Decisión nº 81 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana H.D.C.H., venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.025.005, domiciliada en el sector la Primicia II, Manzana 10, casa Nº 18-52, la Pedregosa, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de abuela paterna del n.O.N., de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada E.Y.U.V., Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que el n.O.N., de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ORANGEL M.H., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.270, quien falleció en fecha ocho (08) de mayo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 546, Folio Nº 168 al Vto., y 169, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..---------------------------------------------------------------------------

En fecha seis (06) de julio de 2010, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas S.G.D. SERRANO Y Y.K.G.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.083.069

y V-13.022.647, para el día 07/10/2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), en su orden, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. Por acta de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), siendo el día señalado, las ciudadanas antes mencionadas, no se presentaron, se encontró presente la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V., quien solicito se fije nuevo día y hora para que rindan declaraciones las testigos antes identificadas, este Tribunal de conformidad con lo solicitado, acordó la comparecencia de las ciudadanas S.G.D. SERRANO Y Y.K.G.N., para el día 01/11/2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) en su orden, a los fines de que rindan sus declaraciones. Por cuanto en esa fecha no comparecieron las testigos, la Defensora Pública Segunda abogada E.Y.U.V., solicito al tribunal se fije nueva fecha. Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas S.G.D. SERRANO Y Y.K.G.N., para el día 13 de diciembre de 2010, a las once y (11:00 a.m.) y once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de rendir sus declaraciones. Siendo el día señalado, se dejo constancia que no comparecieron las testigos, se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Suplente N.D.C.V.R., quien solicito nuevo día y hora para la comparecencia de las testigos. Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, este Tribunal exhorto a la parte solicitante para hacer comparecer a las ciudadanas antes mencionados, para el día 04/02/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta

de la mañana (10:30 a.m.) en su orden, a los fines de que rindan sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante,

donde consta: 1) Copia simple del la Partida de Nacimiento del n.O.N., expedida por la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2) Copia simple del Acta de Defunción del causante ORANGEL M.H., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. 3) Copia simple de documento autenticado por la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 20-03-2009. 4) Copia simple de la cédula de identidad del causante y de la solicitante. 5) copia simple de las testigos, 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: S.G.D. SERRANO Y J.C.P.Q., identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ORANGEL M.H., quien falleció el día 08 de mayo de 2010, en el Instituto Autónomo Universitario de Los Andes en la ciudad de M.E.M.? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.M.R.G.? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el fallecido ciudadano ORANGEL M.H., y la ciudadana G.M.R.G., procrearon un hijo de nombre ORANGEL S.M.R.? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el n.O.N., es el Único y Universal Heredero del ciudadano ORANGEL M.H.?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al n.O.N., de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ORANGEL M.H., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.270, quien falleció en fecha ocho (08) de mayo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 546, Folio Nº 168 al Vto., y 169, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..----Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------

La Sria

Exp. Nº 0576

Ghuizap.-

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