Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMatilde Lopez Guerrero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

Expediente : Nro. 2864-02

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

CAPITULO I

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado para su distribución en fecha 15-07-2002, por los ciudadanos H.M.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.781.914 y E.R.B.M., Cubano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.271.328, asistidos por la Abogado Y.S.H., Inpreabogado No. 64.867.-

Le correspondió a esta Sala de Juicio No. 1, conocer la presente causa, y en fecha 17 de Julio del 2002, se le dio entrada (Folio 4).-

Corre inserto al folio 5, auto de fecha 23 de Julio de 2002, mediante el cual se requiere de la parte solicitante consigne los recaudos correspondientes, a los fines de proveer sobre su admisión.-

Corre inserto al folio 6, diligencia de fecha 01-08-2002, mediante el cual el ciudadano E.R.B.M., asistido de la Abog. Y.S., Inpreabogado No. 64.867, consigno recaudos a los fines de ser agregados al expediente.-

Corre inserto al folio 7, Acta de Matrimonio No. 83, expedida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Agosto de 2001.-

Corre inserto al folio 8, Acta de Nacimiento No. 237, relativa al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.-

En fecha 01-08-2002, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Decreto la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento con fundamento en los artículos l89 del Código Civil, formulada por los ciudadanos: H.M.D.T. y E.R.B.M., asistidos por la Abg. Y.S.H., Inpreabogado No. 64.867.-.

De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordenó notificar al Fiscal VI del Ministerio Publico.(folio 10).-

Corre inserto al folio 11, diligencia de fecha 17-09-02, mediante el cual el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada (folio 12).-

Corre inserto al folio 13, diligencia de fecha 15-03-2004, mediante la cual la ciudadana H.M.D.T., SALAZAR, Abogado Inpreabogado No. 89.714, representada en su propio nombre solicito la Conversión en Divorcio. De igual manera informo a este Tribunal que ante el Tribunal de Protección Sala No. 02, cursa expediente No. 3008-02, el cual refiere Fijación de Pensión de Alimentos del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , a fin de solicitarle la acumulación de las causas.-

Corre inserto al folio 14, diligencia de fecha 05-04-2004, mediante la cual la ciudadana H.M.D.T., SALAZAR, Abogado Inpreabogado No. 89.714, actuando en su propio nombre participo la dirección laboral del ciudadano E.B.M., a fin de que le sea notificada la solicitud de Conversión en Divorcio.-

Corre inserto a folio 15, auto de fecha 29-04-2004, mediante el cual se ordenó solicitar de la ciudadana Juez Unipersonal No. 02 de esta Sala de Juicio, la remisión del expediente signado con el No. J2-3.008-02, de Pensión de Alimentos nomenclatura particular de dicha sala, con el objeto de que sea agregado al expediente No. 2.864-02 de Separación de Cuerpos, en virtud de que en el precitado caso esta planteado lo referente a la Obligación Alimentaria del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , Asimismo citar al ciudadano E.R.B.M., en la dirección aportada por la solicitante y por cuanto dicha dirección esta situada en Caracas, se exhorta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que el ciudadano Alguacil dependiente de ese Tribunal, practique la citación del prenombrado ciudadano, con el objeto de que comparezca ante esta Instancia a darse por notificado de la diligencia de fecha 15-03-2004, y exponga lo que a bien tenga respecto a la misma.-Se libro Oficios, Exhorto y Boleta de Citación.-

Corre inserto al folio 20, Oficio No. 1177, de fecha 01-06-04, emanado del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten constante de diez (10) folios útiles exhorto, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos H.D. y E.B..- (folios 21 al 31).-

Corre inserto al folio 28, diligencia de fecha 26-05-2004, mediante el cual el Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio VI, consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano E.R.B.M.. (Folio 28).-

Corre inserto al folio 32, diligencia del ciudadano E.B., asistido por la Abog. Armisol P.B., Inpreabogado No. 97.255, mediante el cual se dio por notificado de la diligencia suscrita por la ciudadana H.D., en fecha 15-03-04.-

Corre inserto al folio 33, auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, mediante el cual el Juez Abog. M.L.G., se avoco al conocimiento de la causa.-

CAPITULO II

El artículo 185 del Código Civil, dispone en su primer aparte: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”. En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido el lapso de mas de un año desde la fecha del decreto de separación, a la fecha en la cual ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación, en tal virtud se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la presente causa, planteada por los citados ciudadanos, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído, el día 24-08-2001, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-

En tal virtud y en cuanto a lo concerniente a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas, a la Guarda y P.P., se respetan las resoluciones de las partes estableciendo esta Sala aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determina de la siguiente manera:

PRIMERO

DE LA GUARDA: “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”, este atributo de la P.P. está previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

√ Los Solicitantes acordaron que La Guarda del hijo habido en la unión matrimonial será ejercida por la madre ciudadana H.M.D.T..-

SEGUNDO

DE LA P.P..- Tal y como lo define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el conjunto de deberes y derechos de los padres (madre-padre) en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto en forma amplia el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

√ En el caso de autos la P.P. sobre el hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , será ejercida conjuntamente por ambos padres. Así se DECIDE.

TERCERO

DEL REGIMEN DE VISITAS: Establece la norma prevista en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen el derecho de mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior” ambos padres declaran:

√ “…El padre podrá visitar a su menor hijo cuando así lo estime necesario respetando así las horas de sueño y descanso del mismo.- En cuanto a los períodos de vacaciones escolares, semana santa, carnavales, o de navidad y fin de año los padres de común acuerdo establecen que por ser el menor un bebe, necesita del cuido directo de la madre por lo cual el padre no tendrá la tenencia del menor, durante estos períodos hasta tanto tenga una edad en la que el padre pueda darle el cuido y atención necesario, siendo así establecerán para ese tiempo la tenencia del menor en forma alterna.- Los padres de común acuerdo establecer, que en el caso de que la madre requiera viajar al exterior con el menor, esta no necesitará de autorización emitida por el padre, ya que mediante el presente documento el padre autoriza plenamente.- Así se Decide.-

CUARTO

DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA: Establece la norma prevista en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 ejusdem: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. A la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se comprueba la minoridad y la filiación del niño en relación con los padres, ciudadanos H.M.D.T. y E.R.B.M.. Y por cuanto la obligación alimentaría es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.- Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la P.P., o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la P.P..

√ “… El padre ciudadano E.R.B.M. pasará a la madre para cubrir la Pensión Alimenticia del menor, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), por mensualidades anticipadas, el día Quince (15) de cada mes, contribuyendo además en todo lo que este relacionado con la educación, vestido, calzado y gastos médicos que requiera el menor.-.- Así se DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: H.M.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.781.914 y E.R.B.M., Cubano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.271.328, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal

Dra. M.L.G.

La Secretaria Temporal

A.G.A.

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal

A.G.A.

MLG/as

EXP.JI-2864-02

Sentencia Separación de Cuerpo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR