Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Unipersonal

Trujillo, doce (12) de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002287

ASUNTO : TP01-P-2005-002287

Visto en Juicio Oral y Publico la causa seguida contra del ciudadano V.A.M.R., por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en agravio del ciudadano L.A.U. (occiso), ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 eiusdem en perjuicio de la fe pública y APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo en perjuicio de E.S.L.M.; entre partes; en Representación del Estado el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogado O.B. contra el ciudadano acusado V.A.M.R., con su abogada de confianza H.U. y G.U.; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Abogada O.B. acusó formalmente al ciudadano V.A.M.R., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en agravio del ciudadano L.A.U. (occiso), ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 eiusdem en perjuicio de la fe pública y APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo, por considerar que “El día 1 de octubre del año 2005, a las 7:30 horas de la noche, aproximadamente en el sector barrio Nuevo, parte baja Municipio Motatán, Estado Trujillo, el ciudadano L.A.U. (OCCISO), regresaba a su casa en compañía de su esposa y sus pequeñas hijas, luego de un día de trabajo como comerciante en la Ciudad de Valera, específicamente en el centro donde laboran como buhonero, es decir comerciante informal a bordo de un vehículo propiedad del primero de los nombrados, clase automóvil, marca ford, modelo maverick, tipo sedan, color rojo, placas AMU-711, en momentos en que el ciudadano L.A.U., hoy occiso, paro el vehículo al frente de su casa para entrar a la misma, cuando el hoy acusado portando un arma de fuego, tipo pistola, para calibre 9.7, en compañía de otro sujeto mas, aún no identificado, quienes venían desde la avenida principal, presentándose por la parte del vehículo donde se encontraba el hoy occiso, es decir lado izquierdo del vehículo, pero en la parte de afuera, apuntando el imputado al ciudadano L.A.U., y exigiéndole que le entregara el dinero, utilizando la expresión DAME LA PLATA, DAME LA PLATA, a lo que la victima se opuso, sacando de forma inmediata un arma de fuego que portaba en la cintura, tipo revolver, calibre 38 mm, color plateado, que utilizaba para defenderse, debido a que ya había sido victima de un robo en el mes de abril del año 2004, y le efectuó un disparo a su agresor, es decir al imputado, que le causo una herida con orificio de entrada a nivel de la boca sin orificio de salida con fractura de rama h.d. del maxilar inferior, por lo que este es decir el imputado, quien ya se encontraba apuntando a su victima con anterioridad le responde con disparos uno de los cuales lo alcanzó en la cabeza, que le dejó una herida con orificio de entrada de 1 x 0,8 cmts a 2 cmts del Angulo externo del agujero ocular derecho con halo de contusión oblicua en su borde anterior (área pretemporal), trayecto hacia atrás y abajo sin orificio de salida, por lo que la victima cae gravemente herido al pavimento, donde dejó un charco de sangre, es decir manchas de sangre en forma de estancamiento, situación que es aprovechada de manera rápida por el compañero del imputado para tomar el arma de fuego y un bolso tipo Koala, que portaba esta victima y proceden a retirarse del lugar, dejando el imputado una estela de manchas de sangre, en forma de caída libre, hacia la vía agua viva, Valera, a la altura de la entrada que conduce al sector barrio nuevo, adyacente al obelisco, Municipio Motatán, estado Trujillo, donde el imputado, ya solo0 (porque el compañero huyó con las armas de fuego y el bolso tipo Koala ya citados), a borda la parte trasera del vehículo tipo camioneta,, pick up, color gris y negro, placas de matriculación 615-XGH, conducido por un usuario de la vía identificado en actas como J.F.U.V., a quien luego le solicita ayuda ya que se encontraba herido, por lo cual este ciudadano lo trasladó hasta el puesto policial de Motatán, que se encuentra cercano al lugar, a los fines de que los funcionarios le prestaran el apoyo requerido por su herida y una vez en dicho lugar el imputado en forma poco entendible, les señala que había sido objeto de un robo y en virtud de la gravedad de las lesiones, fue trasladado de inmediato hasta el ambulatorio rural, desde donde fue referido hacia el Hospital Central de Valera, donde por la intervención médica logró salvar la vida, estando en dicho nosocomio la concubina del hoy occiso la ciudadana SALAS M.G.G., y el primo de este el ciudadano HARRINSON J.P.L., testigos presénciales del hecho, quienes ya se encontraban allí en virtud que hasta ese lugar habían trasladado a la victima quien había perdido la vida, reconocieron al imputado cuando era ingresado a la emergencia del citado Hospital, por lo cual así se lo informan a la comisión de investigadores policiales que se presentaron minutos mas tarde, quienes procedieron a dejarlo bajo custodia policial y notificar al fiscal de guardia.” Igualmente narro los hechos acontecidos “El día 20 de agosto de 2004, siendo las 9:00 horas de la mañana, el ciudadano S.L.M., iba pasando por la avenida Bolívar, esquina calle 4, de la ciudad de Valera estado Trujillo, en compañía de su hijo E.S.L.B., cuando observan estacionada un vehículo, moto, color negro, marca Yamaha, frente a la sede del Ince Comercio, la cual se le pareció a una moto que le habían hurtado en fecha 08-06-2004, por personas desconocidas cuando la había dejado estacionada frente a su casa para venderla, lo cual denunció en su oportunidad, quedando registrada su denuncia en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, con el N° G-790458 y luego de observarla mas de cerca y detenidamente, le encontró detalles que lo convencieron que se trataba de su vehículo moto hurtado, momento en el cual se presenta el imputado V.A.M., quien manifestó ser el propietario de la moto, por el lugar se desplazaba una comisión de la brigada canina comisaría policial N° 2 de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, que realizaba labores de patrullaje, quienes al acercarse al lugar y el ciudadano E.S.L., informó a los funcionarios lo que ocurría y le mostró a estos documentos que acreditaban su afirmación como el comprobante de la denuncia, y la factura signada con el N° 0206 de fecha 07-12-2001, de la empresa moto World CA, a nombre de J.A.P., mientras que por el otro lado el imputado V.A.M., mostró a los funcionarios una factura expedida por la empresa inversiones BEI-VET, CA de fecha 20 de junio de 2002, a su nombre. E.S.L., mostró una llave que portaba con la cual logró encender el vehículo. Posteriormente en el transcurso de la investigación se logró obtener el serial original del vehículo, resultando falso el que presentaba signado con la nomenclatura 3YK6233954 y correspondiendo dicho serial original al señalado por el ciudadano que manifestó que el vehículo es el que le habían hurtado, es decir el identificado con la nomenclatura 3YK2704864, el cual se encontraba solicitado por la investigación N° G-790.458 de fecha 8-06-2004 y de acuerdo a pesquisas realizadas por funcionarios adscritos al departamento de apoyo a la investigación penal del instituto autónomo de Policía del Municipio Autónomo S.B., Barcelona estado Anzoátegui, la factura presentada por el imputado V.A.M.,, es falsa, ya que los datos que la identifican no corresponde a la citada empresa”.

Advierte el tribunal que las presentes acusaciones penales fueron admitidas en su debida oportunidad por el Tribunal de Control N° 02 y Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde se dicto auto de apertura a Juicio oral y Público y este tribunal acordó dictar decisión acumulándose las causas penales seguidas contra el acusado V.A.M., por distintos hechos punibles, pero seguidas a un mismo acusado.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en agravio del ciudadano L.A.U. (occiso), ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 eiusdem en perjuicio de la fe pública y APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo.

ARGUMENTOS INICIALES DE LAS PARTES.

DEL MINISTERIOPÚBLICO

El Representante del Ministerio Público en la oportunidad señalada en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos. Hizo referencia a los elementos de convicción como lo son los testimonios, sobre los cuales se fundamentó su Acusación y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano V.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.094.245, nacido el 02- 03- 1.985 de 20 años de edad, hijo de Y.d.V.R. Y V.R.M., residenciado en la calle 07 sector, El Adagro, casa sin número del Barrio El Milagro, cerca de Mercal Valera, Estado Trujillo por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en agravio del ciudadano L.A.U. (occiso) y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIOCULO PROVENIENTE DEL HURTO , previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado el Articulo 322 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano E.S.L.M., ambos asuntos acumulados, refirió que con el acervo probatorio admitido en la fase preliminar logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y posterior condena.

DE LA DEFENSA

La defensa Privada, representada en la persona del Abogado G.U. alegó que rechazo y contradice la acusación fiscal por cuanto los mismos hechos por el narrado no se ajustan a la realidad, solicito se homologue el acuerdo reparatorio el cual el fiscal se opuso, en el supuesto que la juez no considere esto procedente en el transcurso del juicio demostrare la inocencia de mi defendido.

La codefensa Privada, en la persona de la Abogada H.U., agregó que insiste en los derecho que tiene su representado, se violo el debido proceso y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia de mi representado.

INCIDENCIA PLANTEADA DURANTE EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El defensor abogado G.U. solicitó que se homologue el acuerdo reparatorio ya que el mismo era procedente.

La defensora H.U., señaló que insiste en la excepciones y opuso de conformidad con el 328 del código orgánico procesal penal las excepciones de fondo pues no existe en los autos la individualización del agente del delito y se demuestra de las pruebas científicas que evidencian sin lugar a dudad que no se individualiza los sujetos activos del delito, la victima muere consecuencia de un disparo a larga distancia, las pruebas revelan que la persona que acciono estaba muy lejos de la victima, yo pedí la exhumación del cadáver, y nadie se pronuncio respecto a esa prueba, aquí no hay flagrancia, es imprecisa la acusación en cuanto a los hechos, se fundamenta en las actas que rielan en los autos, pido el sobreseimiento de la causa a mi representado pus no existen elementos de convicción de los hechos que le imputa el fiscal, todo ello en base a las pruebas científicas y los testimonios de los testigos, en caso de que no proceda la excepción pido la revisión de la medida pues ha pasado mucho tiempo y la misma es procedente.

El tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 del código Orgánico procesal penal otorga el derecho de palabra al fiscal del ministerio público Abogado O.B., quien expuso “una de las bondades de este sistema es la transparencia y estamos frente a un tribunal unipersonal y nos permite ejercer nuestros alegatos y peticiones, el defensor G.U., dice que el fiscal tuvo que haber aceptado el acuerdo reparatorio, pasando sobre los requisitos de ley, cuando hacia referencia del acuerdo reparatorio, se hace necesaria la presencia de la victima, ratifico la posición inicial y solicito el enjuiciamiento, en cuanto al homicidio, ella manifiesta que interpuso unas excepciones, esta posición choca con la posición que ella asume, debo señalar a la defensa que dichas excepciones fueron contestadas en su oportunidad y expuestas, para ella desvirtuar trae pruebas que contradice la posición fiscal y para eso es el debate oral y público, esas peticiones de la defensa ya fueron a alzada y declarados sin lugar, por todo esto le explico que no se le haya violentado la presunción de inocencia, aquí la característica primordial tiene que ver con la carga avanzada probatoria, frente a los hechos considerados como flagrantes ya llevan la carga probatoria, no existe violación alguna de principios constitucionales, solcito se declare sin lugar a lo solicitado por la defensa y se continúe el debate oral y público y se recepcione los testigos, es todo”.

El Tribunal estimo, en cuanto a lo solicitado por el defensor privado Abogado G.U., el tribunal no puede retrotraer el juicio a la etapa preliminar, en cuanto al acuerdo reparatorio una vez dictado auto de apertura a juicio, este tribunal no es competente para homologar dicho acuerdo reparatorio, ya que el artículo 40 en su quinto aparte, cuando establece …”el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate , si se trata de un procedimiento abreviado”… subrayado del tribunal, es muy claro al establecer que el juez de juicio aprobara acuerdo reparatorio cuando se trate de procedimientos abreviado, es decir que en los procedimientos donde se dicta auto de apertura a juicio como en el caso sometido a consideración, el juez competente para conocer y pronunciarse sobre su procedencia es el juez de Control, como aconteció en la presente causa, siendo improcedente la solicitud realizada por el abogado G.U. y se declara sin lugar lo solicitado por su persona en su carácter de defensor, sobre la insignificancia del acto falso aludida por la defensa considerando la entidad de los otros delitos por los cuales se enjuicia a su representado, es el fiscal del ministerio Público conforme al artículo 11 del código Orgánico Procesal penal, que es el titular de la acción, y si el estimo acusar y no solicitó principio de oportunidad no es ilegal ni improcedente lo efectuado por el representante del ministerio Público, por tanto al no explanar claramente la defensa el motivo de su afirmación en cuanto a que el acto falso es un acto insignificante, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa de que no se aplique y no se enjuicie por el mencionado delito de acto falso establecido en el artículo 322 del Código penal en contra de su defendido V.A.M.R..

En cuanto a lo expuesto por la Abogada H.U., sobre las excepciones que versan sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, en el caso bajo estudio se trata de una causa, la cual paso por la fase de investigación y fase preliminar, donde se decreto el auto de apertura a juicio y las excepciones de fondo el tribunal aplico el contenido 329 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se permitirán que las partes planten cuestiones que son propias del juicio oral y público, en este mismo orden de ideas estima quien decide que acordado la apertura a juicio corresponde al juez en esta etapa escuchar las declaraciones de los expertos y testigos y crearse el tribunal su convicción sobre el hecho objeto del proceso, aunado a ello en la etapa de juicio sólo debe pronunciar el tribunal una sentencia absolutoria o condenatoria, toda vez que los sobreseimientos es esta fase están limitados taxativamente en el dispositivo del artículo 322 de la norma adjetiva, por tanto se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada Abogada H.U. en cuanto a que se decrete un sobreseimiento y en relación al examen y revisión de medida que pesa sobre el acusado, se revisa la medida impuesta y se niega la sustitución por una medida menos gravosa, en virtud que los supuestos de hecho y derecho que sirvieron de fundamento para que el juez de control dictara medida privativa de libertad, no han variado, por tanto lo forzoso en este caso es mantener la medida privativa de libertad en contra del acusado de autos y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa y así se decide.-

DECLARACION DEL ACUSADO

El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo sobre el hecho que se le imputaba y el cual manifestó su intención de querer declarar y se identifico como: V.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.094.245, nacido el 02- 03- 1.985 de 20 años de edad, hijo de Y.d.V.R. Y V.R.M., residenciado en la calle 07 sector, El Adagro, casa sin número del Barrio El Milagro, cerca de Mercal Valera, Estado Trujillo, el cual expuso: “Dra. yo soy victima del hampa, a mi robaron, cuando yo voy pasando, llega un chamo y me apunta con un arma y me disparan, y paso un señor y me llevo a la policía y me llevaron al ambulatorio y del ambulatorio me llevaron para el hospital. La Fiscalia, la defensa y el tribunal no hizo preguntas.

El Tribunal estima, que por cuanto el acusado rindió su declaración después de cerrarse el lapso de recepción de pruebas, su dicho no debe valorarse, ya que no se recepcionó como prueba.

PRUEBAS RECEPCIONADAS.

La Jueza Presidente Apertura el lapso de recepción de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal y se recepcionan los dichos de las personas promovidas oportunamente por ambas partes.

  1. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO B.A.V.R., quien previo juramento de ley expuso:”Yo realice el protocolo de autopsia N° 9700-069-05-MF-VAL-453, de fecha 01-10-2005, practicado al cadáver de L.U., tengo 19 años de ejercicio de la profesión, patólogo forense del CICPC, el protocolo fue practicado por mi, es mi firma la que esta en el informe, es una autopsia a un cadáver masculino de 41 años de edad, al examen externo del cadáver presentó una herida con característica de orificio de entrada localizada a 2 centímetros del globo ocular, presentaba hemorragia del conducto auditivo, no se evidencio orificio de salida, herida por arma de fuego fue la razón de la muerte, donde se concluyó Herida por arma de fuego a la cabeza sin tatuaje y sin orificio de salida, produce fractura de cráneo, perforación cerebral y cerebeloso, y la causa de la muerte perforación y hemorragia cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza, sin olor visceral etílico, sin signos de lucha o forcejeos, se extrajo un proyectil y se entrego para la practica de la experticia de ley, es todo”. El fiscal pregunta: el cuerpo al que le hizo el examen presentaba halo de contusión? Si, es una lesión en forma de halo causada por el paso del proyectil, no presentaba tatuaje. Por qué no presenta tatuaje? Se produce por la pólvora al momento del disparo, solamente en la piel en una distancia no mayor de 60 centímetros, la distancia entre el área de lesión y el arma de fuego ha de ser mayor de 60 centímetros. La defensa pregunta: estaba en un mismo plano el tirador frente al occiso? Solamente puedo hablar de la trayectoria intraorgánica del proyectil. Puede el occiso inclinar? Inclinado no se, es en un plano inferior. No presentaba tatuaje del orificio, las manos presentaba rastros de pólvora? La pólvora no se ve y quemaduras no tenía. Que tan deformado estaba el proyectil? No se especifica. Que tamaño tenia el occiso? Un metro setenta centímetros y 72 kilogramos. Todo disparo causa aro de contusión en el cuerpo? Todo proyectil al impactar con el cuerpo causa lesión. Son distintas las heridas en piel que el hueso? Son diferentes en tamaño y en forma.

    El tribunal valora el dicho del experto simultáneamente con su informe el cual fue sometido al control y contradicción de las partes y fue la persona que realizó el protocolo de autopsia al cadáver del ciudadano L.U. (occiso) y creo convicción al tribunal, que la causa de la muerte fue debido a la perforación y hemorragia cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza, sin olor visceral etílico, sin signos de lucha o forcejeos y extrajo el proyectil que causo la herida mortal.

  2. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO O.E.N.R., quien previo juramento de ley expuso: “reconozco mi forma, realice el reconocimiento medico legal al ciudadano V.A.M.R., en fecha 1-09-2005, quien presentó herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la boca con quemadura del labio superior y salida a nivel de región supra hioidea, regresando a nivel del tercio medio del externon sin orificio de salida, fue sometido a tratamiento quirúrgico el 4-10-2005, encontrando múltiples perforaciones de ileón terminal, se realiza rafia, presenta además fractura de rama h.d. del maxilar inferior, estado general satisfactorio, lesiones de carácter grave, tiempo de curación de 60 días, y privación de ocupaciones por igual tiempo. El fiscal pregunta: donde se produce el orificio de entrada? Entra en el labio superior. Que debemos entender por quemadura del labio superior? Es la fricción que deja el arma de fuego. En que parte se hacen las perforaciones? En el intestino el impacto de la bala fracturo el maxilar inferior. A que persona le practico ese informe? A V.A.M.. La defensa pregunta: cuando hace el diagnostico noto si había rastros de pólvora? Ya no había. La quemadura del labio la produce el impacto de la bala? Si. Fue a corta distancia? No necesariamente. La quemadura fue a corta distancia? No necesariamente. El tribunal pregunta: una persona con esa lesión puede hablar y caminar? Si son lesiones que no son de órganos vitales y la lesión no tuvo compromiso vascular.

    El Tribunal valora el testimonio del experto simultáneamente con su informe el cual fue sometido al control y contradicción de las partes y fue la persona que realizó el Informe Medico legal al ciudadano V.A.M.R., y crea convicción en cuanto a la lesión que presento el acusado cuya características eran herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la boca con quemadura del labio superior y salida a nivel de región supra hioidea, regresando a nivel del tercio medio del externon sin orificio de salida, fue sometido a tratamiento quirúrgico el 4-10-2005, encontrando múltiples perforaciones de ileón terminal, se realiza rafia, presenta además fractura de rama h.d. del maxilar inferior, estado general satisfactorio, lesiones de carácter grave, tiempo de curación de 60 días, y privación de ocupaciones por igual tiempo.

  3. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO J.A.L.G., quien previo juramento de ley expuso:”Yo realice el levantamiento Planímetrico N° 084, de fecha 04-12-2005, tengo once años y medio en el CICPC, soy licenciado en ciencias policiales, en cuanto a la experticia fui comisionado para realizar un levantamiento Planímetrico, es un sitio de suceso abierto, vía pública, constituido por una calle que tiene dos tramos que permita el acceso vehicular, existe una sustancia de color pardo rojizo con estancamiento el frente de la casa de la familia Umbría, sustancia pardo rojizo con caída libre en el primer tramo desde un local comercial hasta la avenida principal sobre el pavimento, se ubica una concha de bala con su fulminante percutido al frente de la vivienda de la familia Bolívar y un fragmento de material sintético plástico sobre la superficie de la vía impregnada de sustancia de color pardo rojizo, es todo”. El fiscal pregunta: donde esta el estancamiento de la sangre? En una calle ciega. A que se debe esa formación de estancamiento? La sustancia se forma cuando un cuerpo esta en reposo por determinado tiempo. Porque podríamos decir que esa formación de caída libre culmina en la avenida principal? Porque se ven los rastros de la sustancia, se observo que caía pero culmina en la avenida principal de Motatán. Recuerda que punto especifico cercano se encuentra cerca de la avenida? Esta una venta de lubricantes y la bodega Vázquez. Toda esa calle conducen hacia pueblo nuevo? Si. la formaciones de caída libre se observa de donde comienza el estancamiento hasta que distancia? A 30 metros desde donde esta la primera gota de caída libre. La defensa pregunta: la experticia esta hecho en dos tiempos, en la topografía del terreno puede decir si el área geográfica del levantamiento planímetrico? En ambos tramos de la vía son inclinados, asfalto regular. A que distancia se encontraba el occiso de las ubicaciones de noreste este? El occiso no aparece reflejado, la sustancia de estancamiento se ubica en el cuadrante noreste al frente de la vivienda de la familia Umbria. Las muestras de caída libre pudo ubicar el occiso? No el occiso no estaba en el sitio. El tribunal pregunta: Se pude determinar si están las formaciones de sangre adyacentes? Ellas se encuentran adyacentes a 30 metros. Ratifica el contenido y firma del informe? Si.

    El Tribunal valora la declaración del experto simultáneamente con su informe el cual fue sometido al control y contradicción de las partes y fue la persona que realizó el levantamiento Planímetrico N° 084, de fecha 04-12-2005, donde describe el lugar del suceso el cual se trata de un lugar abierto, vía pública, donde se observo sobre el asfalto una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, una en forma de estancamiento la cual se forma cuando un cuerpo esta en reposo por determinado tiempo y la otra sustancia en gotas, es decir en proyección de caída libre, la cual culmina en la avenida principal, de Motatán, después de ese lugar no se observa mas rastro de esta sustancia, circunstancia esta que guarda relación con lo expuesto por el experto SANGERMANO FRANCISCO, quien realizó la experticia hemática que determino que se trataba de sangre, lo cual creo convicción al tribunal que esa sangre pertenece al acusado, toda vez que el recorrido que este hizo y lo alegado por la concubina del occiso G.G.S., quien señalo que la persona que le dispara a su esposo y que éste a su vez lesiona con el revolver que portaba, huyo por ese lugar sangrando, compañía del otro ciudadano que se llevo el koala y el arma agarraron, quien era que lo auxiliaba y agarraron la vía principal agua viva Valera, y en esto coincidió con el testimonio del ciudadano HARRINSON J.P.L., quien indico que se fueron a la via principal de agua viva Valera y lo expuesto por el conductor que auxilio al acusado ciudadano J.F.U.V., que señalo que lo encontró en la vía principal vía agua viva Valera, por ello no obstante de no haberse determinado el grupo sanguíneo, ni si la sangre es humana o de un animal, estima el tribunal que ante la presunción del hecho cierto señalado por los mencionados testigos de que el acusado siguió la vía principal de Motatán, vía agua viva Valera, y que su herida sangraba lo cual observaron los ya mencionados testigos, aunado a lo expuesto por el medico forense, quien señalo que era una herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la boca, por estas consideraciones es que el tribunal arriba al argumento de que la sustancia de naturaleza hemática es humana y pertenece al acusado V.A.M.R..

  4. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO PEÑA BRICEÑO L.R., quien previo juramento de ley expuso: “Realice la Experticia de trayectoria balística N° 9700-069-DC7981, de fecha 04 de Noviembre del año 2005, reconozco el contenido y firma de la experticia realizada, se trata de experticia balística sobre un hecho ocurrido en Motatán, me traslade hasta el sitio, el lugar del hecho es de tipo abierto, un tramo principal del barrio pueblo nuevo, en el lugar realizamos estudio técnico, se tomaron en consideración elemento de carácter técnicos criminalisticos y elemento de carácter medico legal el levantamiento Planímetrico, inspección técnica criminalistica, dos informes periciales de balística, el occiso presento orificio de entrada en la cabeza sin orificio de salida, se trato de un proyectil blindado deformado, la ubicación de la victima L.U., al momento de recibir el único impacto del proyectil la victima estaban el cuadrante noroeste, de pie, en un mismo plano, y de frente al tirador, con la cabeza inclinada hacia delante, de manera que la región anatómica comprometida por el orificio de entrada se encuentra orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego, el tirador se encuentra de pie, en un mismo plano con respecto a la victima y de frente a esta y en una posición que permite que la boca del cañón del arma de fuego se encuentre orientada hacia la región anatómica comprometida por el orificio de entrada a la victima. El índice de proximidad de la victima fue a distancia, mayor a 60 cms, y la lesión que presento V.M.d. proximidad fue de de contacto relativo, mayor de 2 cms y menor de 30 cms, a V.A.M. no se realizo trayectoria intraorgánica, es todo”. El fiscal pregunta: puede aclarar un poco más la forma en que la victima recibió el contacto del proyectil? Presenta orificio de entrada y se alojo, de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo y rectilíneo. De acuerdo a su experticia podría explicar a que ha podido deberse la forma en que la victima recibió el disparo? El disparo fue de frente la victima esta de frente al tirador, es rectilíneo que no gira ni a la izquierda ni a la derecha y el disparo es hacia abajo totalmente de frente al tirador y de pié y con la cara inclinada hacia delante. La defensa pregunta: de acuerdo a lo dicho por usted, existió en el momento de examen al cadáver tatuaje al cadáver? No examine al cadáver y yo hice la trayectoria según el protocolo de autopsia. En base a su experiencia a que distancia se encontraba el tirador del occiso? A distancia esto quiere decir que entre la boca del cañón del arma y la región del cuerpo presenta una separación de 60 centímetros. La trayectoria de la bala que causa la muerte de la persona el tirador estaba más abajo de la victima? Si puede o no puede escapa a mi experticia criminalistica. Pudo el tirador estar de pie? Estaban los dos de pie. Que pistola causo la muerte del occiso? No se. El tribunal pregunta: cuando dice que pude determinar que la victima recibe un impacto a distancia y que hay una persona que tiene un disparo de contacto relativo aclare? La boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida esta adyacente al lesionado.

    El tribunal valora la declaración del experto simultáneamente con su informe pericial, quien fue la persona que realizó la experticia de trayectoria balística N° 9700-069-DC7981, de fecha 04 de Noviembre del año 2005 y cuya probanza fue sometida al control y contradicción por las partes y creo convicción al tribunal sobre la posición de la victima L.U., al momento de recibir el único impacto del proyectil la cual esta se encontraba en el cuadrante noroeste, de pie, en un mismo plano, y de frente al tirador, con la cabeza inclinada hacia delante, de manera que la región anatómica comprometida por el orificio de entrada se encuentra orientada hacia la boca del cañón del arma de fuego, el tirador se encuentra de pie, en un mismo plano con respecto a la victima y de frente a esta y en una posición que permite que la boca del cañón del arma de fuego se encuentre orientada hacia la región anatómica comprometida por el orificio de entrada a la victima, el l índice de proximidad de la victima fue a distancia, mayor a 60 cms, y la lesión que presento V.M.d. proximidad fue de de contacto relativo, mayor de 2 cms y menor de 30 cms, lo cual coincide con lo expresado por los testigos presénciales G.G.S.M. y HARRINSON J.P.L., quienes manifestaron que el acusado cuando intercepta a L.A.U., este se encuentra cerca y le dice que le entregue…., que cuando este dispara primero el acusado estaba cerca, lo cual concuerda con lo expuesto por el medico anatomopatologo B.A.V., quien indicó al Tribunal que el cadáver de Umbría presentó una lesión en forma de halo causada por el paso del proyectil, no presentaba tatuaje y al recibir el impacto se retira e inmediatamente y dispara contra el hoy occiso, quien cae al piso herido mortalmente, concuerda también con la exposición realizada por los funcionarios que realizaron la inspección técnica criminalistica al sitio del suceso, JOHON MARIN Y B.L., donde señalaron que se trata de un sitio de suceso abierto, la vía pública, cuya topografía es inclinada, lo cual también explica, las características que presentaron las heridas del acusado y victima, en el sentido de la trayectoria intraorgánica del occiso, el cual era una persona de estatura alta y el acusado de estatura mediana, aunado a que cuando el acusado le dispara al occiso este pudo haberse inclinado como un medio de defensa, por ello el experto señala con la cabeza inclinada hacia delante.

  5. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO SANGERMANO CASTELLANO F.R., quien previo juramento de ley, expuso. “Realice la experticia hematológica signada bajo el N° 9700-069-DC-2624, de fecha 04-11-2005, ratifico su contenido y es mi firma y tengo como profesión ingeniero agrónomo, con relación a la experticia la misma se hace en el laboratorio y son de rutina, sencillas, se trabajaron unos segmentos de gasa impregnados en sustancia de color pardo rojiza, son 11 muestras de gasas, que se tomaron adyacentes al sitio del suceso, son efectivamente sangre, no se logra determinar el grupo sanguíneo, es todo”. El fiscal pregunta: cual fue su actuación? Al laboratorio se envían unas muestras, se le hizo un análisis hematológico y se constata que esas muestras eran de naturaleza hemática. Guardo relación con alguna actividad desplegada en la investigación? Simplemente realice la experticia. Cuando señala que son de naturaleza hemática a que hace referencia? Que es sangre. Puede decir si dentro de esa evidencia se encontraba alguna vestimenta? En esa experticia no. Ratifica el contenido y firma de la experticia? Si. La defensa pregunta: puede determinar si la naturaleza hemática era animal o humano? Se determina especie, en este caso no se hace. Pude determinar a simple vista que esa muestra recolectada es de naturaleza hemática de que genero? No. Si fuera de naturaleza humana que tipo de sangre fue? En este caso no se logro hacer eso. El tribunal no pregunta. Respecto a la experticia hematológica N° 9700-069-DC-2625 de fecha 04-11-2005, el experto expuso: “esta experticia se solicita a un segmento de gasa de sangre del occiso y una prenda de vestir, fueron debidamente identificados e individualizado y arrojo resultados, las manchas en las prendas de vestir eran de naturaleza hemática, no se determina grupo sanguíneo, el segmento de gasa no se logra tampoco determinar, es todo”. El fiscal pregunta: en base a esta basta experiencia de una manera coloquial nos hablara de aglutinamiento de los grupos sanguíneos? En Este tipo de análisis se usan reactivos, en este caso se utilizan una muestra conocida de sangre tipo a y fibras de tipo b, se colocan en tubos de ensayo y se toman las muestras problema, se utiliza suero anti a y suero anti b. la sangre animal es susceptible de aglutinamiento? Si bajo el mismo procedimiento. Cuales fueron las prendas suministradas y sometidas a su observación? Se trabajo una franela tipo chemis de marca gotcha. En esta pieza de vestir recuerda el mecanismo de formación? No le puedo decir con exactitud porque era en varios sitios por contacto y escurrimiento. Que otra pieza le dieron? Un pantalón azul y presentaba manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto. Ratifica el contenido y firma de la experticia? Si. La defensa pregunta: esas muestras las realizo a las prendas de vestir que eran del cadáver? No se. Esas muestras el ministerio público le ordeno hacer una comparación? Esta es la experticia que yo hice.

    El tribunal valora la declaración del experto simultáneamente con su informe pericial, quien fue la persona que realizó la experticia hematológica signada bajo el N° 9700-069-DC-2624, de fecha 04-11-2005 y cuya probanza fue sometida al control y contradicción por las partes y creo convicción al tribunal, sobre la sustancia colectada durante la inspección realizada al lugar del suceso, de color pardo rojizo, de naturaleza hemática, es efectivamente sangre, y a lo cual hacen referencia los expertos JOHON MARIN Y B.L., quienes señalaron haber estado en el lugar del suceso y colectado evidencias de sustancias una por estancamiento, donde cayo la victima L.A.U. y otras sustancias cuya formación era de caída libre, la cual estaban dirigidas a la vía principal agua viva Valera, por donde huyo el acusado V.A.M.R., según lo expuesto por la ciudadana G.G.S.M. y el ciudadano HARRINSON J.P.L., no obstante de no haberse determinado el grupo sanguíneo en esta experticia, para el tribunal no creo duda esta omisión y ciertamente lo que colectaron los funcionarios fue sangre humana, y esto se deduce de las declaraciones de los testigos presénciales G.G.S.M. y HARRINSON J.P.L., quienes indicaron donde se encontraba el sujeto activo y pasivo en este hecho punible y la camino que tomo después de realizado el hecho el acusado y su compañero aunado a la declaración del experto L.P. quien practicó la experticia de trayectoria balística e indicó la posición de la victima y el tirador al momento que acontece el hecho, y lo expuesto por el anatomopatologo B.V., quien estableció el lugar de la herida y su trayectoria intraorgánica y el Medico Forense O.N.R., quien realizo el informe medico legal al acusado V.A.M., quien indico que presentó una herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la boca con quemadura del labio superior y salida a nivel de región supra hioidea, regresando a nivel del tercio medio del externon sin orificio de salida, fue sometido a tratamiento quirúrgico el 4-10-2005, encontrando múltiples perforaciones de ileón terminal, se realiza rafia, presenta además fractura de rama h.d. del maxilar inferior.

