Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

Tribunal Penal de Control N° 02

El Vigia, 2 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000128

Visto el acuerdo reparatorio que han llegado las partes, este Tribunal observa que los imputados ofrecieron a la víctima la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (260.00,00), para el resarcimiento de los daños por ella sufridos, observándose que el hecho punible aquí imputado recayó sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose igualmente que las partes han llegado al acuerdo planteado en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y escuchada la opinión favorable del ciudadano representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal. ACUERDA: que el presente acuerdo esta ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal para los imputados antes señalados, por cuanto el mismo ha sido cancelado de manera inmediata. En consecuencia cumplidos todas las condiciones necesarias para que proceda el Acuerdo Reparatorio, este Tribunal, homologa el mismo, otorgándole sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 02, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se homologa el acuerdo reparatorio a los cuales han llegado los imputados y la victima, con la anuencia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se extingue la acción penal a favor de los imputados ciudadanos: MONSALVE SALDARRIAGA J.C., Colombiano, certificado de regularización N° 319682, 37 Años de edad, nacido en fecha 11-05-67 residenciado en Mérida, vía la Hechicera casa N° 02, S.A.N., natural de M.C., hijo de J.J.M. y de Jaer Saldarriaga con 4to año de bachillerato aprobado, soltero, comerciante; 0416- 7793030; M.G.J., Colombiano, certificado de regularización N° 319665, 22 Años de edad, nacido en fecha 11-11-82 residenciado en Mérida, vía la Hechicera casa N° 02, S.A.N., natural de Pereira, Colombia, hijo de E.O.M. y de G.M., con 9no año de bachillerato aprobado, unión libre, comerciante; 0416- 7793030; SUÑIGA G.B.E. colombiana, certificado de regularización N° 319666, 33 años de edad, nacida en fecha 08-06-70, residenciado en Vía la Hechicera, S.A.d.N. , casa N° 02 Mérida, natural de M.C., hijo de M.E.G. y M.Á.Z., soltera, con 4to grado aprobado, comerciante, 0416-7793030; Y SUÑIGA G.M.C. colombiana, certificado de regularización N° 319681, 42años de edad, nacido en fecha 02-06-62, residenciado en Vía la Hechicera, S.A.d.N., casa N° 02 Mérida, natural de M.C., hijo de M.E.G. y M.Á.Z., soltera, con 5to grado aprobado, comerciante, 0416-7793030; de conformidad con lo establecido con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal penal por el delito de Estafa Especifica, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 8 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana H.R.R.. TERCERO. Por cuanto los ciudadanos imputados hasta la presente fecha estaban gozando de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3°, como es la presentación periódica por ante este Tribunal cada diez (10) días, la misma se deja sin efecto por cuanto se ha extinguido la acción penal en la presente causa. De conformidad con el establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes notificadas de la presente decisión, y una vez transcurra el lapso legal se remitirá la presente causa al archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se fundamente la presente decisión en los artículos anteriormente señalados. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG J.A.F.

EL SECRETARIO

JOSE GREGORIO MANZANILLA

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