Decisión nº 1M-337-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San F. deA., 16 de Abril de 2007

196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA Nº 1M-337-06

TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO: JUEZ PRESIDENTE, NORKA MIRABAL RANGEL

ESCABINOS: LEIDEN N.O.D.C. (TITULAR 1)

BRUMELYS DE LA C.H. (TITULAR 2)

SECRETARIA: DRA. M.G.F.

FISCALPRIMERA DEL M. P. DR. C.E.P.

DEFENSORES PRIVADOS DR. J.A.H.

DR. F.R.T.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: HILDA ZARATE

ACUSADOS: REILAN F.R.

D.M.S.

N.O.G.

J.C.O.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA.

Realizado como fue el juicio oral y público, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

Se recibe la presente causa, en este Tribunal, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Seis (2006), procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra de los ciudadanos REILAN DUVINIZ F.R., N.G.O.G., D.A.M.S. Y J.C.O., quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.977.414, 20.723.779, 18.545.713 y 15.998.100, respectivamente; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano F.J.Z..

En esta misma fecha, este Tribunal Primero de Juicio acordó fijar SORTEO DE ESCABINOS para el día 05-12-06, a las 2:00 PM y la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO para el día 14-12-06, a las 2:00 PM, cuyos actos fueron realizados en dicha fecha.

En fecha 14-12-06 se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 13-02-07 a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 13-02-07 se cuerda el diferimiento del Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los Abogados Defensores, y se fija para el día 06-03-07 a las 09:30 horas de la mañana, día en que fue realizado el juicio.

PUNTO PREVIO

La parte acusadora representada por el Ministerio Público, calificó los hechos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA conforme al articulo 426 del Código Penal Vigente para la fecha de los acontecimientos, y el Tribunal advirtió un cambio de calificación suprimiendo el grado correspectivo de participación por el de HOMICIDIO SIMPLE, que durante el debate determinó la participación en grado de COMPLICIDAD NECESARIA de tres de los acusados, como se precisará en el contexto de la presente decisión.

¿POR QUÉ COMPLICIDAD NECESARIA Y NO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA?

Durante la secuela del debate el tribunal precisó los hechos acaecidos, y las participaciones de los acusados en los mismos, precisándose la identidad de uno de los acusados, que con su acción individual no obstante el precedente de que todos lesionaron con armas contundentes y blancas a la victima, le infirió la herida mortal que le causó la muerte.

En éste sentido el Código Penal Venezolano establece en el articulo 426 lo siguiente: ”Cuando en la perpetración de las muertes o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará ésta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.”

Sin embargo como ya se expresó durante la secuela del debate se individualizó a uno de los acusados, en éste caso a N.G.O.G., como la persona que le causó la lesión en el cuello a la victima F.Z., que le produjo la muerte, determinándose igualmente que ésta herida le fue inferida una vez desvanecido el cuerpo de la victima en el suelo como consecuencia de los múltiples golpes, y heridas que con armas contundentes, y armas blancas le habían sido propinadas por todos los acusados, de manera que ya determinado un individuo como el que causó la herida mortal, tal calificación jurídica no se adecuaba a los hechos constitutivo del tema probandum, quedando en consecuencia respecto de éste acusado la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; como sí se determinó la responsabilidad de los otros tres acusados REILAN F.R., D.M.S. Y J.C.O., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA. En éste sentido como quiera que intervinieron durante la ejecución del hecho, y su propósito fue el de facilitar la ejecución del mismo, su acción está comprendida en el articulo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano que establece: ”Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”, de lo que se infiere que sin el concurso de los tres acusados no hubiere sido posible que N.O. lesionara en el cuello a la victima con una herida que fue la que le produjo la muerte.Así mismo dado que la normativa penal castiga con igual pena a los responsables al establecer que “La disminución de pena prevista en éste articulo no tiene lugar respecto del que se encontrare en alguno de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”, fue la razón para que el Tribunal anunciara el cambio de calificación con las garantías del debido proceso, y así fue decidido.

