Decisión de Corte de Apelaciones LOPNA de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 28 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000050

ASUNTO : LP01-R-2004-000050

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2004-000050

ASUNTO: LP01-R-2004-000050

PONENTE: ABG. Y.D.C. VIVAS GUERRERO

IMPUTADO: (SE OMITE, ART. 545 LOPNA)

VICTIMA: (SE OMITE, ART. 545 LOPNA)

HECHO

VIOLACIÓN

APELANTE: ABOGADA: H.V.

FISCAL DE LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA

DEL MINISTERIO PÚBLICO

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

En fecha ocho de febrero de 2004 la ciudadana Fiscal Décima octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, interpone Recurso de Apelación contra la decisión proferida por la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con funciones de control de la sección Penal del Adolescente, en fecha 29 de enero de 2004 como consecuencia de la decisión tomada en la celebración de audiencia de presentación del imputado el adolescente Á.d.J.R.S..

Señala la Representante del Ministerio Público que en fecha 26 de enero de 2004 consignó para su distribución escrito de presentación del imputado, la cual fue asignada a la Jueza Provisoria Abogada Neddy Salas Morillo, del Juzgado Segundo con funciones de control antes referida, quien fijó acto de audiencia especial para oír declaración al adolescente imputado (SE OMITE, ART. 545 LOPNA) y decidir sobre la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, negó en la misma audiencia su petición referida al Reconocimiento de Rueda del Imputado alegando que quien fungiría como reconocedora la adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA), manifiesta en el acta de entrevista que vio previamente al adolescente investigado señalándolo como coautor del hecho punible. La jueza fija la celebración de la audiencia para el día 27 de enero de 2004 a la una de la tarde, librando la correspondiente boleta de notificación, la ciudadana Fiscal se presenta a la audiencia a la una y treinta de la tarde con la sorpresa de que la audiencia de presentación del imputado para decidir sobre las peticiones fiscales y explicar la forma en que se había producido la aprehensión del adolescente, había comenzado sin la presencia de la Fiscal. Que al tomar el derecho de palabra la ciudadana jueza le manifestó que firmara el acta y que lo que le quedaba era apelar, a lo cual ella se retiró de la audiencia. En virtud de lo cual en primer lugar apela del auto dictado por la ciudadana jueza en fecha 26 de enero de 2004, en el que niega su petición de Reconocimiento en Rueda del Imputado. En segundo lugar apela del acto de audiencia de presentación del imputado, en el que la ciudadana jueza comenzó el acto sin la presencia física del Ministerio Público, obviando los requisitos formales y materiales propios de todo acto procesal. Que infringió los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso, oficialidad, oralidad, contradicción establecidos en los artículos 1, 11, 14 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tales razones solicita que el Recurso de Apelación sea declarado con lugar y sean declarados nulos 1) el auto mediante el cual la jueza de control niega el reconocimiento del imputado y 2) el acto de celebración de audiencia especial oral y privada de presentación de imputado, mediante la cual la jueza le acordó al adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA) la libertad plena.

PLANTEAMIENTO Y FUNDAMENTO DEL RECURSO

En virtud de lo anteriormente expuesto la recurrente en su escrito de interposición del Recurso de Apelación señala que en primer lugar apela del auto dictado por la ciudadana jueza en fecha 26 de enero de 2004, en el que niega su petición de Reconocimiento en Rueda del Imputado y no cumplió en notificarle dicha negativa violentando el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente las disposiciones de los artículos 280 y 281 y 108 ordinal 1 eiusdem. En segundo lugar apela del acto de audiencia de presentación del imputado, en el cual la ciudadana jueza comenzó el acto sin la presencia física del Ministerio Público, obviando los requisitos formales y materiales propios de todo acto procesal. Que infringió los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso, oficialidad, oralidad, contradicción establecidos en los artículos 1, 11, 14 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones solicita que el Recurso de Apelación sea declarado con lugar y sean declarados nulos 1) el auto mediante el cual la jueza de control niega el reconocimiento del imputado y 2) el acto de celebración de audiencia especial oral y privada de presentación de imputado, mediante la cual la jueza le acordó al adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA) la libertad plena.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Luego de realizada la audiencia especial oral de presentación del imputado y escuchar los argumentos de la Defensa del Imputado, la ciudadana jueza segunda del Municipio A.A. con funciones de control de la sección penal del adolescente niega la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la representación fiscal contra el adolescente de autos prevista en el artículo 582, literal c, ordena la investigación por el procedimiento ordinario, que la representación fiscal solicite ante la respectiva oficina de Identificación y Extranjería los datos fehacientes que identifiquen al adolescente. Acuerda la libertad plena del adolescente y libra boleta de libertad. Argumenta en su decisión que no consta en autos elementos de convicción que determinen la existencia del delito de violación previsto en el artículo 375 del Código Penal como es la violencia empleada contra la adolescente, signos de violencia que solo pueden ser determinado con el examen médico legal practicado en la persona de la víctima, reconocimiento físico que no fue ordenado ni practicado; toda vez que el acto carnal pudo haberse efectuado con la víctima sin que hubiese mediado violencia, es decir, con consentimiento de ésta; lo que consta de autos ordenado es una experticia del semen que viene a determinar el acto carnal más no la violencia, tampoco consta de autos que al adolescente se le haya incautado el arma de fuego incriminada en el hecho, ni ningún otro objeto que pueda servir de elemento de convicción de su participación en el delito de violación.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa del imputado, abogado O.R.R.N. manifestó en su contestación que la apelación intentada por el Ministerio Público por mandato del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sólo es admisible contra los fallos de primer grado porque en ninguno de los supuestos de esta norma se establece la apelación contra autos de mera sustanciación como es el que nos ocupa y que el recurso contra estos autos es el Recurso de Revocación contemplado en el artículo 607 eiusdem.

Que tal escrito de apelación adolece de vicios en virtud que apela también del auto de fecha 26 de enero de 2004 mediante la cual niega el Reconocimiento del imputado, toda vez que el mismo no fue debidamente notificado. Lo cual es contrario a la realidad por cuanto fue notificado el Ministerio Público en fecha 27 de enero de 2004 y que estaba la representante del Ministerio Público en pleno conocimiento de que el tribunal había fijado la audiencia para el 27-1-2004 a la una de la tarde, audiencia especial para oír declaración al adolescente y decidir sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Que no existe normativa alguna que señale que para iniciar la audiencia especial luego de haberse notificado al Ministerio Público y defensa para oír al investigado, sea requisito impretermitible esperar a que el Ministerio Público haga acto de presencia a la referida audiencia a una hora diferente a la que previamente sea notificado.

Es imputable de la exclusiva responsabilidad del Ministerio Público el hecho de que la Fiscal se haya presentado al acto en cuestión como consta en acta de fecha 27-01-2004 a la una y cuarenta minutos de la tarde, habiéndose fijado e iniciado el acto en cuestión a la una de la tarde y solicita no sea admitido el Recurso de Apelación.

MOTIVACIÓN

Analizada la decisión recurrida así como la apelación interpuesta y los argumentos de la defensa, observa esta Corte de Apelaciones que la razón le asiste a la representante del Ministerio Público, toda vez que como se desprende de las actas procesales, la jueza recurrida el día fijado para celebrar la audiencia especial para oír la declaración al adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA) dio comienzo a la audiencia sin la presencia de la Representación Fiscal por cuanto la audiencia había sido fijada para la una de la tarde. En este sentido, estima esta Corte que la conducta asumida por la ciudadana jueza no fue la correcta puesto que tal hecho vulnera el derecho que tiene todo ciudadana a tener el derecho a la defensa y a un debido proceso contemplado en nuestra Constitución en el artículo 49, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se llevó a cabo la audiencia oral sin estar presente la Fiscal privándosele de la oportunidad de poder ejercer sus funciones, hecho que va en perjuicio de la víctima quien es una parte muy importante en el juicio, y no tuvo la oportunidad de hacer su defensa y probar los hechos sucedidos, estando en desigualdad con la otra parte a quien si se le dio la oportunidad de estar en la audiencia, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 12 del COPP como es la defensa e igualdad entre las partes. A criterio de esta Corte, debió la ciudadana jueza acordar la espera estableciendo un tiempo prudencial para que la Fiscal se presentara o diferir la audiencia para otro día, en virtud que en la mencionada audiencia se oiría la declaración del adolescente y se haría entrega de unos medios probatorios por parte de la Fiscal, por cuanto la presencia de la Representación Fiscal era necesaria e imprescindible en este tipo de actos. Así mismo, debió dejar constancia en acta del incidente sucedido y hacer el llamado de atención la Fiscal por su retardo, como corresponde en estos casos y oficiar al Fiscal Superior a los fines de que éste imponga los correctivos necesarios a estos funcionarios si no cumplen con su deber. En este sentido, la ciudadana Fiscal debió asumir un comportamiento adecuado y propio de la persona que representa al Ministerio Público, pues debió excusarse previamente en no poder presentarse a la hora indicada a la audiencia, para que la jueza previera la situación y resolviera de inmediato. Por lo que se le advierte a la Fiscal no volver a incurrir en faltas como estas y menos aún retirarse de una audiencia sin haber culminado la misma, pues asumir esta conducta es faltar a los deberes inherentes al cargo que ocupa.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana H.V. en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, en funciones de control de la sección Penal del Adolescente con sede en El Vigía de fecha 29-01-2004 en la que le concede al ciudadano (SE OMITE, ART. 545 LOPNA), imputado por el delito de violación previsto en el artículo 375 del Código Penal, la libertad plena. PRIMERO: DECLARA NULA LA AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PÚBLICA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, celebrada en fecha 27-01-2004, mediante la cual la Jueza a quo celebró la audiencia sin la presencia de la Representación Fiscal. Se ordena celebrar nuevamente la audiencia especial para la presentación del imputado (SE OMITE, ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,12, 108 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la decisión tomada por la jueza en auto de fecha 26-1-2004 por el cual niega el Reconocimiento de Rueda del imputado, toda vez que consta en las actas que la adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA) vio previamente al adolescente imputado y lo señala como a uno de los coautores del hecho punible que se le imputa, contrariando lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

COPIESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES. EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES,

DRA. A.R.C.D..

PRESIDENTE

DR. D.A.C.E..

DRA. Y.D.C. VIVAS GUERRERO.

PONENTE

LA SECRETARIA,

MARÍA ALBERTINA S.D.P.,

En la misma fecha se publicó, compulsó y se librron boletas de notifiación Nos. 18/04 y 19/04, a las partes.

LA SRIA, S.D.P..

ARCD/DACE/YVG/ASdeP/meu.-

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