Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteAlfredo Germán Baptista Oviedo
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 08 de Agosto de 2006

196° y 147°

Visto el oficio N° 442-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza” de este Estado, mediante el cual plantea la solicitud de un permiso al penado HILARRAZA CALANCHE J.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 4.570.473, para visitar a su progenitor, este Tribunal pasa a decidir sobre lo solicitado:

DISPOSITIVA

Por lo antes señalado este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda:

PRIMERO

En cuanto a la solicitud realizada en fecha 17-05-2006, por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, este Tribunal acuerda el permiso solicitado al penado HILARRAZA CALANCHE J.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 4.570.473, para visitar a su progenitor, quien se encuentra recluido en una casa de reposo, en la ciudad de Caracas para disfrutar del permiso, cada 15 días, específicamente dos Domingos por mes sin pernotar, a fin de cumplir compromisos con el padre.

SEGUNDO

Se insta al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, a los fines de que informe a este Despacho si el residente pernota el lunes siguiente del permiso otorgado. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. A.G. BAPTISTA OVIEDO.

LA SECRETARIA

ABG. Y.R. CUEVAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

CAUSA 3E-0913/05

AGBO/nc

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