Decisión nº 133-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 04 de octubre de 2010

Asunto N° 324-10

MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA

SOLICITANTE (S): H.R.G.V., Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.471.021, domiciliada en la Población de Mene Mauroa del Municipio Autónomo M.d.E.F..

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana H.R.G.V., Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.471.021, domiciliada en la Población de Mene Mauroa del Municipio Autónomo M.d.E.F.; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.J.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, de éste mismo domicilio; mediante la cual solicita que su asistida sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante J.T.G.T., quien era su cónyuge, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.706.899, según se demuestra del Acta de Matrimonio Civil N° 17, de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), llevadas por los libros del Concejo del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; falleciendo Ab-Intestato en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2007), como consecuencia de muerte natural, según se evidencia del Acta de Defunción N° 60, emitida por la Prefectura Municipal del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos O.J.L. Y G.J.A.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.828.566 y V-13.902.900; respectivamente, el primero domiciliado en el Sector La Guacoa de la Población de Mene M.d.M.A.M.d.E.F., la segunda de este mismo domicilio, quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado en fecha primero (1ro) de octubre de dos mil diez (2010); las cuales quedaron contestes en afirmar cada uno de los particulares sobre las deposiciones de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste TRIBUNAL ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana H.R.G.V., antes identificada plenamente, por ser la cónyuge del “de cujus” J.T.G.T., Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.706.899, y estaba domiciliado en la Parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARR0

LA SECRETARIA

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, 04/10/2010, siendo la 1:30 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 133-2010. CONSTE

LA SECRETARIA

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

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