Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de noviembre de 2007

197° y 148°

Expediente N° 9.346

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES

PARTE ACTORA: H.L. deC. y J.A.C.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-379.468 y V-3.057.415, en su orden.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acreditado a los autos.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CORTEZ, C.A., inscrita en fecha 04 de mayo de 1973, ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 5.240.

APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: No acreditado a los autos.

El 30 de julio de 2001, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente dándole entrada en los libros respectivos.

En fechas 18 de septiembre y 08 de octubre de 2001, la parte actora consigna escritos de alegatos ante esta instancia.

Por auto de fecha 22 de enero de 2002, este Tribunal Superior acuerda aperturar cuaderno separado en virtud de la demanda de intimación de honorarios propuesta por los abogados M.C. delV. deA. y R.A.A.O. en contra de la parte codemandante ciudadana H.L.; asimismo en fecha 30 de mayo de 2002, esta alzada acuerda aperturar cuaderno separado en virtud de la demanda de intimación de honorarios propuesta por los abogados M.C. delV. deA. y R.A.A.O. en contra de la parte codemandante ciudadano J.A.C.L..

Seguidamente entra esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Capítulo I

Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

En la decisión recurrida el tribunal de primera instancia se abstiene de continuar tramitando el procedimiento, hasta tanto conste en autos el resultado del procedimiento de interdicción de la codemandante ciudadana H.L. viuda de Cortéz, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el N° 46.151.

La pretensión de la parte actora consiste en la denuncia de irregularidades en contra de la sociedad de comercio Transporte, C.A., en el cumplimiento de sus deberes por parte de su Presidente en el ejercicio de sus funciones, ciudadana A.C. deH. y la falta de vigilancia de parte del comisario de la compañía ciudadano F.F.R.C.; fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio.

Por su parte, la representación de la parte demandada mediante escrito consignado ante la primera instancia el 14 de marzo de 2001, se opone a la pretensión intentada en contra de la entidad mercantil y formula asimismo defensas previas y perentorias de fondo, de la existencia de una cuestión prejudicial, falta de cualidad de los demandantes y prohibición de la ley de admitir la acción.

Tal y como se ha indicado el objeto del presente juicio es la denuncia por incumplimiento de deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios en las actividades ejecutadas en el seno de una sociedad de comercio y, la finalidad del proceso es la de acordar la convocación inmediata de una asamblea de accionistas, si el tribunal llegase a encontrar procedente las irregularidades denunciadas y, en el caso contrario debe declararse la terminación del procedimiento.

El tribunal de primera instancia admite la pretensión intentada por los ciudadanos H.L. deC. y J.A.C.L., quienes en su libelo de demanda señalan como demandado a la sociedad de comercio Transporte Cortéz, C.A., indicando que existen fundadas sospechas de graves irregularidades por parte de su Presidente, ciudadana A.C. deH. y la falta de vigilancia del comisario, ciudadano F.R.C..

El tribunal que sustanció el proceso en primer grado de la causa llamó al juicio a la Presidente de la compañía quien efectuó argumentos de defensa y consignó instrumentos probatorios, procediendo el a quo a aperturar una incidencia con la finalidad de determinar la procedencia o no de la convocatoria de accionistas.

Durante el transcurso de la fase incidental, que consideró conveniente el juez de primera instancia aperturar, el a quo dicta el 26 de junio de 2001, una decisión, mediante la cual suspende el procedimiento por haber sido presentada una solicitud de interdicción de la codemandante H.L. deC., siendo precisamente la decisión objeto de revisión por esta alzada.

La suspensión de un proceso judicial, deviene de la voluntad de las partes cuando hacen uso de la prerrogativa concebida en el parágrafo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, así como también puede ocurrir la suspensión del curso de la causa por algún motivo previsto expresamente en la ley.

La interdicción es la privación de la capacidad negocial producto de un defecto intelectual grave o de condena penal y, desde el día en que se decreta la interdicción provisional, el entredicho pierde el gobierno de su persona, por lo tanto sólo podría originar efectos de la interdicción de la codemandante en este juicio desde el mismo momento en que es decretada la interdicción provisional y, la continuación de la causa estaría en manos del tutor designado, razón por la cual la sola presentación de una solicitud de interdicción no produce la suspensión del juicio, como erróneamente lo estableció el juez de la primera instancia, quien declaró la suspensión del proceso por haber tenido conocimiento de haber sido solicitada la interdicción de la codemandante H.L. deC..

Ante esta alzada la ciudadana B.J.C.L., venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-1.377.205, consigna a los autos copia certificada mecanografiada emanada de la secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de una decisión del 16 de noviembre de 2004, en la cual se decreta la interdicción provisional de la codemandante H.L. deC. y donde se le designa como tutor interino a la ciudadana B.J.C.L., por lo tanto el juez de primera instancia debe continuar tramitando las denuncias de irregularidades formulada en este proceso, conforme a los límites en que se encuentra controvertido, para lo cual el tutor interino está en la obligación de cumplir con las funciones inherentes al cargo. Así se decide.

Capítulo III

Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y en consecuencia SE REVOCA la decisión recurrida; SEGUNDO: LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA por ante el tribunal de primera instancia conforme a los señalamientos contenidos en esta decisión

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

DENYSEE ESCOBAR

LA SECRETARIA

En el día de hoy, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSEE ESCOBAR

LA SECRETARIA

Exp. Nº 9.346

MAM/DE/yv

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