Decisión nº 0554-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Febrero de 2013.

Años: 202º y 154º.

EXPEDIENTE Nº 5807

PARTES:

DEMANDANTE: H.H. vda de M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.294.636.-

Domicilio Procesal:C.V., Nº 46, Guiria, M.V., Estado Sucre.-

APODERADA: Ma ría M.M., IPSA Nº 96.158.-

DEMANDADA: Marci Velásquez

Domicilio Procesal: inmueble signado con el Nº 4 de la planta baja del Centro Comercial doble A, ubicado en la calle S.F. cruce con calle independencia en esta ciudad de Carúpano Estado Sucre.-

APODERADO: P.V., IPSA Nº 33.014.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DESALOJO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A CONVENIMIENTO).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana G.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.982, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de enero de 2011.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 21 de Marzo de 2011, por Auto de fecha 24 de mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

A los folios 106 y 114 consta la notificación de las partes.-

En diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, la apoderada actora solicitó se acordara una Audiencia con la comparecencia de las partes actora y demandada.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, se fijó la fecha y el día para la celebración de la Audiencia Conciliatoria solicitada.-(F-116).-

Por auto de fecha 10 de Octubre de 2012, se fija oportunidad para la presentación de Informes y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-(F-122).-

En fecha 09 de Noviembre este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.-

En fecha 13 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Conciliatoria, en la cual la parte demandante C.H.H., propone que para llegar a un acuerdo, se establezca un canon de arrendamiento de Cuatro Mil Bolívares fuertes (Bs f. 4.000,00) mensuales, con un incremento anual según el IPC, así como el goce del beneficio de la prorroga legal, el cual es de tres años y que los bienes mueble le sean entregados en buen estado.- Exponiendo la demandada C.M.V., que solicita u lapso de cinco días de despacho para poder dar respuesta a la propuesta de la demandante.-

En fecha 31 de Enero de 2013, este Tribunal Superior dictó Sentencia Definitiva declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por la Apoderada actora.-

Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 22 de Febrero de 2013, suscrita por el Abogado P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.014, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, ciudadana M.V., por una parte y por la otra la Abogada M.A.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.158, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana H.H. Vda. De Mazarella, mediante el cual exponen:

PRIMERO

El “abogado P.V. acepta en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de fecha 13 de Noviembre de 2012, que corre inserta en el folio ciento treinta y cuatro y ciento treinta y cinco (134 y 135) del presente expediente ut supra indicado. -

SEGUNDO

La Abogada Apoderada M.A.M.M., identificada plenamente en auto; aceptó la propuesta que el día de hoy presenta la parte demandada; cumpliendo así la voluntad que las partes se expresa en ese acto; y que contribuye a la Resolución de Conflictos; en mira del Beneficio Social y en aras del Derecho; y entendiendo que se debe cumplir con el Derecho y el contenido de sus normas, solicitaron a este digno Juzgado la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo de todo y cada uno de su contenido; Igualmente dejamos constancia que el presente Acuerdo surtirá efecto, a partir del momento en que conste en auto la presente H..

TERCERA

Asimismo, las partes de común acuerdo aceptan que los cánones de Arrendamiento se efectuarán en una Cuenta Bancaria a favor de la Arrendadora, la cual oportunamente será notificada a la Arrendataria. -

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente Convenimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente convenimiento suscritos por los representantes Judiciales de las partes en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R.M.B.-

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: En esta misma fecha, Veinticinco de Febrero de Dos mil Trece (25-02-2013), siendo las 3:27 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Exp. Nº 5807.

ORMB/NMG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR