Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-001509

SOLICITANTE: H.M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.131, de este domicilio.

BENEFICIARIO: C.Y.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.503.850, de este domicilio.

MOTIVO: TUTELA (Regulación de Competencia)

SENTENCIA: Definitiva de Regulación de Competencia

Suben las presentes actuaciones a este Superior Segundo en virtud de corresponderle el turno por Distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 22/12/2010, por auto de esa misma fecha se fijó para decir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de conformidad a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y tal efecto tenemos:

En fecha 11/01/2010, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiéndose a sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, tal como la emanada por la Sala de Casación Social en fecha 17/05/2001, la cual ha sido apoyada por la Sala Plena del M.T. de la Republica en sentencia dictada el 14/02/2002, y en consecuencia declinó para su conocimiento, sustanciación y tramitación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando remitir la totalidad de las actuaciones al referido tribunal.

Correspondiéndole al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juzgado este que en fecha 07/12/2010, se declaró incompetente para conocer y planteó el conflicto negativo de competencia, en razón de la MATERIA, alegando que la materia del asunto es meramente de Derecho de Familia, tal como lo dispone el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 301 y siguientes del Código Civil, en virtud de la naturaleza de los mismos y siendo que la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como lo dispone el artículo 3 de la referida resolución, por lo que en aplicación a dicho artículo y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en los artículos 69, 70 y 71 eiusdem, dicho Juzgado se declaró incompetente en razón de materia, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su distribución entre los Juzgados Superiores competente para que regulara la misma. Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR

Toca determinar a éste Juzgador su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior Común de la Circunscripción Judicial al Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, para conocer sobre la Regulación de Competencia solicitada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien no aceptó que le fuera atribuida la competencia para conocer dicho asunto, por lo que planteó el conflicto negativo de competencia.

MOTIVA

Consideraciones para decidir:

Del análisis de las actas procesales se evidencia una subversión del proceso originado en forma inconcebible e ilegal por la Oficina de Recepción de Documentos no Penal, quien sin tener competencia jurisdiccional alguna lo remitió al Juzgado de Municipio fundamentando así “…omisis.. se deja constancia que la presente causa se trata de jurisdicción voluntaria, por lo que se remite al Juzgado de Municipio a fin de garantizar una tutela judicial efectiva se le asignó el N° KP02-S-2010-006261…” Contraviniendo con ello, la declinatoria hecha por el Tribunal a quo para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de decisión cursante del folio 11 al 12 de los autos; declinatoria ésta que quedó firme según se evidencia de auto de fecha 17-06-2010, cursante al folio 13; por lo que de acuerdo al artículo 69 del Código Adjetivo Civil, la causa tenia que pasar al Tribunal declinado para que éste de acuerdo al artículo 71 eiusdem se pronunciara si aceptaba o no la competencia y en este último supuesto solicitare de oficio la regulación de competencia. De manera, que al haberse enviado el expediente directamente al Juzgado de Municipio y éste haber planteado el conflicto negativo de conocer sin tener la competencia para ello, ya que se había declinado era en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, pues se produjo la violación a la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y en el artículo 7 del Código Adjetivo Civil, e igualmente una infracción a los artículos 69 y 70 eiusdem; normativa ésta que es de orden público, lo cual obliga a este jurisdicente de acuerdo al artículo 206 en concordancia con el artículo 211, ambos del Código de Procedimiento Civil, anular el auto de fecha 07 de Diciembre del 2010 dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial y reponer la causa al estado que el Juzgado declinado como lo es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a quien le corresponda conocer la causa por distribución, proceda conforme lo establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Finalmente se acuerda remitirle a la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial copia de las siguientes actuaciones: a) Del comprobante de recepción del asunto URDD No Penal; b) De la decisión del Tribunal del Niño y del Adolescente cursante del folio 11 al 12, en la cual este declino la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y no en el de Municipio al cual sin facultad ninguna la referida oficina URDD lo remitió; c) De la presente decisión. Todo ello a los fines de que tome los correctivos necesarios y evitar así perjuicios a los justiciables. Y así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NULO EL AUTO de fecha 07 de Diciembre del 2010 dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial y se REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado declinado como lo es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a quien le corresponda conocer la causa por distribución, proceda conforme lo establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio a la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo ordenado en esta Sentencia.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria Accidental

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

Publicada en su fecha a las 09:40 a.m.

La Secretaria Accidental

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

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