Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal Primero de Municipio Ordinario

y Ejecutor de Medidas de los Municipios

Sucre, La Trinidad y A.B. de

La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, ocho (08) de Abril del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos H.P. y Z.M.R., quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s. 3.708.426 y 7.581.420 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada NETXY DEL C.O.G., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la urbanización San Isidro, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con techo de zinc con soportes de vigas metálicas, paredes de bloques de cemento y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) comedor y un (01) baño, posee además instalaciones de aguas servidas y potable suministrada. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (72,89 M), están alinderadas de la siguiente manera Norte: Casa y solar de la señora Aglais R.L.; Sur: Calle El Reginero, Este: Casa y solar del señor L.R. y Casa y solar de la señora A.A. y Oeste: Casa y solar del señor C.C. y están construidas sobre un área de terreno de trescientos noventa y siete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (397,42 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, doce (12) de Agosto de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 01-10-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 302/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, cinco (05) de Noviembre de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos A.J.R. y R.A.C.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 13.313.352 y Nº 8.518.441 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle La Iglesia, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la urbanización San I.d.C.N., Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo en fecha 25/11/2013 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud, en el cual manifiesta que considera certificar el presente Titulo Supletorio con la observación de que ante este Juzgado, se realice la aclaratoria en virtud de que los linderos no coinciden. En fecha 25/03/2014, los ciudadanos H.P. y Z.M.R., portadores de las cédulas de identidad N°s. 3.708.426 y 7.581.420 respectivamente, asistidos por la Abogada NETXY DEL C.O.G., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, suscriben diligencia mediante la cual consignan un escrito de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual se encuentran corregidos los linderos de las bienhechurías objeto de la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.d.L.C.J.d.E.Y., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos H.P. y Z.M.R., antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL C.O.G., ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. L.O.S..

Abg. J.C.S.Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp N° 1843/13

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