    Este experto rindió también su testimonio, sobre la experticia hematológica N° 9700-069-DC-2625, de fecha 04-11-2005, practicada a unas prendas de vestir que presentaron unas manchas de color pardo rojiza, lo cual se determinó que era de naturaleza hemática, es decir sangre, la cual fue apreciada conjuntamente tanto su testimonio como su informe, el cual fue ratificado en contenido y señalo que era la persona que realizo y suscribió el informe y era las prendas de vestir que el día del hecho cargaba puesto la victima L.U..

  6. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO CACERES G.J.F., el cual una vez juramentado por el Tribunal, expuso:”Realice la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2893, de fecha 04-11-2005, tengo 7 años trabajando en el área de balística del CICPC, tengo 10 años de funcionario activo, realice experticia a un proyectil, es el elemento que cuando abandona la boca del cañón se desplaza a una velocidad, consiste en hacer una descripción de una pieza, hay unas conclusiones que es el resultado final, es un proyectil blindado 9 milímetros, masa de 7 gramos, presentaba deformaciones en su cuerpo, fue disparado por un arma de fuego calibre 9 milímetros, es todo”. El fiscal pregunta: dentro de ese informe pudo practicar algún tipo de comparación balística? No realice la experticia de comparación balística. En este caso específico le fue suministrada un arma de fuego para hacer comparación? No. Esas características de un arma 9 milímetros se diferencia de un revolver? Si, el cartucho o bala de la pistola se aloja en el cañón, a diferencias del revolver que tiene un tambor o cilindro donde se va a alojar la bala. Que poder de fuego de un revolver 38 es similar o inferior de una pistola 9 milímetros? Me baso en lo objetivo, en teoría dice que el poder de fuego de un revolver es mas fuerte que de una pistola. Puede suministrar la procedencia del proyectil que fue suministrado al laboratorio? No. Practicó alguna otra evidencia? No aquí únicamente a un proyectil. Ratifica el contenido y forma de la experticia? Si. La defensa no pregunta. El tribunal no pregunta.

    El tribunal valoró la declaración del experto, paralelamente con su informe pericial, quien fue la persona que realizó la experticia de reconocimiento técnico a un proyectil, N° 9700-069-DC-2893, de fecha 04-11-2005, y cuya probanza fue sometida al control y contradicción por las partes y creo convicción al tribunal, sobre el calibre del proyectil que es de 9 mm, el cual fue extraído del cadáver del ciudadano L.A.U., por el anatomopatolo al momento de realizarle la autopsia, por ello se dice que fue una herida producida por arma de fuego, y según las declaraciones de los testigos presénciales G.G.S.M. y HARRINSON J.P.L., el acusado V.A.M., disparó con un arma de fuego, tipo pistola.

  7. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO J.M., quien previo juramento de ley expuso:” Yo realice inspección técnica criminalistica del sitio del suceso N° 1886, de fecha 01-10-2005, reconocimiento de cadáver N° 1885 del 01-10-2005, planilla de remisión N° 19113, acta de investigación policial de fecha 01-10-2005, esa fecha en horas de la noche estaba de jefe de guardia del cicpc y se presento un ciudadano que recibió llamada telefónica de que un ciudadano había sido herido por arma de fuego salí en comisión y nos trasladamos hasta el lugar, sostuvimos entrevista con el medico de guardia y nos informo que había ingresado una persona sin vida, también nos informo que había ingresado otra persona con herida de arma de fuego, la concubina del occiso nos informo que esa persona que ingreso la reconoce como uno de los actuantes en el hecho, se le tomo la identidad al lesionado, en ese lugar se hizo presente el fiscal del ministerio público y luego de sostener conversación con esas personas ordeno que esa persona quedara a la orden de su despacho y se coloco custodia policial preventiva, posteriormente que se hace esta primer diligencia de investigación se logra apreciar un ciudadano sin signos vitales que presentaba una herida producida por el paso de un proyectil en la región temporal derecha, sin apreciar herida de salida, se le hace necrodactilia y culmina ahí el reconocimiento del cadáver, la inspección técnico al sitio, se trata de un sitio de suceso abierto, conformado por una calle asfaltada, de topografía semi inclinada, de circulación vial en ambos sentidos, con aceras, postes de alumbrado eléctrico , zona residencial, se toma como referencia la vivienda del señor P.A.P., frente a esta se encuentra aparcado un vehículo automotor, clase automóvil, marca ford, modelo maverick, tipo sedan color rojo, placas AMU-711, no presenta signos de violencia, adyacente a este un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con proyección por estancamiento, se colecta segmento de gasa se colectan tres conchas y se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con proyección de caída libre en 10 oportunidades, y la ultima se toma como punto de referencia por ser parte terminal de la calle que comunica con el sector barrio nuevo y la vía principal de agua viva Valera, todas son colectadas con un trozo de gasa y es llevado a la subdelegación, y se coloca en la sala de objetos recuperados, la planilla de remisión habla de los trozos de gasa, las conchas y las ropas del occiso, es todo”. El fiscal pregunta: ratifica el contenido y firma del acta? Si, la suscribió el agente y yo integraba la comisión. Se traslado al sitio del suceso? Si. consiguió evidencia de interés criminalistico? Si esta plasmada en el acta. Que características presenta el sitio del suceso en cuanto a la topografía? Es un sitio de suceso abierto, vía pública y tiene inclinación. Observo algún tipo de mancha? Si, alrededor del vehículo había manchas con forma de estancamiento. Se encontraba esa mancha cerca del vehículo? Si, pertenecía el vehículo al occiso. Si. Tomo muestras de las manchas? Si. Logro apreciar de que tipo de mancha se trataba? Mancha de color pardo rojizo. Es Sangre? A simple vista es sangre. Se traslado a algún centro asistencial? Si al ambulatorio de Motatán y al Hospital Central de Valera. Cuales fueron los resultados de esos traslados? Nos informaron que había ingresado un ciudadano y que lo enviaron al hospital. Le fue informado el nombre de la persona lesionada? Si pero no recuerdo, esta plasmado en el acta se llama M.R.V.A.. Donde presentaba la herida? Traumatismo mandibular. Se trasladó a la morgue? Si. Practico alguna actuación? Reconocimiento medico legal. Aprecio las heridas del cadáver? Si en la región temporal derecha. Obtuvo información de algún testigo del hecho? La concubina del occiso. Ella lo reconoció? Si ella es la que nos participa de la situación. Se hizo presente el fiscal? Si el fiscal de guardia el doctor O.B.. Cual era la otra características de las manchas? Con proyección de caída libre. Puede señalar de donde a donde aprecio las muestras en caída libre? Es un recorrido largo, una fue a distancia de 30 metros y luego fue a distancias de 3 metros un metro y medio en ese promedio. Esa proyección que observo usted conduce hacia la vía agua viva Valera? Si. La persona que ingreso al hospital fue la misma persona que identifico la concubina del occiso? Es la persona que ella señalo. Lo identifico de manera directa? De manera directa. La defensa pregunta: vio la persona que le señalo la concubina del occiso? Si pero no podía hablar. Se encuentra aquí? No recuerdo. La hora exacta del acta policial? El acta policial se hace posterior. A que hora llego al hospital? Como a las 9. Quien señalo al herido como el autor del hecho? Dos ciudadanos. Quien ordeno la custodia del herido? El fiscal III del ministerio público, era un fiscal masculino. Tomo nota de la entrevista de la persona herida? Al ciudadano no se le hizo entrevista. Quien ordeno la custodia de la persona herida? El fiscal del ministerio público. En el momento del reconocimiento observo tatuaje en alguna parte de su cuerpo? No recuerdo. Que distancia hay desde el estancamiento hasta el recorrido? No se midió. El tribunal no pregunta.

    El Tribunal valoró la declaración del experto, paralelamente con su informe pericial, quien fue la persona que realizó la inspección técnica criminalistica del sitio del suceso N° 1886, de fecha 01-10-2005, reconocimiento de cadáver N° 1885 del 01-10-2005, planilla de remisión N° 19113, acta de investigación policial de fecha 01-10-2005, y cuya probanza fue sometida al control y contradicción por las partes y creo convicción al tribunal, que se trata de un sitio de suceso abierto, vía publica, sector barrio nuevo municipio Motatán, Estado Trujillo, que colectaron evidencias de sustancia de color pardo rojiza, en forma de estancamiento, adyacente a un vehículo de color rojo, maverick y otras en forma de caída libre, las cuales conducían a la vía agua viva Valera y que la persona que ingreso al Hospital central de Valera, con una herida fue la misma persona que reconoció la concubina del occiso como el autor responsable del robo y muerte de su concubino.

  8. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO CIUDADANO B.G.L.M. quien previo juramento de ley expuso:”Realice entrevistas en el hospital de Valera, y la Inspección Técnico Criminalistica N° 1886, de fecha 01-10-2005, reconocimiento de cadáver N° 1885, trabajo en el CICPC, en el departamento de la técnica y tengo actualmente 3 años laborando, mi jerarquía es agente de investigación N° 01, en relación a las diligencias realizadas en el cual se hace acto de presencia al despacho un ciudadano de nombre R.U. informando que recibió llamada telefónica en el cual le informaron que sujetos habían herido a su progenitor con herida de arma de fuego, nos trasladamos y una vez en la emergencia nos entrevistamos con funcionarios de la policía y nos corroboro el ingreso del ciudadano y que posteriormente había sido trasladado a la morgue del hospital, nos entrevistamos con el doctor de guardia y fuimos abordados por unos ciudadanos familiares del occiso y nos manifiestan que el momento de llegar a su residencia los interceptan unos sujetos, y uno de ellos había ingresado al hospital, nos trasladamos en compañía del fiscal del Ministerio público hasta la morgue a los fines de realizar reconocimiento al cadáver y se observa el cadáver de una persona del sexo masculino, se observo herida de fuego, se realizo necrodactilia y se colecto la ropa del cadáver, y nos trasladamos al ambulatorio rural y fuimos atendido por el doctor de guardia, nos trasladamos hasta el lugar del hecho a los fines de realizar inspección técnica criminalistica, se trata de un sitio de suceso abierto, conformado por una calle asfaltada , de topografía semi inclinada, de circulación vial en ambos sentidos , con aceras, postes de alumbrado electrico, zona residencial, se toma como referencia la vivienda del señor P.A.P., frente a esta se encuentra aparcado un vehículo automotor, clase automóvil, marca ford, modelo maverick, tipo sedan color rojo, placas AMU-711, no presenta signos de violencia, adyacente a este un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con proyección por estancamiento, se colecta segmento de gasa se colectan tres conchas y se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con proyección de caída libre en 10 oportunidades, y la ultima se toma como punto de referencia por ser parte terminal de la calle que comunica con el sector barrio nuevo y la vía principal de agua viva Valera, todas son colectadas con un trozo de gasa y es llevado a la subdelegación, y se coloca en la sala de objetos recuperados, la planilla de remisión habla de los trozos de gasa, las conchas y las ropas del occiso. El fiscal pregunta: señalan ustedes “el recorrido del anti social” a que se refiere? Al momento de realizarse la inspección técnica criminalistica, al momento de ubicarnos en la dirección nos llama la atención las sustancias que se encuentran a lo largo de la vía, con proyección por caída libre, la distancia variable se encontraba en movimiento. Esa sustancia puede haber sido desprendida por? Objeto, persona, material o cosa. Logro establecer alguna relación entre la mancha en forma de estancamiento y las de caída libre? Las mismas son colectadas de forma individual, si guardan relación. Una vez que se presentan en el hospital se entrevistó con unas personas? Fuimos abordados por unas personas que manifestaron ser familiares del occiso y que había ingresado una persona que los había abordado en Motatán. La defensa pregunta: quien le manifestó que había un hecho de sangre? Los familiares. Se practico alguna detención en ese procedimiento? Realizamos llamada al fiscal tercero y dejo custodia policial en el hospital. A que hora dice eso el fiscal? No se la hora exacta, a partir de las 10:50, el fiscal manifestó dejar custodia policial. Existió otra comisión nombrada por el fiscal? El fiscal no nombra las comisiones. Identifico usted a las personas que quedo de custodia? Se identifico por acta la comisión era de CICPC integrada por 3 funcionarios, la labor era describir el sitio del suceso, mi función era detallar el sitio del suceso. Esta presente acá la persona que dejaron con custodia? No le se decir eso fue hace años. Cuando regresa a Motatán y se entrevistan con los agentes policiales en ese momento le manifestaron que este joven estaba incurso en algún hecho punible? Nosotros estábamos realizando labores en el hospital, no nos manifestaron. El tribunal no pregunta.

    El Tribunal valoró la declaración del experto, paralelamente con su informe pericial, quien fue la persona que realizó la inspección técnica criminalistica del sitio del suceso N° 1886, de fecha 01-10-2005, reconocimiento de cadáver N° 1885 del 01-10-2005, planilla de remisión N° 19114, acta de investigación policial de fecha 01-10-2005, y cuya probanza fue sometida al control y contradicción por las partes y creo convicción al tribunal, que se trata de un sitio de suceso abierto, vía publica, sector barrio nuevo municipio Motatán, Estado Trujillo, que colectaron evidencias de sustancia de color pardo rojiza, en forma de estancamiento, adyacente a un vehículo de color rojo, maverick y otras en forma de caída libre, las cuales conducían a la vía agua viva Valera y que la persona que ingreso al Hospital central de Valera, con una herida fue la misma persona que reconoció la concubina del occiso como el autor responsable del robo y muerte de su concubino, que se colectaron las evidencias de presunta naturaleza hemática y 3 conchas percutadas, que fueron a la morgue y revisaron el cadáver se trata de una persona de sexo masculino, que presentó herida por arma de fuego se le realizó la necrodactilia y se colecto la ropa del cadáver, este testimonio coincide con lo expuesto por el funcionario JOHON MARIN , ambos funcionarios realizaron la misma actividad y no hubo contradicción en sus exposiciones.

  9. -DECLARACIÓN DE LA VICTIMA ciudadana G.G.S.M., titular de la cédula de identidad N 12.044.928, quien previo juramento de ley manifestó: “El 1 de Octubre de 2005, mi esposo y yo terminamos de trabajar y nos fuimos a mi casa, en eso él estaciono el carro en la casa y apuntaron a mi esposo y le dijeron que le entregue el dinero, en eso mi esposo cargaba un arma y le disparo al imputado en la cara y en lo que el joven va cayendo le dispara en la cara a mi esposo, en eso el otro ciudadano que andaba con el imputado recoge el arma y recoge al que mato a mi esposo, después yo pedí auxilio y llevamos a mi esposo al hospital y me dijeron que mi esposo estaba muerto. Luego llega un tipo al hospital que estaba herido en la cara y yo le dije al policía del hospital que ese era el que había matado a mi esposo, es todo”. En este estado pasa a Preguntar el Fiscal III del Ministerio Público: 1- no conocía a esas personas que mataron a mi esposo, 2- el imputado apunto a mi esposo y le decía dame el dinero, 3- mi esposo se encontraba acompañado con mis dos hijos, 3. H.P., vive cerca de mi casa, él vio cuando mataron a mi esposo. 4- yo reconozco y señalo al joven que mato a mi esposo y esta en esta sala. 5- mi esposo le disparo al imputado en la cara. 6. el otro sujeto que acompañaba al imputado lo que hacia era mirar. 7- la zona donde mataron a mi esposo es una zona sola, estaba un poco oscuro- 8- mi esposo cayo al pavimento. 9- fue cuestión de segundo cuando ocurrió todo- 10- el imputado apunto a mi esposo y mi esposo hizo que le entregaba el koala y saco el revolver y disparo primero que el joven. 11- mi esposo le disparo en la boca. 12- el le disparo a mi esposo y cae. 13- la otra persona le quito el Koala y el arma. 14- si mi esposo una vez lo habían intentado robar en otra oportunidad y recibió un tiro. 15- ellos comenzaron a correr hacia la avenida y el otro ayudaba al que iba herido, 16- yo comencé ayudar a mi esposo. 17- el primo de mi esposo vio todo lo que paso y me presto ayuda, él vio todo, 18- Fuimos al Hospital Central de Valera. 19- Los doctores me dijeron que mi esposo estaba muerto y en eso llega un muchacho herido de bala en la cara y yo salí y le dije al primo de mi esposo y a un policía que él era el que había matado a mi esposo. 20- Esa persona que yo vi herida fue la que mato a mi esposo y es la que se encuentra en esta sala. 21- Yo a ellos no lo conozco, no tenia enemista con ellos. 22- Yo me sentí mal con todo esto, 23- Mis hijas tenían 7 años y 3años y vieron como murió su padre. 24- Esto me ha traído muchas consecuencias a mis hijas las tengo en tratamiento en un psicólogo y sobre todo la pequeña, ellas tienes un trauma muy feo por eso. 25- Mi esposo no era violento ni agresivo, era un trabajador, no tenia problemas con nadie. 26- solo tuve una niña. 27- el tenia 7 hijos. 28- el era comerciante, vendía tarjetas telefónicas, 29- Ese día veníamos de trabajar. En este estado pasa a Preguntar la Defensora Privada H.U.: 1- A que distancia se encontraba la persona que le impacto a su esposo y que después le causo la muerte, lo puede señalar, si fue de frente, de lado? Mi esposo le disparo cerca como a un metro y el lo que el recibe el impacto el va cayendo y en ese momento de dispara a mi esposo. 2- Mi esposo estaba de pie cuando recibe el impacto y fuera del auto. 3- mi esposo le dispara primero. 4- el joven le dispara de inmediato de una vez. 5- el sitio había luz donde paso todo, estaba iluminado6- el arma del atacante era de color negro, mas no conozco de armas, 7- después que ocurren los hechos yo corrí hacia mi esposo y le dije que se levantara. 8- Mi esposo ingreso a la Medicatura de Motatán a diez para las ocho, 9- No se la hora en que ingreso mi esposo al Hospital P.E.d.V.. 10- A que horas llego al Hospital? Yo Llegue de una vez. 11 En la Medicatura de Motatán cuanto tardo el proceso? No lo bajamos de la buseta por que el dijo el doctor dijo que no había recursos necesarios apara atender. 12 Yo escuche varios tiros pero no se. 13 – el sitio donde ocurrieron los hechos era inclinado. 14- lo que me dicen que mi esposo esta muerto, yo salí y ví al atacante en una silla de rueda, eran como a las 8:00 o 8:30 pm. 15- la distancia en que encontraba mi primo del cuerpo de mi esposo como a dos metros. 16- Cuantas personas estaban en ese momento atacando a su esposo? Eran dos personas. La Juez pasa a preguntar: Que tipo de iluminación había en la zona donde ocurrió el hecho? Era un bombillo y con eso se podía ver como estaban vestidas las personas y se veían, ese bombillo era de una de las casa, 2- La otra persona que andaba con el se quedo mas retirado a que distancia? dos o tres metros.

    El tribunal valora la declaración de la concubina G.G.S.M., quien fue testigo presencial del hecho y narro, el tiempo, modo y lugar del acontecimiento objeto del presente proceso, señalo que el acusado V.A.M.R., el día 1-10-2005, a las 7:30 horas de la noche aproximadamente, cuando su concubino, ellas y sus hijas, se disponían entrar a su casa, justo al frente de su casa, la cual queda en el sector barrio nuevo, Motatán estado Trujillo, llegan dos personas, una de las cuales se encontraba con un arma de fuego en sus manos, y le dice a su concubino, dame el dinero, reconociendo al acusado como la persona que se encontraba armada, su concubino hizo como si fuese a entregar el koala y saco un revolver que portaba y le disparo al acusado en la cara, quien se encontraba cerca de su concubino, este al recibir el disparo de inmediato, le dispara a su concubino, este cae al piso y el compañero del acusado, se acerca a donde esta su concubino y le quita el koala y el arma y ayuda a su compañero a huir del lugar, se fueron por la avenida principal, que lo auxiliaron un primo de su concubino, Harrison que vio todo y un tío, que lo llevaron en una buseta, al ambulatorio de Motatán que el medico lo refirió de inmediato al Hospital central de Valera, que no lo bajaron de la buseta, que eso fue rápido, que cuando llegaron al Hospital le dijeron a los cinco minutos que su concubino había muerto, luego lo pasaron a la morgue, que estando en el hospital llega el acusado herido y ella lo ve y lo reconoce y le dice al primo de su concubino y a un policía que el era el que había matado a su esposo, es decir, a su concubino.

  10. -DECLARACIÓN DEL CIUDADANO PERDOMO L.H.J., quien una vez juramentado expuso: “Ese día me encontraba en el frente de mi casa a las 7 y media de la noche y llega mi primo con su familia en el carro y me saluda, el cierra su vidrio y sale del vehículo, llegan dos sujetos entre ellos el ciudadano presente y lo apunta y le dicen que era un atraco, mi primo saca el revolver y le da un disparo al ciudadano en la cara y suenan otros dos tiros, yo busco resguardo y veo cuando el otro sujeto que se había quedado mas abajo sube le quita el arma de fuego a mi primo, le quita el koala, le arranca el reloj y se lleva el sujeto herido, cuando veo que están lejos bajo a buscar ayuda, en ese momento va subiendo un tío de nosotros y lo paro en la buseta que tiene, lo montamos entre los dos y lo llevamos al ambulatorio y dijeron que no lo podían atender, lo llevamos al hospital ahí, lo acuestan en el piso a mi me sacan y quedan la esposa de mi primo con el pero como a los 5 o 10 minutos ella sale y nos da la noticia que mi primo esta muerto, paso el tiempo y después nos dan la orden de traslado a la morgue y cuando estábamos ahí llega la esposa de mi primo y nos dice que llego un sujeto herido de Motatán que le había dado el disparo a mi primo, fui a la emergencia pero la PTJ no lo dejaron ver, es todo”. El fiscal pregunta: donde ocurrieron estos hechos? Sector Barrio Nuevo Parte Alta, en octubre del 2005 como a las 7 y media de la noche. Para ese día como eran las condiciones del ambiente? alrededor hay bastante luz y las casas tiene luz en la parte de afuera. Para ese momento había iluminación suficiente? Si tan oscuro no estaba. Como se llama su primo? Umbría el que mataron. Como se llama la esposa? Gicela. Usted vio todo esto? Si lo vi. Que otra persona vio esto? Los que estábamos eran la esposa de el, las niñas y yo. Cuantos sujetos intervinieron en este hecho? Dos, estaba el y otro mas. Que hizo el? El le llego cuando mi primo estaba afuera del carro y le saca un arma y le dice que le diera la plata. Su primo le disparo a el en la cara? Si. Tiene conociendo de armas de fuego? No. Que actitud asumía la otra persona? El se quedo mas abajo. Desde el lugar donde vio todo esto lograba ver todo lo que señalo? Si. Durante el desarrollo de este acontecimiento vio todo? Si. Cuantos disparos escucho usted? Tres disparos. La persona en esta sala la reconoce como la persona que le disparo a su primo? Si. Donde tenia el impacto? Por la cien. Estos hechos fueron presenciados por la esposa del señor Umbria? Si. Quienes más estaban? La esposa y las niñas. A que distancia queda su casa respecto al lugar donde le disparan a su primo? Al frente, el ancho de la calle. Las pertenencias de su primo le fueron despojadas? Si. Donde cayo mortalmente herido su primo? ahí mismo. En que forma huyen estas personas? Iban caminando rápido. Dice usted que quien dispara primero fue su primo? Si. Luego de estos hechos le prestaron auxilio a su primo? Si mi tío el de la buseta y yo. Usted reconoció a esta persona en el hospital? Cuando yo llego a emergencia ya estaban los cuerpos de seguridad y no lo dejaron ver. Usted luego de esto rindió declaración? Si esa misma noche. A que se dedicaba su primo el señor Umbria? El era comerciante. La defensa pregunta: a que distancia estaba su primo respecto a la persona que usted señala en la audiencia como el que le disparo a su primo? Presumo debe ser un metro. Cuantos disparos escuchó? 3. Quien dispara primero? Mi primo. Escucho y vio cuándo su primo le disparó a la persona que en la sala señala ser el atacante de su primo? Si. Cuantos disparos hizo su primo? Eso fue sumamente rápido, yo escuche tres disparos. En que posición estaba su primo? El saco su arma y le disparo. Estaban los dos de pie? Si. Observo cuando la persona herida por su primo se cayó? El cayó. Cuando la persona cae producto del disparo cae al piso completamente? Si. Vio cuando la persona acciono el arma? Yo escuche tres disparos. Cuando disparo la personas que señala en la sala? ahí mismo. Cuando iba cayendo disparo? Si. Donde se resguarda usted? En un callejón, que esta en medio de dos casas. A que distancia queda? A dos metros. Como era el terreno donde usted estaba? Donde el carro hay una subida y el terreno es bastante plano. Donde usted estaba era plano? Si. El tribunal pregunta: usted dice que fue un tío suyo el que lo lleva en una buseta como se llama? R.H.. Vive cerca? Si.

    El tribunal valora la declaración de este testigo presencial del hecho, quien creo convicción al tribunal y señalo que el 1 de octubre de 2005, en el Sector Barrio Nuevo Parte Alta, de Motatán Estado Trujillo, se encontraba en el frente de su casa a las 7 y media de la noche cuando ve que llega su primo con la familia en el carro y lo saluda, él cierra el vidrio y sale del vehículo, cuando llegan dos sujetos entre ellos el ciudadano acusado y lo apunta y le dice que era un atraco, mi primo sacó el revolver y le da un disparo al ciudadano en la cara y suenan otros dos tiros, el buscó resguardo y vio cuando el otro sujeto que se había quedado mas abajo, sube y le quita el arma de fuego a su primo, le quita el koala, le arranca el reloj y se lleva al sujeto herido, cuando vio que estaban lejos, bajo a buscar ayuda, en ese momento subía un tío de nosotros y para la buseta que tiene, lo montaron entre los dos y lo llevamos al ambulatorio y dijeron que no lo podían atender, lo llevamos al hospital y lo acuestan en el piso, que a el lo sacaron y quedó la esposa de su primo con el, pero, como a los 5 o 10 minutos ella sale y les da la noticia que su primo esta muerto, paso el tiempo y después les dan la orden de traslado a la morgue y cuando estaban ahí llega la esposa de su primo y les dice que llego un sujeto herido de Motatán que era la persona que le había dado el disparo a su primo, fue a la emergencia pero la PTJ no lo dejo ver.

    Esta declaración coincide con lo expresado con la ciudadana víctima G.G.S.M. y ambos manifestaron que el autor de la muerte del ciudadano L.A.U., es el acusado V.A.M.R., y ambos dichos coincide con lo expuesto por los expertos B.A.V.R., quien practicó la autopsia al cadáver de Umbría y señaló la causa de la muerte perforación y hemorragia cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza, sin olor visceral etílico, sin signos de lucha o forcejeos, con lo expuesto por el medico O.N.R., quien índico que la lesión que presento V.M. herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la boca con quemadura del labio superior y salida a nivel de región supra hioidea, regresando a nivel del tercio medio del externon sin orificio de salida, fue sometido a tratamiento quirúrgico, que con la lesión pudo hablar y caminar, que esta lesión no lo llegó a imposibilitar en sus movimiento ni en su pensamiento, con el dicho de A.L.G., quien practicó el levantamiento Planímetrico e indico que ambos tramos eran inclinados, que se trata de un lugar de suceso abierto, vía pública, que ocurrió el 1-10-2005, en el sector barrio nuevo, parte alta, de Motatán estado Trujillo, coinciden en señalar que donde se encontraron las evidencias de sangre, fue el lugar donde cayo el occiso y la sangre en formación de caída libre, llevaban la dirección de la vía principal agua viva Valera, y por ese lugar huyó el acusado y su compañero, que encontraron tres conchas, lo que coincide con el numero de disparos que escuchó Harrinson, la trayectoria intraorgánica expuesta por el experto L.R.P., coincide con lo dicho por los testigos presénciales, de que cuando el acusado V.M.R., recibe el disparo de parte del occiso se encontraba cerca de este, toda vez que el disparo presentó tatuaje y que cuando el acusado V.M., disparo al hoy occiso este se encontraba ya por el impacto del disparo a distancia, ello explica por que su disparo no presento tatuaje, la victima L.U., se encontraba de frente al tirador, el disparo fue de adelante hacia atrás, rectilíneo que no gira ni a la izquierda ni a la derecha se encontraba de pié y con la cara inclinada hacia delante, coinciden todos estos dichos con lo expuesto por los expertos JOHON MARIN Y B.L.M., quienes indicaron el lugar del suceso, que colectaron evidencias de manchas de color pardo rojizo, que al practicársele la experticia hematológica se determino que era sangre, mas no se determinó el grupo sanguíneo, según el dicho del experto SANGERMANO F.A., y finalmente coinciden los dichos de los testigos presénciales con lo expuesto por el experto J.F.C., quien practicó la experticia de reconocimiento técnico a un proyectil calibre 9 mm, el cual fue extraído por el medico anatomopatologo al realizarle la autopsia al cadáver de Umbría y todas estas probanzas, engranadas armoniosamente, las cuales son de carácter científico, sirvieron de fundamento para que el tribunal diera valor a lo expuesto por los testigos presénciales de hecho G.G.S.M. y HARRINSON J.P.L..

  11. -DECLARACIÓN DEL CIUDADANO P.A.P., titular de la cédula de identidad N 3.203.334, quien previo juramento de ley manifestó: “Yo me encontraba en mi casa y escuché tres tiros, al rato salí y conseguí que estaban trasladando a L.A.U. en una buseta, es todo.” El Ministerio Publico pasa a preguntar: 1 los hechos ocurrieron cerca de mi casa en Motatán 2- en octubre de 2005, 3- eran como a las 7:00 a 7:20 de la noche. 3- Me encontraba en el solar. 4_ yo vi cuanto estaban trasladando al señor en una buseta. 5- Yo era vecino y lo conocía. 6- Yo no sabía nada de lo que estaba pasando y después que me entre de lo que había pasado después del hecho- 7- la Policía llego mas tarde y la PTJ estaba en frente de mi casa y estaban tomando nota, ellos no hablaron conmigo. 8- Yo solo me enteré que lo habían matado mas nada. 9- Yo no rendí declaración por estos hechos yo vine porque me llamaron mas nada. La defensa y el Tribunal no hicieron preguntas.

    El tribunal valora la declaración del testigo referencial, ya que indicó que escucho tres disparos y cuando salio a ver que pasaba, observo que estaban trasladando al ciudadano L.A.U., en una buseta y en este sentido coincide con los expuestos por los ciudadanos G.G.S.M. Y HARRINSON J.P.L., en cuanto que el hecho ocurrió en Motatán, frente a su casa, es decir que es vecino del occiso, que fue en octubre de 2005, a las 7:20 aproximadamente, que después se enteró que lo habían matado y que luego mas tarde llegó la PTJ, refiriéndose al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, es decir que se relaciona con lo señalado por los funcionarios que practicaron la inspección técnica criminalistica al lugar del suceso que aportaron que encontraron evidencia de interés como manchas pardo rojiza, que a la experticia hematológica resulto ser sangre, según lo dicho por el experto SANGERMANO FRANCISCO, y que colectaron tres conchas percutidas, lo cual concuerda con los tres disparos escuchado por este testigo referencial P.A.P., creando este testimonio convicción al tribunal lo cual concatenado con los demás probanzas del proceso crea convencimiento.

  12. -DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.F.U.V., quien una vez juramentado por el Tribunal expuso:” Yo venia subiendo a las 8 y media de la noche por Motatán e iba bajando un ciudadano pidiendo auxilio, yo cerré los vidrios cuando vi la persona entonces de hay me abaje le dije que se bajara y me pidió que lo auxiliara que lo habían atracado y lo lleve a la policial y me mandaron con un funcionario y lo deje en la Medicatura de Motatán, de ahí me fui para la casa, es todo”. El fiscal pregunta: donde tomo a la persona? Entrando a Motatán venia bajando un señor por el medio de la carretera y me dijo que lo auxiliara y se le deslizo a la batea de la camioneta, por el policía acostado, llegando a un aviso que hizo el alcalde, subiendo hacia Valera. Observo si esta persona tenia alguna herida? El dijo que iba herido. Lo vio herido? Iba echando sangre. Recuerda en que parte del cuerpo? No lo vi yo se que iba con la boca abierta. Vio cerca una moto? No nada. Cuando llegaron a la policía que dijo? Les dijo a la policía que lo habían atracado. Había visto antes a esta persona? Nunca lo había visto ni lo conozco. Ha tenido contacto con la familia de este señor antes de estar aquí? El mismo día en la noche llego un señor en una buseta a preguntarme si yo había auxiliado al señor de Motatán y yo dije que si. La defensa pregunta: las personas que lo fueron a visitar le fueron a ofrecer algo? No nada. El joven que usted auxilio se encuentra aquí? Yo no se quien es. El tribunal pregunta: esa persona iba sola o acompañada? Iba sola.

    El tribunal valora la declaración del testigo, ya que aporto que fue la persona que auxilio al acusado V.A.M.R., que fue en Motatán, a las 8:oo horas de la noche, hora esta que coincide con la hora aproximada en que ocurrió el hecho, según lo expusieron los ciudadanos G.G.S.M., HARRINSON J.P.L. y P.A.P., que fue a las 7.30 horas de la noche, es decir, que considerando un tiempo prudencial había trascurrido media hora del hecho cuando este lo auxilio, que iba por el medio de la carretera y cuando estaba pasando lo que denominan un policía acostado (reductor de velocidad) este aprovecho que disminuye obligatoriamente la velocidad y se le monto en la parte de atrás de la camioneta y le dijo que lo auxiliara que lo habían atracado, es necesario señalar que el lugar donde dice el testigo se monto el acusado para su auxilio, esta vía coincide con la vía indicada por la concubina G.G.S. y HARRINSON PERDOMO, por donde huye el acusado y su compañero, y es la misma dirección que presentan las evidencias de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, porque resulto ser sangre, ciertamente para este caso no obstante de no haberse determinado si se trataba de sangre humano y el grupo sanguíneo, por presunción y considerando el hecho cierto de que donde cae al pavimento el occiso se evidencio la formación con estancamiento, la cual sucede cuando un cuerpo se encuentra en reposo y la vía por donde huye el acusado y su compañero es la vía agua viva Valera, que es por donde se encuentra la dirección de la formación de la sustancia de caída libre y todas estas probanzas crean convicción al Tribunal.

  13. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO RONDON BRICEÑO L.H., el cual una vez juramentado expuso:”Nosotros prestamos la colaboración al medico de guardia del ambulatorio de Motatán que lo trasladaran al Hospital Central de Valera, es todo lo trasladamos al hospital y lo recibieron”. La defensa pregunta: como tiene conocimiento de los hechos? Estábamos en un accidente de transito y nos radiaron y llegamos al sitio del suceso, nos dijeron que nos trasladáramos al ambulatorio porque ya lo había llevado herido al ambulatorio. La persona que auxilio esta presente aquí? No la conozco. Hasta que sitio auxilio después del ambulatorio? Hasta el Hospital Central. Tuvo conocimiento si esa persona estaba involucrada en ese tiroteo? No se. El fiscal pregunta: llego al sitio donde ocurrió el tiroteo? Si llegamos al sector pero lo que había eran personas. En que sitio fue el tiroteo? En la calle. Que calle es esa? No le se decir, porque no tengo conocimiento. Ese día cuantos reportes de hechos de tiroteos se recibieron? En mi turno solamente ese. De acuerdo a esa información cuantas personas resultaron heridas? El que llevamos para Valera y llegando al hospital había un fallecido. Que información le dieron en el hospital en relación a la persona muerta? Se oían solo comentarios. El tribunal pregunta: cuando señala que se dirige del ambulatorio quien le dice que traslade al herido al hospital? El medico de guardia.

    El tribunal valora la declaración del funcionario quien era el chofer de la unidad y fue la persona que presto su colaboración al medico de guardia del ambulatorio de Motatán, para trasladar al acusado al Hospital Central de Valera y señalo que ese fue el único caso de tiroteo reseñado, durante su guardia.

  14. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO CIUDADANO R.B.R.O., quien una vez juramentado, expuso:”Nos trasladamos a la Medicatura y el medico de guardia el doctor Quasto nos pidió que trasladáramos al herido al hospital de Valera, es todo”. La defensa pregunta: esa persona que usted traslado herida se encuentra en esta sala? Si el ciudadano (señalo al acusado). Pude señalar donde estaba herido? No lo recuerdo. Cuando llega al hospital lo atienden de una vez? Si lo atendieron. Tuvo conocimiento si ese día hubo otro hecho en Motatán? No. El fiscal pregunta: cuando llegaron al hospital los funcionarios de guardia le informaron sobre un muerto? Nos informaron que hubo un accidente de transito en Jalisco. Que tiempo tardó en llegar al hospital? Como 8 o 10 minutos más o menos. Quien era su compañero? El Sargento Segundo R.R. y L.R. el conductor. El tribunal pregunta? R.R. iba en la unidad? Si.

    El tribunal valora la declaración del funcionario como la persona que presto su colaboración al medico de guardia del ambulatorio de Motatán Dr. Quasto para trasladar al acusado al Hospital Central de Valera y señalo que ese fue el único caso de tiroteo reseñado.

  15. -DECLARACIÓN DE MATERANO VALERA A.A., a titular de ala cédula de identidad N° 12.723.520, quien una vez juramentado por la Juez, se le solicito manifieste sobre el conocimiento que tiene de los hechos, y expuso: “Ese día, me encontraba desplazando al oficial de día, porque en la parte de arriba, hubo un accidente de transito , y trajeron al Sr. Herido en una camioneta y le hice unas preguntas, porque me encontraba solo, y le pregunte que le había pasado y que si lo habían robado y no me dijo nada, lo que dijo fue que se sentía muy mal, y le pregunte que le había pasado, si lo habían robado, y me dijo que unos sujetos, lo habían herido, en eso como estaba herido, llame a la patrulla que tardaba en llegar, porque Jalisco es retirado a Motatán y de ahí me llamo la patrulla, y dijeron que lo iban a trasladar al ambulatorio y luego al Valera, es todo”. El fiscal pregunta: ¿ Donde se encontraba destacado, usted?: él testigo contestó: …En Motatan… queda mas debajo de la Alcaldía de Motatan…no recuerdo la fecha, fue de 6 a 7 de la noche, estaba oscureciendo…. ¿ Esa persona, en que parte del cuerpo se encontraba herido? …En la parte de la boca… No, el no me manifestó que me robaron… un Sr. en una camioneta… Me dijo que era en la parte de abajo de la vía…si, porque cuando nos llegan noticias de accidentes de transito y le entregamos a otros funcionario, porque nos manifestaron que había pasado algo en barrio nuevo, es decir, un accidente de transito… queda como dos kilómetros de allá, no, era primera vez que lo veía, si presentaba manchas de sangre en la partes de la cara y en las partes del cuerpo…si ese día, se reporto un atraco el cual hubo una persona muerta por arma de fuego, es el único hecho...si esa persona caminaba… lo trasladaron al ambulatorio en la ambulancia, porque la patrulla tenia desperfectos mecánicos…el dijo que lo había encontrado en la calle principal, si queda cerca del barrio nuevo, todo fue de manera rápida.. es todo. La defensa pregunta: ¿Cuántos hechos registro usted?… fue tres hechos, el accidente de transito, el herido y el otro…el de la colisión falleció, herido, y el herido en un atraco…no, en el momento no era sospechoso porque no teníamos conocimiento de lo que había ocurrido… y le preste los primeros auxilios porque estaba herido… la distancia entre la vía gira luna y el Barrio nuevo, es de aproximadamente dos cuadras… la distancia entre la calle principal al barrio nuevo, hay dos cuadras…no, nadie me señalo que el ciudadano estaba involucrado en algún hecho criminal. Es todo.

    El Tribunal valoro la declaración del funcionario quien estaba presente cuando llevaron al acusado herido en una camioneta y lo dejaron en la comandancia, posteriormente le prestaron la ayuda y lo trasladaron al ambulatorio de Motatán y posteriormente al Hospital Central de Valera, dijo que observo que el acusado presentaba una herida en la boca que estaba sangrando, que el le preguntó que le había pasado y no le dijo que lo habían robado que lo encontró en la avenida principal que queda cerca de Barrio Nuevo, este testimonio coincide con lo expuesto por el ciudadano J.F.U.V., quien fue la persona que auxilio al acusado, en la vía principal agua viva Valera, y coincide con los rastros de evidencia a los cuales hace referencia los funcionarios JOHON MARIN, BLADIMIER B.L. Y J.L., quienes manifestaron haber observado sustancia de color pardo rojiza, la cual resulto ser sangre a la experticia hematológica practicada por F.S., este testimonio coincide con los dichos de los funcionarios L.H.R.B. y R.O.R.B., quienes fueron los funcionarios que trasladaron al acusado al Hospital central de Valera, por petición del medico Quasto.

  16. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO CIUDADANO DE LA DEFENSA M.R.C.B., titular de la cédula de identidad N 14.460.796, quien previo juramento de ley expuso: “El día de los hechos, no me acuerdo la fecha, Nosotros nos pusimos de acuerdo temprano con Noris. Yo lo llame para vernos en las Tasca de Motatán y yo le dije que nos veíamos en la Licorería que esta Motatán, las muchachas llegan y me llaman y yo le digo donde voy a estar y ella llegaron donde estaba yo, en la licorerías y nos bebimos como tres o cuatro cervezas esperándolo eran como las 7:15, yo llame a la mama y me dijo que el ya había salido pero el nunca llegó y al ver que no llego nosotros nos fuimos al otro día fue que me entre de lo que había sucedido y de allí para acá, no he vuelto a tener mas relación con el por que como estuvo preso y no lo he podido ir a visitar. Pasa a preguntar la Defensora H.U., 1 yo me que de de conseguir de 7:00 a 7:30. 2- nosotros nos fuimos porque nos dejo embarcados. 3.- éramos tres personas.4- yo no lo llame por que pensó que no quiso venir con las muchachas.- 5- al otro día me enteré que lo habían herido. El Fiscal pasa a preguntar 1- Yo a v.A. lo conocí en una cuestión de trabajo, 2- yo no vivo cerca. 3- yo me entere al día siguiente, que estaba herido y la mama me comento que lo estaban culpando de un homicidio. 4- La tasca donde yo iba a ir queda cerca de sector barrio nuevo, Motatán, 5- yo no se que hizo víctor por que no lo vi ese día.

    El tribunal valora la declaración en cuanto aportó al tribunal que a la hora acordada por el grupo para verse y salir a la tasca en Motatán, de 7:00 a 7:30 pm no llegó el acusado, tampoco dio fe sobre el lugar donde el acusado pudiese estar en ese momento y en cuanto al conocimiento de los hechos nada aportó al respecto.

  17. -DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA Y.C.R.M., titular de la cédula de identidad N 18.095.254, quien previo juramento de ley manifestó: “Ese día yo estaba esperando al señor víctor y como no llego me fui”. La Defensa Pasa a preguntar: 1- nos fuimos como a las 7:00 y 7:15 y nos fuimos como a las 12 a 1. 2 Me enteré como a los días que me dijeron que víctor tuvo un accidente. El Fiscal del Ministerio Publico, pasa a preguntar: 1- Yo lo llame a el y quede con el que íbamos a salir pero no se donde estaba. 2- Yo hable con él vía telefónica CANTV, 3- Yo de persona no lo conocía solo por teléfono que hable con él.

    El tribunal valora la declaración en cuanto aportó al tribunal que no llego a la hora acordada y que se fueron como a las 7:00 o 7:15 horas de la noche, tampoco dio fe sobre el lugar donde el acusado pudiese estar en ese momento y en cuanto al conocimiento de los hechos nada aportó al respecto, este testimonio coincide con lo expuesto por el ciudadano M.R.C.B., quien señalo que el acusado no llego a la hora pautado por ellos para salir a la tasca.

  18. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA Y.D.V.R.P., quien se impone al precepto constitucional del Art. 49 Ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y expuso: “El día que a mi hijo lo hirieron me llamaron de la casa y me llamaron y me dijeron que a Víctor, lo hirieron por robarle su moto y en la única parte que me lo auxiliaron fue en el seguro de Valera y a la 1 de la mañana me llamaron la PTJ y me dijeron que tenia que ir a declarar, a mi hijo toda una noche me lo dejaron en el piso, es todo” . La defensa pasa a preguntar: 1- A que horas la llamaron para decirle que a su hijo le habían robado la moto? No recuerdo muy bien, pero fue como a las 7:30 y me aviso un señor que es conocido. 2- Cuando yo llegue al Hospital había mucha gente y vi a mi hijo en la camilla y la doctora me dijo que lo iban a remitir al Seguro por que no había cirujano. 3- el me dijo que le habían robado la moto, pero el no sabe quien fue. 4 Yenny es la novia de nene. 5- Yo me entere que lo culpaban de algo fue cuando lo metieron al quirófano. 6- al día fue que me entere que a mi hijo estaba involucrado en un hecho punible. La Fiscalía pasa a preguntar: 1-él es mi hijo, 2-el estudia, 3- cuando ocurrieron lo hechos el estaba en mi casa cuidando a las niñas. 4- Las niñas me dijeron que el estuvo con ellas todo el día. 5- cuando yo llegue de Ojeda el se acababa de ir y yo llegue el ya se había ido. 6- A mi me informaron que me llamaron creo que fueron los policías. Pero quien fue en definitiva que le informo? un señor que trabaja en el Hospital el es policía y el se llama que fue Gollito. 6- Yo no se cuanto tarde en llegar al Hospital. 7- Yo vi a mi hijo y el hablaba y me dijo que le habían robado la moto. 8- Usted llego aportar algún elemento con relación con el robo de la moto? Yo no pensé de ir a poner denuncia yo lo que pensaba en la salud de él. 9_ la moto era una perlita negra-. 9- Yo no me acuerdo cuanto tiempo tenia con la moto. 10- yo se la compre con una cooperativa. 11- No me acuerdo como se llama el dueño de la moto- 12- yo no se quien era el propietario de la moto ante de venderla. 13- Yo vi los documento de la moto.- 13- Yo ví la factura pero no me acuerdo quien hizo la factura. 14- no me acuerdo a nombre de quien esta hecha la factura. 15- yo acompañe a mi hijo primero al Seguro Social, luego lo llevamos al Hospital Centra, luego al Seguro de Trujillo y después al Hospital de Trujillo y después lo llevamos al Hospital de Valera. 16- el tenia una herida en boca y un roce en el pecho y no le vi mas heridas y el tenia raspado las rodillas. 17- el tenia un blue Jean pantalón completo y una franela blanca. 18 a el le pusieron dos policías cuando fue la PTJ y no supe cual era el motivo de porque estaban ellos allá. 19- Yo no puse denuncia en cuanto al robo de la moto por que yo estaba pendiente de la salud de mi hijo. 20 en la PTJ me dijeron que cuando tuviese tiempo pusiera la denuncia y desde ese tiempo hasta la presente fecha ha transcurrido como año y medio. 21- No he puesto la denuncia.

    El tribunal valora la declaración de la madre del acusado, en cuanto manifestó que su hijo estaba herido en la boca y con un roce del pecho y que lo llevaron al hospital central de Valera.

  19. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO CIUDADANO VARELA BAPTISTA W.J., quien una vez juramentado expuso: “En una oportunidad realice actuaciones en noviembre del año 2005, al trasladarme al ambulatorio de Motatán a constara si había entrado una persona con herida de arma de fuego, esas fueron mis actuaciones que practique, el medico de guardia de Motatán me informo que si ingreso alguien pero que no le dio entrada en los libros porque lo remitió al hospital de Valera, y verifique que en los libros de fecha 1 de octubre del año 2005 fue ingresada una persona por arma de fuego, es todo”. La defensa pregunta: “podría indicar cuando se acerca al ambulatorio de Motatán viene de Valera? Si. Donde estaba destacado ese día? En la brigada de inteligencia. A que horra llega a Motatán? No se decir a que hora. Se traslado en la mañana? Si del día 04 de noviembre de 2005. Tiene conocimiento del nombre de esa persona que ingresa? No. Ese día identifico a alguna persona? Al medico de guardia. Suscribió algún acta policial? Si. Después de 4 días de haber ocurrido el hecho tiene conocimiento de la persona herida? Cuando voy a hacer las actuaciones no tengo conocimiento del nombre de la persona. En esa acta se deja constancia de la persona? Cuando voy al hospital central de Valera, en el libro esta el nombre de la persona. Tiene conocimiento si la persona herida estaba involucrada en un hecho punible? No. El fiscal pregunta: puede decir al tribunal bajo que instrucciones dio cumplimiento? Al despacho llego un oficio donde se ordenaba practicar diligencias al ambulatorio de Motatán. Esas instrucciones fueron impartidas por al Fiscalia tercera del ministerio público? Si. Dio cumplimiento a lo ordenado? Si. El tribunal no pregunta.

    El tribunal valora la declaración del funcionario en cuanto aporto que el acusado V.A.M.R., si llegó al ambulatorio de Motatán, pero que no se le dio ingreso en los libros porque lo remitieron de inmediato al Hospital central de Valera y esto corrobora lo expuesto por los funcionarios L.H.R.B., LIBIO MATERANO Y R.O.R.B., en cuanto dijeron que llevaron al acusado al ambulatorio de Motatán y luego lo trasladaron al Hospital central de Valera.

  20. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO HERRERA L.Y., quien previo juramento de ley expuso:”Realice la experticia N° 9700-069-UEUB-0409429, y soy bachiller, trabajo en el CICPC como experto de vehículos, tengo tres años de servicio, el vehículo presentaba las siguientes características clase motocicleta, marca Yamaha, modelo jog, color negro tipo paseo, sin placa, uso particular, serial de carrocería 3YK6233954, serial del motor 3KJ, en buen estado y uso de conservación, donde se concluye los seriales de identificación de la carrocería dígitos 3YK6233954, se encuentran falsos, mediante la activación de restauración de seriales se obtuvo la numeración original del serial de la carrocería dígitos 3YK2704864, sobre la experticia se realizo en la brigada canina y la moto se encontraba totalmente falsa, al notar que el vehículo se encontraba falso procedimos a activar los seriales y nos dio el serial de planta, es todo”. El fiscal pregunta: ratifica el contenido y firma? Si. De que vehículo hace referencia? Una moto, Yamaha, tipo paseo. Como puede describir esa moto? Es una moto pequeña. Que significa totalmente falsa? Cundo no tiene el serial original de planta. Practico la reactivación de los seriales? Si. se encontraba solicitada la moto? Acá no recuerdo de verdad. La defensa no pregunta, el tribunal pregunta: que fecha tiene ese informe? 15 de septiembre del año 2004.

    El tribunal valora la declaración del experto simultáneamente con su informe el cual fue sometido al control y contradicción de las partes y fue la persona que realizó la experticia N° 9700-069-UEUB-0409429, a la motocicleta, marca Yamaha, modelo jog, color negro tipo paseo, sin placa, uso particular, serial de carrocería 3YK6233954, serial del motor 3KJ, en buen estado y uso de conservación, donde se determino que sus seriales estaban desvastados pero que al practicarle la reactivación afloraron los seriales originales los cuales son 3YK2704864, siendo falsos los seriales que mostraba la moto.

  21. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO M.A.R., quien previo juramento de ley expuso:”El acta policial de fecha 20 de agosto del año 2004, si es mi firma, eso sucedió en la avenida Bolívar, en el año 2004, estaban discutiendo unos ciudadanos y los trasladamos hasta la brigada canina y llamamos al fiscal y pusimos la moto a la orden de la fiscalia, es todo”. El fiscal pregunta: ratifica el contenido y firma del acta? Si. Conocía a las personas? No. La persona que los paro era una de las personas que presento documentación? Si. Le presento alguna otra documentación? No solo la suichera de la moto. Había otra persona mas? Si otro joven. Recuerda el nombre de las personas? No. Puede ver el acta y recordar? E.L. y V.A.M.. Cuando E.L. le facilita la lave que ocurrió? El inspector la introdujo y la moto prendió. Recuerda las características de la moto? Es una perlita negra. Una vez que esta persona les facilita copia de la denuncia V.M. manifestó algo? Si que el era el propietario de la moto. La defensa pregunta: accionaron la moto con la llave que tenía V.M.? Si encendió. Cuando encuentran a las personas discutiendo estaba V.M.? Si estaban tres ciudadanos. Ambos ciudadanos presentaban tanto suiche como factura de la moto? Si. El tribunal no pregunta.

    El tribunal valora la declaración del funcionario que aprehendió al acusado V.M.R., quien se encontraba discutiendo en la avenida Bolívar, que una de las personas lo detuvo y ellos verificaron que el acusado cargaba una moto proveniente del hurto del vehículo, según denuncia formulada por el ciudadano E.S.l., quien resulto ser el propietario del vehículo moto y que al momento presento una llave de la moto con la cual la encendió, de igual modo señalo el funcionario que el acusado mostró una factura donde aparecía la moto a su nombre.

  22. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUAREZ MATOS G.A., a quien se le puso de manifiesto acta policial de fecha 20 de agosto del año 2004, quien previo juramento de ley expuso:” Soy cabo segundo perteneciente a la brigada canina, ese día estábamos patrullando y cuando andábamos por la avenida bolívar observamos que tres ciudadanos discutían, nos estacionamos para ver que sucedía y uno de los ciudadanos le dijo al inspector que la moto que cargaban los otros dos ciudadanos le partencia a él que se la habían hurtado, el ciudadano le mostró una llave al inspector con la cual prendió la moto, le pedimos al otro ciudadano que nos mostrara los papeles y saco una factura y se la mostró al inspector, el inspector llamo a la fiscal y nos ordeno que lo detuviéramos preventivamente y nos trasladamos hasta la brigada canina y después los trasladamos al Cumbe, es todo”. El Fiscal pregunta: que tiempo tiene en la policía? 10 años. Ratifica el contenido y firma del acta? Si. Da fe del procedimiento? Si. La moto prendió con la llave que presento el ciudadano que alegaba ser el dueño de la moto? Si. Que características tenia la llave de la moto? Color cromado con la inscripción yamaha. Recuerda las características de la moto? No la recuerdo. La defensa pregunta: cuando hace el procedimiento estaban tres personas? Si. Luego que levantan el procedimiento no aprehendieron mas adelante a alguien? No. El tribunal no pregunta.

    El tribunal valora la declaración del funcionario policial, quien pertenece a la brigada canina, y señaló que vio a unas personas en la Avenida Bolívar discutiendo que una de ellas lo pararon y le dijo el señor E.S.L., que esas personas cargaban una moto que era de el y se la habían hurtado, le dio la llave al funcionario y este prendió la moto, el acusado V.A.M.R., también mostró una factura de la moto que cargaba.

  23. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO FUNCIONARIO R.T.E.J., a quien se le puso de manifiesto inspección técnico criminalistica N° 1047, de fecha 8 de junio de 2004, seguidamente el experto una vez juramentado por el tribunal expuso: “Ratifico el contenido del acta y es mi firma la que aparece, en la subdelegación del CICPC Valera se tuvo conocimiento de un hurto de una moto, se constituyo comisión a fines de trasladarnos a la vía pública donde se cometió el delito, el cual es la avenida 9, sector el bolo, vía pública del municipio Valera estado Trujillo, es un sitio de suceso abierto, vía publica, iluminación artificial escasa, es un tramo de una calle permite el paso vehicular, provistas en sus laterales de acera y viviendas residenciales y locales comerciales, , se encuentra la casa del ciudadano E.S.L. , signada con el N° 3-87, se tomo como punto de referencia no se obtuvieron elementos de interés criminalisticos, es todo”. El fiscal pregunta: que característica presenta el sitio del suceso? Se trata de un lugar vía pública donde hay paso peatonal y la circulación de vehículos automotores. Es la calle? Si. La defensa no pregunta ni el tribunal.

    El tribunal valora la declaración del funcionario simultáneamente con su acta, ya que fue la persona que realizó la inspección técnica criminalistica N° 1047, y se estableció el lugar del suceso de donde se hurtaron una moto, tratase de un sitio de suceso abierto, vía publica, ubicado la avenida 9, sector el bolo, vía pública del municipio Valera estado Trujillo, se tomo como punto de referencia la vivienda de la victima E.S.L., no se encontraron evidencias de interés criminalistico.

  24. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO FUNCIONARIO SUAREZ TORRES J.A., a quien se le puso de manifiesto inspección técnico criminalistica N° 1047, de fecha 8 de junio de 2004, quien previo juramento de ley expuso: “El día 08 de junio del 2004 me traslade hasta la avenida 9, sector el bolo, vía pública del municipio Valera estado Trujillo, es un sitio de suceso abierto, vía publica, iluminación artificial escasa, es un tramo de una calle que permite el paso vehicular y peatonal, provistas en sus laterales de acera y viviendas residenciales y locales comerciales, se encuentra la casa del ciudadano E.S.L. , con el N° 3-87, la cual se tomo como punto de referencia no se obtuvieron elementos de interés criminalisticos, es todo”. El fiscal pregunta: Ratifica el contenido y firma? Si. La defensa no pregunta ni el tribunal.

    El tribunal valora la declaración del funcionario simultáneamente con su acta, ya que fue la persona que realizó la inspección técnica criminalistica N° 1047, y se estableció el lugar del suceso de donde se hurtaron una moto, tratase de un sitio de suceso abierto, vía publica, ubicado la avenida 9, sector el bolo, vía pública del municipio Valera estado Trujillo, con iluminación artificial escasa, es un tramo de una calle que permite el paso vehicular y peatonal, provistas en sus laterales de acera y viviendas residenciales y locales comerciales, se encuentra la casa del ciudadano E.S.L. , con el N° 3-87, no se encontraron evidencias de interés criminalistico.

  25. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO FUNCIONARIO R.R.R.A., a quien se le puso de manifiesto acta policial de fecha 20 de agosto del año 2004, quien previo juramento de ley expuso: “Tengo 15 años en la policía trabajo en la brigada canina, ese día nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje en la avenida Bolívar, frente al INCE avistamos a tres ciudadanos que estaban peleando, al bajarnos de la unidad había una moto de color negra al lado de los ciudadanos, uno de ellos nos mostró una copia de la denuncia ante el CICPC Valera, montamos a los ciudadanos a la unidad y los trasladamos a la brigada canina y notificamos al fiscal de guardia, quedando dos de los ciudadanos detenidos y el otro que mostró la denuncia del CICPC quedo en libertad por orden del fiscal, es todo”. El fiscal pregunta: Ratifica el contenido del acta? Si. Conoce a las personas? No. Recuerda las características de la moto? Era una moto negra paseo pequeña. Hubo alguna otra persona que decía que la moto era de el? Si el otro mostró una factura. La defensa pregunta: desde que realiza el procedimiento luego que hicieron? Lo llevamos a la brigada y notificamos al fiscal de guardia. El tribunal no pregunta.

    El tribunal valora la declaración del funcionario policial, quien pertenece a la brigada canina, y señaló que vio a unas personas en la Avenida Bolívar discutiendo, que eran tres personas, que una de ellas lo pararon, uno de ellos les mostró una copia de la denuncia ante el CICPC Valera, montaron a los ciudadanos a la unidad y los trasladaron a la brigada canina y notificaron al fiscal de guardia, quedando dos de los ciudadanos detenidos y el otro que mostró la denuncia del CICPC quedo en libertad el acusado V.A.M.R., también mostró una factura de la moto que cargaba y decía que la moto era de el.

  26. -DECLARACIÓN DE LA VICTIMA LEAL MORILLO E.S., quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “Hace dos años a mi me robaron una moto del frente de mi casa, luego acudimos a la PTJ y pusimos la denuncia del robo, pasados como dos meses íbamos por la avenida Bolívar y la vimos estacionada afuera, la reconocí como la moto que me habían robado e iba pasando una patrulla de la brigada canina y la paramos para decirle que esa era la moto que me habían robado, esperamos que saliera la persona que la cargaba y le mostré las denuncias de la PTJ y la factura de la moto y salio un muchacho y pregunto que estaba pasando con la moto y le dije que a mi me habían robado esa moto y me dijo que el la cargaba porque un amigo se la había prestado, los funcionarios nos trasladaron hasta la brigada, los funcionarios agarraron al que había señalado que la moto era de el y le preguntaron porque decía eso y el muchacho mostró una factura de compra que decía que la moto era de el, yo presente mi factura y la denuncia en PTJ y los funcionarios agarraron las facturas y levantaron un acta y la moto quedo detenida junto con los dos muchachos y luego se demostró que la moto era mía con la reactivación de seriales y la fiscalia me la entrego, es todo”. El fiscal pregunta: de que lugar le fue hurtada la moto? En el sector el Bolo, media cuadra antes de llegar a mi casa en la vía pública. Que características tiene la moto? Es una moto yamaha tipo perlita una JOG en buenas condiciones. Es grande o pequeña? Pequeña. Usted denuncio ese hecho? Si. Que características tenia la llave? Las que traen originalmente que dicen Yamaha. Donde ve la moto después? Al lado de Corpbanca en la Avenida Bolívar. Tenia la llave de la moto? Si. Da fe haber visto la factura? Si. Recuerda el nombre de la persona? Se llama Víctor pero no recuerdo el apellido. Víctor manifestó que esa era su moto? Si. Les dijo la procedencia de la moto? El dijo que la había comprado. Tenia la copia de la denuncia del CICPC? Si. La Mama de víctor le entrego dinero? Si me cancelo lo que el la había dañado a la moto, le habían desgastado los cauchos y tenia una serie de daños. La defensa pregunta: la señora llego a un acuerdo con usted? Si. Cuando reconoce su moto estaba solo? Andaba con los dos hijos míos. Porque la reconoce? Porque era mi moto. Reconoce el a este joven como el que tenia la moto? No el estaba mas abajo, a el fue que señalaron como el dueño. Quien cargaba la moto en ese momento es quien esta acá? No. Que le dijo la señora cuando le entrego el dinero? Que ella no sabia que esa moto era robada. El tribunal no pregunta

    El Tribunal valora la declaración del ciudadano quien fue victima del hurto de su moto, y quien señalo al tribunal que cuando se encontraba por la avenida Bolívar, reconoció su moto, porque aun presentaba una colcamanía de su negocio y no estaba alterada en cuanto al color de la motocicleta, que se puso a esperar a que saliera la persona que la cargaba, cuando salió un muchacho y le dijo que la moto no era de él, que era de un amigo que se la había prestado, llego el amigo y mostró una factura de compra a su nombre y que el paro una patrulla de la unidad canina y le explico lo que pasaba a los funcionarios, que el mostró su factura y la denuncia que había puesto en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas y un juego de llaves originales, con la cuál encendió la moto que el otro muchacho también mostró unas llaves a su nombre, señalo que la mamá del ciudadano V.A.M.R., le dijo que ella había comprado la moto a su hijo y se la había regalado por un cumpleaños, y que le dijo que no sabía que la moto era hurtada, y le pago un dinero por cuanto la moto presentó ciertos detalles y para su arreglo le pago.

    PRUEBAS NO RECEPCIONADAS.

    La defensora privada Abogada H.U. consigno constancia médica en la cual se hace constar que la ciudadana testigo N.Y.D.R. se encuentra embarazada, razón por la cual prescinde de la declaración de ella. El Fiscal estuvo de acuerdo y el tribunal advierte a la defensa que por ser justificada la ausencia de la testigo se debe el tribunal trasladar a su habitación y tomar su declaración a lo que la defensa señala que prescinde del testigo, considerando que los otros testigos de la defensa ya depusieron sobre los hechos y ella va a explanar lo mismo, por tanto prescinde de la testigo. El Tribunal acordó prescindir del testimonio de la ciudadana N.Y.D.R..

    El fiscal del Ministerio Público prescinde de la declaración del ciudadano S.R. por cuanto en el día de hoy el funcionario L.Y.H., nos informo que S.R. esta destacado en San Carlos, y en virtud que el acta esta suscrita por ambos funcionarios solicito se prescinda de su declaración. La defensa estuvo de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público,

    El fiscal del Ministerio Público prescinde de la declaración de la experta M.L.P., en virtud que la misma se encuentra embarazada y no ha podido acudir a los llamados del tribunal, consignando constancia medica.

    El Tribunal indica que conforme la disposición del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que cuando el órgano de prueba no pueda asistir al debate oral y público por ausencia justificada, será examinado por el juez profesional, El Fiscal del Ministerio Público solicitó que se prescinda del testimonio de la experta y se de como cierto lo explanado por ella en la experticia. La defensa estuvo de acuerdo con lo solicitado por el fiscal del ministerio público, razón por la cual El Tribunal prescinde del testimonio de la experta M.L.P., y deja claro a las partes que se da por cierto el contenido de la experticia y que es un punto donde las partes no manifestaron contradicción, por el contrario están conformes y de acuerdo con el informe pericial se acuerda lo solicitado.

    El tribunal en cuanto a lo solicitado por la defensa de que se prescinda del testimonio del ciudadano R.R., por considerar que su testimonio versara sobre lo mismos hechos expuestos por R.R. Y L.R., y estando de acuerdo el Ministerio fiscal el Tribunal acuerda prescindir del testimonio del ciudadano R.R.,

    El tribunal estima que agotado el llamado por medio de la fuerza pública, conforme a lo previsto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han comparecido los testigos se acuerda solicitar opinión a las partes al respecto. De seguido tanto, la Fiscalia como la defensa, solicitaron al Tribunal se prescinda de los testigos D.C., P.A., M.B. , GERMAN QUASTO Y J.Q..

    El Tribunal escuchada la opinión de la Fiscalia y defensa, acuerda prescindir de los testigos D.C., P.A., M.B. , GERMAN QUASTO Y J.Q..

    DOCUMENTALES:

    Se recepcionaron las documentales conforme fueron admitidas en el auto de apertura a juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes no realizaron oposición a las mismas y estuvieron conformes y son las descritas a continuación:

  27. -Inspección Técnica Criminalistica, 1886 de fecha 01-10-05, suscrita por los Funcionarios J.Q., M.J., W.L., adscrito al CIPCC Valera, Estado Trujillo.

    El Tribunal aprecio esta prueba documental conjuntamente con los dichos de los funcionarios que realizó el acta policial para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

  28. -Reconocimiento del Cadáver N° 1885 de fecha 0110-2005, suscrita por los funcionarios M.J., J.Q. y W.L., adscrito al CIPCC. Valera, Estado Trujillo.

    El Tribunal aprecio esta documental conjuntamente con los dichos de los funcionarios que la realizaron, para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

  29. -Informe Medico Legal suscrito por el medico Forense adscrito al CIPC Valera Dr. Nava RULLO.

    El Tribunal aprecio esta documental conjuntamente con el dicho del funcionario que la realizó para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

  30. -Experticia de Reconocimiento Técnico Comparativo, N° 9700-009-DC-2623, suscrita por la experta M.L.P., adscrito al CIPCC., Valera, Estado Trujillo.

    El Tribunal aprecio este documental en cuanto a su contenido, al cual las partes manifestaron estar de acuerdo con el informe pericial, y dejaron constancia que las conchas no es un punto controvertido entre las partes, por tanto no realizaron objeción y están de acuerdo con el contenido del referido informe.

  31. -Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-09-DC-2893 de fecha 04-11-05; suscrita por el funcionarios F.C.G., adscrito al CIPC Valera, Estado Trujillo de fecha.

    El Tribunal aprecio esta documental conjuntamente con el dicho del funcionario que la realizó, para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

  32. -Levantamiento planimetrito del sitio del suceso y de la trayectoria intraorgánica, realizada por el funcionario J.L., adscrito al CIPC Valera, Estado Trujillo.

    El Tribunal aprecio esta documental conjuntamente con el dicho del funcionario que la realizó, para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

  33. -Protocolo de Autopsia N° 229 de fecha 01-10-05, realizado al Cadáver de L.A.U..

    El Tribunal aprecio esta documental conjuntamente con el dicho del funcionario que la realizó, para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

  34. -Experticia de trayectoria Balística, N° 9700-069-DC-7981, fecha 04-11-05, suscrita por el experto L.P., adscrito al CIPCC Valera, Estado Trujillo.

    El Tribunal aprecio esta documental conjuntamente con el dicho del funcionario que la realizó, para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

  35. -Experticia Hematológica N° 9700-09-DC-2624, de fecha 04-11-05, suscrita por F.S. germano, adscrito al CIPCC Valera, Estado Trujillo.

    El Tribunal aprecio esta documental conjuntamente con el dicho del funcionario que la realizó, para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

  36. - Acta de defunción del ciudadano L.A.U., suscrita por el Director General de la Alcaldía Municipio Motatán, en fecha 10-12-04.

    La documental antes señalada le merece fe a quien decide y le otorga todo el valor probatorio, pues fue incorporada al debate conforme a la Ley, pues es de los documentales que no amerita la presencia de quien lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código orgánico Procesal Penal.

  37. - Copia certificada de la partida de nacimiento de J.F.M.U..

    La documental antes señalada le merece fe a quien decide y le otorga todo el valor probatorio, pues fue incorporada al debate conforme a la Ley, pues es de los documentales que no amerita la presencia de quien lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código orgánico Procesal Penal.

  38. - Factura N° 0256, con la identificación de la Empresa Inversiones BEI-VET, C.A., a nombre de V.A.M..

    El tribunal no valora esta prueba como documental, la cual no tuvo oposición de las partes, sólo el Ministerio Fiscal manifestó que era una factura falsa, mas sin embargo no realizaron actividades investigativas dirigidas a determinar su falsedad.

  39. -Copia de factura N° 0206, con al identificación de la Empresa Moto Word, C.A, expedida en valencia, Estado Carabobo en fecha 07-12-01, a nombre de J.A.P..

    El tribunal no valora esta prueba como documental, como lo exige la norma del artículo 339 del código orgánico procesal penal, no obstante no tuvo oposición de las partes, sólo el Ministerio Fiscal manifestó que era una factura verdadera, considerando que los seriales que presentó la moto a la reactivación coincidieron con los seriales expresados en la factura.

  40. -Acta de la experticia de seriales N° 9700-09-UEV-040-9429, suscrita por los funcionarios S.R. y L.J.H., practicada a una moto.

    El Tribunal aprecio esta documental conjuntamente con el dicho del funcionario que la realizó, para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

  41. -Copia de los documentaos de importación y legalización del vehículo.

    El tribunal no valoro esta probanza como documental, como lo exige la norma del artículo 339 del código orgánico procesal penal, no obstante no fue objetada por las partes.

  42. - Acta de Inspección Técnica criminales N° 1047, de fecha 08-06-04, suscrita por E.R. y J.S., Funcionarios del CIPC Valera, Estado Trujillo.

    El Tribunal aprecio este documental conjuntamente con los dichos de los funcionarios que la realizaron, para garantizar el control de la prueba por las partes en el proceso.

    17- Acta de novedades del libro diario, llevada por los funcionarios policiales del Hospital central de Valera y libro de Novedades del puesto policial de Motatán, consignada en autos, requiriendo información sobre veracidad de la misma, donde la defensa señala que esta prueba no fue consignada, pero fue admitida como tal.

    El tribunal aprecia esta acta de libro de novedades, la cual es una copia simple, no obstante de no ser una documental como lo exige la norma del artículo 339 del código orgánico procesal penal y esta dirigida a demostrar que el acusado V.A.M.R., ingreso a la emergencia del hospital P.E.C., procedente de Motatán, por ser interceptado por sujeto desconocido con arma de fuego, y fue atendido y le diagnosticaron fractura en región maxilar inferior con perdida de pieza dentaria.

    CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial realiza las conclusiones de la siguiente manera: Visto lo debatido durante el juicio, refiriéndose al delito con mayor connotación, el cual, es un hecho repudiado por nuestra comunidad, como es la muerte de un ser humano, para obtener bienes ajenos, relatando de esta manera la representación Fiscal, nuevamente los hechos, acusando al ciudadano V.M.M., por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en agravio del ciudadano L.A.U. y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado el Articulo 322 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano E.S.L.M., hecho este que igual comprometen al acusado, lográndose demostrar durante el debate, la participación del acusado, en los delitos antes indicados, solicitando se desestimé los testigos evacuados por la defensa, por lo cual solicitó se dicte sentencia condenatoria y se mantenga la medida privativa de libertad.

    La defensa Privada en la figura del Abg. H.U., con derecho de palabra, procede a realizar sus conclusiones e Ilustró al Tribunal, con carteles, alegando la relación que une al primer testigo de la ciudadana G.S., solicitando se desestime el testimonio; los testimonios de H.P. y J.U., solicito se desestime estos testimonios; en cuanto al segundo el Reconocimiento, la Hematológica realizada, donde no se realizo, el examen del tipo de sangre, en las muestras colectadas y la sangre del imputado, aún cuando la defensa las solcito, no se comprobó que es el tipo de sangre que tiene mi representado; en proyectil incrustado en el cadáver, se debe tomar en cuenta la estatura tanto de la victima como del acusado, con respecto trayectoria balística, y proximidad del atacante, no se evidencia que dejo rastros de pólvora, no hay comparativo hematológico, ya que no se puede hacer aseveraciones sobre un hecho no comprobado; En cuanto a los testimonios de de los funcionarios policiales, la Fiscalia no logro demostrar la culpabilidad y responsabilidad de mi representado; considerando esta defensa que el Tribunal, no debe darle certeza y credibilidad, a las pruebas ofrecidas y evacuadas por el Ministerio Público, e invoco la sentencia de sala constitucional N° 520-06, de fecha 06 de Abril de 2006, y N° 1194-05 de fecha 13 de Julio de 2005, y sentencia de Sala Penal N° 1610-05, de fecha 08 de Agosto de 2005, y N° 1455 de fecha 07 de Agosto de 2006, las causales consigna en este acto, es por lo que ratifico que rechazo y contradigo la acusación fiscal, demostrándose en el transcurso del juicio, la inocencia de mi defendido, es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a nuestro y se le decrete el sobreseimiento de la causa.

    El defensor G.U. realiza sus conclusiones exponiendo que a su representado se le imputan la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado el Articulo 322 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano E.S.L.M., considero que la responsabilidad no se le puede atribuir a mi cliente, porque fue su madre la que le suministro su madre porque esa moto se la compro su madre, y la misma le sufragado todos los gastos y llegaron a un acuerdo reparatorio, y el vehículo en cuestión lo poseía mi representado de buena fe, ya que la moto no se le había hecho modificación alguna, siendo reconocida por la supuesta victima, además la Fiscalia, no logro probar el segundo delito, por lo tanto solicito se debe homologar el acuerdo reparatorio con la victima y decrete el sobreseimiento de la causa.

    Las partes hicieron uso de su derecho a replica y ratificaron los argumentos expuestos en la parte de sus conclusiones.

    Finalmente el tribunal pregunta al acusado si tiene algo mas que manifestar quien se identifico como: V.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.094.245, nacido el 02- 03- 1.985 de 20 años de edad, hijo de Y.d.V.R. Y V.R.M., residenciado en la calle 07 sector, El Adagro, casa sin número del Barrio El Milagro, cerca de Mercal Valera, Estado Trujillo y expuso:Dra. yo soy victima del hampa, a mi robaron , cuando yo voy pasando, llega un chamo y me apunta con un arma y me disparan, y paso un señor y me llevo a la policía y me llevaron al ambulatorio y del ambulatorio me llevaron para el hospital.

    DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS

    Considera este tribunal que del merito probatorio quedo demostrado que el ciudadano L.A.U., murió el día 1 de octubre de 2005 a las 7:30 horas de la noche, en el hospital P.E.C., de la ciudad de Valera a consecuencia de una herida por arma de fuego a la cabeza sin tatuaje y sin orificio de salida, produce fractura de cráneo, perforación cerebral y cerebeloso, y la causa de la muerte se debió a la perforación y hemorragia cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza, sin olor visceral etílico, sin signos de lucha o forcejeos, lo cual quedo demostrado con el testimonio del experto anatomopatologo B.A.V.R., quien en medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas de Valera y realizo la necroscopia de ley al cadáver de L.A.U., en fecha 1-10-2005 y con el acta de defunción del mencionado occiso, suscrita por el Director General de la Alcaldía Municipio Motatán, en fecha 10-12-04, demostrándose con ambas probanzas el fallecimiento del ciudadano L.A.U..

    Quedó demostrado que el objeto con el cual se le causó la muerte al ciudadano L.A.U. (OCCISO), fue con un arma de fuego, calibre 9 mm, de tipo pistola y esta circunstancia se corrobora con el testimonio del medico anatomopatologo, B.A.V.R., quien manifestó que extrajo un proyectil del cadáver de L.A.U., y que fue remitido al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, toda vez que el cadáver presento una herida por el paso de un proyectil del arma de fuego con orificio de entrada sin salida, alojándose el proyectil en la cabeza, el cual se extrajo para la experticia de ley, lo cual concatenado con lo expuesto por el experto J.F.C.G., quien fue la persona que practicó la experticia de reconocimiento técnico al proyectil extraído al cadáver y señalo además que no se le suministro arma de fuego alguna, para individualizarla, no obstante de ello se concluye, que un proyectil de 9mm corresponde a un arma de fuego de tipo pistola, aunado a lo expuesto por los funcionarios JOHON MARIN Y B.G.L., quienes realizaron la inspección técnica criminalistica al sitio del suceso, donde consta que en el lugar se colectaron 3 conchas, y es sabido que las conchas son la parte de un proyectil de un arma de fuego de tipo pistola, por cuanto el revolver no bota conchas.

    Quedo demostrado que la herida que presentó el acusado V.A.M.R., fue producida por un arma de fuego, de tipo revolver, calibre 38, según lo expuesto por el medico forense O.N.R., quien indicó que presentó herida por proyectil de arma de fuego, lo cual se corrobora con los testimonios de los testigos presénciales del hecho GERGORIA G.S.M. Y HARRINSON J.P.L., quienes manifestaron que el arma que cargaba para el momento del hecho el occiso L.A.U., era un revolver y que con esas arma le disparo al acusado V.A.M.R..

    Quedo demostrado que el día 1 de octubre del año 2005, a las 7:30 horas de la noche, aproximadamente en el sector barrio Nuevo, parte alta del Municipio Motatán, Estado Trujillo, el ciudadano L.A.U. (OCCISO), cuando regresaba a su casa en compañía de su esposa y sus pequeñas hijas, a bordo de su vehículo clase automóvil, marca ford, modelo maverick, tipo sedan, color rojo, placas AMU-711, fue victima de un robo agravado, por parte del acusado V.A.M.R., quien portando un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, en compañía de otro sujeto no identificado, le dicen que le entregue el dinero, a lo que la victima se opuso, sacando de forma inmediata un arma de fuego que portaba en la cintura, tipo revolver, calibre 38 mm, y le efectuó un disparo al acusado causándole una herida con orificio de entrada a nivel de la boca sin orificio de salida con fractura de rama h.d. del maxilar inferior, por lo que el acusado quien ya se encontraba apuntando a su victima con anterioridad le responde con disparos uno de los cuales lo alcanzó en la cabeza, que le causó una herida mortal en el (área pretemporal), derecha con orificio de entrada de 1x 0,8 cmts a 2 cmts del Angulo externo del agujero ocular derecho con halo de contusión oblicua en su borde anterior, trayecto hacia atrás y abajo sin orificio de salida, por lo que la victima cae gravemente herido al pavimento, donde dejó un charco de sangre, es decir manchas de sangre en forma de estancamiento, situación que es aprovechada de manera rápida por el compañero del acusado para tomar el arma de fuego y un bolso tipo Koala, de la victima y proceden ambos a retirarse del lugar, tomando la via principal que conduce agua viva Valera, donde se evidencio rastros de manchas de sangre, en forma de caída libre, dejado por el acusado en su huída.

    Este evento quedo demostrado con las declaraciones de los testigos presénciales del hecho G.G.S.M. y HARRINSON J.P.L., quienes coincidieron en sus dichos e indicaron al tribunal el tiempo, modo y lugar del hecho, así como quien es el autor y responsable del mismo, señalando al acusado V.A.M.R., como la persona que se presento con un arma de fuego (pistola) y le dijo a su esposo (concubino) que le entregara el dinero, quien reacciono enfrentándose y le disparo al acusado V.A.M.R., causándole una herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la boca con quemadura del labio superior y salida a nivel de región supra hioidea, regresando a nivel del tercio medio del externon sin orificio de salida que amerito tratamiento quirúrgico, encontrándose el acusado para el momento cerca del occiso y este al recibir su impacto del proyectil se distancia y le dispara mortalmente a L.A.U., causándole herida por arma de fuego a la cabeza sin tatuaje y sin orificio de salida, que produce fractura de cráneo, perforación cerebral y cerebeloso, y la causa de la muerte perforación y hemorragia cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza, sin olor visceral etílico, sin signos de lucha o forcejeos y estas circunstancias aunadas a las declaraciones de los testigos presénciales se corroboran con lo expuestos por los funcionarios JOHON MARIN Y B.G.L., quienes realizaron la inspección técnica criminalistica al sitio del suceso, dejando constancia que el hecho ocurrió en el sector barrio Nuevo, parte alta del Municipio Motatán, Estado Trujillo, y evidenciaron que se trata de un lugar de suceso abierto, vía pública, que la topografía del suelo es semi inclinada, que es una calle con viviendas a los lados y aceras, que observaron evidencias de interés criminalisticos como sustancia de naturaleza hemática (las cuales se colectaron), con proyección de estancamiento, fue donde cayo el occiso según los testigos presénciales, es decir, que la sangre, lo cual se corrobora que era sustancia hemática con la experticia realizada por el experto F.S.C., quien realizó la experticia hematológica a las sustancias colectadas por los funcionarios que realizaron la inspección al sitio del hecho, concluyo que era sangre y no obstante de no haberse determinado si se trataba de sangre humana o animal y su grupo sanguíneo, es obvio que considerando los dichos de los testigos presénciales y la experticia hematológica que arrojo que era sangre, sin duda alguna esta sangre pertenece al occiso, aunado a que no se reflejo ningún otro hecho de sangre en ese lugar como una persona atropellada o un animal sangrando, por tanto para el tribunal esa sangre en forma de estancamiento era del occiso, y los anteriores testimonios coincidieron con el dicho del experto J.A.L.G., quien realizo el levantamiento Planímetrico, y en un plano dejo constancia de la ubicación del occiso, las manchas de sangre en forma de charco y en forma de caída libre y el trayecto de las gotas de sangre y su cese, lo cual concuerda con lo expuesto por el experto L.P., en la experticia de trayectoria balística considerando que tomo elementos de interés criminalisticos y médicos para su informe.

    De igual manera quedo demostrado para el tribunal que la sangre en forma de caída libre observada por los funcionarios que realizaron la inspección ocular al sitio del suceso, pertenece al acusado según lo acotaron los testigos presénciales en su declaración cuando indicaron que el acusado huyo herido por la vía principal que conduce agua viva Valera, también se corroboro, que para el momento del hecho el acusado V.A.M., después de recibir el impacto del proyectil, se encontraba a distancia del hoy occiso, y prueba de ello es la experticia de trayectoria balística realizada por el experto L.P., quien es la persona que refiere la trayectoria intraorgánica del occiso e indica que para el momento del hecho este se encontraba de pie, en un mismo plano y frente a su tirador, y a una distancia mayor de 60 cms, y el tirador a su vez se encontraba de pie, en un mismo plano con respecto a la victima y de frente a esta y la lesión que presento V.M.d. proximidad fue de de contacto relativo, mayor de 2 cms y menor de 30 cms, lo cual concuerda con lo expresado por los testigos G.G.S.M. Y HARRINSON J.P.L., quienes manifestaron que su concubino le dispara primero al acusado y este se encontraba cerca y cuando el acusado le dispara a su concubino es cuando esta cayendo y a distancia.

    Quedo demostrado, que una vez que el acusado V.A.M.R., le dispara al ciudadano L.A.U., (occiso) y huye del lugar, por la vía principal de agua viva Valera, dejando gotas de sangre, se encuentra sólo (porque el compañero huyó con las armas de fuego y el bolso tipo Koala ya citados), es auxiliado por el ciudadano J.F.U.V., quien conduce una camioneta, pick up, y se monta en la parte trasera del vehículo, por lo cual este ciudadano lo trasladó hasta el puesto policial de Motatán, que se encuentra cercano al lugar, a los fines de que los funcionarios le prestaran el apoyo requerido por su herida y una vez en dicho lugar el acusado V.A.M.U., les dice que había sido objeto de un robo y en virtud de la gravedad de las lesiones, fue trasladado de inmediato hasta el ambulatorio rural, desde donde fue referido hacia el Hospital Central de Valera, donde recibió asistencia medica y estando en dicho nosocomio la concubina del hoy occiso la ciudadana G.G.S.M. quien es testigo presencial del hecho, y quien se encontraba allí en virtud que hasta ese lugar habían trasladado a la victima L.A.U., reconoció al acusado cuando era ingresado a la emergencia del citado Hospital, por lo cual así se lo informan a la comisión de investigadores policiales que se presentaron minutos mas tarde, dicha circunstancia se prueba, con la declaración del ciudadano J.F.U.V., quien señalo al Tribunal que vio a una persona por el medio de la carretera y que cuando estaba pasando los reductores de velocidad, lo que se conoce como policía acostado, este se monto en la parte de atrás de la camioneta y le dijo que lo ayudara que lo habían robado, que este lo dejo en la policía, y así lo corroboraron los funcionarios policiales adscritos a Motatán, L.H.R.B. y R.O.R.B., quienes coincidieron en señalar que habían trasladado al hospital central de Valera al acusado para prestarle la asistencia medica toda vez que en el ambulatorio de Motatán lo refirieron al hospital por la herida que presentaba, y así lo reconoció el funcionario W.J.B.V., quien verifico el ingreso del acusado al ambulatorio de Motatán y que el mismo no aparece en los libros de ingreso por cuanto llego al ambulatorio pero fue remitido de inmediato al hospital de Valera por la gravedad de la herida, este hecho coincide con lo expresado por el medico legal O.N.R., cuando señala que una persona que presenta esta lesión puede hablar, caminar y no pierde la conciencia de lo que hace, y ello concuerda con lo expuesto por el testigo J.U., quien dijo que el acusado le dijo que lo auxiliara porque lo habían robado y la concubina del occiso G.G.S.M., quien señalo al tribunal que vio cuando el acusado después de dispararle a su concubino huye caminando del lugar, y toma la vía principal, agua viva Valera, y eso también lo señala HARRINSON J.P. y es esa dirección justamente, la indicada por el testigo J.F.U.V., donde encontró al acusado a las 8:00 de la noche, media hora después del hecho, que está a una distancia aproximada de cuatrocientos metros aproximadamente de donde ocurrió el hecho, la concubina reconoció en la emergencia del hospital al acusado, como la persona que dio muerte a su concubino en presencia de sus hijas y p.H.P., circunstancia esta que fue corroborada por lo expuesto por los funcionarios que practicaron el acta de investigación policial JOHON MARIN y P.A.P., donde consta que ellos sostuvieron conversación con la concubina del occiso y le informó que al hospital había ingresado herido, la persona que dio muerte a su concubino.

    Estima el tribunal señalar que las declaraciones de los ciudadanos M.R.C.B. Y Y.C.R.M., se valoró parcialmente en cuanto a que todos ellos coincidieron en señalar que a la hora acordada (7:30 a 8:00 de la noche) del día 1 de octubre de 2005, no llego su amigo V.A.M.R., para salir a la tasca en Motatán, lo cual coincide con lo expuesto por G.G.S.M. Y HARRINSON J.P., quienes dijeron que vieron a las 7:30 horas de la noche al acusado V.M., ya que fue la persona que con un arma de fuego en la mano, le dijo su concubino dame el dinero, quien le disparo y el acusado a su vez también le dispara hiriéndolo mortalmente y aunado a ello se concatena lo expuesto por J.U., quien dijo que a las 8:00 pm, auxilio al acusado el cual estaba herido y lo llevo a la comandancia de policía de Motatán, todo ello deriva en señalar que fue V.A.M.R., quien en la ejecución de un robo agravado dio muerte al ciudadano L.A.U. (occiso) y no otra persona como intento hacerlo parecer la defensa durante el debate probatorio.

    DELITO ACREDITADO

    Con todo el anterior acervo probatorio quedo acreditado que la conducta del acusado V.A.M.R., se encuentra subsumida en el dispositivo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en agravio de L.A.U. (occiso), por cuanto quedo demostrado que el acusado V.A.M.R., en compañía de otra persona la cual aun no se identifica, llego con un arma de fuego en mano y le dijo a L.A.U., que entregara el dinero, conformándose así, el delito de robo agravado establecido en el artículo 458 de la norma sustantiva y por cuanto su victima le disparó para resistir el robo, el acusado le dispara mortalmente, produciéndose así un homicidio mientras se estaba cometiendo un robo agravado, el cual se consumo inclusive, porque después que disparan a la victima, el compañero de V.A.M.R., se lleva el arma y el koala, que portaba la victima L.A.U. (occiso) y toda la probanza ya valorada y explanada concatenada y relacionada entre sí, sirvieron de fundamento para que el tribunal acreditara la existencia del delito y todos los dichos son idóneos para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, como lo ha afirmado en reiteradas jurisprudencias pacifica nuestro m.T.S.d.J. en Sala Penal, en lo referente al delito de robo agravado, cuando señala que no es menester que aparezca el arma para acreditar el delito de robo agravado, ya que este se demuestra con la prueba testimonial y esta circunstancia es la que califica el delito de HOMICIDIO.

    DELITOS NO ACREDITADOS

    Al acusado V.A.M.R., se le atribuyen los delitos de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 eiusdem en perjuicio de la fe pública, el cual consiste en que una persona distinta al falsificador, agota la conducta dolosa iniciada con los actos creadores o alterados de la verdad y APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo, este delito supone la existencia anterior de un delito, del cual proviene en este caso el vehículo, se trata de un delito accesorio, el cual requiere la consumación del delito principal.

    Durante el debate oral y público no quedo demostrado que el acusado tuviese conocimiento de que el vehículo, motocicleta, marca Yamaha, modelo jog, color negro tipo paseo, sin placa, uso particular, serial de carrocería 3YK6233954, serial del motor 3KJ, procediera del delito, por el contrario quedo demostrada su buena fe como comprador, ya que mostró a los funcionarios del procedimiento de su aprehensión G.A.S.M., A.R.M. Y R.A.R.R., una factura de compra, aunado a ello el ciudadano E.S.L.M., quien aparece como victima del hurto de la moto, quien demostró ser el propietario de la misma mostrando documentos de propiedad como la factura de compra y a la practica de la experticia de reactivación de seriales los cuales se encontraban desvastados, afloraron los verdaderos que estaban en la factura del mencionado ciudadano, señalo al tribunal que reconoció su moto por cuanto conservaba aun las colcamanias referente a su negocio, por ello le llama la atención, luego este mostró la factura y las llaves originales, aunado a la experticia, lo cual demostró fehacientemente que es el propietario de la moto, y el hecho de mantener aún las colcamanias y no ser alterada la moto en cuanto al color, u otro detalle, que la hiciese pasar desapercibida, es una circunstancia que lleva a concluir a quien decide, que el acusado no sabía que la moto provenía del delito, en este caso del delito de hurto, el cual había sido denunciado con anterioridad por el propietario en fecha….. y el hecho ocurrió en fecha …, es decir posterior a la denuncia, no siendo suficiente para imputar este delito el hecho que cargara la motocicleta, pues se demostró que era un comprador de buena fe, por tanto al no estar acreditado el delito lo procedente es declarar SENTENCIA ABSOLUTORIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo, al acusado V.A.M.R.. Y así se decide.-

    En relación al delito de ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio de la fe pública, estima el tribunal que es no es suficiente que una persona tenga en su poder una factura falsa, la cual en el presente caso, no se investigó su falsedad con la realización de una experticia, simplemente el Ministerio fiscal consideró que por haberse demostrado que los seriales de la moto, dígitos 3YK6233954a lo cual hace referencia la factura que mostró el acusado eran falsos, aunado que los seriales que presentó la factura del ciudadano E.S.L.M., eran auténticos en virtud de la experticia de reactivación de seriales realizada por el experto L.Y.H., derivó que la factura era falsa, mas sin embargo no se demostró durante el debate oral y público que el acusado tuviese conocimiento de que esa factura no fuese auténtica, pues a él le entregaron la factura y llaves de la motocicleta, no existe probanza alguna que haga presumir que el acusado hizo uso de un documento falso, ya que se requiere probar que éste sabia que el documento en este caso factura era falso, y esto no de corroboro, por tanto lo forzoso en este caso en dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, por la comisión del DELITO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio de la fe pública al acusado V.A.M.R.. Y así se decide.-

    RESPONSABILIDADA PENAL DEL ACUSADO

    En relación a la responsabilidad penal del acusado V.A.M.R., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en agravio de L.A.U. (occiso), quedo demostrada su autoría en el hecho, con las declaraciones de los ciudadanos G.G.S.M., quien es la victima, ya que es la concubina del occiso L.A.U., y ella es testigo presencial y señaló sin duda alguna, que la persona que llego con un arma en su mano empuñándola contra su concubino y diciéndole que le entregara el dinero y fue quien finalmente dio muerte a su concubino fue V.A.M.R. y en esto coincide con lo expuesto por el ciudadano HARRINSON J.P.L., quien es otro testigo presencial del hecho, ambos indicaron el tiempo, modo y lugar del desarrollo del acontecimiento y señalaron al acusado V.A.M.R. como el responsable del robo y muerte del ciudadano L.A.U., y estos testimonios aunados confrontados con las testimoniales de los expertos y demás testigos, dieron convicción al tribunal que lo expuesto por los testigos presénciales del hecho es cierto y verosímil, por tanto se la da pleno valor.

    La intención del acusado V.A.M.R., de querer dar muerte a su victima, se evidencio analizando las siguientes circunstancias: el lugar anatómico donde le ocasionó la lesión, ya que la herida fue en la cabeza (órgano vital), el arma que utilizó (de fuego), el número de disparos que efectuó, pues fueron tres, considerando que se colectaron tres conchas, según la inspección técnica criminalistica, las cuales pertenecen a una pistola y según el dicho del experto J.F.C., se le practico un reconocimiento a un proyectil de calibre 9 milímetro, el cual se extrajo del cadáver de L.U., lo cual arroja que el calibre y las conchas, son disparadas por un arma de fuego, tipo pistola, la distancia a 60 cms, y en venganza, por la lesión que había sufrido por parte de la victima L.A.U., quien para oponerse, al delito de robo agravado del cual estaba siendo victima dispara contra el acusado y éste a su vez le dispara en venganza, por estas razones explanadas, estima el tribunal que quedo demostrada la intención del acusado de matar a L.A.U. durante la ejecución del robo agravado siendo así, lo procedente y forzoso en este caso, es dictar sentencia condenatoria al acusado V.A.M.R., por ser autor y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en agravio de L.A.U. (occiso). Y así se decide

    PENA A IMPONER

    El acusado V.A.M.R., quedo condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en agravio de L.A.U. (occiso), el cual prevé una pena corporal de PRISIÓN de QUINCE (15) a VEINTE (20) años y conforme el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de DIECISIETE (17) años y SEIS (6) MESES, tomando en consideración la edad del acusado para el momento del hecho y la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinales 1°y4° eiusdem como circunstancia atenuante se baja hasta el termino mínimo que es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal que se refieren a la 1° la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 1 de diciembre del 2021 a las 24:00 horas, sin perjuicio del cómputo definitivo que realice el tribunal de ejecución. CUARTO: No se condena en costas procesales al acusado, conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional.

    Por cuanto el ciudadano se encuentra con medida privativa de libertad y quedó condenado a una pena mayor de cinco años se procede a mantener detenido, conforme al cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en la norma adjetiva penal y se fija como lugar de reclusión el internado judicial de Trujillo, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Apreciadas las pruebas según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia: PRIMERO: DECLARA CULPABLE, al ciudadano V.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.094.245, nacido el 02- 03- 1.985, de 21 años de edad, hijo de Y.d.V.R. Y V.R.M., residenciado en la calle 07 sector, El Adagro, casa sin número del Barrio El Milagro, cerca de Mercal Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano L.A.U.; en consecuencia se CONDENA al ACUSADO, antes identificado, a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal que se refieren a la 1° la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. SEGUNDO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 1 de diciembre del año 2021 a las 24: horas. TERCERO: No se condena en costas procesales al acusado conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional. CUARTO: Se mantiene detenido en el internado judicial de este estado, por cuanto quedó condenado a una pena mayor de cinco años conforme al cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en la norma adjetiva penal. QUINTO: Se declara ABSUELTO al ciudadano V.A.M.R., (anteriormente identificado), POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de E.S.L.M. Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado el Articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. SEXTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, por cuanto la acusación cumplió los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo advirtió en su oportunidad el Juez de Control de esta circunscripción Judicial. Se acuerda la remisión de las actuaciones, en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. Regístrese, Publíquese y notifíquese al acusado, a tal fin, hágase trasladar al acusado para imponerlo de la decisión en presencia de su defensor.

    LA JUEZ DE JUICIO N° 03

    Y.P.P.

    EL SECRETARIO

    OSCAR VINICIO BRICEÑO.

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