Decisión nº 002-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoSalarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, Siete (07) de Enero de dos mil Nueve (2009)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000449

PARTE ACTORA: H.A.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.147.272

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados C.A.A.M.E.U., y G.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 14.711.134, V.- 8.146.739 y 13.591.597; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101818, 90610, y 115.371 en su orden.

PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS PREMIXER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 02 de Noviembre del año 2001, anotado bajo el N° 76, Tomo: 18-A de los libros respectivos. Legalmente por el Ciudadano: F.E.T.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.373.191, en su condición de Vice-Presidente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.592.230, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 88.546.

MOTIVO: Cobro de Salarios Caídos.

En el día de hoy, miércoles; Siete (07) de Enero del año 2009, siendo las Once (11:00) a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado: ELIBANIO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.146.739 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 90.610 en su condición de apoderado de la parte demandante y por la parte demandada se encuentra presente su Representante Legal; Ciudadano: F.E.T.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.373.191, en su condición de Vice-Presidente, según se evidencia en Registro de Comercio que fue consignado en este mismo acto, debidamente asistido por el Abogado: M.J.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.592.230, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 88.546, dándose así inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, las partes han llegado a la presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2008-000449. SEGUNDA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir, que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento siguiendo ordenes expresas de su mandante, estando debidamente facultado para ello. TERCERA: El juicio se encuentra en Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Cancelar los Salarios Caídos generados por su despido pero aun cuando el presente expediente versa sobre el COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, sin embargo el Apoderado del demandante señala que el mismo esta de acuerdo en dar por terminada la relación laboral y que le sean canceladas sus Prestaciones Sociales con ocasión de la relación laboral que los unió e igualmente el Representante esta de acuerdo en lo expuesto por el Apoderado del Demandante y ofrece cancelar la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 23.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000) en cheque de gerencia N° 76092239 a nombre del Ciudadano: H.A.T.Q., demandante de autos, y la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.19.000) para el día: 13 de Febrero del año 2009, con lo cual se cancela los salarios caídos, Prestación de Antigüedad de conformidad con lo señalado en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: Que la relación laboral duró un año completo del año 23-06-2003, hasta el 23 de Junio del año 2004 y que las partes de común acuerdo señalan que con el monto antes señalado y aceptado expresamente por el Apoderado del demandante asi como sus forma de pago se cubre todo los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que los unió y que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT), por concepto de Vacaciones la Utilidades o Bonificación de Fin de año (Art.174 LOT), Bono alimentación, Salarios caídos, así como las indemnizaciones que consagra la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125.Seguidamente el Tribunal le hace entrega al Apoderado del Demandante el cheque antes identificado, verificado como fue la facultad que tiene para recibir cantidades de dinero. Para los efectos. SEXTA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE, declara que una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a el DEMANDANTE, con LA EMPRESA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le solicita al Tribunal que una vez que se verifique el total cumplimiento se le otorgue el definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle al presente Convencimiento los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente; así mismo se acuerda expedir Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes. Seguidamente este Tribunal en virtud de que los acuerdos alcanzados en el presente CONVENIMIENTO, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique la total cancelación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Apoderado del Demandante:

Abg. ELIBANIO UZCATEGUI.

Representante Legal de la Empresa demandada:

J.F.T.R..

Abogado Asistente de la Parte Demandada

Abg.M.A.A.

La Secretaria;

Abg. N.D..

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