Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Melendez Adrian
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 13 de Abril de 2005

194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. M.C., mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de H.M.A., por la comisión de los delitos USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 263 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por considerar que el hecho, no puede ser atribuido a la imputada, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de Agosto de 2003, se presentó ante el C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho la Ciudadana M.C.T., y la niña R.A.I.B., quien denuncia que el día 05 de Julio del año 2.003, llegó a su residencia la mencionada niña, la cual se encontraba sucia, llena de piojos, y con hambre por lo que la misma procedió a bañarla, darle comida, y la acostó a dormir, manifestándole la mencionada niña que la señora con la que vive, identificada como H.M.A., la tenía vendiendo cerveza en una Feria en la Fría, y la maltrataba mucho, motivo por el cual la misma se escapó del lado de ella, por los continuos maltratos a los que era sometida por la referida Ciudadana.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio trece, corre inserta Denuncia, de fecha 21 de Julio de 2.003, interpuesta por la Ciudadana M.C.T., en la cual manifiesta que el día 05 de Julio del año 2.003, llegó a su residencia la mencionada niña, la cual se encontraba sucia, llena de piojos, y con hambre por lo que la misma procedió a bañarla, darle comida, y la acostó a dormir, manifestándole la mencionada niña que la señora con la que vive, identificada como H.M.A., la tenía vendiendo cerveza en una Feria en la Fría, y la maltrataba mucho, motivo por el cual la misma se escapó del lado de ella, por los continuos maltratos a los que era sometida por la referida Ciudadana.

  2. - Al folio quince, corre inserto Entrevista, de fecha 21 de Julio de 2.003, realizada a la niña R.A.I.B., por ante el C. deP. del Niño y del Adolescente.

  3. - Al folio veinticinco, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de Noviembre de 2.004, suscrita por el Funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación la Fría.

  4. - Al folio veinticuatro, corre inserta de Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de Julio de 2.003, suscrita por el Funcionario Josè C.V. Pèrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación la Fría.

  5. - Al folio veintinueve, corre inserta de Acta de Investigación Policial, de fecha 03 de Noviembre de 2.004, suscrita por el Funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación la Fría.

  6. - Al folio treinta y uno, corre inserta de Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de Noviembre de 2.004, suscrita por el Funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación la Fría.

  7. - Al folio treinta y tres, corre inserta de Acta de Investigación Policial, de fecha 08 de Noviembre de 2.004, realizada a la niña R.A.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación la Fría.

  8. - Al folio treinta y cuatro, corre inserto Reconocimiento Médico Forense Nro 860, de fecha 08 de Noviembre de 2.004, realizado a la niña R.A.B., suscrito por la Dra. S.G. deJ..

  9. - Al folio treinta y seis, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de Enero de 2.005, suscrita por el Funcionario Á.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que las diligencias realizadas por el Órgano Investigador, no lograron determinar debería atribuírsele a la imputada de autos, los delitos explanados en la solicitud Fiscal, siendo que no existen elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento alguno; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de H.M.A., por la comisión de los delitos USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 263 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que el hecho objeto del proceso, no puede ser atribuido a la imputada, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6022-05

Exp Nº 20-F16-626-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 13 de Abril de 2005

194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. M.C., en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MONTAÑÉS AGUDELO HILDA, por la comisión del delito de USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se puede ser atribuido a la imputada, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6022-05

Exp Nº 20-F16-626-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: ______________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. M.C., en su

carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MONTAÑÉS AGUDELO HILDA, por la comisión del delito de USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se puede ser atribuido a la imputada, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6022-05

Exp Nº 20-F16-626-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 13 de Abril de 2005

194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana H.M.A., en su carácter de imputada, que podrà ser localizada en las Delicias, 14 Bis, con 14, casa s/n, donde funciona la Bodega “Carolina”, la Fría, Estado Tàchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MONTAÑÉS AGUDELO HILDA, por la comisión del delito de USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se puede ser atribuido a la imputada, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6022-05

Exp Nº 20-F16-626-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. J.A. MELÉNDEZ ADRIAN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: ______________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana H.M.A., en su carácter de imputada, que podrà ser localizada en las Delicias, 14 Bis, con 14, casa s/n, donde funciona la Bodega “Carolina”, la Fría, Estado Tàchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MONTAÑÉS AGUDELO HILDA, por la comisión del delito de USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se puede ser atribuido a la imputada, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6022-05

Exp Nº 20-F16-626-03

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