Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: H.A.S..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. A.R.M..

DEMANDADO: A.M. CERMEÑO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. L.H.C.S..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº: 14.612.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 05-08-2005 la ciudadana H.A.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil Cédula de Identidad N° 8.188.083, domiciliada en Elorza, Municipio R.G. delE.A., asistida por el abogado en ejercicio A.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.671.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.984, domiciliado en San F. deA., Municipio San F. delE.A., instauró demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano L.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.734.631 y de este domicilio y en la cual expone: Que a los fines de extinguir y liquidar la unión Concubinaria y la comunidad de bienes, que existía y tenía con el ciudadano L.A.M.C., y su persona, desde el año 1.980, hasta el mes de febrero de 2.003 procedieron a partirla por vía amigable, según documento de partición que anexó marcado “A” en original, primero autenticado en la Notaría Pública de san F. deA., Estado Apure, el día primero de Octubre de 2.004,bajo el N° 10, tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y luego Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo R.G. delE.A., el primero de Diciembre de 2.004, bajo el N° 76 folios 295 al 302, Protocolo Primero, Tomo Adicional I, cuarto Trimestre del año 2.004, en cuyo contenido convinieron la partida amigable y extra–judicial con base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Reconocimiento de la Unión y Comunidad Concubinaria “Las Partes” reconocen y declaran que existió una Unión Concubinaria desde el año1.980 hasta el mes de febrero de 2.003, para un tiempo de veintitrés (23) años de vida Concubinaria, que tuvo como domicilio la Avenida Bolívar con Avenida Comercio, Calle 19 s/n de Elorza, Municipio R.G. delE.A.; SEGUNDA: De los Hijos Habidos dentro de la Comunidad Concubinaria “Las Partes”, reconocen y declaran que durante la existencia de esa unión Concubinaria procrearon los siguientes hijos: YABAIDA EVARISTA, L.A., J.L. y C.I. todos MARTINEZ SIMANCA; TERCERA: De los bienes adquiridos dentro de la unión Concubinaria. Forman parte de la misma: “Las Partes”. Reconocen y declaran que durante la existencia de la unión Concubinaria obtuvieron los siguientes bienes:1) Una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Diecinueve de Elorza, Municipio R.G. delE.A., enclavada en un lote de terreno constante de Mil Quinientos Setenta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (574, 20 mts), dentro de los siguientes linderos: Norte: Solares de R.M. y Sucesión Castillo, treinta y cuatro (34 mts); Sur: Solar y casa de F.S., treinta y cuatro metros (34 mts); Este: Polideportivo Elorza, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts) y Oeste: Calle Diez y nueve, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts), el cual le pertenecía a la sociedad conyugal, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito R.G. delE.A., el 17 de septiembre de 1.996, bajo el N° 130, folios 109 al 110, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1.996. 2) Una (1) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Primero de Diciembre de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. 3) Acciones en la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga VOLROGA R.L. RIF. J30692046-3 NIT. 0136557823. Registrada en SUPNACOOP, Acta N° 367, Avenida M.Q. frente al Parque Mereyal, Elorza Estado Apure. 4) Administración de todo el activo y pasivo de la Compañía denominada “TRANSPORTE SIMAR, C.A.”, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 21 de Septiembre de 2000, bajo el N° 16- tomo 17. 5) Administración y disposición de la Empresa Transporte “Elorza, C.A.”, RIF J-05734631-7.6) Administración y disposición de los bienes de la Empresa Estación de Servicio “El Retoño”, C.A., registrada en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 24 de Octubre de 1.994, bajo el N° 228, folios vuelto del 205, para la compraventa de combustibles, aceites, lubricantes y demás derivados del petróleo, repuestos y periquitos de vehículos de todas marcas y modelos, según la Cláusula Tercera. 7) Concesionario/Distribuidor en depósito Lumacer, para diesel, kerosene, fuel oil, gasolina media y alta, N° 3020213 del 23 de enero de 1.989 del Ministerio de Energía y Minas. 8) Terreno ubicado en el sector denominado Chamicero, Elorza, Municipio R.G. delE.A., bajo los siguientes linderos: Norte: Calle sin nombre en medio con solares y casas de J.T. flores, O.T., H. castillo y R.F., doscientos metros (200 mts); Sur: Potrero de William Vizcaya, ciento setenta y seis metros (176 mts); Este: Potrero que fue de J.F., cuarenta y cinco metros (45 mts) y Oeste Potrero de William Vizcaya, ciento setenta y cinco metros (175 mts), el cual le pertenece a la comunidad Concubinaria, según documento privado de fecha diecisiete de julio de 2000. 9) fundo “Las Cormas”, vía Flor amarillo, con un área aproximada de veinte Hectáreas (20 has), cerca del Escamoto, Elorza, Municipio R.G. delE.A.. 10) Un terreno ubicado en la zona urbana de Elorza Municipio R.G. delE.A., constante de Seiscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (656,16 m2), bajo los siguientes linderos y medidas; Norte: Calle Comercio, 19,05 mts; Sur: Solar y casa de R.D., 42,30 mts; Este: Calle 18, 4122 mts y Oeste: Solar y casa de R.D., 42,30 mts, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito R.G. delE.A., bajo el N° 25, folios 18 al 20 vlto., Protocolo Primero, Tomo Adicional 1, Tercer Trimestre del año 1.984. 11) Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; tipo sport- Wagon; Uso: Particular; Marca: 1 Suzu; Modelo: Deluxe 4 Puertas; Año: 89; Color: Verde dos tonos; placa: XK 1026; Serial de carrocería: D5K72EKV400303; Serial del Motor: EKV400303, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria según Certificado de Registro de vehículo N° 2310635- D5K72EKV400303-1-2 y autorización 704K57596W38. 12) Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo; f-600; año: 79 Color rojo; Placa: 02USAA; Serial de Carrocería: F665VCC1646; Serial del Motor: 8 Cilindros, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria Según Certificado de Registro de Vehículo N° 2901602-F665 VCC 1646-21 y Autorización N° 924C6D5017X9. 13) Un vehículo de las siguientes características; Clase: Camión; Tipo: Tanque; Uso: Carga; Tara: 0 12000; Cap. Carga 24.000 KLS; Marca. Mack; Modelo: R686S; Año: 77; Color: Rojo; Placa: 44LTAC; Serial de Carrocería: R686ST12228; Serial del Motor: 6 cilindros; el cual pertenece a la comunidad Concubinaria, según certificado de Registro de Vehículo N° 3403448-R686ST12228-4-1 y Autorización N° 40116K011470. 14) Un vehículo de las siguientes características; Clase: Semi Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Marca: Fabricación; Modelo: Nac. Bandoleros; año: 99; Color: Rojo; Placa: 72umaj; Serial de Carrocería: 000273; Serial del Motor: No porta, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria según certificado de Registro de Vehículo N° 2881947-000273-2-1 y Autorización N° 9240NS-1934. 15) Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: RD690S; Año: 97; Color: blanco; Placa: 38M-AAJ; Serial de Carrocería: 1M2P64C5VM023138; Serial del Motor: 6 Cilindros, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria, según documento notariado en la Notaria Pública Segunda de Barinas, el 16 de Enero de 2.003, bajo el N° 09, tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; 16) Una (1) motocicleta e las siguientes características; Año: 1.979; Modelo: 400 Automática: Serial Motor: NC02E-2001527; Uso: Particular; Marca: Honda; Tipo: Paseo; serial Chasis: NC022001526; Color: Verde; el cual le pertenece a la comunidad Concubinaria, según consta en Factura N° 0029, expedida por Moto-cicletas Import 2.000 de fecha 28 de julio de 1.998. 17) Dos (2) plantas de electricidad de quince (15) KVA. 18) Un (1) Hidrojet de las siguientes características: Serial: 92279; Libras PCI: 1700; Motor: 5.5 HP. 19) Una Caja de velocidad Manual de las siguientes características: Marca: General Motor; Serial: 2099194; GMCN: 694508; JB/M: 30097413; Modelo: 5756-B; 20) Una (1) Motobomba de las siguientes características: Serial: 999633; Modelo: 9-8 CC6; Marca: Domosa. 21) Un (1) Taladro de árbol Industrial; Marca: Skil; RPM: B600; voltios: 110. 22) Una (1) Bolqueta; Placa: 402-MBK. 23) Tres (3) aires Acondicionados, dos (02) con Consolas y un (1) de ventana. 24) Un motor Barreiros Diesel 08; Tipo: 826; Número 156340; Carrera: 150 mm; Pot. Física 41 C V; Diámetro: 120 mm, cilindro Total 10179 cm, Potencia máxima: 170 CV, velocidad máxima: 2200 rpm; orden Inyección: 1-5-3-6-2-4; Avance Inyección 40° APMS; Cruce LAACE: 25°APMS a.0.5° APMS; Reglage: 0.8 mm. CUARTA: Partición y Adjudicación de los bienes de la comunidad Concubinaria a “Las partes”: Adjudicación a la Comunera Concubinaria H.A.S..- A “Las Partes”Convienen en adjudicar en plena propiedad y posesión a la comunera concubina H.A.S., los siguientes bienes: 1.- Una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle diez y Nueve de Elorza, Municipio R.G. delE.A., enclavada en un lote de terreno constante de Mil quinientos Setenta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (1.574,20 mts), dentro de los siguientes linderos: Norte: Solares de R.M. y Sucesión Castillo, treinta y cuatro metros (34 mts); Sur: Solar y Casa de F.S., treinta y cuatro metros (34 mts), Este: Polideportivo Elorza, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts) y Oeste: Calle Diez y Nueve, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts), el cual le pertenece a la sociedad conyugal, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito R.G. delE.A., el 17 de Septiembre de 1.996,bajo el N° 130, folios 109 al 110, Protocolo Primero tomo 1, Tercer Trimestre del año 1.996, incluyendo el terreno de la casa de habitación familiar y el terreno del Depósito Lumacer.