Decisión nº 107-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de junio de 2006.

196° y 147°

VISTOS

, con informes de la parte accionada.

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

    Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 12.01.2006 (f. 150) por la abogada P.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano A.L.L., contra la sentencia interlocutoria proferida el 10.01.2006 (f. 145) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se impartió homologación al desistimiento del procedimiento que hiciera la demandante, ciudadana H.S.R., mediante apoderado, el 14.10.2005, en el juicio que por prescripción adquisitiva sigue contra el apelante.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, que por auto del 26.04.2006 (f. 156), le dio por recibida, le dio entrada y trámite de Interlocutoria.

    En fecha 11.05.2006 (f. 157), la parte accionada presentó escrito de informes.

    El 25.05.2006 (f. 159) se declara que la causa entró en fase de sentencia desde el 24.05.2006.

    Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

    Se trata de un proceso seguido por la ciudadana H.S.R. contra el ciudadano A.L.L., interpuesto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando la prescripción extintiva de “la obligación contraída en la cláusula quinta del convenio que firmó” el 22.09.1976, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 16.09.2003 (f.19), el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó la citación del demandado.

    Luego de cumplidos los trámites de citación y no siendo posible la citación y comparecencia personal del demandado, se le designó defensor de oficio a la abogada R.T. D’ Angelo (f. 53).

    En diligencia del 28.06.2006 (f. 58) se incorpora como representante del demandado el abogado J.T.B., quien en escrito del 11.07.2005 (f. 64) alega la cosa juzgada.

    El 25.07.2005 (f. 100) la parte actora reforma la demanda, siéndole admitida por auto del 04.08.2005 (f. 101).

    El 14.10.2005 (f. 102) la parte actora manifiesta “desisto de la demanda y del procedimiento”. Y el 17.10.2005 (f. 107) la parte demandada contesta la demanda. Y el 18.10.2005 (f. 127) la parte demandada solicita se homologue el desistimiento.

    Por escrito del 18.10.2005 (f. 128) la parte actora señala (i) que el abogado P.H. sólo presentó copia simple para desistir, por lo que su actuación no es válida; y (ii) que no se homologue el desistimiento dado que esa actuación carece de valor.

    En diligencia del 19.10.2005 (f. 129) la parte demandada solicita nuevamente se homologue el desistimiento. Y el 20.10.2005 (f. 130) solicita que se tenga por no presentado el escrito de contestación de la demanda.

    En escrito del 20.10.2005 (f. 136) la parte actora representada por el abogado P.H. ratifica su desistimiento del procedimiento, mas no de la demanda. Y lo ratifica en diligencia del 11.11.2005 (f. 146).

    El 10.01.2006 (f. 149) el juzgado de la causa homologa el desistimiento del procedimiento.

    De dicho auto apela la parte accionada en diligencia del 12.01.2006 (f. 150), siendo oída en ambos efectos en auto del 07.04.2006 (f. 153) y acordada la remisión de los autos al Juzgado Superior distribuidor.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    La materia a decidir en la presente incidencia, la constituye la apelación interpuesta en fecha 12.01.2006, por la parte accionada contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10.01.2006, mediante la cual homologa el desistimiento del procedimiento, mas no el de la demanda, que hiciera el abogado P.H., en su carácter de apoderado de la parte accionante.

    Esta decisión apelada surge ante el escenario de una diligencia suscrita el 14.10.2005 (f. 102) suscrita por el abogado P.H.G., en su carácter de apoderado actor, en la que manifiesta que:

    (…) en nombre de representada ciudadana H.S.R.D. de la demanda y del procedimiento y como quiera que aún no se ha dado contestación a la demanda en virtud de no haberse cumplido aún el lapso para ello, solicito respetuosamente que este desistimiento surta los efectos legales sin que concurra el consentimiento de la parte demandada de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil

    . (Negrillas y subrayado de esta Alzada)

    *Del desistimiento de la acción.

    Sobre el desistimiento de la acción, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento, ha dicho el doctor A.R.R. (cfr. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, T. II, p. 349), que es uno de los temas más confusos del derecho procesal por la diversidad de posiciones adoptadas por los autores –que está más que todo en la concepción que se tenga sobre acción y pretensión- y por las particularidades del derecho positivo que se encuentra en diversas legislaciones. Pero lo cierto, es que en nuestro derecho, el desistimiento de la acción excluye la sentencia del juez y produce el efecto de la cosa juzgada.

    ** Precisiones conceptuales.

    El mencionado autor Rengel Romberg (cfr. ob. cit., p. 351) ha conceptualizado al desistimiento como

    la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

    ,

    Destaca el citado autor que es (i) un acto procesal del actor; (ii) que es la renuncia o abandono de la pretensión; (iii) que no requiere el consentimiento de la parte contraria; (iv) que puede realizarse en cualquier estado y grado del juicio; (v) que debe constar en forma expresa y categórica; y (vi) que es irrevocable.

    Y en el mismo sentido camina el doctor R.H.L.R. (cfr. Modos Anormales de Terminación del Proceso, p. 28), quien señala que el desistimiento es una renuncia al derecho, pues es

    el acto unilateral del actor, por el cual deja sin efecto o desconoce el derecho que invoca como propio y sobre el cual pide la tutela del Estado. Su manifestación equivale a un reconocimiento de la falta de fundamento jurídico de su demanda, sea porque el derecho en verdad no existe, sea porque, aun existiendo hace dejación de él

    .

    Sus efectos procesales son la terminación del juicio y la imposición de las costas procesales; y el material es la cosa juzgada. Y al igual que el doctor Rengel Romberg, señala que no requiere esa manifestación de la aquiescencia del demandado, ya que la ley declara terminado el juicio, omitiendo audiencia de la contraparte, en razón de la cosa juzgada que hace definitivamente irrevisable la cuestión.

    *** Precisiones legales.

    Hechas estas precisiones conceptuales conviene destacar, que nuestro legislador adjetivo civil, en su artículo 263, prevé el desistimiento de la acción, cuando establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

    Se infiere del preinsertado dispositivo legal que se puede desistir de la acción (i) en cualquier grado y estado de la causa; (ii) que no requiere el consentimiento de la parte contraria; (iii) y que al homologar el juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

    Este desistimiento de la acción que regula el mencionado artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento, que prevé el mismo legislador en su artículo 265, señalando que “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

    En este desistimiento limitado sólo al procedimiento, el legislador impone una condición: el consentimiento de la contraparte, si éste se efectúa después de ocurrida la contestación de la demanda. ¿Y por qué?. Explica el doctor Henriquez La Roche (cfr. ob. cit., p. 322) que es debido a la inexistencia de cosa juzgada y al hecho de tratarse de una renuncia momentanea, que permisa al actor a proponer nuevamente su demanda (art. 266 CPC), por lo que se comprende que pudiera haber un interés del demandado para que el juicio prosiga y se le otorgue una decisión que en definitiva le absuelva y lo libere de la carga de su defensa.

    Son, pues el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento dos institutos procesales con requisitos atinentes a su actividad distintos, contenidos en dispositivos legales que les regulan, y en los cuales al desistimiento de la acción, se le excluye de manera expresa –como requisito atinente a su actividad- la exigencia del consentimiento de la contraparte (art. 263 CPC); y al desistimiento del procedimiento, se le exige tal consentimiento, si el proceso ha superado la fase de la contestación de la demanda.

    Bajo tales parámetros, se observa que la diligencia suscrita el 14.10.2005 (f. 102) suscrita por el abogado P.H.G., en su carácter de apoderado actor, en la que manifiesta que “desisto de la demanda y del procedimiento”, contiene una manifestación precisa y categórica del actor de renunciar a su derecho, sin que para ello, como ya se ha dicho, por imperio del invocado artículo 263 se requiera del consentimiento de su contraparte.

    *** Del Desistimiento de la acción

    Ya se ha dicho que se produce la figura del desistimiento cuando el demandante renuncia a su derecho de accionar, o reconoce la falta de fundamentación jurídica de su pretensión, lo cual puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 CPC). Y para que se desista en representación de otro se requiere tener facultad expresa para desistir. El desistimiento tiene la naturaleza de irrevocable, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse. Lo que significa que las actuaciones posteriores efectuadas por los abogados representantes de la parte actora pretendiendo retractarse del desistimiento de la demanda no puede dársele ningún valor, por cuanto las mismas obran contra la naturaleza irrevocable del desistimiento, que tiene su efecto en el mismo momento de la declaración y no desde que el tribunal homologue (art. 154 CPC/1688 Ccivil).

    De la revisión del actas procesales se observa que el 14.10.205 (f. 102) el abogado P.H.G., en su carácter de apoderado actor, manifiesta que “desisto de la demanda y del procedimiento”, quien había exhibido un poder que le fuera sustituido y otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 14.08.2003, bajo el N° 84, Tomo 76, en el que expresamente se le otorga la facultad para desistir.

    Vista tal manifestación, visto el mandato otorgado por la demandante ciudadana H.S.R. al abogado P.H.G., en el que expresamente se le faculta para poder desistir; y por cuanto, la manifestación expresa, arriba transcrita, puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que se tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 CPC); y visto también la naturaleza de irrevocable que tiene el desistimiento, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse alegando, por ejemplo, que no tuvo conocimiento del mismo, o que no conocía su alcance, no le queda más caso, a este sentenciador, que considerar válida la manifestación de desistimiento de la acción hecha por el abogado P.H.G. el 14.10.2005, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana H.S.R. y homologarlo, con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.

  4. DISPOSITIVA.-

    Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR apelación interpuesta el 12.01.2006 (f. 150) por la abogada P.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano A.L.L., contra la sentencia interlocutoria proferida el 10.01.2006 (f. 145) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se impartió homologación al desistimiento de la procedimiento que hiciera la demandante, ciudadana H.S.R., mediante apoderado, el 14.10.2005, en el juicio que por prescripción adquisitiva sigue contra el apelante.

SEGUNDO

VÁLIDA la manifestación de desistimiento de la acción seguida por la ciudadana H.S.R. contra el ciudadano A.L.L., alegando la prescripción extintiva de “la obligación contraída en la cláusula quinta del convenio que firmó” el 22.09.1976, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial; y, en consecuencia, SE HOMOLOGA con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Queda así revocado el auto apelado.

CUARTO

Se condena en las costas del juicio, a la parte accionante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en vista de haber desistido de la acción.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ,

DR. F.P.D.C.

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

Exp. N° 06.9611

Prescripción Adquisitiva/Int. Def.

Materia: Civil.

FPD/FCA/….

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Conste,

La Secretaria,

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