Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoJubilacion Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 154º

Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO: AP21-R-2013-000463.

PARTE ACTORA: H.L.M.C., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.860.482.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.908.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A.A.F., H.E.R.T.A., BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA Y F.A. COLMENARES SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.

MOTIVO: JUBILACION Y DAÑO MORAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución de fecha ocho (08) de mayo de 2013, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por la ciudadana H.M. en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES.

Recibidos los autos en fecha trece (13) de mayo del corriente año, se dio cuenta a la Juez titular de este despacho y se procedió a fijar la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia oral y publica para el día veinte (20) de mayo de 2013 a las 02:00 p.m., fecha en la cual se celebró el referido acto, dictándose el dispositivo del fallo.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual se declaro: “…este Tribunal NIEGA lo requerido por la representación judicial de la parte demandada...”, todo en virtud de la demanda incoada por la ciudadana H.L.M.C. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES. Así se establece.

CAPITULO II

DE LAS CONSIDERACIONES PREVIAS

Ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Social del M.T. de la República, que en forma de garantizar el Principio de Inmediación que dimana de los procesos orales, debe garantizarse que el juez que conozca el debate sea igualmente el que decido al fondo de la controversia; así lo ha reseñado el M.T.:

…Así las cosas, esta Sala estima que, atendiendo al principio de inmediación, debió ser el juez que presidió el debate oral y ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronunciara la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. Por ello, se observa que cuando, en el caso de autos, se produjo la falta temporal de la Jueza Titular N.V.d.E., la cual, conforme lo pautado por la norma antes mencionada, fijó para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la celebración del debate oral, el proferimiento de la sentencia, debió el nuevo juez fijar la celebración de otra audiencia oral que garantizara un contacto directo del juzgador con las partes, sin mediación alguna, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente.

En consecuencia, al pronunciarse el dispositivo del fallo sin que el nuevo juez haya presenciado la audiencia oral a que se refiere el artículo 244 del citado Decreto Ley, se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, situación no perseguida por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la que dispuso esta formalidad, como una de las innovaciones de la reforma operada en esta materia, de allí que deba la Sala concluir que se violó el principio de inmediación que informa el proceso ordinario agrario, ante lo cual se considera inútil cualquier pronunciamiento con relación a las demás infracciones constitucionales denunciadas. Así se decide…

( Sentencia de fecha 26 días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004) – caso : PROGRAMA AGROINDUSTRIAL TAPIPA C.A. (TAPIPA), A.C.).

Criterio éste que ha sido en forma constante y reiterada aplicado por la sala Social y los Juzgados de juicio y superior de este Circuito judicial, por lo cual procedía en este caso, a la luz de la sentencia repositoria de la causa a los fines de decidir la apelación al fondo, que esta alzada como órgano judicial al cual le correspondió la distribución, fijará nueva audiencia oral para conocer el debate de las partes con el objeto de resolver la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de instancia. Así se decide.

CAPITULO III

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral, fijada para el veinte (20) de mayo del presente año, a las 02:00 pm, la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

Ahora bien, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia fijada para el día veinte (20) de mayo de 2013, no comparece la parte demandada recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del fallo de fecha fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual se declaro: “…este Tribunal NIEGA lo requerido por la representación judicial de la parte demandada...”, todo en virtud de la demanda incoada por la ciudadana H.L.M.C. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES. Así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

DRA. F.I.H.L..

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

Exp N° AP21-R-2013-000463.

FIHL/YTR

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