Decisión nº 64 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.H. RIVAS Y L.U.B.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nos V-13.230.322 y V-11.912.974, domiciliados la primera en el Barrio La Pedregosa, Sector Las Primicias, casa 007, calle 1, El Vigía Estado Mérida, y el segundo en el Barrio A.P., calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada G.M.I.S.. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a sus hijos cada quince días, los días viernes a las 2:00 p.m., comenzando el 14 de enero de 2011 con el padre, y el siguiente con la madre y así en lo sucesivo, los días entre semana el padre podrá buscarlo en horas de la tarde y retornarlos antes de las 700 p.m., en relación a los días de vacaciones, compartirán la mitad de las vacaciones con cada uno de los padres, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la medre, las vacaciones de carnaval compartirán con el padre y semana santa con la madre, el cumpleaños de cada uno de ellos compartirán con ambos padres, el 24 de diciembre del presente año compartirán con el padre, y el 31 de diciembre de este mismo año compartirán con la madre, en los años sucesivos serán alternados. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.H. RIVAS Y L.U.B.M., en beneficio del adolescente

y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7093 de Homologación del Régimen de convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7093

Ghuizap.-

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