Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria y comunidad conyugal intentada por H.J.M., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, bioanalista y abogado, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.326.302, contra D.A.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante y titular de la cédula de identidad V 5.953.025, la demandante H.J.M. asistida de abogado y el demandado D.A.R. también asistido de abogado, celebraron una transacción en los siguientes términos:

  1. - La casa en donde vivían ubica¬da en la calle 6 entre avdas, 26 y 27, identificada con el Nº 26-31 denominada “La Buhardilla” con un área de construcción de 363 mts2 situada en la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Puesto de S.D.. M.P., Sur: Casa que es o fue del Sr. P.M.P., Este: Calle sexta (6ta ) y Oeste: Solar de casa que es o fue de J.Q.D., que dicen fue adquirido durante el matrimonio corno consta del documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha: 30 de junio de 1992 bajo el No. 17 Folio 01 al 02, Tomo VII, Protocolo Primero, segundo trimestre, lo distribuyeren de la siguiente forma:

    A.- La cantidad de ciento ochenta y uno con cinco metros cuadrados (181,5 m2) para el aquí demandado D.A.R. cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con el Puesto de S.D.. M.P. hoy Ambulatorio de Araure, Sur: con línea divisoria del área correspondiente a la exconyuge H.M., en una superficie de treinta metros lineales (30 mts ) Este: Calle Sexta (6ta) que es su frente, en una superficie de seis con cero cinco metros, lineales (6,05 mts), Oeste: en seis con cero cinco metros lineales (6,05 mts ), con terreno que fue de J.Q.D. hoy de la Comunidad Conyugal Rivero- Matheus. (Anexaron croquis Marcado A).

    B.- La cantidad de ciento ochenta y un mts2 con cinco centímetros cuadrados de (181,5 m2), para la exconyuge H.M., alinderados de la siguiente forma: Norte: Línea divisoria en 30 metros lineales con área de D.R., Sur: Casa que es o fue de P.M.P., Este: En seis punto cinco metros lineales (6,5 mts) con calle sexta (6ta) que es su frente, Oeste: En seis punto cinco metros lineales (6,5 mts) con terreno que fue de J.Q.D. hoy de la Comunidad Conyugal Rivero- Matheus. (Anexaron croquis Marcado B).

  2. - Un inmueble constituido por un área de terreno con galpón con una superficie de trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (346,50 m2) alinderado de la siguiente manera Norte: En una extensión de Diez metros; con solar y casa que fue de T.V. hoy Ambulatorio de Araure, Sur: En una extensión de trece metros con setenta centímetros (13,70 mts), con avenida 26 que es su frente, Este: En una extensión irregular de treinta y cuatro punto veinte metros (34,20 mts), con casa y solar de la comunidad conyugal Rivero Matheus y parte con el Señor M.P., Oeste: En una extensión de treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 mts) con solar y casa del señor J.M., según documento de fecha 27 de enero de 2004, inserto bajo el número 47, folios 300 al 305, protocolo Primero, tomo Segundo, primer trimestre. Inmueble que acordaron distribuirlo de la siguiente manera:

    A.- Al demandado D.A.R. se le adjudicó un área de terreno de: doscientos tres metros con nueve centímetros cuadrados (203,09 m2) que comprende, una construcción de un apartamento tipo estudio con un área de: cincuenta y siete mts con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (57,49mts2), dicha área queda alinderada de la siguiente manera: Norte: En una extensión de diez metros lineales (10 mts), con el Puesto de S.D.. M.P. hoy Ambulatorio de Araure, Sur: En una extensión de Cinco punto diez metros lineales (5.10 mts), con avenida 26 que es su frente, Este: En una extensión de treinta y cuatro punto veinte metros lineales,(34,20 mts) con línea divisoria del área del galpón correspondiente a la exconyuge H.M. y área de Casa la Buhardilla, perteneciente a los exconyuges. Oeste: En una superficie de 34,20 mts lineales con casa y solar de J.M. (se anexa Croquis marcado C).

    B.- A la demandante H.J.M. se le asignó un área de terreno y galpón de: ciento setenta y cinco metros con sesenta y un centímetro cuadrados (175,61 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: En una extensión de cinco metros lineales (5mts) con pared divisoria del área asignada al exconoyuge D.R., Sur: En una extensión de ocho punto sesenta metros lineales (8.60 mts) con avenida veintiséis (26) que es su frente, Este: En una extensión irregular de veintiocho metros punto veinte centímetros lineales (28, 20 mts) con inmueble perteneciente a la comunidad conyugal y Casa de M.P., (hoy perteneciente a Hermanos Ortiz e I.M.) Oeste: Con línea divisoria del área correspondiente al exconyuge D.R. (Anexaron croquis marcado D).

    BIENES MUEBLES

  3. -Se adjudicó en propiedad total al aquí demandado D.A.R. los siguientes vehículos: a) Una camioneta tipo pick-up, uso carga, marca Ford, modelo Lariat, XLT 4x2 año 1998, color rojo y plata, placas 06K-PAB, serial de carrocería AJFWP44386 serial de motor WA44386, Código de barras AJF1WP44386-1-1. b) Una camioneta tipo panel uso carga marca Susuki, modelo Súper Carry, VAN año 1993 color Blanco sólido, placas 002XIX, serial de carrocería DA21V; 1455867, serial del motor F10A981462. c) Una moto tipo paseo modelo 8115-7 año 1999 color Plata, placas VAC-175, marca Honda, serial del motor SC22E4009749, serial de carrocería 1HFSC2235XA104769 registro de vehículo HFSC2235XA1047691-1. Según consta en Certificado de vehículo No.1803843. Documentación ésta que manifestaron se encuentra en su poder.

