Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de septiembre de 2005

Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001270

PARTE ACTORA: H.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.668.426

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANNY R.C.I. Nro. 92.384

PARTES DEMANDADAS: FIRMA UNIPERSONAL COMERCIAL CHARLES y J.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.672

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de septiembre de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ELIANNY R.C.I. Nro. 92.384 apoderada judicial del ciudadano H.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.668.426. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FIRMA UNIPERSONAL COMERCIAL CHARLES y J.R.M.M., ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de BOLIVARES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO OCHOCHIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTRES CÉNTIMOS (Bs. 4.698.886,23) por los siguientes conceptos:

• ANTIGÜEDAD Bs. 2.205.357,16

• VACACIONES 2001-2002 Bs. 267.857,10

• BONO VACIONAL 2001-2002 Bs. 124.999,98

• VACACIONES 2002-2003 Bs. 267.857,10

• BONO VACIONAL 2002-2003 Bs. 124.999,98

• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 200.892,83

• BONO VACIONAL FRACCIONADO Bs. 93.749,99

• UTILIDADES 2001-2002 Bs. 267.857,10

• UTILIDADES 2002-2003 Bs. 267.857,10

• UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 200.892,83

• INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 676.565,07

• TOTAL: Bs. 4.698.886,23

Lo que totaliza un monto condenado de BOLIVARES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO OCHOCHIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTRES CÉNTIMOS (Bs. 4.698.886,23) Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copias a la parte. Se deja constancia de las pruebas promovidas por la parte actora constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados A,B,C,D; las cuales quedaran en c.d.T..

EL JUEZ

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

Firma la Parte actora en señal de asistencia

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