HILDA PINEDA PACHECO VS. FIDIAS REVILLA

Número de resolución078-J-09-06-09
Número de expediente4499
Fecha09 Junio 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PartesHILDA PINEDA PACHECO VS. FIDIAS REVILLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4499.

Vista la apelación interpuesta por la ciudadana H.P.P., cédula de identidad N°1.414.853, asistida por la abogada G.L., matricula N° 104.279, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual, declaró la perención del procedimiento, con motivo de la demanda intentada por la apelante contra el ciudadano F.R., cédula de identidad N° 4.180.769, por incumplimiento de contrato de arrendamiento sobre una vivienda unifamiliar, situada en la Calle el Atlántico, casa N° 9, entre avenida J.L. y Calle Monagas, de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, quien suscribe para decidir observa:

El Juez a quo declaró la caducidad del procedimiento basado, en que el 03 de marzo de 2009, admitió la demanda de incumplimiento de arrendamiento; que el mismo mes y año , la abogada S.C. solicitó los recaudos para la citación del demandado y que el 02 de abril de 2009, se entregó la compulsa al alguacil; y que para el 16 de abril de 2009, la demandante no había cumplido con la carga de suministrar el transporte o su equivalente, para el traslado de este funcionario, produciéndose la caducidad prevista en el ordinal 1° del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil .

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

La doctrina de casación Civil, ha sido reiterada en sostener que cuando la sede del Tribunal diste a más de quinientos metros (500 mts), de la morada, residencia o domicilio del demandado, la parte demandante debe consignar dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, el costo del transporte, o facilitar el medio al alguacil, para la practica de la citación, independientemente que ésta se haga fuera de ese lapso.

Revisado el expediente, se constata que:

1) El día 03 de marzo de 2009 fue admitida la demanda.

2) El 30 de marzo de 2009, la abogada S.C., solicita se libre la compulsa y consigna copia del escrito de la demanda.

3) Que se indicó como dirección del demandado la Calle Monagas, con avenida J.L., casa N° 9, de Punto Fijo (hecho no reseñado por el Juez a quo, pero, que este juzgado presume que dista a más de 500 metros de su sede).

4) Que no existe ningún escrito o diligencia de la demandante, ofreciendo el transporte para el traslado del alguacil o consignando el pago del mismo, buseta, taxi, etc.

En consecuencia se ratifica la perención breve del procedimiento y se declara improcedente la apelación ejercida, sin costas procesales; y así se determina.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana H.P.P., asistida por la abogada G.L., contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial,

SEGUNDO

Se declara la perención del procedimiento de la demanda de incumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana H.P.P. contra el ciudadano F.R.

No se imponen costas procesales.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09/06/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F.

Sentencia N°. 078-J-09-06-09.

MRG/DC/yelixa

Exp. Nº 4499.-

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