En éste sentido, cumplido como se expresó con las formalidades de ley se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, DRA. C.E.P., quien presentó su discurso inicial en relación a la acusación presentada contra los acusados REILAN F.R., D.M.S., N.O.G. Y J.C.O., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en los siguientes términos:

“Acudo a esta audiencia en mi carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público a los fines de presentar formal acusación contra los ciudadanos REILAN DAVINIZ F.R., N.G.O.G., D.A.M.S. Y J.C.O., por los hechos ocurridos el día 07-02-04, en el sitio denominado Vecindario de San P. deV., Municipio A. delE.B., siendo las 10:30 de la noche, cuando se celebraba una pelea de gallos en el Fundo del ciudadano de apellido Aponte, donde se inició una riña, resultando muertos dos ciudadanos, el primero de ellos de nombre O.A.L., quien fue producto de dos disparos por el ciudadanos F.J.Z., cuyas lesiones en el glúteo izquierdo y en la región pectoral derecha, ocasionan la muerte; luego el ciudadano F.Z., falleció a consecuencia de un linchamiento, luego de habérsele efectuado los dispararos a O.L., por un grupo de personas de ese sector, los cuales estoy presentando en esta acusación, donde le ocasionaron varias heridas en la cabeza en el lado frontal izquierdo con un arma blanca así como también con armas contundentes, tales como un trozo de madera. Esta representación Fiscal, ratifica en este acto todos los elementos de pruebas ofrecidos en esta audiencia preliminar y que fueron admitidas en esa oportunidad, y aunado de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la responsabilidad de los ciudadanos REILAN DAVINIZ F.R., N.G.O.G., D.A.M.S. Y J.C.O., por ser los autores materiales del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del hoy occiso F.Z.. En cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano Zarate, esta Representación Fiscal, solicitó la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 1ª, por muerte del imputado y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, es por ello que solicito la sentencia condenatoria para los ciudadanos aquí acusados, una vez terminado el debate Oral y Público.

Por su parte la Defensa, representada en este acto por el Defensor Privado, DR. F.R.T., en representación de los acusados REILAN DAVINIZ F.R. Y N.G.O.G., realiza su exposición inicial:

“Actuando con el carácter de defensor de estos ciudadanos y escuchada como ha sido la acusación Fiscal, esta representación de la defensa se encuentra representando quienes están siendo acusados por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, estando acá para demostrar que mis representados no tienen responsabilidad penal en el caso planteado por el Ministerio Público, y demostraremos que son inocentes del hecho endilgado por el Ministerio Público. Es importante señalar a los escabinos, que sabemos que no tienen conocimiento de ley, sin embargo, estaremos pendiente de señalarles los preceptos jurídicos y la conducta desplegada por mis representados en cualquier momento, esto para orientarlos al momento de que vayan a determinar si hubo o no responsabilidad penal.

El Defensor Privado, DR. J.A.H., en representación de los acusados D.A.M.S. Y J.C.O., realiza su discurso inicial:

