Decisión nº 3947-12 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º

SOLICITUD: Nº 3934/12.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: H.M.H.H., quien actúa en su carácter de representante de la Sucesión del causante: B.B.H..

ABOGADO ASISTENTE: D.G.

DECISION: INTERLOCUTORIA.

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 23/05/12 para su distribución, por la ciudadana: H.M.H.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.572.701, debidamente asistida por la abogada D.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 42.652, quien actúa en representación de la Sucesión del causante: B.B.H., fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24/05/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11/06/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana: H.M.H.H., quien actúa en representación de la Sucesión del causante: B.B.H., debidamente asistida por la abogada D.G., solicitó les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras de las bienhechurías propiedad de la Sucesión de B.B.H., constituidas por un (1) local comercial distinguido con el Nº 2, ubicado en el Sector Mamo, Parroquia C.L.M.d.E.V., cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo).

La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, sus representados y del De-cujus B.B.H.. (Folio 05).

  2. Copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones del Causante B.B.H., Expediente N° 111414, expedida en fecha 15/11/2011, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y copia simple de la Planilla de Declaración Sucesoral presentada en fecha 21/06/2011. (Folios 06 al 11).

  3. Copia simple del Título Supletorio evacuado en fecha 25/06/1962, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, a favor del ciudadano: B.B.H., posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 09/07/1962, quedando anotado bajo el N° 5°, folio 14, Protocolo 1°, Tomo 5°, el cual fue certificado ad efectum vivendi por Secretaria (Folios 12 al 14).

  4. C.d.R. de la ciudadana T.H.D.H., expedida por el C.C. “JOSE HERNANDEZ BICENTENARIO”, La Capilla-Parte Baja, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en fecha 06/06/2012. (Folio 16).

  5. C.d.R. de la ciudadana C.M.H.D.H., expedida por el C.C. “JOSE HERNANDEZ BICENTENARIO”, La Capilla-Parte Baja, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en fecha 06/06/2012. (Folio 17).

  6. C.d.R. de la ciudadana H.M.H.D.H., expedida por el C.C. “JOSE HERNANDEZ BICENTENARIO”, La Capilla-Parte Baja, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en fecha 06/06/2012. (Folio 18).

  7. C.d.R. de la ciudadana D.D.C.H.D.H., expedida por el C.C. “JOSE HERNANDEZ BICENTENARIO”, La Capilla-Parte Baja, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en fecha 06/06/2012. (Folio 19).

  8. C.d.R. del ciudadano T.E.H.D.H., expedida por el C.C. “JOSE HERNANDEZ BICENTENARIO”, La Capilla-Parte Baja, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en fecha 06/06/2012. (Folio 20).

  9. C.d.R. de la ciudadana N.T.H.D.H., expedida por el C.C. “JOSE HERNANDEZ BICENTENARIO”, La Capilla-Parte Baja, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en fecha 06/06/2012. (Folio 21).

  10. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (Folio 22).

Los documentos consignados por la solicitante, señalados en los numerales 2 y 3, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose de la Declaración Sucesoral señalada en el numeral 2, que las bienhechurías objeto de la presente solicitud, pertenecen a la solicitante y sus representados, en su carácter de herederos del ciudadano: B.B.H., y del titulo supletorio señalado en el numeral 3, el carácter de propietario del causante B.B.H., del inmueble de autos.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: YUSMARI H.G.Q. y MARYOBIS J.C.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.071.884 y V-14.952.438 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante y sus representados, respecto a mejoras de las bienhechurías y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: H.M.H.H., actuando en representación de la Sucesión del causante: B.B.H., ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la Sucesión del causante: B.B.H., por las bienhechurías constituidas por un (1) local comercial distinguido con el Nº 2, ubicado en el Sector Mamo, Parroquia C.L.M.d.E.V., cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Julio de dos mil doce (2012).

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P.

Abg. G.F..

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se devuelve original con sus resultas constante de treinta y tres (33) folios útiles.

EL SECRETARIO,

Abg. G.F..

SRP/GF/wg.

Solicitud Nº 3934/12.

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