Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil siete (2007)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2007-000067

PARTE ACTORA: H.L.M.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.860.482.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 33.908.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSO NATURALES).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A., H.R., B.V. y F.C., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado E.S., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 15 de enero de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana H.L.M.C. contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales).

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte actora expuso que no pudo asistir a la celebración de la audiencia preliminar por caso fortuito y fuerza mayor, por lo cual solicita se realice la audiencia.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 90 cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora, en la que se lee:

En vista de que no asiste a la audiencia preliminar fijada para el día unes 15-01-2007, por causa de enfermedad, e agradezco al despacho una nueva oportunidad para su realización. No obstante en vista de la situación plasmada en el auto del tribunal de fecha 12-01-2007; apelo de la decisión. Empero es menester exhortar que el reposo medico lo consignaré en su debida oportunidad.

Al folio 92 se encuentra inserta otra diligencia de la parte accionante, mediante la cual consigna copia del reposo médico.

El referido reposo médico corre al folio 93, en copia al carbón, con sello húmedo del I. V. S. S.; no obstante, se advierte que el reposo hace alusión al ciudadano E.S.B., titular de la cédula de identidad N° 3171935, por un reposo desde el 10 al 12 de enero de 2007.

El acta apelada cursa al folio 83, con el siguiente tenor:

En el día hábil de hoy Quince (15) de enero de dos mil siete, (2007) siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ( MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES), debidamente representada por H.E.R.T. inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.763, quien consigna instrumento poder que acredita su representación, el cual se ordena agregar a los autos, Asimismo se deja expresa constancia que la parte actora H.L.M.C. no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Al respecto se observa:

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

(...)

Como bien se aprecia, el legislador dio al Juez Superior la facultad de decidir los casos en que debía realizarse nuevamente la audiencia preliminar, por existir motivos de caso fortuito o fuerza mayor “plenamente comprobables a criterio del Tribunal”, que justifican la incomparecencia de una de las partes al inicio o prolongación de una audiencia preliminar.

En el presente caso la representación judicial de la parte actora presentó un certificado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, concediendo un reposo al apoderado del accionante, como se indicara en precedencia, del 10 al 12 de enero de 2007, sin indicar regreso del paciente para nueva evaluación.

La audiencia se llevó a cabo el día 15 de enero de 2007, por lo que habían trascurrido tres días entre la finalización del reposo y el día de celebración de la audiencia preliminar, lo que no justifica la incomparecencia de la representación judicial de la actora por caso fortuito, ni por fuerza mayor, debiendo declararse la improcedencia de la apelación y desistido el procedimiento y terminado el proceso, confirmando el acta apelada. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra el acta de fecha 15 de enero de 2007, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio seguido por la ciudadana H.L.M.C. contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales), partes identificadas a los autos.

Se confirma el acta apelada. Se condena en las costas de la incidencia a la parte actora, al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 eiusdem. Se acuerda oficiar a la Procuradora General de la República, remitiendo copia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2007-000067

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