Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRECE (13) DE A.D.D.M.C. (2004).-

  1. Y 144°.-

    Por recibido oficio Nro. 107 de fecha 31 de Marzo de 2.004, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexando despacho librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la Ciudadana: H.V.C., en contra del ciudadano: L.D.O., en el expediente signado con el No. 3116-03, en la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, se libró auto dándole entrada y se ordenó anotar en el libro de comisiones llevado por el Tribunal, quedando registrado bajo el Nro. 30-04, este Tribunal Ejecutor de Medida se trasladará a la Ejecución una vez lo solicite la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal.-

    A.A..-

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal.-

    A.A..-

    ECGB/at.-

    Com 30-04.-

    Exp. 3116-03.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: TRECE (13) DE A.D.D.M.C. (2004).-

  2. Y 144°.-

    Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera registrar la comisión Nro. 30-04. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal.-

    A.A..-

    ECGB/at.-

    Com 30-04.-

    Exp. 3116-03.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: TRECE (13) DE A.D.D.M.C. (2004).-

  3. Y 144°.-

    Vista la diligencia consignada por la Abogado:; L.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.565, quién en su carácter acreditado en auto, solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la practica de la medida a que se refiere este Despacho. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo acordado.

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García

    ECGB/rdd

    Com 30-04

    Exp. 3116-03

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: VEINTINUEVE (29) DE A.D.D.M.C. (2004).-

  4. Y 144°.-

    Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda fijar la oportunidad para el día: 29-04-2004, con el objeto de dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Cautelar de Secuestro, decretada por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Ciudadana: H.V.C., contra el ciudadano: L.D.O., trasládese y constitúyase a la siguiente dirección: un Inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nro. 9-3, ubicado en la Residencia Don Oreste, Prolongación Av. F.d.L., hoy Avenida Victoria, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., así mismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.d.E.A., Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García

    ECGB/at.

    Com 30-04

    Exp. 3116-03.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 29 de Abril de 2004.-

  5. y 144°.-

    N° 164

    Comandante de la Zona Policial del

    Municipio J.F.R.d.E.A..-

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: un Inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nro. 9-3, ubicado en la Residencia Don Oreste, Prolongación Av. F.d.L., hoy Avenida Victoria, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de Secuestro incoado por la Ciudadana: H.V.C., contra el ciudadano: L.D.O., la cual fue fijada para el día: 29-04-2004, a las 1: 00 p.m.

    Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación.-

    DRA E.C.G.B..-

    LA JUEZA.-

    ECGB/at

    Com 30-04

    Exp. 3116-03.-

    En el día de hoy, Veintinueve (29) de A.d.D.M.C. (20049, siendo las 1:50 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., s.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el Nro. 9-3, ubicado en las Residencias Don Oreste, Prolongación Av. F.d.L., hoy Avenida Victoria, La Victoria, Estado Aragua, en compañía de la Abogada: L.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.762, Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de ejecutar la Medida de Secuestro decretada con motivo del Juicio que sigue la Ciudadana: H.V.C., titular de la cédula de identidad N° 6.103.860, Contra el ciudadano: L.D.O. por resolución de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: T.R.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador, y C.J.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.905.177, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de Ley a la puerta principal del inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: Solicito al Tribunal Ejecutor proceda en este acto a designar Cerrajero con el objeto de abrir la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la medida de Secuestro”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y designa como Cerrajero al Ciudadano: P.Á.F.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.817.103, quien una vez que aceptó el cargo fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el cerrajero procede ha abrir la puerta que permite el acceso al inmueble objeto de la Medida de Secuestro. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble objeto de las presentes actuaciones se encuentra libre de personas y en su interior se encontraron los bienes muebles que se describen a continuación una vez evaluados por el Perito Avaluador designado: Una (01) Caminadora, se desconoce su funcionamiento, Dos (02) carritos de Juguetes a control remoto, se desconoce su funcionamiento; Una (01) cuna desarmada, una colección de cinco, una (01) mesa de planchar, un exprimidor de jugo, marca: Juicit, se desconoce su funcionamiento , una (01) olla eléctrica, marca: Crockeri, Cooker, se desconoce su funcionamiento; Una (01) mesa en metal y formica; Seis (06) platos, tres (03) sartenes, Una Cocina eléctrica de una hornilla, se desconoce su funcionamiento, Un cuadro de pared, los cuales se encuentra en mal estado y poseen un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor constituya deposito necesario sobre los bienes muebles arriba descritos y los pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A., en la persona de su representante J.F.C.”. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición acuerda de conformidad y constituye depósito necesario, conforme a las disposiciones del Código Civil y los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., en la persona de su representante J.F.C., en el estado arriba descrito, quién procede a trasladarlo a los depósitos de la Depositaria Judicial designada, y pone en posesión de la Apoderada Judicial de la Parte Actora el inmueble constituido por un (01) Apartamento signado bajo el Nro. 9-3, ubicado en las Residencias Don Oreste, prolongación Av. F.d.L., hoy Avenida Victoria, la Victoria, Estado Aragua, en mal estado de conservación y mantenimiento, con su pintura en mal estado, carece de puntos eléctricos, las puertas del Closet en mal estado, los gabinetes de cocina en mal estado, totalmente libre e bienes y personas, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, quién lo recibe en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

    La Jueza

    Dra. E.C.G.B..-

    C.I. 3.720.889.

    La Apoderada Judicial de la Parte Actora

    El Cerrajero

    El Perito

    El Depositario

    La Secretaria Temporal.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: TREINTA (30) DE A.D.D.M.C. (2004).-

  6. Y 144°.-

    Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver Comisión signada bajo el Nro. 30-04 (Exp. 3116-03) Original y con sus resultas al Juzgado de la causa, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Ciudadana: H.V.C., contra el ciudadano: L.D.O., en la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, líbrese oficio al Ciudadano: Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal.-

    A.A. de García

    ECGB/at

    Com 30-04

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 30 de Abril de 2004.-

  7. Y 144°.-

    N° 166

    Ciudadano:

    Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

    SU DESPACHO.-

    Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 30-04 (Exp. 3116-03) debidamente CUMPLIDA, original, con sus resultas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Ciudadana: H.V.C., contra el ciudadano: L.D.O., en la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO. Constante de Once (11) Folios útiles.-

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación

    DRA. E.C.G.B.

    LA JUEZA

    ECGB/at.

    Com 30-04

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