- 2) el Cuarenta por ciento (40%) de las utilidades netas y liquidas, obtenidas mensualmente de la Empresa Estación de Servicio “El Retoño”, c.a., registrada en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 24 de Octubre de 1.994, bajo el N° 228, folios vuelto del 205, el cual será pagado puntualmente cada mes. 3.- Fundo “Las Corinas” vía Flor amarillo, con un área aproximada de Veinte Hectáreas (20 has), cerca del Ecamoto, Elorza, Municipio R.G. delE.A..- 4.- Un vehículo (volteo), de las siguientes características: Clase: camión; tipo Estaca; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: F-600; año: 79; Color: rojo; Placa: 02USAA, serial de Carrocería. F665VCC1646; Serial del Motor: 8 Cilindros, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria según Certificado de Registro de vehículo N° 2901602- F665VCC1646-2-1 y Autorización N° 924C6D5017X9. 5.- Una (1) motocicleta de las siguientes características: Año: 1.979; Modelo: 400 Automática; Serial Motor: NC02E-2001527; Uso: Particular: Marca: Honda; Tipo: Paseo; Serial Chasis: NC022001526; Color: Verde, el cual le pertenece a la comunidad Concubinaria, según consta en Factura N° 0029, expedida por Moto-cicletas Import 2.000, de fecha 28 de julio de 1.998.- 6.- Una (1) planta de electricidad de quince (15) KVA, que será utilizada conjunta para la casa de habitación familiar, adjudicada a H.A.S. y para el Depósito Lumacer.- 7.- Tres (3) aires Acondicionados, dos (2) consolas y uno (1) de ventana. 8.- veinte (20) semovientes. Adjudicación al Comunero concubino L.Á.M.C.: B.- “Las Partes” convienen en adjudicar en plena propiedad y posesión al comunero concubino L.Á.M.C., los siguientes bienes: 1.- La Empresa Estación de Servicio “El Retoño”, C.A., registrada en el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 24 de Octubre de 1.994, bajo el N° 228, incluyendo el terreno sobre el cual está construida.- 2.- Terreno ubicado en el sector denominado Chamicero, Elorza, Municipio R.G. delE.A., bajo los siguientes linderos. Norte: Calle sin nombre en medio con solares y casa de J.T.F., O.T., H.C. y R. flores, doscientos metros (200 mts); Sur: Potrero de William Vizcaya, ciento setenta y seis metros (176 mts); Este: Potrero que fue de J.F., cuarenta y cinco metros (45 mts) y Oeste: Potrero de William Vizcaya, ciento setenta y cinco metros (175 mts), el cual le pertenecía ala comunidad Concubinaria, según documento privado de fecha diecisiete de julio de 2000. 3.- Un terreno, ubicado en la zona urbana de Elorza, Municipio R.G. delE. apure, constante de Seiscientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con dieciséis centímetros (656,16 M2), bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle comercio, 19,05 mts; Sur: Solar y casa de R.D., 42,30 mts; Este: Calle 18,4122 mts y Oeste: Solar y casa de R.D., 42,30 mts, el cual pertenecía a la comunidad Concubinaria, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito R.G. delE.A., bajo el N° 25, folios 18 al 20 vto, Protocolo Primero, tomo Adicional 1, Tercer trimestre del año 1.984, sobre el cual está construido la Estación de servicio “El Retoño” C.A.,. 4.- Un Vehículo (batea), de las siguientes características: Clase. Semi Remolque, Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Marca: Fabricación; Modelo: Nac. Bandoleros; Año: 99; Color: Rojo Placa: 72umaj, serial de Carrocería: 000273; Serial del Motor: No porta, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria según Certificado de Registro de Vehículo N°. 2881947-000273-2-1 y Autorización N° 9240NS01934. 5.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camión; tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: RD690S; Año: 97, Color: Blanco: Placa: 38M-AAJ; Serial de Carrocería: 1M2P264C5 VM023138; Serial del Motor: 6 Cilindros, el cual pertenecía a la comunidad Concubinaria según documento Notariado en la Notaria Pública Segunda de Barinas, el 16 de Enero de 2.003, bajo el N° 09 tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria. 6.- Un vehículo (chuto), de las siguientes características. Clase: Camión; Tipo: Tanque; Uso: Carga; Tara: 0 12000; Cap. Carga. 24.000 KLS.; Marca: Mack; Modelo: R686S; año: 77; Color: Rojo; Placa: 44LTAC; Serial de carrocería: R686ST12228; Serial del Motor: 6 Cilindros, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria según certificado de Registro vehículo N° 3403448-R686ST12228-4-1 y Autorización 40116K011470. 7.- Una (1) Bolqueta, Placa: 402-MBK, sobre la cual posee los papeles de propiedad. 8.- Una (1) planta de electricidad de quince KVA, que se encuentra en la Estación de Servicio “El Retoño” C.A. 9.- Un (1) Hidrojet de las siguientes características: Serial 92279; Libras: PCI: 1700; Motor: 5. 10.- Una (1) Caja de Velocidad Manual de las siguientes características; Marca: General Motor; serial: 2099194; GMCN: 694508; JB/M: 300974-13: Modelo: 5756-B. 11.- Una (1) Moto bomba de las siguientes características: Serial: 999633; Modelo: 9-8 CC6; Marca: Domosa. 12.- Un (1) Taladro de Árbol Industrial, Marca: Skil; RPM: B600; voltios 110. 13.- Un (1) Motor Barreiros Diesel 08;Tipo: 826; Número: 156340; Carrera: 150 mm; Pot Física: 41 CV; Diámetro: 120 mm; Cilindro Total: 10179 cm; Potencia Máxima: 170 CV; Velocidad Máxima: 2200, Orden Inyección: 1-5-36-2-4; Avance: Inyección: 40 ° AP Cruce LAACE; 25° APMS a. 0.5° APMS; Reglage:0.8 mm. 14. Compañía denominada “TRANSPONTE SIMAR, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 21 de Septiembre de 2000, bajo el No. 16-Tomo 17.- QUINTA: BIENES EXCLUIDOS DE ESTA PARTICION.- 1.- Una (1) Casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Primero de Diciembre de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, que es propiedad de las do (2) hijas de L.A.M.C.. 2.- Empresa de Transporte “Elorza”, C.A., RIF J-05734631-7, por no tener existencia real. 3.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: sport-Wagon; Uso: Particular; Marca: 1 Suzu; Modelo: Deluxe 4 Puerta; Año: 89 color: verde dos tonos; placa: XK1026; Serial de Carrocería: D5K72EKV400303; Serial del Motor: EKV400303, el cual pertenecía a la comunidad Concubinaria, según certificado de Registro de Vehículo N° 2310635- D5K72EKV400303-1-2 y Autorización N° 704K57596W38, no se incluye por haber sido vendido. 4.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: camión; Tipo: Chuto: Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: RD690S; Año: 97; Color: Blanco; Placa: 38M-AAJ, Serial de Carrocería: IM2P264C5VM023138; Serial del Motor: 6 Cilindros, no se incluye por haber sido vendido. 5.- Un (1) Motor Barreiros Diesel 08; tipo: 826; número: 156340, carrera: 150 mm, Pot. Física: 41 C.V; Diámetro: 120 mm; cilindro total: 10179 cm; Potencia Máxima; 170 CV; Velocidad Máxima: 2200 rpm; Orden Inyección; 1-5-3-6-2-4; Avance Inyección: 40° APMS: Cruce LAACE: 25° APMS a. 0.5° APMS; Reglage: 0.8 mm., no se incluye por haber sido vendido. SEXTA: RECONOCIMIENTO EN PROPIEDAD Y POSESION DE LAS ADJUDICACIONES.- “LAS PARTES”, aceptan y reconocen y declaran que esta adjudicación pasan a ser los únicos y exclusivos propietarios de los bienes adjudicados individualmente, teniendo en lo adelante la plena propiedad y posesión de esos bienes. SEPTIMA: FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTARIA, FORMA DE PAGO Y REGIMEN FAMILIAR DE LOS ADOLESCENTES.- “LAS PARTES”, declaran y reconocen que la pensión de alimentos de los adolescentes J.L. y C.I., que son sus hijos, será cancelada y pagada, según el Exp. N° 10.199 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., de la siguiente manera: 1.- En cumplimiento al auto judicial de fecha 05 de febrero de 2004, se fija Pensión de Alimento por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), mensual, o sea TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por cada uno. 2.- Ambas partes convienen, que el padre L.A.M.C., adeuda por concepto de pensión de alimento, los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio para un total de cinco (5) meses, que a razón de Bs. 600.000,00, adeuda actualmente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00), para ser pagados el día viernes 29 de octubre de 2.004. 3.- El padre L.A.M.C., fija y se obliga a pagar a sus hijos J.L. y C.I. siguientes conceptos y montos: a) Vacaciones anual: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). b) Útiles Escolares: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.00, 00) y c) Aguinaldo de fin de año: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). 4) La patria potestad le corresponde a las partes en común. 5) La guarda y custodia de los hijos J.L. y C.I., le corresponde a la madre H.A.S.; y al padre le corresponde el derecho a visita los días sábados, domingos y días feriados. OCTAVA: FINIQUITO DE LA PARTICION.- Con este convenio de partición amigable y extrajudicial, queda definitivamente firme y liquidada, con fuerza de cosa juzgada, dándose las partes finiquito, no teniendo mas nada que reclamar con el contenido de este convenio. NOVENA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Los honorarios de los abogados A.R.M.L. y L.H.C.S., las fijó en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) a razón de TRIENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), para cada uno, pagaderos de la siguiente manera: CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), para cada uno, inmediatamente después de autenticado el documento; DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), para cada uno hasta el mes de diciembre del 2.004 y QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00) para cada uno, pagaderos hasta el mes de marzo de dos mil cinco (2.005). DECIMA: ESTIMACION DE LA PARTICION: a los fines de esta partición se fijó en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00). DECIMA PRIMERA: CONSENTIMIENTO EN LA PARTCIÓN: “LAS PARTES” dan su consentimiento y aceptan la partición amigable y extrajudicial celebrada en este documento y se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. DECIMA SEGUNDA: AUTENTICACION Y REGISTRO DE LA PARTICIÓN: Esta partición será autenticada y registrada en los organismos públicos competentes.

Indica que en dicha partición se le adjudicaron, los siguientes bienes: 1.- Una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Diez y Nueve de Elorza, Municipio R.G. delE.A., enclavada en un lote de terreno, constante de Mil Quinientos Setenta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros ( 1.574,20 mts), dentro de los siguientes linderos: Norte: Solares de R.M. y Sucesión Castillo, treinta y cuatro metros (34 mts); Sur: Solar y casa de F.S., treinta y cuatro metros (34 mts); Este: Polideportivo Elorza, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts) y Oeste: Calle Diez y Nueve, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts), el cual le pertenece a la sociedad conyugal, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito R.G. delE.A., el 17 de Septiembre de 1.996, bajo el N° 130, folios 109 al 110, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 1.996, incluyendo el terreno de la casa de habitación familiar y el terreno del Depósito Lumacer. 2.- El Cuarenta por ciento (40%) de las utilidades netas y liquidas, obtenidas mensualmente de la Empresa Estación de Servicio “El Retoño”, C.A., registrada en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción del Estado apure, el 24 de Octubre de 1.994, bajo el N° 228, folios vuelto del 205, el cual será pagado puntualmente cada mes. 3.- Fundo “Las Corinas” vía flor amarillo, con un área aproximada de veinte Hectáreas (20 Has), cera del Escamoto, Elorza, Municipio R.G. delE.A.. 4.- Un vehículo (volteo), de las siguientes características. Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: F-600; Año: 79; Color: Rojo; Placa: 02USAA, Serial de Carrocería: F665VCC1646; Serial del Motor; 8 Cilindros, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria según Certificado de Registro de Vehículo N° 2901602-F665VCC1646-2-1 y Autorización N° 924C6D5017X9. 5.- Una (1) motocicleta de las siguientes características. Año: 1.979; Modelo: 400 Automática; Serial Motor: NC02E-2001527; Uso: Particular; Marca: Honda; Tipo: Paseo; Serial Chasis; NC022001526; Color: Verde, el cual pertenece a la comunidad Concubinaria, según consta en Factura N° 0029, expedida por Moto-Cicletas Import 2.000, de fecha 28 de Julio de 1.998. 6.- Una (1) planta de electricidad de quince (15) KVA, que será utilizada en forma conjunta para la casa de habitación familiar, adjudicada a H.A.S. y para el Depósito Lumacer. 7.- Tres (3) Aires Acondicionados, dos (2) con consolas y uno (1) de ventana. 8.- Veinte (20) semovientes.

Que en la adjudicación N° 1 al adjudicarle la casa de habitación familiar, se dijo: “…incluyendo el terreno de la casa de habitación familiar y el terreno del depósito LUMACER”, es decir, todo el terreno del Depósito LUMACER, le pertenece en plena propiedad y posesión, y por ningún motivo fue adjudicado al ciudadano L.M., por lo que ningún derecho de propiedad y posesión tiene sobre el mismo. Que el terreno del Depósito LUMACER, es parte integrante de la adjudicación de la casa de habitación familiar que se le adjudicó en el N° 1 y además es parte integrante del terreno de dicha casa, es decir en una sola adjudicación y así se observó en dicha adjudicación para que no hubiera ninguna confusión sobre la propiedad y posesión del mismo, por lo que por ningún motivo puede pretender L.M., la propiedad o la posesión sobre el mismo y así lo alegó como parte integrante de esta demanda.

Que en el punto N° 2 se le adjudicó textualmente el siguiente bien: “2.- El Cuarenta por ciento (40%) de las utilidades netas y líquidas, obtenidas mensualmente de la Empresa Estación de Servicio “El Retoño”, C.A., registrada en el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 24 de Octubre de 1.994, bajo el N° 228, folios vuelto del 205, el cual será pagado puntualmente cada mes”. Que este 40% mensual de las utilidades netas y liquidas, obtenidas por la Empresa Estación de Servicio “El Retoño”, C.A., con sede en Elorza, jamás le ha sido pagadas por el ciudadano L.M., quien tiene la administración de la misma. Que el monto total que le adeuda el ciudadano L.M., es de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCEINTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.712.372,56). Alegó que el 40% de ganancias netas y liquidas, que se obligó pagarle el ciudadano L.M., desde el mes de Octubre de 2004, aun no se las ha cancelado, motivo por el cual demandó su cumplimiento para que se le pague la cantidad total de Bs. 36.712.372,56. Que también en dicho documento de partición de comunidad de bienes producto de unión Concubinaria en la cláusula noventa, ambas partes convinieron en pagar honorarios profesionales a los abogados A.R.M.L. y L.H.C.S., así: “NOVENA: HONORARIOS DE ABOGADOS.- Los honorarios de los abogados A.R.M.L. y L.H.C.S., se fijan en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), a razón de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), para cada uno, pagaderos de la siguiente manera: CINCO MILL0NES (Bs. 5.000.000,00), para cada uno, inmediatamente después de autenticado este documento; DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para cada uno hasta el mes de diciembre del 2004 y QUINCE MILLONES DE BOLIVRES (Bs. 15.000.000,00), para cada uno, pagaderos hasta el mes de marzo de dos mil cinco (2005). Que esta cláusula tampoco ha sido cumplida por el ciudadano L.M., lo que significa que hasta esta fecha, no se les ha pagado los honorarios profesionales a los abogados A.R.M.L. y L.H.C.S., motivo por el cual en este acto se demanda su cumplimiento en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).

Indica que de lo expuesto, se concluye que hasta la presente fecha el ciudadano L.A.M.C., no ha respetado ni cumplido con la adjudicación que se le hizo en la cláusula cuarta, punto 1, donde se adjudicó el terreno del Depósito Lumacer, que es parte del terreno de la casa de habitación familiar que también se le adjudicó, ubicado en la calle diez y nueve de Elorza, Municipio R.G. delE.A., que tampoco se ha respetado y cumplido con el pago mensual de 40% de las utilidades netas y líquidas de la Empresa Estación de Servicio “El Retoño”, C.A., que se le debía pagar puntualmente cada mes, que desde el mes de octubre de 2004 al mes de julio 2005 da un total de Bs. 36.712.372,56, adeudado y que tampoco ha respetado y cumplido con el pago de honorarios profesionales que debe a los abogados A.R.M.L. y L.H.C.S., contenido en la cláusula Novena del Convenio, por la cantidad de Bs. 60.000.000,00, cuyo plazo para pagar está totalmente vencido desde el mes de marzo de 2005; que todo lo cual es fundamento para demandar su cumplimiento por vía de cumplimiento de contrato, a través del juicio ordinario civil, establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Citó los artículos 26, 51 de la Constitución Nacional, 115, 2, 21, 131, 253 y 257 ejusdem, 1133, 1167 del Código Civil, 1159, 1160, 1166 ejusdem y 338 del Código de Procedimiento Civil.

Que por todo lo expuesto, ante el incumplimiento que demandó, tiene derecho y acción para demandar al ciudadano L.M., para que cumpla con el convenio y con las obligaciones derivadas del mismo, relativas a la cláusula cuarta, N° 1 y N° 2 a la cláusula novena del mismo, por vía del Procedimiento ordinario civil, con medidas preventivas en juicio, para asegurar las resultas del mismo.

Que con esta demanda de cumplimiento de contrato pretende lo siguiente: 1.- Que el ciudadano L.A.M.C., respete y cumpla la adjudicación que se le hizo del lote de terreno del Depósito Lumacer, contenido en la cláusula cuarta N° 1, para que se ella la única persona que ejerza la propiedad y posesión del mismo. 2.- Que el ciudadano L.A.M.C., respete y cumpla con el pago del 40% de utilidades netas y líquidas generadas cada mes por la Estación de Servicio El Retoño, C.A., desde el mes de octubre de 2004 hasta el mes de julio de 2005, para un monto total de Bs. 36.712.372,56 y en lo sucesivo se continúe cancelando ininterrumpida y puntualmente todos los meses siguientes; contenida en la cláusula cuarta, punto 2 del convenio. 3.- Que el ciudadano L.A.M.C., respete y cumpla a los abogados A.R.M.L. y L.H.C.S., con el pago de honorarios profesionales por el orden de Bs. 60.000.000,00, vencidos desde el mes de marzo de 2005, contenida en la cláusula novena. 4.- Que el ciudadano L.A.M.C., cumpla judicialmente con lo convenido, ya que no ha cumplido con lo convenido en vía extrajudicial y amigable, a pesar de haberse autenticado y registrado el documento firmado por él. 5.- Que en ambos casos las deudas sean pagadas con indexación.

Que de todo lo expuesto concluyó lo siguiente: Que existió entre L.A.M.C. y su persona una unión Concubinaria desde el año 1980 hasta el mes de febrero de 2003; que en esa unión adquirieron, como marido y mujer bienes que por vía extrajudicial y amigable se le adjudicaron, entre otros los siguientes bienes, cuyo cumplimiento demandó en este acto. De conformidad con el artículo 588 del Parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, solicitó Media Preventiva Innominada de Administración en la Estación de Servicio “El Retoño” C.A.”, para la designación de un administrador Judicial, y conforme a los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 ejusdem solicito Medida Preventiva nominada de prohibición de enajenar y gravar.

Que desde el punto de vista de los hechos, alegó que el ciudadano L.M., ha realizado los siguientes actos de irresponsabilidad patrimonial: 1.- No ha cumplido con la obligación de respetar la propiedad y posesión del terreno del depósito Lumacer, que le fue adjudicado en la Cláusula cuarta N° 1 del convenio, que forma parte de la Casa de Habitación familiar que le fue adjudicada, en la cláusula cuarta N° 1 del convenio. 2.- Que no le ha pagado el 40% de utilidades netas y liquidas mensual de la Estación de Servicio “El Retoño” C.A., desde el mes de octubre de 2004 hasta la presente fecha, para un monto adeudado actual de Bs. 36.712.372,56; incumpliendo así la cláusula cuarta N° 2 del convenio. 3.- Que no ha pagado los honorarios profesionales a los abogados A.R.M.L. y L.H.C.S., por la cantidad de Bs. 60.000.000,00 a que se obligó en la cláusula novena del convenio. 4.- Que según documento anexó “M” autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barinas, el 12 de Enero de 2005, bajo el N° 28, tomo 4 del Libro de Autenticaciones, el ciudadano L.M., vendió un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Dic-up; Uso: Carga; Marca: Chevrolet; Color: Rojo y Blanco; año: 1993; Serial de Carrocería: DC1C4KPV320582; Serial de Motor: KPV320582; Placa: 681EAE; Modelo: Silverado, al ciudadano R.A.M.P., C.I. N° 3.749.061, por la cantidad de Bs. 15.000.000,00 en efectivo, lo que demuestra que dicho ciudadano realiza actos de insolventación en Barinas, fuera de su domicilio Elorza, donde también existe un registro con funciones notariales; mientras no paga las deudas legalmente contraídas. 5.- Que dicho ciudadano pretende cubrir sus deudas personales con las acreencias y las utilidades que da la Estación de Servicio “El Retoño” C.A., creando así sistemáticamente un estadote insolventación.

Que este acto de Insolventación y de no pagar las obligaciones contraídas, constituye una prueba fehaciente del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la voluntad de L.M. de insolventarse y no pagar, primer requisito valido para decretar una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, como también innominada de administrar la referida Estación de Servicio “El Retoño”, C.A. Igualmente alegó que el convenio autenticado en la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, el día primero de Octubre de 2.004, bajo el N° 10 tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y luego registro en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo R.G. delE.A., el primero de diciembre de 2004, bajo el N° 76 folios 295 al 302, Protocolo Primero, Tomo Adicional I, Cuarto Trimestre del año 2.004, constituye un documento público, erga omnes, oponible a las partes y a terceros, que tiene valor probatorio, conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y demuestran el hecho de la presunción grave del derecho que se reclama, como son el de propiedad y posesión pacífica del terreno del Depósito Lumacer; el pago de 40% de utilidades netas y liquidas, que desde el mes de octubre de 2004 al mes de julio 2005, dan un monto de Bs. 36.712.372, 56 y la obligación que asumió frente a la demandante, de pagar a los abogados A.M.L. y L.H.C.S., los honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 60.000.000,00 como tope máximo el mes de marzo de 2005, existiendo así una presunción grave del derecho reclamado, válido para decretar medidas preventivas, tanto nominadas como innominadas. Citó los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, 588 encabezamiento ordinal 3° ejusdem, 600 ejusdem, 588 parágrafo primero y segundo ejusdem, artículos 602, 603, y 604 del mismo Código.

Que por todos los fundamentos expuestos, es por lo que acudió a esta autoridad, con el carácter de parte del convenio, para demandar, como en efecto demandó por cumplimiento de contrato al ciudadano L.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.734.631 y domiciliado en Elorza, Municipio R.G. delE.A., parte del convenio para que cumpla lo convenido en la cláusula cuarta N° 1 y 2 respectivamente y la cláusula novena del convenio anexó “A”, primero autenticado en la Notaría Pública de San F. delE.A., el día primero de octubre de 2004, bajo el N° 10 tomo 60 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y luego registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo R.G. delE.A., el primero de diciembre de 2004, bajo el N° 76 folios 295 al 302, Protocolo Primero, Tomo Adicional I, Cuarto Trimestre del año 2004, o en su defecto, sea condenado por este Tribunal en la definitiva a lo siguiente: PRIMERO: A cumplir con la obligación de respetarle la propiedad y posesión del lote de terreno del Depositario Lumacer, que es parte integrante de la casa de habitación familiar, ubicada en la Calle diez y nueve de Elorza, Municipio R.G. delE.A., enclavada en un lote de terreno constante de Mil Quinientos Setenta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (1.574,20 mts), que le fue adjudicado según documento primero autenticado en la Notaría Pública de San Fernando, Estado Apure, el día primero de octubre del 2004, bajo el N° 10, tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y luego registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo R.G. delE.A., el primero de diciembre del 2004, bajo el N° 76, folios 295 al 302, protocolo primero, tomo adicional I, cuarto trimestre del año 2004, incluyendo el terreno de la casa de habitación familiar y el terreno del Depósito Lumacer, y que le fue adjudicado en la cláusula cuarta en el N° 1 del Convenio, ordenándosele en la definitiva su desalojo inmediato. SEGUNDO: A cumplir con la obligación de pagarle el 40% de las utilidades netas y liquidas mensuales obtenidas de la Estación de Servicio “El Retoño”, C.A., registrada en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 24 de octubre de 1994, bajo el N° 228, folios vuelto del 2005, desde el mes de octubre de 2004, al mes de julio de 2005, par un monto total demandado en pago de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 36.712.372, 56) y los que en lo sucesivo se causen mes a mes, contenida en la cláusula cuarta N° 2 del convenio, con Indexación. TECERO: A cumplir con la obligación, asumida con el convenio de pagar a los abogados A.R.M.L. y L.H.C.S., la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), vencidos en marzo de 2005, el cual se obligó a pagar en la cláusula novena del convenio. CUARTO: Que la cantidad de Bs. 36.712.372,56 y de Bs. 60.000.000,00 sea indexada, desde la fecha de su vencimiento hasta el pago efectivo. QUINTO: Que se decreten las siguientes medidas preventivas: 1) Medida preventiva nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno donde está la Estación de Servicio “El Retoño” C.A., adjudicado al ciudadano L.A.M.C., en la cláusula cuarta N° 1 y 3, ubicado en la zona urbana de Elorza, Municipio R.G. delE.A.. Solicitó que una vez decretada la prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno ya identificado, se oficie al Registrador Subalterno del Municipio R.G. delE.A., con sede en Elorza, para que estampe la nota marginal en el documento registrado en dicha Oficina. SEXTO: Con costas.

Solicitó que el ciudadano L.M. sea citado por el Alguacil de este Tribunal y no se comisiones para ello al Alguacil del Juzgado del Municipio R.G.. A los fines del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).

En fecha 12-08-05 fue admitida la demanda, se ordenó citar mediante compulsa al demandado ciudadano L.A.M.C., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente después de su citación mas cuatro (4) días que se le conceden como termino de distancia a fin de dar contestación de la demanda. En cuanto a las medidas solicitadas, este Tribunal las proveerá por auto separado. Se libró compulsa.

En fecha 17-10-05 la ciudadana demandante H.A.S., asistida de abogado, solicitó al Tribunal mediante diligencia que gestione la citación personal del demandado ciudadano L.A.M., en la dirección indicada en el libelo de la demanda.

Del folio 45 al 46 corre inserto poder apud-acta conferido por la ciudadana H.A.S., parte actora, al abogado A.R.M.L., Inpreabogado N° 15.984.

En fecha 25-10-05 el alguacil de este Tribunal dejó constancia que notificó al ciudadano L.A.M., parte demandada.

En fecha 29-11-05 el abogado L.H.C.S., apoderado judicial del ciudadano L.A.M.C., según Poder Especial Autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo R.G. delE.A., en fecha 28-06-05, anotado bajo el N° 158, tomo IV de los Libros de autenticaciones, llevados por el mencionado Registro, parte demandada, presentó escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo a la Contestación a la demanda. Anexó documentos.

En fecha 02-12-05 el apoderado de la parte demandante Dr. A.M., presentó escrito constante de dos (02) folios útiles, solicitando se abra cuaderno separado para tramitar la incidencia de medidas preventivas; se decrete las medidas preventivas solicitadas; fecha en que fue citado personalmente el demandado L.M.; lapso en que transcurrió el término de distancia de cuatro días dados en el auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2005 y certificación por secretaría del tiempo transcurrido de los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda y fecha en que se le dio contestación.

En fecha 09-12-05 este Tribunal Negó las Medidas solicitadas mediante diligencia de fecha 02-12-05, por el apoderado de la parte demandante, Dr. A.M., por considerar que siendo ésta una compañía anónima, la misma se rige por las normas mercantiles, las cuales no pueden ser aplicables al presente procedimiento de cumplimiento de contrato. El Tribunal dejó constancia que el ciudadano L.A.M.C., fue citado personalmente por el alguacil de este Tribunal el día 25 de octubre de 2.005 y se hizo cómputo a los fines de determinar el vencimiento del lapso de emplazamiento que eran veinte (20) días de despacho mas cuatro (04) días que se concedieron como termino de distancia. Se libró oficio N° 0990/768 al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo R.G. delE.A..

En fecha 20-12-05 el apoderado de la parte demandante Dr. A.M., presentó escrito de pruebas, constante de tres (3) folios útiles y sus vltos.

En la misma fecha 20-12-05 el apoderado de la parte demandante Dr. A.M., solicitó al Tribunal amplié el contenido del oficio N° 0990/768 de fecha 09-12-05.

En fecha 21-12-05 este Tribunal ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo R.G. delE.A., para que inserte la nota marginal sobre el documento anteriormente indicado perteneciente al demandado L.Á.M.C.. Se libró oficio N° 0990/785.

En fecha 10-01-06 fueron agregadas las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandante, Dr. A.M..

En fecha 17-01-06 fueron admitidas las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandante, Dr. A.M.L..

En fecha 30-01-06 se recibió oficio N° 0012-13 emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. R.G. delE.A..

En fecha 15-02-06 el Dr. A.M.L., apoderado de la parte demandante, presentó escrito constante de un (01) folio útil, solicitando al Tribunal lo siguiente: Se tenga pro comunicado al Registrador subalterno sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según nota marginal estampada el día 17 de enero 2006; que los documentos anexos A y B sean agregados a los autos; que se tenga como fidedignos de su original por mandato de los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil; 1.357 , 1.359 y 1.360 del Código Civil; que es carga de las partes poner en conocimiento del Tribunal los hechos o actos jurídicos de interés para el proceso. Anexó documentos. En fecha 20-02-06 este Tribunal observa lo siguiente: 1°.- Con respecto a lo solicitado en el numeral 1 del petitorio del escrito de fecha 15-02-06 consignado por el Abogado A.M.L., este Juzgado tiene por comunicado al mencionado Registrador Subalterno de la Medida Decretada. 2°.- En cuanto a lo requerido en el numeral 2, este Tribunal le indica al solicitante que los documentos que fueron consignados anexos al escrito al que ya se hizo mención, fueron agregados inmediatamente al expediente en la misma fecha de su presentación. 3°.-En lo que se refiere a lo peticionado en el numeral 3, del anterior escrito, este Tribunal le hace saber al abogado A.M., que la valoración de los instrumentos que peticiona hacer valer como fidedignos, se realizará al momento de dictar la sentencia al fondo en la presente controversia.

En fecha 09-03-06 se hizo cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la admisión de las pruebas, hasta esta fecha.

En la misma fecha 09-03-06 venció el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fijó quinde (15) días de despacho incluyendo esta fecha para el acto de informes en la presente causa.

En fecha 31-03-06 el apoderado de la parte demandante Dr. A.M.L., presentó escrito constante de (11) folios útiles, contentivo a Informes. Anexó documentos marcados A, B, C y D.

En fecha 04-04-06 vencido el lapso de Informes en el presente juicio, este Tribunal fijó un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de esta fecha para dictar sentencia.