En primer lugar me permito hacer algunas reflexiones a los ciudadanos escabinos a los fines de explicar brevemente cuál es su participación en el proceso. El sistema de administración de justicia en Venezuela es acusatorio, lo cual significa que todas las personas que son llevadas ante un Tribunal, en este caso mis defendidos, entran inocentes a este juicio, pues si entraran culpables, el juicio no tendría razón de ser, y esa inocencia les viene acreditada primeramente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en segundo lugar por el Código Orgánico Procesal Penal, conocida como la presunción de inocencia, lo cual es el derecho que tiene toda persona llevada a un proceso que se le presuma como inocente y que se le trate como tal. Es por ello, que la labor que tienen los escabinos y la ciudadana juez es demostrar si la culpabilidad de mis defendidos está comprometida o no en esta causa; mi obligación no es demostrar que mis representados son o no culpables, porque el sistema es acusatorio. Establecida así las cosas, el Ministerio Público debe probar que mis defendidos a través de sus acciones, cegaron la vida del ciudadano F.J.Z., el día 07-02-04 en ese sector de San P. deR.. Dice la ciudadana Fiscal que hubo una riña, eso se verificará con el debate probatorio, lo que en realidad hubo fue una pelea entre los ciudadanos O.L. y F.Z. quienes tenían sus diferencias. El Señor Lugo, murió de manos de F.Z. en un duelo irregular en donde hubo una pelea; no fue regular, porque Zarate portaba un arma de fuego y eso se verificará con los testigos. Estos ciudadanos entablaron un duelo irregular, portando un arma blanca en desventaja O.L., quien fallece por disparos causados por Zarate, y éste último muere después por una heridas que le había ocasionado Lugo. Dice el Ministerio Público que el ciudadano F.Z. fue victima de un linchamiento por parte de la comunidad que se encontraba en ese Sector, pero los testigos demostraran si esa fue la consecuencia que le originó la muerte, si fue por eso o por las heridas que O.L.O. le propició con armas blancas. El Ministerio Público, por cuanto desconoce el autor de la muerte del ciudadano F.Z., plantea acusación por homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, la cual según el Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando no haya certeza de quién ha ocasionado la muerte a una persona, acusará a varios de los que pudieran haberle dado la muerte; en este caso el Ministerio Público desconoce cual fue la persona que ocasionó la muerte a Zarate, ósea, de quiénes fueron la heridas, nosotros demostraremos que fueron de O.L.O.; en consecuencia, este juicio es para juzgar a una persona que le dio muerte a otra en plena ventaja, en donde se presenta a Zarate como víctima, pero él no es la víctima, el señor Zarate es el causante de la muerte de L.O. quien le propinó dos disparos. Les pido a los escabinos que cuando se sienten a deliberar si mis clientes son culpables o inocentes, se pregunten qué es la complicidad correspectiva. Cuando el Estado no sabe quien mató a una persona, acusa a un grupo de ellas que se encontrare allí, pero lo que se verificará fue que Zarate fue quien mató a O.L.O., con ventaja y saña se trancó en un duelo irregular portando arma de fuego, falleció después, pero tocará determinar quien ocasionó la muerte. Ciudadanos escabinos, darle muerte a una persona significa que se ejecutó una acción, es decir, un movimiento muscular de una persona que voluntariamente produce un cambio en el mundo exterior y ese cambio es la muerte de otra persona, en consecuencia, esa acción debe producir un resultado, la muerte de O.L.O., quien el Ministerio Público dice que muere de manos de Zarate, porque pidió para este que se sobreseyera la causa; la encomienda de este proceso es determinar el resultado de la muerte de Zarate, cuál fue la acción humana que cegó su vida, y según el Ministerio Público al hablar de Complicidad Correspectiva, no lo sabe. Dice que cualquiera de estas cuatro personas fue quien le dio muerte a Zarate, de lo que si tiene certeza es que Zarate mató a L.O.; en consecuencia, quiero ubicar a los escabinos y a al ciudadana Juez, de que hay un hecho con dos momentos, una primera escena situada en una pelea entre F.Z. armado de pistola y O.L. armado de arma blanca, quienes en un combate o pelea, trancan un duelo irregular y hay ventaja entre el arma y la otra, esa es al primera escena, en donde F.Z. mata a Lugo y este propina lesiones a Zarate. En la segunda escena, Zarate aparece muerto. Ha dicho el Ministerio Público, que fue linchado por estas cuatros personas, ellos están revestidos de la presunción de inocencia y la única manera de penetrar dicha inocencia es que el Ministerio Público logre demostrar que esa acción produjo la muerte de esas personas; esta es mi declaración inicial, veamos que pruebas hay en el debate y si mis clientes tomaron trozos de madera y le propinaron lesiones a Zarate; veamos las declaraciones de los testigos traídos a este juicio, y de no probar el Ministerio Público esta acción, no quedará otra alternativa que declarar a mis clientes inocentes, esperemos entonces la recepción de la pruebas. Es todo.

El ACUSADO REILAN F.R., expuso:

Yo salí de mi casa a las diez de la mañana, jugué un gallo en ese lugar y regresé a mi casa a las cinco de la tarde, yo soy inocente de todo. La Fiscal del Ministerio Público, procede a interrogar al acusado: -. Usted acaba de decir que llegó a ese sitio a las 10 de la mañana, puede decir a que sitio? Respondió: a la gallera. -.Dónde se encontraba el día 07-02-04? Respondió: de las diez en adelante en esa gallera hasta las cinco de la tarde. -. Señor Flores, cómo se llama el sitio donde había esa pelea? Respondió: en el Sector San P. deV.. -. De quién es ese sitio? Respondió: no se cómo se llama, creo que el dueño es de apellido Aponte. -. Con quién llegó usted a ese sitio? Respondió: solo. -. Usted dice que estuvo allí hasta las cinco de la tarde, quienes se encontraban allí? Respondió: no se porque había tanta gente. -. Conoció al occiso O.L. y a F.Z.? Respondió: no los conocí. -. Qué personas se encontraban allí en ese momento? Respondió: con tantos conocidos que conversé, no tengo precisión. -. Señor Flores, en que momento tuvo conocimiento de esos hechos que ocurrieron allí? Respondió: Supimos en mi casa por unos vecinos. -. Quiere decir que si vives en San Pablo conocías a los que fallecieron? Respondió: No, ellos viven retirados, es muy grande San Pablo. -. Conoce usted al ciudadano J.C.L.? Respondió: de vista. -. Conoce usted al ciudadano D.A.? Respondió: se quienes son ellos de vista. -. Ellos dónde viven? Respondió: En San P. deV. -. Se encontraban presentes para el momento en que llegó al la gallera? Respondió: No sé, no los vi. -. Cuándo usted se enteró que había ocurrido estos sucesos, donde estabas? Respondió: en mi casa. - Quién más estaba en su casa? Respondió: Mi papá y mi mama. -. Usted después de las cinco de la tarde, estaba en su casa? Respondió: Si -. Quién le dijo que había fallecido? Respondió: un vecino fue a decir a mi casa a las ocho de la mañana. -. Usted saludó a alguien o conversó con alguien? Respondió: O sea, como llegar a cualquier lado, saludé a la gente y me puse a jugar gallo. La Defensa, DR. F.R.T., procede a interrogar al acusado de la siguiente forma:-. Puede señalar a qué hora llegó a los gallos? Respondió: A las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde. -.En compañía de quien andaba? Respondió: Solo-. Cuándo tuvo conocimiento de la muerte de Zarate? Respondió: Al siguiente día, a las ocho de la mañana. Cómo se enteró? Respondió: por un vecino que nos dijo. 5-. Ha estado involucrado en hechos similares a éste? Respondió: No. La ciudadana escabino, H.B. BRUMELYS DE LA CARIDAD, (TITULAR 02), procede a interrogarlo: -. A qué hora surgió esa pelea? Respondió: no tengo conocimiento.