    Se le adjudicó en propiedad total a la aquí demandante H.J.M.: a) Un vehículo con las siguientes características: clase automóvil, tipo sedan, marca Nissan, modelo B14 Ex saloon año 1997 color Blanco, placas PAB-10K. serial de carrocería 3N1BDAB14V-004560, Serial del motor GA16773093S, código de Barras 3N1BDAB14V-004560-1-1 titulo de propiedad No.0003794, según certificado de origen que riela al folio 18 b) Una camioneta tipo sport wagon marca Jeep, modelo VW5 Grand Cherokee, Laredo, 4x2 , año 2002, color blanco piedra, placas KBA33M Serial de Carrocería 8Y4G248S521101692, Serial del Motor 6 cilindros. Según Certificado de Origen de Vehículo comercializado por DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA I.I.C. VALENCIA según factura No. 83017 que riela al folio 19 del cuaderno principal.

  4. - Se adjudicó en propiedad al demandado D.A.R. el 100 por ciento de las doce mil quinientas acciones (12.500 acciones) de la sociedad mercantil “Proyectos y Construcciones San Diego C.A.”, según registro mercantil (sic) de fecha 8 de abril de 1999, inserto bajo el No. 66, tomo 73A, y última modificación de estatutos sociales de fecha 24 de enero del año 2005, inserto bajo el No. 6 tomo 161A, por ante el Registro Mercantil de la Jurisdicción Judicial del Estado Portuguesa.

    Se adjudicó en propiedad a la demandante H.J.M. el 100 por ciento de la firma mercantil “Laboratorio Clínico Corazón de Jesús”, debidamente protocolizado (sic) por ante el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia de la Jurisdicción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 3 de Junio de 1986, que corre inserto bajo el No. 9, folio 12 Vto. a l 13 fte. del libro 3 adicional. Según copia certificada que riela al folio 56 y 117 del cuaderno principal.

  5. - Se le adjudicó al demandado D.A.R. el 100 por ciento de las 8 mil acciones de la sociedad mercantil Publivallas C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo del año 2005, bajo el No. 18 tomo 164A, (según copia certificada al folio 43 al 49).

    El demandado D.A.R. entregó a la demandante H.J.M. al celebrarse la transacción en dinero efectivo mediante cheque de gerencia, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), por el pago correspondiente al 50% de las acciones de dicha demandante en la sociedad mercantil Publivallas C.A.

  6. - Se le adjudicó al demandado D.A.R. el cien por ciento (100%) de las 1.500 acciones pertenecientes a la sociedad mercantil “Inversiones Doña Lucia C.A.” inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de marzo del año 2005, bajo el No. 74 tomo 164A y el demandado D.A.R., se obligó a pagar a la demandante H.J.M. la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), ahora TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000), correspondientes al valor de las 750 acciones que le corresponden por el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal, pagaderos en la siguiente forma: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000) o DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000); cuyo primer pago se inicia el 15 de enero 2008, los cuales serán consignados por ante el Tribunal de la causa, mediante cheques de gerencia: así: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs 10.000.000) o DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000), el día 15 de enero de 2008, DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000) o DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000) el 15 de febrero 2008 y DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000) o DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000) el 15 de marzo 2008, a nombre de H.J.M., cuyos pagos serían homologados (sic) una vez se haga efectivo el último pago.

  7. Se adjudicó en propiedad total al demandado D.A.R. una Acción del Club Canario Venezolano designada con el No. 743.

    Se adjudicó en propiedad total a la demandante H.J.M., una Acción del Club Luso-Venezolano, signada con el No. 1172.

    Se le adjudicó al demandado D.A.R. la propiedad de la Acción del club I.V., signada con el No. 370.

  8. - Se acordó que los siguientes bienes: a) Un casco de lancha marca Santos, modelo 22.5 pies, color blanco, serial 041, año 1991, Stock 9386, eslora 685 metros, manga 225 mts, puntal 125 mts, según documento autenticado por la Notaria Publica de Araure en fecha 14 de septiembre 2004, bajo el No. 40, según copia certificada que riela al folio 27 y 28 del cuaderno principal de la causa) b) Una lancha tipo deportiva motor fuera de borda, fibra de vidrio, eslora 4 metros con 80 centímetros, manga 190 centímetros, puntal 85 centímetros, nombre Mike, registrada bajo el No. ADK-D-6191, folio 227, libro 026, de la M.D.N., el 15 de julio de 1994, según certificado de matricula del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General de transporte Acuático, serían vendidos, ofreciéndolos en venta mediante publicaciones, a objeto de repartir el producto de dicha venta en partes iguales 50% para cada una de las partes.

    Vistos los anteriores términos en los que fue celebrada la transacción, el Tribunal observa:

    Tanto la demandante H.J.M. como el demandado D.A.R. en el acto de la transacción se encontraban asistidos de abogado y los derechos debatidos en la presente causa, tienen carácter patrimonial y privado y el orden público no se encuentra afectado de manera alguna, por lo que a la transacción celebrada se el debe impartir la homologación. Así este Tribunal lo declara.

    Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA ANTEDICHA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen señalados en la presente decisión, quedando los correspondientes bienes liquidados en plena propiedad de cada una de las partes, también en los términos que anteceden.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil ocho.-

    El Juez

    Abg. Ignacio José Herrera González

    La Secretaria

    Abg. Nancy Galíndez de González

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