Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000829

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185, incoada por la ciudadana H.D.V.M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.254.160 domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.E.C.T., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.578, en contra del ciudadano O.J.R.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.499.108 de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte demandante a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días de despacho siguiente al de hoy, para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 ejusdem. Cúmplase.

El Juez Unipersonal N° 02

Dra. A.J.D.

El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar

Judith

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