Decisión nº PJ0262010000031 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoResolución De Contrato Verbal Tiempo Indeterminado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, primero (01) de Febrero del año (2010).

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000094

Resolución Nº: PJ0262010000031

Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO INDETERMINADO, interpuesta por la ciudadana: H.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.878.486, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: P.R.G.M. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9566, en contra del ciudadano: C.N., venezolano, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.886.223, respectivamente, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

La parte actora alega en su demanda que celebró un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano C.N., solicitando la “resolución de contrato verbal por tiempo indeterminado” por cuanto el arrendatario no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010.

En este sentido, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su encabezamiento, dispone: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales…”, consagrando entre estas causales la falta de pago de dos mensualidades consecutivas (ordinal a).

Es decir, que la mencionada Ley sólo prevé la posibilidad de demandar el desalojo en aquellos casos en que el contrato lo sea a “tiempo indeterminado”, ya sea verbal o por escrito y se fundamente la demanda en alguna de las causales de desalojo previstas en el citado artículo 34, entre ellas la falta de pago de dos cánones de arrendamientos consecutivos.

En el presente caso se observa que la parte actora demanda la resolución del contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado, fundamentándose en la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2009. En consecuencia de ello, al tratarse de un contrato verbal a tiempo indeterminado, no es admisible demandar la resolución del contrato de arrendamiento, pues, como lo estipula el mencionado artículo 34, si el contrato es a tiempo indeterminado y se fundamenta en la falta de pago de dos cánones de arrendamiento consecutivos, sólo puede demandar se el desalojo, mas no la resolución del mismo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de resolución de contrato verbal de arrendamiento por tiempo indeterminado, interpuesta por la ciudadana: H.M.A. contra el ciudadano C.N.. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Dr. N.A.R. La….

La Secretaria Acc,

Abg. H.L.G.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria Acc,

Abg. H.L.G.

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