Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012546

La ciudadana H.P.P.D.Y., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 2.911.941, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su nombre como ILDA, siendo lo correcto HILDA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana H.P.P.D.Y., ya que por error asentaron su nombre como ILDA, siendo lo correcto HILDA. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 434, año 1939. Queda firme en esta misma fecha.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce días del mes de julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°

La Juez

El Secretario Suplente

Abg. Tania Maria Pargas

Abg. Edward Ramos

Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1807 y 0900-1808

TMP/ER/VanessaG.- EL Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,

ABG. E.R.

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