Decisión nº 032-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Octubre del 2007

197° y 148 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2007-000176

PARTE ACTORA: J.H.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.927.667

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados L.C.R. y C.A.B.P., titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.212.232 y V.- 14.662.398, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.148 y 113.900.

PARTES DEMANDADAS: empresa ASERRADERO BARINAS C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en fecha 27 de Febrero de 1949, bajo el Nº 5 de los libros respectivos, reformando sus estatutos sociales mediante acta asentada bajo el Nº 102, Tomo II del libro de Registro de Comercio de fecha 4 de Mayo de 1970; y actualmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: D.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 9.262.574.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.E. GRAMCKO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.387.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.422.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2007, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora el J.H.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.927.667, representado por su Apoderado Judicial abogado L.C.R., titular de la cédula de identidad números V.- 4.212.232, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 37.148, y por la otra, la parte demandada empresa ASERRADERO BARINAS C.A; el ciudadano D.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 9.262.574., en su condición de Presidente de la referida empresa debidamente asistido por el abogado E.E. GRAMCKO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.387.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.422, así mismo comparece el ciudadano L.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.214.422, propietario de la firma unipersonal INVERSIONES LOS LUIS, en su condición de tercero llamado a juicio, debidamente asistido por el abogado O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.627.428, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.003, a los fines de cumplir con el llamado hecho por el tribunal, en fecha 10 de Julio de 2007. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano J.H.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.927.667 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadano J.H.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.927.667, debidamente asistido por el abogado L.C.R., titular de la cédula de identidad números V.- 4.212.232, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 37.148, interpuesta en fecha 11 de Mayo del 2007, contra la Empresa “empresa ASERRADERO BARINAS C.A.” tramitada en el expediente N° EP11-L-2007-000176. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 10.638.060,00.

  2. - Antigüedad Adicional: 24 días. Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 3.032.371,20.

  3. - Vacaciones Vencidas, Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 2.846.009,50.

  4. - Bono Nocturno no pagado: Art 156 LOT, la cantidad de Bs. 13.609.948,00

  5. - Horas Extras no pagadas: Art 156 LOT, la cantidad de Bs. 3.261.936,00.

  6. - Indemnización por Antiguedad: 60 días, art 108 LOT, la cantidad de Bs. 2.375.015,40.

  7. - Intereses sobre Prestación por Antiguedad

  8. - Antigüedad por viejo regimen: la cantidad de Bs. 420.000,00.

  9. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN 00/100 CENTIMOS (BS. 36.183.343,00). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 02 de Marzo de 1983, hasta el día 16 de Marzo del 2007, fecha en la cual fue despedido del cargo de Vigilante que venía desempeñando en la empresa “ASERRADERO BARINAS C.A.”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de VIGILANTE, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 692.502,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), en Dinero efectivo, y en moneda de curso legal. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “ASERRADERO BARINAS C.A., por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.H.S.H., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod del Actor:

Rpte de la Dda:

Abog Asist de la Ddda:

Tercero Interviniente:

Abog Asistente:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR