Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 20 de septiembre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 13 de agosto de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido en fecha 16 de septiembre del presente año, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano H.A.M., titular de la cédula de identidad N° 6.842.953, asistido por la abogada A.A.V.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 90.696, contra la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Cítese al Contralor del Estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación a la querella conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, bajo Oficio al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda. Se insta al querellante a aportar los fotostátos requeridos.

La Jueza,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2010/____, 2010 y 2010/____.

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

Exp. 2010-1203

GS/ASG/mez

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