Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002466

Vista la solicitud presentada por la ciudadana H.P.T.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.195.190, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Cumbres del Roble, prolongación del sector 2A, en el Roble vía a El Manzano de la Circunscripción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: 34 Mts. con terrenos pertenecientes al bosque Macuto y están ocupados por el Sr. S.M.; SUR: 16 Mts. con la calle principal de la zona; ESTE: 27 Mts. con la calle principal y OESTE: 24 Mts. con la parcela de la Sr. M.L. y la parcela es la N° 26. Dichas bienhechurías consisten en una casa con dimensiones de nueve metros (9 Mts.) de frente por seis metros (6 Mts.) de fondo, consta de recibo, comedor, un cuarto, un baño, piso de cemento; y la construcción es de madera y láminas de zinc, en la parcela hay sembrado: 5 matas de aguacate, 1 mata de mango, 3 matas de yuca, 6 matas de lechoza, 3 matas de cambur, 3 matas de limón, 2 matas de palma y otras matas ornamentales.. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos C.C.G.D.C. y D.D.C.R.D.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana H.P.T.D. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/g.p.

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