Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: H.R.S. Y

N.L.M.

ABOGADO: H.G.M.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.451

Por escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2.004, los ciudadanos, H.R.S. Y N.L.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.862.662 y V-4.875.380 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio: H.G.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.165 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Por auto de fecha 04 de Junio de 2004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.451 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.

Admitida la misma en fecha 14 de Junio de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 29 y 32 del expediente.

Por diligencia de fecha 17 de Junio de 2004, los Solicitantes, H.R.S. Y N.L.M.D.S., ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio M.D.M.d.E.C., la cual se encuentra inserta bajo el N° 78, Año 1.979. 2°) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. 3°) Copias Certificadas de las Actas se Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, ambas expedidas por el Jefe de la Oficina de registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C.. Todos estos documentos Públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, H.R.S. Y N.L.M.D.S., ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Veinte (20) de Octubre, del año 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda, del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 78, del año 1.979, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, y en la actualidad ambos mayores de edad, y con respecto a los BIENES, en virtud de que los Cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, durante la existencia de la comunidad conyugal, se ordena en consecuencia la liquidación de los mismos y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. R.M.V..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 8:45 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A..

R.A.A., Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.451. Contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos, H.R.S. Y N.L.M.D.S., asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.A.A..

p

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR