Decisión nº PJ0462013000956 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-008892

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana H.J.P.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-25.011.642, en su condición de madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada A.R., en su carácter de Defensora Publica Octava (8°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicaciones dirigidas al Departamento del Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a objeto que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; la cuota parte de lo que le correspondan en su condición de heredera del causante N.S.D.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.636. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada adolescente, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Institución antes señala. CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. D.R.C.

EL SECRETARIO,

ABG. A.F.

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