Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 14 de noviembre de 2013.

203º y 154º

Recibida la anterior solicitud de homologación de un acuerdo conciliatorio realizado por ante el C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia, y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre, ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

I.

Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de HOMOLOGACIÓN, de acuerdo conciliatorio de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuyas partes son los ciudadanos, H.T.P., venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.112.464, residenciada en la calle Sucre del municipio Girardot del Estado Cojedes y R.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 1.032.568, jubilado de la Dirección Regional de Salud del estado Cojedes, residenciado en la calle Sucre municipio Girardot del estado Cojedes, madre y padre respectivamente, del adolescente P.R.T.P., titular de la cédula de identidad Nº. 28.241.530, de catorce años de edad y la niña XXXXX XXXXXX, de diez años de edad beneficiarios de la obligación de manutención que tiene el padre antes identificado. Se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que el padre conviene voluntariamente en el pago como obligación de manutención mensual para sus hijos antes mencionados, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 810,82), equivalentes a un TREINTA POR CIENTO (30%) de su asignación por jubilación que para el momento de esta homologación es DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.702,73), en el mes de diciembre el progenitor acuerda voluntariamente establecer como bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CENTÍMOS (Bs. 2.054,09) equivalentes al CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de su bonificación de fin de año para la compra de ropa y calzado. Igualmente acordaron las que en los meses de septiembre de cada año los gastos de uniformes y demás gastos relacionados con la educación así como los gastos relacionados con gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto a la forma de pago el dinero será descontado directamente por nomina de pago de obligado de manutención y depositado en una cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco Bicentenario, cuya apertura será autorizada por este tribunal. Finalmente que dicha obligación debe ser aumentada proporcional y automáticamente en relación con el aumento del salario mensual establecido del obligado alimentario.

II

Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio que ha quedado claramente determinada, de manera voluntaria por las partes la obligación de manutención a la cual se obliga el padre, e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y el aumento proporcional y automático del monto de la obligación de acuerdo al aumento del salario del obligado y la forma en que se cumplirá el pago de dicha obligación de manutención, a los fines de hacer más expedita y garantizar el cumplimiento de la misma y en aras del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Igualmente comprobado que no se vulneran los derechos de sus hijos y por cuanto, esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley, de conformidad con lo exigido por el artículo 519 ejusdem, el Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de los beneficiaros y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 518, es decir, adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme.

III.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: H.T.P. y R.T., antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013). Cúmplase. Líbrense oficios: al C.M.d.P. del N.N. y del Adolescente de este Municipio, al Gerente del Banco Bicentenario y a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes.

Abg. Emirton I. R.T.

El Juez (P).

Abg. M.L.G.M.

La Secretaria

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 454, se libraron oficios bajo los Nº. 2380-241, junto con copia del presente auto de homologación al C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, 2380-242 al Gerente del Banco Bicentenario y 2380-243 y a la Dirección de personal de la Gobernación del Estado Cojedes.

La Secretaria.

Exp. 454

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