Decisión nº 3222 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

202 y 153º

SOLICITANTE: H.M.H.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.572.701, en representación de la Sucesión del causante B.B.H..

ABOGADA ASISTENTE: D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.652.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Solicitud: No. 3540-12

Presentada la anterior solicitud por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, por la ciudadana H.M.H.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.572.701, en representación de la Sucesión del causante B.B.H., asistida por la abogada D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.652, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, por auto de fecha 08 de Junio de 2012, se admitió la solicitud, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

La ciudadana H.M.H.H., en el escrito, expone que han construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio las mejoras sobre unas bienhechurías de la Sucesión B.B.H., una cas de dos plantas destinada a vivienda familiar, ubicada en el Sector mamo, Parroquia C.L.M., antiguo Departamento Vargas hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud como en el titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.D.V.d.D.F., (hoy Estado Vargas), debidamente registrado por ante la Oficia de Registro Subalternos de Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 09/07/1962, bajo el No.5, folio 14, del protocolo 1º, Tomo 5 .

La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la sucesión;

  2. Copia de titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.D.V.d.D.F., (hoy Estado Vargas), debidamente registrado por ante la Oficia de Registro Subalternos de Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 09/07/1962, bajo el No.5, folio 14, del protocolo 1º, Tomo 5;

  3. Declaración sucesoral y certificado de solvencia;

  4. Constancias de residencias;

  5. Croquis de ubicación del inmueble;

  6. Testimoniales rendidas por las ciudadanas MARYOBIS J.C.B. y S.O.A.O..

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la Sucesión B.B.H., conformada por los ciudadanos T.H.D.H., C.M.H.D.S., H.M.H.H., D.D.C.H.H., T.E.H.H., y N.T.H.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1444.790, V-5.094.827. V-5.572.701, V-6.479.293, V-8.176.465 y V-6.497.823, respectivamente, tal como se desprende de declaración sucesoral No. 0009431, de fecha 21 de Junio de 2011, sobre unas bienhechurías ubicada en el Sector mamo, Parroquia C.L.M., antiguo Departamento Vargas hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud como en el titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.D.V.d.D.F., (hoy Estado Vargas), debidamente registrado por ante la Oficia de Registro Subalternos de Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 09/07/1962, bajo el No.5, folio 14, del protocolo 1º, Tomo 5, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA,

E.G..

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G..

NCBP/EG/Neulys

Sol. 3540-12

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