Decisión nº 55 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006).--------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el abogado J.A.D.Z., Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la Ciudadana H.M.R.D.A., venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.699.334, domiciliada en San Marcos vía La Pedregosa, avenida 2 entre calles 5 y 6, casa Nº 5-25, al lado del Taller de Expresos Horizonte, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., en su condición de progenitora de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad en su orden. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad en su orden, en el fondo Mutual Habitacional, en la entidad Bancaria DEL SUR Banco Universal Agencia El Vigía, y cualquier otro beneficio dejados por el causante quien en vida respondía al nombre de J.R.A.M., quien era de nacionalidad venezolana, casado, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.548, fallecido en fecha 19-02-2003 según se evidencia en el acta de defunción Nº 199, que corre inserto al folio siete (07). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad en su orden, por la cantidad que le corresponda a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana H.M.R.D.A., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0169

CAVM.-

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