Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoNulidad De Contrato

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: H.A.V.L.

DEMANDADO: O.D.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ORDEN AL PROCESO)

EXPEDIENTE: 55.283

Por diligencia de fecha 27 de abril de 2009 la abogada L.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.036, actuando como apoderado judicial del ciudadano O.D., ya identificado en autos después de haber dado contestación a la demanda, solicita que el Director del Proceso (LA JUEZA) establezca el orden procesal en virtud de estar en presencia de acumulación prohibida al intentar la acción de nulidad de contrato de arrendamiento con la acción mero declarativa de reconocimiento de propietario.

Examinadas las actuaciones que componen el presente expediente, se observa, que la presente demanda fue admitida por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, por NULIDAD DE CONTRATO de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 1141 y siguientes del Código Civil, emplazándose al demandado de autos ciudadano O.D. ya identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) días siguientes a que conste en autos su citación; razón por la cual no puede la Apoderada Judicial de la parte accionada, alegar la acumulación prohibida por un error de interpretación de la norma aplicable por su parte. En este sentido el Código de Procedimiento Civil en los artículos referidos a la Acumulación establece:

Artículo 77

El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos.

Artículo 78

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí. (Subrayado del Tribunal)

En el mismo orden de ideas el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no establece dentro de su normativa, la posibilidad de accionar la Nulidad de un Contrato de Arrendamiento, ya que esta norma lo que regula es un procedimiento especial aplicable a proceso arrendaticio propiamente dicho, esto es, regular los distintos efectos que emergen de las vinculación contractual Arrendaticia, y no a los contratos en general por lo que no es aplicable este Decreto, a la controversia aquí dirimida, en aplicación del principio iura novit curia establece que:

Los tribunales no están supeditados al derecho alegado por las partes, de tal modo que aunque ellas no lo hagan valer o invoquen un derecho improcedente cometiendo errores en materia jurídica, los tribunales pueden fundar libremente sus resoluciones en las normas que estimen pertinentes sin que por ello se viole el principio de que los jueces han de sentenciar según lo alegado y probado en autos (PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. México. Ed. Porrúa. 19na ed. 1990. p. 510)

Es importante acotar con el Código Civil Venezolana vigente, que la Acción de Nulidad de los Contratos, es una acción de derecho sustantivo cuyo procedimiento aplicable es el ordinario, no existe acción de Nulidad Contractual que se ventile por el Procedimiento Breve; en el caso sublite se alegan vicios del Consentimiento en la formación del Contrato, por lo que no tiene duda quien decide que el procedimiento a seguir es el Ordinario y ASI SE DECIDE

Por lo que en atención a tales consideraciones, por razones de economía procesal; en virtud de lo cual, contestada la demanda, continúa el Juicio Ordinario, su procedimiento natural, siendo la solicitud de establecer ORDEN PROCESAL EN V.D.L.A.P. inútil e improcedente ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte la Apodera Judicial en su escrito contestación a la demanda, denuncia el Fraude Procesal alegando que la ciudadana H.A.V.L., procede en primer término a la evacuación de un titulo supletorio, segundo celebra contrato de arrendamiento con el ciudadano C.N. y por último procede a demandar la nulidad del contrato de arrendamiento y mera declarativa de reconocimiento de propiedad, ratificando la denuncia de Fraude Procesal en su escrito de Pruebas de fecha 27 de abril de 2009, por lo que este Tribunal le informa al denunciante del fraude procesal, que es reiterada la Jurisprudencia Constitucional donde se establece que la forma de accionar el fraude procesal es por vía autónoma, cuando el mismo se configura por la existencia de varios juicios, en apariencias independientes, que se traman con la intención de formar una unidad fraudulenta, caso éste, el denunciado por la apoderada judicial del demandado de autos en su escrito de contestación de la demanda y en el escrito de pruebas,

(…) ante la denuncia de fraude procesal y cuando no se trate de una situación groseramente manifiesta en autos, la parte que se pretenda afectada por el mismo debe, en principio, intentar una demanda por los trámites del juicio ordinario, cuya fase cognitiva es más acorde con la pretensión de demostrar un fraude procesal” (Sentencia 891-08 expediente AA50-T-2008-000807, Magistrada Ponente Dra. L.E.M.L.)

Por la cual esta Juzgadora estima que la denuncia de fraude deberá accionarse a través de una demanda autónoma y ASI SE DECIDE

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INUTIL E IMPROCENDETE LA SOLICITUD DE ESTABLECER ORDEN PROCESAL EN V.D.L.A.P. presentada por la abogada L.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.036, actuando como apoderado del ciudadano O.D., ya identificado en autos y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL POR VIA INCIDENTAL, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 07 días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS A.H.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:45 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente. Nro. 55.283

RMVP / caut.-

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