Estando en la oportunidad legal para decidir esta sentenciadora observa, analiza y considera:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada como ha quedado establecida la controversia, esta juzgadora observa que en el libelo la accionante alega que a los fines de extinguir y liquidar la unión concubinaria y la comunidad de bienes concubinarios, celebró contrato con el demandado de autos ciudadano L.A.M.C., el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure el día 1° de Octubre de 2004, anotado bajo el N° 10, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y luego registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio R.G. delE.A., el 1° de Diciembre de 2004, bajo el N° 76, folios 295 al 302, Protocolo Primero, Tomo Adicional I, Cuarto Trimestre del año 2004, y que hasta la presente fecha el demandado no ha respetado ni cumplido con la adjudicación que se le hizo en la Cláusula Cuarta, Punto 1, donde se le adjudicó el terreno del Depósito Lumacer, que es parte del terreno de la casa de habitación familiar que también se le adjudicó, ni el pago mensual del 40% de las utilidades netas y líquidas de la Empresa Estación de Servicio “El Retoño”, C.A., que se le debía pagar puntualmente cada mes, y que tampoco se ha cumplido con el pago de honorarios profesionales que debe a los abogados A.R.M.L. y L.H.C. contenido en la cláusula Novena del convenio, cuyo plazo está totalmente vencido desde el mes de Marzo de 2005. Por su parte, el accionado a través de su apoderado judicial, en el escrito de contestación de la demanda, se opuso a los hechos como al derecho en parte de la demanda, aduciendo que la suma demandada equivalente al 40% de las utilidades líquidas y netas mensuales obtenidas en la Estación de Servicios “El Retoño”, C.A., es falso, en virtud que dicha estación duró intervenida por un lapso de seis (6) meses, por deudas contraídas con la filial Deltaven, y la cual le fue entregada con la condición de cancelar dichas cantidades de dinero más los intereses normales que ha generado la deuda y los intereses moratorios, por lo que la Estación no ha generado ganancias, y que los ingresos reflejados en el libelo de demanda en los anexos fueron utilizados para saldar dicha deuda, más los ingresos generados por el transporte Simar, C.A., y la venta de un camión marca Mack RD; que al momento de celebrase el convenio también se acordó liquidar el pasivo que existía en dicha comunidad, es decir, un 50% de esta deuda le corresponde cancelar a la parte demandante. En relación a la adjudicación del lote de terreno, lo admite, pero alega que las bienhechurías construidas en dicho lote de terreno son propiedad del demandado, y propone a la accionante cederle dichas bienhechurías, que sean evaluadas, y si hay un restante se le devuelva, y que le cancele los honorarios profesionales al abogado A.R.M.L., y el demandado paga la deuda de sus honorarios. Establecido lo anterior, esta sentenciadora procede a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A.- Con el libelo de la demanda:

  1. - Original de documento primero autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure el día 1° de Octubre de 2004, anotado bajo el N° 10, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y luego registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo R.G. delE.A., el 1° de Diciembre de 2004, bajo el N° 76, folios 295 al 302, Protocolo Primero, Tomo Adicional I, Cuarto Trimestre del año 2004, contentivo de convenio de partición, adjudicación y liquidación de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos H.A.S. y L.A.M.C., asistidos por los Abogados A.R.M.L. y L.H.C.S. respectivamente, el cual en su cláusula Cuarta establece lo siguiente: “PARTICIÓN Y ADJUDICACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA A “LAS PARTES”: ADJUDICACIÓN A LA COMUNERA CONCUBINA H.A.S..- A.- “LAS PARTES” convienen en adjudicar en plena propiedad y posesión a la comunera concubina H.A.S., los siguientes bienes: 1.- Una casa de habitación familiar ubicada en la Calle Diez y Nueve de Elorza, Municipio R.G. delE.A., enclavada en un lote de terreno constante de Mil Quinientos Setenta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (1.574,20 mts.), dentro de los siguientes linderos: Norte: Solares de R.M. y Sucesión Castillo, treinta y cuatro metros (34 Mts.); Sur: Solar y casa de F.S., treinta y cuatro metros (34 Mts.), Este: Polideportivo Elorza, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts.) y Oeste: Calle Diez y Nueve, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts.) , el cual le pertenece ala sociedad conyugal, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito R.G. delE.A., el 17 de septiembre de 1996, bajo el N° 130, folios 109 al 110, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer trimestre del año 1996, incluyendo el terreno de la casa de habitación familiar y el terreno del Depósito Lumacer. 2.- El Cuarenta por ciento (40%) de las utilidades netas y líquidas, obtenidas mensualmente de la Empresa Estación de Servicio “El Retoño”, C.A., registrada en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 24 de Octubre de 1994, bajo el No. 228, folios vuelto del 205, el cual será pagado puntualmente cada mes…”, y en su cláusula Novena: “HONORARIOS DE ABOGADOS.- Los honorarios de los abogados A.R.M.L. y L.H.C.S., se fijan en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), a razón de TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000,00) para cada uno, pagaderos de la siguiente manera: CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), para cada uno inmediatamente después de autenticado este documento; DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) para cada uno hasta el mes de diciembre del 2004 y QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00) para cada uno pagaderos hasta el mes de marzo de dos mil cinco (2.005)…” Por tratarse de un instrumento público, a este documento surte plena prueba a tenor de lo dispuesto en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil, para demostrar los hechos alegados por la demandante de autos consistentes en lo siguiente: que la actora es propietaria del inmueble a que se hace referencia en la citada cláusula cuarta, numeral 1, que comprende la casa de habitación, así como el terreno donde se encuentra construida y el terreno del Depósito Lumacer. Al respecto se observa que el demandado alega a su favor que las bienhechurías enclavadas en el lote de terreno donde se encuentra el mencionado depósito son de su propiedad, pero es el caso que no presentó prueba alguna que lo demostrara, razón por la cual debe esta juzgadora aplicar la norma contenida en el artículo 549 del Código Civil que establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella...”, en consecuencia, se establece que tales bienhechurías construidas sobre el referido lote de terreno del Depósito Lumacer son propiedad de la ciudadana H.A.S.. Por otra parte, se demuestra igualmente la obligación que tiene el demandado de entregar a la actora el cuarenta por ciento (40%) de las utilidades netas y líquidas obtenidas mensualmente por la empresa Estación e servicio “EL Retoño”, C.A., lo cual debía ser pagado cada mes, no teniendo la obligación la ciudadana H.S. de pagar el cincuenta por ciento (50%) de las deudas asumidas por dicha empresa, tal como lo alega el demandado, por cuanto no existe ninguna cláusula contractual que la obligue a ello. En relación a la obligación del pago de los honorarios profesionales de los abogados L.H.C.S. y A.R.M.L., se observa que del texto del contrato que los establece, específicamente la cláusula Novena, no indica cuál de las partes intervinientes en el mismo es el obligado a ello, razón por la cual esta juzgadora atendiendo al principio de equidad, acoge el planteamiento del demandado de autos ciudadano L.A.M.C., plasmado en su escrito de contestación, de que la ciudadana H.S. pague los honorarios profesionales de su abogado A.R.M.L., y él se encarga de pagar los otros honorarios, y así se decide.

  2. - Marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “LL” fueron acompañadas en original “Diario de Ventas” y “Utilidades”, las cuales alega la accionante se corresponden con las ventas de la empresa mercantil Estación de Servicio El Retoño, C.A., pero es el caso que dichos instrumentos no contienen la identificación ni la firma de la persona que los suscribe, así como tampoco algún sello húmedo que identifique, de dónde emanan tales instrumentos; razón por la cual esta juzgadora, no les concede ningún valor probatorio a las mismas, y las desecha. No obstante lo anterior, por cuanto el accionado en su escrito de contestación no rechazó el hecho que la empresa haya tenido tales ingresos, por el contrario, lo acepta expresamente al indicar que tales ingresos fueron utilizados para saldar una deuda contraída con la empresa DELTAVEN, filial de PDVSA, esta juzgadora tiene como cierto que el monto generado por la empresa mercantil Estación de Servicio El Retoño, C.A., es la cantidad demandada, correspondientes al período comprendido desde el mes de Octubre de 2004 al mes de Julio 2005, y así se establece.

