Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoMero Declarativa

En el día de hoy, jueves diez y ocho de diciembre de de dos mil ocho (18/12/08), siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha quince de diciembre del presente año (15/12/2008), originada con motivo del juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD FUNCIONARIAL incoara la ciudadana: H.M.B., contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, en la que se ordenó “…la reincorporación de la recurrente, al cargo de Analista de Presupuesto I, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio Plaza o a otro de igual jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo y cuyas cantidades exactas conoce el organismo querellado…”. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la parte demandante ejecutante, ciudadana: H.M.B.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.693.654 y de su apoderada judicial, ciudadana: S.Y.R.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-11.932.734, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.573, se trasladó y constituyó con éstas a la sede de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, situada en el Centro Comercial Nueva Guarenas, Urbanización M.M.M. (Trapichito), Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y notifica de su misión a los ciudadanos: J.M.T. y O.R.R.A., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-4.032.776 y V-6.727.234, en sus condiciones de Contralor Municipal y Sindico Procurador Municipal, respectivamente. Inmediatamente, el Tribunal los impone de su misión y les hace saber a los notificados como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas les concede a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera otra persona que a su criterios debe estar del conocimiento de esta actuación judicial, así como con terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados J.E.C.R. e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente, les hace entrega de una copia de la sentencia del Juzgado de la Causa que dio origen a esta actuación judicial. Acto seguido, el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo y esto resultó infructuoso, así como comparezcan terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial por sí o por medio de apoderados judiciales y éstos no hacerlos, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del o de los bienes objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida al Sindico Procurador como al Contralor Municipal, quienes corroboraron que en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es parte de la sede de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura y la Contraloría del Municipio Plaza. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante ejecutante, ut-supra identificada, quien expone: ”Insisto en la reincorporación de la trabajadora y solicito se establezca un plazo para el pago de las obligaciones pecuniarias a que se hace mención en la Sentencia que hoy se ejecuta y en caso de que no se cumpla con el mandamiento de ejecución se proceda a las sanciones establecidas en la Ley. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a los notificados ejecutados antes identificados, quienes de seguidas exponen: “En primer lugar, considero que la decisión cuya decisión forzosa se solicita en este momento coloca a este Ente público que actualmente represento en una condición de indefensión en virtud del fallo pronunciado por el Juez A-QUO a está afectado de un condicionamiento a causa de la solicitud de consulta realizada por el mismo Juez que dictó el fallo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De haberse producido una sentencia clara positiva y precisa este Ente público hubiese recurrido ante el Tribunal Supremo de Justicia en Casación o hubiese realizado otros actos como el amparo u otros actos procesales adecuados pero estando a la espera de una respuesta respecto si era valida la desaplicación o no de la Resolución afectada por el Juez no iniciamos ningún procedimiento. Finalmente, solicito al ciudadano Juez se otorgue plazo hasta el día lunes para la reincorporación de la trabajadora demandante, en virtud de que ya estamos iniciando el período de vacaciones colectivas. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho constitucional a la réplica, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, antes identificada, quien expone: ”Me opongo en virtud de que los tribunales inician sus vacaciones el día de mañana y el lunes le corresponde las vacaciones a la Contraloría y observo ese pedimento como una burla a la trabajadora, de hecho yo estuve con anterioridad en la Contraloría del Municipio Plaza y me informaron verbalmente que no iban a reincorporar a la trabajadora hasta que no hubiese una sentencia de la Sala Constitucional. Quiero dejar claro que la Corte Segunda al emitir en el fallo que esta debe ir a consulta, esto no significa que va a cambiar el fin de la sentencia que trata de reincorporar a la funcionaria y dilatar mas su reincorporación sería un delito en cuanto a sus derechos y en las obligaciones del Ente de reincorporarla se estaría menoscabando derechos públicos por parte de esta Alcaldía. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le concede el derecho a contrarréplica a la parte ejecutada demandada, quien expone: “Discrepo de la distinguida colega en virtud que de producirse una decisión por parte de la Sala Constitucional en el sentido de que la desaplicación de la norma es violatoria de la Constitución o leyes que regulan la competencia del Organismo Contralor la sentencia se caería en forma indirecta, en lo que compete a la reincorporación la posibilidad de que la trabajadora se reincorpore el día lunes es debido a la imposibilidad material de reincorporarla hoy ya que carecemos de un espacio especifico donde ella pudiera ejercer sus actividades habida cuenta que este caso tiene mas de seis años en los cuales han ocurrido cambio en el espacio físico de la Contraloría, seria violatoria a la dignidad de la trabajadora colocarla en cualquier sitio, asumiendo una aptitud pasiva por lo que consideramos que para el día lunes, 22/12/2008 que es laborable para la parte administrativa, podríamos adecuarle un sitio donde estar. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: La reincorporación, es una acción que persigue la restitución de una persona a su anterior trabajo u otro de mejor jerarquía, la cual puede ser impuesta judicialmente, como en el caso en concreto que consiste en una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de restituir a una persona determinada o determinable, teniendo contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple posesión de la persona beneficiaria por la sentencia a ejecutar en el cargo que venía desempeñando u otro igual o de superior jerarquía y la consiguiente entrega de todas las atribuciones de la misma al titular de ella, según lo establecido en el mandamiento de ejecución o sentencia anexa a este, siendo de advertir que si al momento que el Juez Ejecutor se traslade al lugar de reubicación del beneficiario y no haya anuencia del deudor para la reincorporación del mismo, podrá ser objeto de sanciones pecuniarias por su reticencia a cumplir un mandato judicial. Ahora bien, es de hacer ver que el artículo 161, numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le concede a la entidad municipal a realizar una determinada actuación, fijará un lapso de hasta de treinta (30) días para que la entidad reticente “proceda a cumplir la obligación” y en caso de nuevo incumplimiento el tribunal “procederá el mismo a ejecutar la sentencia” y en este ultimo caso si hubiese una nueva oposición por parte del Ente Municipal, “el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida”, esto es procederá a la ejecución forzosa por vía de sustitución. Así las cosas, y por cuanto los datos de ubicación de constitución de este Tribunal Ejecutor concuerdan con la sede de la persona demandada y, se han salvaguardado el derecho a la defensa de la misma así como de terceros, es por lo que se ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley, amen de que la ejecutada a manifestado su deseo de cumplir pacíficamente para el día lunes 22 de diciembre de 2008 con la sentencia que dio origen a esta medida judicial, tiempo que está dentro del lapso de los treinta (30) días establecidos por la Ley que rige la materia, en consecuencia está en pleno derecho el Ente Municipal de establecer el mencionado tiempo para la reincorporación de la mencionada ciudadana H.M.B.. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 161, numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA a la Secretaria Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, J.E.C.R., en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. Cúmplase. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada se comprometió a reincorporar a la demandante ejecutante a la nómina de la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda en el cargo que desempeñaba u otro de igual jerarquía y remuneración. Inmediatamente, la Secretaria Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar no existe observación contra la misma. Finalmente, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (l:30 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente en vista de que solo se procedió a la reincorporación de la ejecutante para el día lunes 22 de diciembre de 2008 y no al pago de los salarios caídos en vista de que los mismos no están establecidos y, que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La parte ejecutante y su apoderada judicial

Ciudadanos: HILDA M BERNAL y S.R., respectivamente.

El notificado, (SINDICO MUNICIPAL),

Ciudadano: O.R.R. A

El notificado, (CONTRALOR MUNICIPAL)

Ciudadano: J.M.T.

La secretaria acc,

Ciudadana: M.D.L.C. QUIROZ S

Comisión Nº.08-C-1521.

Expediente del Tribunal Comitente 0160-03/FC/CM/at

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