Decisión nº 00275 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001124

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por terminación de prorroga legal arrendaticia, interpuesta por la ciudadana H.B.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 190. 501, debidamente asistida por el abogado en ejercicio N.V.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 6706, contra el ciudadano E.J.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 347. 144, el Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión observa:

Alega la parte demandante en su libelo de demanda que , dio en arrendamiento al expresado ciudadano E.J.O.V., un inmueble de su propiedad, ubicado en el Conjunto Residencial Venecia, Edificio Papagayo, piso 1, apartamento Nº. 12, del Complejo Turístico el Morro, Municipio Sotillo, de este estado, conforme contrato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, del Municipio Bolívar, de este estado, anotado bajo el Nº. 27, Tomo 48, de los Libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría, de fecha 03 de mayo de 2002.Que la relación arrendaticia fue pactada por seis (06) meses, conforme a la cláusula quinta del referido contrato de arrendamiento ,“contados a partir de la fecha indica en la cláusula anterior”. (En la cláusula anterior, es decir la Cuarta, se establece lo siguiente: “La mesada de arrendamiento comenzará a regir a partir del día 1 de mayo de 2002”) y agrega, “pero si al vencimiento del plazo fijo alguna de las partes contratantes no hubiere dado aviso por escrito a la otra, expresando su deseo de dar por resuelto el contrato al vencimiento del plazo fijo o de las posibles prorrogas, se considerará prorrogado automáticamente y de pleno derecho por un término igual al inicia (seis meses). El aviso debe darse por lo menos con dos meses de anticipación al vencimiento”.

Agrega la parte actora en su libelo que, “habiendo transcurrido desde esa fecha, hasta el 01 de mayo de 2006, cuatro (04) años, de los cuales seis fue el plazo fijo y los otros siete (7) semestres la prórroga legal arrendaticia, cancelaba El Arrendatario a la Arrendador , la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales conforme lo establece la cláusula del contrato”. Que, a partir del 1º de mayo de 2006 y cumplimiento a lo establecido en la cláusula décima octava del contrato precedentemente mencionado , le envió correspondencia al demandado donde le incrementaba el canon de arrendamiento mensual, hasta seiscientos mil bolívares; que continúa la relación contractual arrendaticia y sigue cancelando las mensualidades hasta el 1º de mayo de 2007 con el canon antes señalado “ y las mismas estipulaciones contractuales del contrato de arrendamiento original….porque hasta la fecha 1º de mayo de 2007, la relación contractual arrendaticia era de cinco años. Por esta circunstancia en la fecha 30 de noviembre de 2007, advirtiéndole sobre lo expresado, envié correspondencia a E.O.V., el cual la recibió conforme en la misma fecha, expresándole que conforme a lo establecido en la cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento suscrito, cumplo en participarle que al vencimiento de la prorroga que operaba para la fecha 30 de abril de 2008, no se iba a renovar mas el contrato de arrendamiento , por lo tanto le exigía desocupación del inmueble que fue objeto del contrato y entregado en las mismas condiciones …En la fecha 18 de abril de 2008, el ciudadano E.O. …me envía correspondencia donde señala que en vista de que el contrato de arrendamiento culmina el 30-04- 2008, y como ud, en forma unilateral , se ha negado a renovarlo.”

Por las consideraciones antes expuestas , la ciudadana H.B.D.G., procede a demandar al ciudadano E.J.O.V., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por terminación de prorroga legal arrendaticia.

Ahora bien, al libelo de la demanda, la actora acompaño ejemplar del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en relación al bien inmueble antes señalado , el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 03 de mayo de 2002, anotado bajo el Nº. 27, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.

En la Cláusula quinta del contrato, las partes pactaron que la duración de la relación arrendaticia es de seis meses contados a partir del 1º de mayo de 2002; igualmente la expresada cláusula contempla, que “si al vencimiento del plazo fijo alguna de las partes contratantes no hubiere dado aviso por escrito a la otra, expresando su deseo de dar por resuelto el contrato al vencimiento del plazo fijo o de las posibles prorrogas, se considerará prorrogado automáticamente y de pleno derecho por un término igual al inicial (seis meses).

Es decir si la relación arrendaticia tenia una duración de seis (06) meses contados a partir del 1º de mayo de 2002, la misma finalizaba el 1º de noviembre de 2002; esa relación arrendaticia se fue prorrogando automáticamente, conforme a lo pautado por las partes en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, once veces, es decir, desde el 1º de noviembre de 2002, hasta el 1º de mayo de 2003; del 1º de mayo de 2003 hasta el 1º de noviembre de 2003; desde el 1º de noviembre de 2003 al 1º de mayo de 2004; desde el 1º de mayo de 2004 hasta el 1º de noviembre de 2004; desde el 1º de noviembre de 2004 hasta el 1º de mayo de 2005; desde el 1º de mayo de 2005 hasta el 1º de noviembre de 2005; desde el 1º de noviembre de 2005, hasta el 1º de mayo de 2006; desde el 1º de mayo de 2006 hasta el 1º de noviembre de 2006; desde el 1º de noviembre de 2006, hasta el 1º de mayo de 2007; desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 1º de mayo de 2008; es decir el contrato de arrendamiento paso de ser de tiempo determinado a tiempo indeterminado, en razón de las tantas veces de prorrogas que ha tenido , once (11) en total.

Ahora bien, el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos, contempla la prorroga legal en los siguientes términos:

En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguna de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogara obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario , de acuerdo don las siguientes reglas:

a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.

b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.

c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o mas, pero menor de diez (10) años se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años…

En el caso sub judice, y conforme a las prorrogas del contrato precedentemente especificadas, la relación arrendaticia entre las partes tiene una duración de mas de cinco años, habiendo comenzado la misma el 1º de mayo de 2002, siendo la última prorroga contractual la que se inicio el 1º de noviembre de 2007 y finalizó el 1º de mayo de 2008.

Ahora bien, habiéndole notificado la parte Arrendadora a la parte Arrendataria en fecha 30 de noviembre de 2007, que “vencida la última prorroga automática (1-11- 2007 al 30-04- (sic) 2008) No renovaremos el referido contrato”, conforme consta de documento privado acompañado por la propia actora al libelo de la demanda; nace de pleno derecho para el Arrendatario, la prórroga legal contemplada en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; esa prorroga es obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario.

Si la demanda se intentó en fecha 21 de mayo de 2008, y la parte arrendataria fue notificada de la no renovación del contrato de arrendamiento , cuya prorroga contractual , al decir de la parte actora, finalizó el 30 de abril de 2008; al momento de intentarse la demanda estaba en curso la prórroga legal; de manera que la acción ejercida resulta a todas luces inadmisible conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que a la letra es del tenor siguiente:” Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto- Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de Arrendamiento por vencimiento del término…”; en armonía con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en armonía con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por terminación de prorroga legal arrendaticia, interpuesta por la ciudadana H.B.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 190. 501, debidamente asistida por el abogado en ejercicio N.V.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 6706, contra el ciudadano E.J.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 347. 144.Así se decide.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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