Decisión nº 883-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-1945-07

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES INMUEBLES

PARTE SOLICITANTE: H.M.L.Y.

APODERADO JUDICIAL: Z.Q.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.807.

ADOLESCENTE: ********************, de 15 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, la ciudadana Z.Q.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.807 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana H.M.L.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.705.300 y de su adolescente hija G.A.V.L., a los fines de solicitar autorización para vender el bien inmueble perteneciente a los ciudadanos E.M.D.V., M.M.V.G., J.J.V.G., E.J.V.G., la adolescente ***********, ubicado en el sector Libertad, calle Mac García, casa identificada con el nombre Quinta Mercedes, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del antes Distrito Bolívar, Estado Zulia quedando asentado bajo el Nº 30, folios 114 al 118, protocolo 1º, tomo 3º, de fecha 08 de marzo de 1978, adquirido por el ciudadano F.D.J.V.R., quien al fallecer dejó como sus herederos según declaración de herencia Nº 0065, de fecha 05 de febrero de 1979, a su cónyuge E.M.D.V., y a sus hijos M.M.V.G., J.J.V.G., E.J.V.G. y C.E.V.G., este último fallecido ab intestato, sucediéndolo su hija, la adolescente ******************.

Ahora bien, es el caso que el inmueble en cuestión se encuentra en venta por acuerdo de todos los herederos, a un promitente comprador por el plan de vivienda de ley de política habitacional, que se está gestionando por la entidad bancaria Banco Banesco Universal, exigiéndole dicha entidad la autorización para vender el inmueble por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, respecto a la cuota parte que le pertenece a la adolescente de autos.

Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 29 de junio de 2007, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose como perito avaluador al ciudadano R.A.G.P..

Consta en actas boleta de notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 04 de julio de 2007.

En fecha 26 de julio de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano R.G. y en fecha 31 de julio de 2007, el referido ciudadano aceptó el cargo en el recaído y prestó el juramento de ley.

Consta en actas:

• Poder especial de la ciudadana H.M.L.Y., en representación de su adolescente hija ************, conferido a la abogado Z.Q.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.807.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ************************.

• Acta de defunción del ciudadano C.E.V.G..

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos C.E.V.G. e H.M.L.Y..

• Copia fotostática de documento de opción a compra del inmueble objeto de la presente solicitud.

• Copia fotostática de documento de propiedad del terreno ubicado en la calle Mac García a 21,20 mts. De la calle Paéz, sector Barrio L.d.M.L., que cuenta con una superficie de 1.090,oo mts2. escala 1:400, a nombre del ciudadano F.D.J.V..

• Copia fotostática del documento de propiedad de las bienhechurías realizadas sobre el precitado terreno.

• Copia certificada del expediente Nº Sol-1U-1886-07, de la declaración de únicas y universales herederas del ciudadano C.V.G. a la ciudadana H.M.L.Y. y a su adolescente hija *****************.

• Informe de avalúo, realizador por el ciudadano R.A.G.P., en su carácter de Perito Avaluador, en el cual describe que el inmueble en estudio está compuesto por una parcela de terreno que tiene una superficie de un mil noventa metros cuadrados (1090 mts2) ubicado en el Barrio Libertad (hoy urbanización Libertad), calle Mac García, parroquia Libertad de la población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que según sus apreciaciones técnica, de acuerdo al terreno, las mejoras y bienhechurías, tiene un valor de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,oo).

• Opinión de la adolescente ****************** quien expuso: “Vamos a vender una casa que me pertenece por herencia de mi padre ya fallecido y la misma no es habitada por la familia, el inmueble esta ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la decisión de venderla la tomaron mis tíos paternos, con mi consentimiento, y es por lo cual estoy aquí con la finalidad de que este Tribunal autorice la venta, yo estoy de acuerdo y mi mamá también, el dinero que me corresponde será utilizado para costear mis estudios y otras necesidades que se me presenten”.

• Opinión de la Representación Fiscal Especializada, quien observó que la transacción que se pretende resulta beneficiosa para el patrimonio de la adolescente, en razón de su realización educativa y profesional.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A. y del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 364 LOPNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial

La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera:

  1. La transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de la adolescente de autos, toda vez que el patrimonio de la misma mantendrá un equilibrio económico, y le garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación, en virtud que bien se señaló en la solicitud que la adolescente está en situación precaria que le impide culminar sus estudios y tener su sustento diario;

  2. La adolescente de autos y la Fiscal Especializa.d.M.P., manifestaron sus opiniones favorables;

  3. En el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto el progenitor de la adolescente, ciudadano C.E.V.G., falleció según copia simple del acta de defunción identificada con el Nº 1218, razón esta para que la solicitante, ciudadana H.M.L.Y., progenitora de la beneficiaria deba obrar en todos los actos de administración de los bienes de su hija, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles;

En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado y el bienestar de la adolescente **********************, y una vez evaluada la situación, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana H.M.L.Y., en su carácter de representante legal de la adolescente ***********************, para que la represente en la venta del bien inmueble tipo casa de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149 mts2) constante de dos (2) salas sanitarias, tres (3) cuartos dormitorios, sala, cocina comedor, porche, lavandería y garaje construida con paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda y pisos de granitos, ventanas de hierro y vidrio, puertas de metal y vidrio y madera entamboradas las interiores, cercado por todos sus linderos con bloque, rejas y ciclón, dotada de todos los servicios públicos, construido sobre una parcela de terreno propio que tiene un mil noventa metros cuadrados (1090 mts2), ubicado en el sector Libertad, calle Mac García, casa identificada con el nombre Quinta Mercedes, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, delimitado por los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de J.H. y mide diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts). SUR: Su frente linda con la calle Mac García y mide diecinueve metros con noventa metros (19,90 mts). ESTE: Linda con propiedad que es o fue de C.N. y mide sesenta y un metros (61,00 mts). OESTE: Lina con propiedad que es o fue de M.M.R. y mide cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40 mts).

Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los 28 de septiembre de 2007. Años 197º de la independencia y 148º de la federación.

Juez Unipersonal No.1 Provisorio

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria,

Abog. Y.L.

En la misma fecha siendo las 9:30 am se publicó el presente fallo bajo el Nº 883-07, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria,

Abog. Y.L.

SOL 1U-1945-07

CLMG/cffr

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