Decisión nº 312 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de febrero de 2010.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.196.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana H.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 11.841.622, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 10.559.840, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 82.440, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus J.A. GARRIDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № v- 1.607.922, fallecido ab-intestato en fecha 20 de marzo de 2009, en la Clínica Nuestra Señora del P.B., en esta ciudad y municipio Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos O.A.C.B. y P.J.M.M. venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.527.910 y V- 18.425.257, respectivamente, en fecha 04/12/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus J.A. GARRIDO HERNANDEZ, y que los ciudadanos: N.J.G.R., P.V.G.R., M.T.G.R., L.O.G.R., S.D.C.G.R., J.A.G.B. E H.J.G.B., son los únicos y universales herederos del de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Sábado 05 de Diciembre de 2009, consignado el 19/01/2010 y agregado a los autos en fecha 20 de enero de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción de el de-cujus J.A. GARRIDO HERNANDEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 35, de fecha 02/04/2009, cursante al folio 03 de la presente solicitud; así como las actas de nacimiento de los ciudadanos: N.J.G.R., asentado por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 08/09/1960 bajo el Nº 295 inserta al folio 5, P.V.G.R. asentado por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 22/07/1963 bajo el Nº 316 inserta al folio 7, M.T.G.R. asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 23/10/1965 bajo el Nº 618 inserta al folio 9, L.O.G.R., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 29/03/1968 bajo el Nº 329 inserta al folio 11, S.D.C.G.R., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 04/09/1969 bajo el Nº 998 inserta al folio 13, J.A. GARRIDO RODRIGUEZ, asentado por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 22/09/1970 bajo el Nº 1025 inserta al folio 15, e H.J.G.B., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 11/02/1974 bajo el Nº 133 inserta al folio 17.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus J.A. GARRIDO HERNANDEZ, a los ciudadanos N.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 8.135.203, P.V.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 9.261.603, M.T.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 6.590.862, L.O.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 10.555.910, S.D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 10.503.827, J.A.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 11.374.528, e H.J.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 11.841.622. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q.. La Secretaria,

Abg. G.T.M.M..

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30. a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.

La Secretaria.

Abg. G.T.M.M.

Solicitud Nº 09-13.196

LAQ/Mariana

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