Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007914

ASUNTO : TP01-P-2007-007914

Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano H.S.T., se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

En horas del día 7 de Enero de 2008, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado H.S.T., en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, presentes: el Defensor Público abg. E.C., la Fiscal II del Ministerio Público Abg. D.A., la victima ciudadana G.D.T.E.D.C. y el imputado ciudadano H.S.T..

Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos, en fecha 18 de Junio de 2006 y formuló acusación en contra del ciudadano H.S.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana G.D.T.E.D.C., solicito igualmente se decrete el sobreseimiento por prescripción al ciudadano H.S.T., por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana G.D.T.E.D.C., por los hechos ocurridos el 28 de Junio de 2003, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal y 318 numeral 3 eiusdem, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal Reformado. Igualmente solicito se decrete el sobreseimiento al ciudadano H.S.T., por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal Venezolano reformado, en agravio del adolescente J.P.A.D.G., de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal y 318 numeral 3 eiusdem, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal Reformado. Promovió los medios de prueba, y solicitó se admita la acusación presentada, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos, se acuerde la apertura a juicio Oral y Público.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: que rechazaba y contradecía la presente acusación, indico los medios de Pruebas que para ser presentados en el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito consignado en esta misma fecha y en caso de ser admitida la acusación, su representado le manifestó que quería admitir los hechos para que se le decretara la suspensión condicional del proceso.

Luego, se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 numeral 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien se identifico como H.S.T., titular de la cedula de identidad N° 5762273, natural de Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 4-2-59, casado, ocupación obrero, hijo de C.B.T. e H.M., residenciado en Monay, La Garita Dos, casa S/N, cerca de la hacienda que compro el Gobierno, de centro de Cría, estado Trujillo y expuso” me acojo al precepto constitucional”.

El tribunal vista la acusación que presenta el Fiscal y oída la exposición de la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: de conformidad con el artículo 326 del COPP, admite totalmente la acusación en contra del ciudadano H.S.T., antes identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana G.D.T.E.D.C..

Seguidamente, se impuso nuevamente al ciudadano H.S.T., pero en condición de acusado, del precepto constitucional establecido en al articulo 49 numeral 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en al articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, así como del contenido de los artículos 130 y 131 eiusdem, y expuso” admito los hechos y solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso”.

Seguidamente el Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide; PRIMERO: De conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano H.S.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana G.D.T.E.D.C. por un lapso de REGIMEN DE PRUEBA de NUEVE MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: prohibición de acercarse a la victima y a su grupo familiar. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento al ciudadano H.S.T., por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana G.D.T.E.D.C., por los hechos ocurridos el 28 de Junio de 2003, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal y 318 numeral 3 eiusdem, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal Reformado. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO al ciudadano H.S.T., por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal Venezolano reformado, en agravio del adolescente J.P.A.D.G., de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal y 318 numeral 3 eiusdem, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal Reformado. CUARTO: Se impuso al acusado de los efectos del cumplimiento e incumplimiento de la medida alternativa decretada a su favor. Se acuerda agregar a la causa el escrito presentado por el defensor Público.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Trujillo, 12 de Febrero de 2008

El Juez de Control N° 2

D.P.

La secretaria

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