Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA NRO. 6

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de agosto del año 2006, siendo las 9:00 de la mañana, se reanuda el acto de la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA, en el expediente Nro. 51.289. Se deja constancia de la presencia en este Acto, del Abogado G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.841.836, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.384, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana H.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.840.361, domiciliada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Se deja constancia que hizo acto de presencia el Abogado M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.809.532, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.951, en su condición de Procurador Agrario del Estado Carabobo, quien actúa en nombre y representación de los demandados ciudadanos A.G., J.C., E.G., M.D.A., M.B.C.D.C., M.L.G., M.A.P.D.P., C.G., Z.G., FRANCISCO MEJIAS, IRADIA P.G., J.M. e I.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Palmichal, Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Seguidamente se procede a evacuar la prueba testimonial, la cual se hará constar en actas individuales y ASÍ SE DECLARA. En este estado la parte Promovente Abogado G.G., expone: Manifiesto que los testigos promovidos para el día de hoy no comparecerán por ante este Tribunal a rendir su testimonio. Es todo. El Tribunal vista la exposición del Abogado de la parte Actora declara DESIERTO dichos actos. Es todo. En este estado los Abogados G.G., en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, y el Abogado M.M., en su condición de Procurador Agrario, exponen lo siguiente: “Las partes en este juicio decidimos suspender el Procedimiento a partir de la presente fecha (exclusive) por diez (10) días de despacho, ello con la finalidad de agotar una etapa conciliatoria, sin que signifique en ningún momento reconocimiento alguno por parte de cualquiera de nosotros de derechos de la otra parte en el presente caso, vencido el plazo fijado, la causa continuará su curso con la Audiencia Oral Prevista. Es Todo. Vista la exposición realizada contentiva de la petición de suspensión, el Tribunal lo acuerda, ello en virtud de que es procedente conforme a derecho toda vez que las partes son las dueñas del proceso y están en pleno derecho y facultad para componerlo y suspenderlo esto último con fines de la búsqueda de una solución amistosa tal como ha sido expuesto por ambas partes”. Es todo. El Tribunal da por concluida la Audiencia Oral Probatoria por el día de hoy, siendo la 9:30 a.m. Dicha Audiencia continuará una vez vencido el plazo indicado, a las nueve (9:00) de la mañana. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABOG. R.M.V.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PROCURADOR AGRARIO DEL

ESTADO CARABOBO.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro.: 51.289

Labr.-

DEMANDANTE: H.M.P.R.

DEMANDADO: A.G., J.C., E.G., M.D.A., M.B.C.D.C., M.L.G., M.A.P.D.P., C.G., Z.G., FRANCISCO MEJIAS, IRADIA P.G., J.M. e I.M.

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