  3. - Copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, de fecha 12 de enero de 2005, anotado bajo el N° 28, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano L.A.M.C. le da en venta al ciudadano R.A.M.P. un vehículo de su propiedad. Este instrumento, por cuanto no fue impugnado por la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como fidedigno, el cual fue consignado a los fines de las medidas preventivas solicitadas.

    B.- En el lapso probatorio:

    Promovió las documentales anexas al libelo de demanda, las cuales fueron precedentemente valoradas por esta sentenciadora.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    A.- Con la contestación de la demanda:

  4. - Originales de facturas Nos. 3400360, 306097, 3402672, 2799473, 2799336, 2797775, 2797427, 2797919, 2797588 y 2799485, emanadas de DELTAVEN S.A., Filial de PDVSA, pertenecientes a la Estación de Servicio El Retoño, de fechas 20/10/04, 10/06/04, 2/02/05, 20/12/02, 19/12/02, 17/12/02, 17/12/02, 15/12/02, 14/12/02 y 11/12/02 respectivamente, facturas mercantiles estas que cumplen con todos los requisitos legales como son la debida identificación de la firma mercantil de la cual emanan, asimismo se pudo constatar que no tienen enmendaduras ni borrones y que fueron expedidas con suficiente antelación al día en que surgió esta demanda; por otra parte, se observa que tampoco las facturas bajo análisis fueron impugnadas por la actora; en tal virtud, esta juzgadora les concede pleno valor probatorio para demostrar que el demandado ha pagado la cantidad de diecisiete millones ochocientos veintiséis mil ochocientos ochenta y dos bolívares (17.826.882,00) a la mencionada empresa.

  5. - Seis (6) originales de Avisos de Pago emanados de Transporte Simar C.A., los cuales son emitidos a los fines de informar que se depositan en la cuenta las cantidades de dinero que allí se especifican, pero es el caso que en los mismos no se indica a quien van dirigidos, razón por la cual esta juzgadora no les concede ningún valor probatorio y los desecha.

  6. - Dieciséis (16) facturas emanadas de la Planta Distribución Yagua, DELTAVEN, S.A. filial de PDVSA, correspondientes a la Estación de Servicio El Retoño, mediante los cuales le notifican a la mencionada empresa que le fue debitado a su cuenta las facturas indicadas, por un monto total de sesenta y seis millones doscientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 66.282.985,80). Estas facturas, al igual que las primeras, cumplen con todos los requisitos legales, asimismo se pudo constatar que no tienen enmendaduras ni borrones y que fueron expedidas con suficiente antelación al día en que surgió esta demanda; igualmente se observa que tampoco estas facturas bajo análisis fueron impugnadas por la actora; en tal virtud, esta juzgadora les concede pleno valor probatorio para demostrar que el demandado ha pagado a la mencionada empresa la cantidad indicada.

    B.- En el lapso probatorio:

    No promovió pruebas.

    Analizado como ha sido el cúmulo probatorio producido por las partes, para decidir, este Tribunal observa: Establece el artículo 1159 del Código Civil que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, y el artículo 1160 ejusdem, que los mismos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir con lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos, según la equidad, el uso o la ley; por otra parte, el artículo 1167 del mismo Código, le concede el derecho a la accionante a reclamar por esta vía judicial la ejecución del contrato. Ahora bien, con las pruebas aportadas al proceso por la demandante se demostró fehacientemente la existencia del contrato de liquidación y partición de comunidad concubinaria alegada por la actora en su demanda, suscrito entre la demandante y el ciudadano L.A.M.C., lo que en consecuencia demuestra la propiedad que tiene la actora sobre el inmueble reclamado, y el derecho a recibir el 40% de las utilidades netas y líquidas de la empresa mercantil Estación de Servicio El Retoño, C.A. a partir de la fecha del contrato, esto es a partir del mes de Octubre de 2004. Por su parte, los argumentos esgrimidos por el demandado en su defensa, no fueron demostrados a lo largo del proceso, en el entendido que alegó que no tenía la obligación de pagar el monto reclamado porque existía una deuda pendiente con un tercero que la debían asumir ambas partes, hecho este que como quedó establecido supra, no fue demostrado, pues no aportó prueba alguna que demostrara tal hecho, sólo acompañó unos instrumentos relativos a pagos que realizó a su acreedor, pero que en forma alguna le sirven para probar sus alegatos, y si pretende que dicha empresa no había producido las ganancias reclamadas, debió haberlo demostrado tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y quien pretenda que ha sido libertado de su obligación debe probar el pago o hecho extintivo, y es el caso que no promovió prueba alguna para tal fin.

    Siendo así, habiéndose demostrado que entre las partes intervinientes en la presente relación jurídico procesal existe una relación contractual, y habiendo la demandante demostrado los derechos reclamados derivados del contrato suscrito entre ellos, así como el incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del demandado, quien no demostró la ocurrencia de alguna causa extraña no imputable que le impidiera su cumplimiento, es por lo que esta juzgadora, debe condenar a la parte demandada a pagar las cantidades indicadas por la demandante en su libelo, con las salvedades establecidas, así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana H.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.083, domiciliada en Elorza, Municipio R.G. delE.A. en contra del ciudadano L.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.734.631, y del mismo domicilio, y así se decide. Se CONDENA al ciudadano L.A.M.C. a: Primero: Respetarle a la ciudadana H.A.S. la propiedad y posesión del lote de terreno del Depósito Lumacer, que forma parte de la casa de habitación familiar ubicada en la Calle Diez y Nueve de Elorza, Municipio R.G. delE.A., enclavada en un lote de terreno constante de Mil Quinientos Setenta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (1.574,20 mts.), dentro de los siguientes linderos: Norte: Solares de R.M. y Sucesión Castillo, treinta y cuatro metros (34 Mts.); Sur: Solar y casa de F.S., treinta y cuatro metros (34 Mts.), Este: Polideportivo Elorza, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts.) y Oeste: Calle Diez y Nueve, cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts.); y Segundo: Pagar a la ciudadana H.A.S. la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 36.712.372,00) correspondientes al 40% de utilidades líquidas y netas de la empresa mercantil Estación de servicio “El Retoño”, C.A., período comprendido desde el mes de Octubre de 2004 al mes de Julio 2005. Se ordena practicar experticia complementaria a los fines de determinar la indexación del monto condenado a pagar, indicándose que la misma debe hacerse desde el día 05-08-2005 fecha de la interposición de la demanda, hasta que esta sentencia quede definitivamente firme. Así se decide. Se exonera de costas a la parte demandada por haber sido vencido parcialmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 3:20 p.m. del día de hoy, primero (1º) de Junio de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

    La Jueza,

    Dra. A.C.H.Z.

    La Secretaria,

    Abg. A.Y. TORRES L.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

    La Secretaria,

    Abg. A.Y. TORRES L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR