Decisión nº 154-2006 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7246

Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2005, la ciudadana H.V., titular de la cédula de identidad No. 8.865.806, asistida por el abogado W.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.097, interpuso ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº P697/2005 de fecha 23 de agosto de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, y contra la vía de hecho mediante la cual alega se produjo posteriormente su retiro de ese organismo.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 14 del expediente, que en fecha 29 de noviembre de 2005 se le dio entrada al mismo.

Admitido el recurso y cumplidas las diversas etapas del proceso, consta en autos que en fecha 18 de julio de 2006 se enunció el dispositivo de la sentencia y declaró parcialmente con lugar la querella.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo in extenso, sin narrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

En el escrito contentivo del recurso alegó la parte querellante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que ostenta el carácter de funcionaria pública de carrera desde hace aproximadamente veinte años. Que ha prestado servicios personales para diversos organismos de la Administración Pública, siendo el último cargo que desempeño el de Jefe de la División de Compras, adscrita a la Gerencia Sectorial de Administración del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.

Que en fecha 23 de agosto de 2005, mediante el acto administrativo que impugna, fue removida del cargo que desempeñaba, por considerar ese organismo que las funciones inherentes al mismo lo califican como un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desconociendo de esa forma su condición de funcionaria de carrera. Que contra dicho acto administrativo ejerció el recurso de reconsideración.

Que el acto administrativo de remoción esta viciado de falso supuesto de hecho, al fundamentarse el mismo en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, disposición normativa que afirma no le resulta aplicable. Denuncia la violación del derecho a la estabilidad, al acordarse su remoción sin cumplir previamente el ente recurrido con el procedimiento establecido en la ley.

En base a lo expuesto solicita se declare nulo el acto administrativo de remoción que impugna, ilegal su retiro de ese organismo mediante las vías de hecho materializadas con posterioridad a su remoción, se ordene su reincorporación al cargo que desempeñaba y el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su retiro, hasta su efectiva reincorporación a ese organismo, debidamente indexados.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

En el escrito de contestación del recurso, los apoderados judiciales de la parte querellada, abogados F.A.P., FRANCISCO PADRÓN DÍAZ Y A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 60.256, 15.559, y 79.557, respectivamente, alegaron que la recurrente nunca ostentó el carácter de funcionaria pública de carrera. Que las funciones que esta ejercía en el cargo de Jefe de la División de Compras, dada su naturaleza, eran de confianza. Que el acto impugnado no se basó en un falso supuesto y que el organismo que representan no le conculcó a la querellante los derechos constitucionales a la estabilidad y al debido proceso, motivo por el cual solicitan se declare sin lugar la querella interpuesta en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, procede este Juzgado Superior a decidir el mérito de la controversia, para lo cual observa:

Alega la recurrente que en fecha 23 de agosto de 2005, fue removida del cargo que desempeñaba de Jefe de la División de Compras, adscrito a la Gerencia Sectorial de Administración del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, por ser de confianza, en base a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto del a Función Publica. Denuncia la presencia en el acto recurrido del vicio del falso supuesto de hecho, así como la violación de los derechos constitucionales a la estabilidad y al debido proceso, al desconocer el organismo querellado su condición de funcionaria pública de carrera y proceder, una vez removida de su cargo a retirarla de ese organismo, mediante vías de hecho, sin ceñirse para ello el procedimiento establecido en la ley.

En los términos expuestos, al refutar la accionante los motivos que le sirvieron de sustento al organismo recurrido para calificar en el acto impugnado el cargo por ella desempeñado como de confianza, le corresponde a dicho ente, conforme a la doctrina jurisprudencial imperante (Vid.Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de junio de 1995, caso E.H.S., sentencia No. 95-898), la carga de demostrar que la actora efectivamente hubiese desempeñado un cargo de esa naturaleza.

En este sentido, el medio probatorio por excelencia para demostrar la correcta aplicación del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, disposición normativa que sirvió de sustento al acto recurrido, es el Registro de Información del Cargo, instrumento éste que no consta en autos hubiese sido producido por la parte querellada durante el desarrollo del iter procedimental, y del cual pudiese constatarse que las funciones inherentes al cargo de Jefe de División de Compras, adscrito a la Gerencia Sectorial de Administración del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, efectivamente requiriesen un alto grado de confidencialidad en el Despacho de la máxima autoridad del referido Instituto, o que comprendiesen principalmente actividades de seguridad de estado, de fiscalización e inspección, de rentas, de aduanas o de control de extranjeros y fronteras.

En ausencia de este requisito o medio de comprobación en sede judicial de los motivos en los cuales se basó la Administración para establecer en el acto administrativo de remoción, dictado en fecha 23 de agosto de 2005 por el Presidente del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, que el cargo ocupado por la recurrente fuese de confianza, resulta evidente que dicho acto se sustentó en un hecho falso, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos debe forzosamente declararse su nulidad, inficionado como esta del vicio de falso supuesto de hecho y por haberse dictado el mismo con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido en la ley para proceder al retiro de un funcionario público de un cargo de carrera. Así se decide.

En atención a lo aquí decidido, se declara por vía de consecuencia ilegal el retiro de la actora del organismo querellado, materializado por vías de hecho, y se ordena su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro y hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

En lo que respecta a la solicitud de indexación de los sueldos dejados de percibir, se niega dicho pedimento, puesto que el daño ocasionado como consecuencia de la actuación ilegal de la administración, se ve justamente indemnizado mediante el pago de los sueldos dejados de percibir. Así se decide. Vista la declaratoria de nulidad que antecede, se considera inoficioso proceder al análisis y valoración de los restantes alegatos formulados por las partes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana H.V., asistida por el abogado W.L.R., ambos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº P697/2005 de fecha 23 de agosto de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, el cual se anula, y contra las vías de hecho mediante las cuales se produjo posteriormente su retiro de ese organismo, actuaciones estas últimas que se declaran ilegales por ser contrarias a derecho.

SEGUNDO

Se Ordena la reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando de Jefe de División de Compras, adscrita a la Gerencia Sectorial de Administración del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos y demás beneficios inherentes al ejercicio de ese cargo dejados de percibir desde la fecha de su retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

TERCERO

Se niega la solicitud de indexación formulada por la parte recurrente.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M.

LA SECRETARIA Acc.,

M.I.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:30 p.m.), quedó registrada bajo el Nº 154-2006.

LA SECRETARIA Acc.,

M.I.R.

Exp. Nº 7246

JNM/mr/kfr

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