Decisión nº 1C-14.449-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 15 de Febrero de 2012

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.449-11

IMPUTADO: H.R.N., C.I. 11.760.504

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:

CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA:

FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal Auxiliar UNDECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. T.R.M., solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no esta Tipificado como Delito alguno en nuestro ordenamiento Jurídico. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación ordenada por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, motivado a que la ciudadana: H.R.N., poseía en su vivienda, ubicada en el Sector Los Samanes, el corte de un Árbol de la Especie Bucare y Treinta (38) estantillos de especia Samán; la cual se le solicito el permiso Correspondiente, la cual no poseía.

SEGUNDO

Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 15-04-2011, de la presunta comisión del delito investigado en razón de no se desprende la existencia de la presunta comisión de hechos que pueden Tipificarse como delito, por cuanto la obtención de estantillos, no constituyen de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico delito alguno, y de conformidad con la Ley de Bosques y Gestión Forestal, no califica la comisión de este hecho como delito, y por cuanto se presume la comisión de hechos que pueden ser calificados como ilícitos en vía administrativa, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.449-11, seguida en contra de H.R.N., precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.

Causa N° 1C-14.449-11

EMB/Josean

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