El Acusado, N.G.O.G., expone: “El 07-02-04, me encontraba trabajando en San pablo deV.; a esos de las diez de la mañana fui a mis gallos, me tomé unas cervezas, en la noche estaba jugando barajas ahí con los muchachos y escuché unos disparos, agarramos nuestro reales y nos fuimos. La Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al acusado: -. Podría manifestar en qué sitio se realizó la pelea? Respondió: en el vecindario de San P. deV.. A qué hora llegó usted a ese sitio? Respondió: A las once de la mañana-. A qué hora específicamente se fue usted del sitio donde estaba jugando barajas? Respondió: A las nueve de la noche -. Usted conoció a los hoy occiso O.L. y F.Z.? Respondió: A O.L. sí, a Zarate no -. Dónde vive usted? Respondió: allá vivía en Barinas, San pablo deV., fundo las Maravillas, Estado Barinas-. Con quién fue usted a esa pelea de gallos? Respondió: solo. -. A qué hora dice usted que escuchó los disparos? Respondió: A las nueve de la noche. -. Escuchó usted que se estaba realizando una riña? Respondió: Se escuchaba unos gritos, pero no distinguía bien porque no había luz. -. Hay mucha distancia desde la mesa donde estaban jugando cartas hasta el sitio donde estaban jugando los gallos? Respondió: Como cincuenta metros. -. De qué lado oyó usted esos disparos? Respondió: Del lado derecho, hacia el lado del terraplén. -. A qué hora de la noche se estaba realizando los gallos? Respondió: No, eso comenzó temprano, antes de que yo llegara -. A qué hora terminó esos gallos? Respondió: No sé, porque yo estaba jugando barajas. -. Llegó a observar en la pelea de gallos al ciudadano O.L.? Respondió: Si. Cuántos disparos fueron? Respondió: escuché dos disparos. En el momento que oye los disparos, hacia dónde se dirige usted? Respondió: Para mi casa. -. Quiénes estaban con usted jugando barajas? Respondió: J.O., a los demás no los conozco. -.Escuchó en ese momento algún rumor de una riña? Respondió: Escuché ruidos, pero no se si era que estaban peleando. Cómo se enteró de la muerte de estos ciudadanos? Respondió: Un vecino en la mañana que avisó que se habían muerto dos personas. -. Conoce usted a una ciudadana de nombre Chepina? Respondió: Si. -. Conoce al esposo? Respondió: No. El DR. F.R.T., procede a interrogarlo de la siguiente manera: -. A qué hora llegó usted a esos gallos para el sector San Pablo? Respondió: A las once de la mañana. 2-. En compañía de quién? Respondió: Solo. -. Qué actividad fue a practicar en ese sitio? Respondió: un juego de carta, AGILEY. -. A qué hora se retiró del lugar? Respondió: Cuando escuché los disparos, más o menos a las 9:00 de la noche. -. Cuándo tuviste conocimiento de la muerte de F.Z.? Respondió: Desde el 08-02-04, que fue el vecino a decir que se murieron dos personas. -. Qué manifestó el vecino? Respondió: Que se habían muerto dos personas. DANNYS A.M., quien expone: “Yo estaba en la fiesta y se prendió una pela, no se quienes eran porque estaba demasiado oscuro; luego me fui para mi casa”. La Fiscal del Ministerio Público interroga al acusado de la siguiente forma: -. Podría manifestar donde era la fiesta que acaba de mencionar? Respondió: la fiesta era en San P. deV., no sé como se llama ese punto.- Sabes de quien era ese fundo? Respondió: Del Señor Aponte.-. Cuándo llegas tú a esa fiesta, a qué hora? Respondió: A las once de la mañana. - A qué hora te retiraste? Respondió: A las 6:30 de la tarde. -. En compañía de quién llegaste? Respondió: Solo.-.Con quién conversó usted en ese lugar? Respondió: no los conozco a todos, los dueños de la fiesta, J.R.. -. Se encontraba J.C.L. y N.O. y Reilán flores? Respondió: Si estaban. -. Acaba de decir en su declaración que hubo una pela, puedes decir quienes pelearon en ese sitio? Respondió: No sé, porque estaba muy oscuro. -. Alguien no te llegó decir quines fueron los que estaban peleando, aún cuando tu no los vistes? Respondió: No.-.Usted Conocía al ciudadano Zarate y a Lugo? Solo a Lugo. -.Tienes conocimiento de dónde vivía el Señor Lugo? Respondió: Si, en San P. deV., más arriba del propio San Pablo. -. A qué hora aproximadamente oíste la pelea? Respondió: Eran como las seis se la tarde. -. Estaba sumamente oscuro? Si estaba. -. Hacia qué sitio escuchaste la pelea? Respondió: Hacia el muro. -. Qué llamas tu muro? Respondió: Al terraplén. -. Ese terraplén está ubicado hacia que lado del muro? Respondió: hacia un lado. -. Llegaste a conversar con Lugo en esa fiesta? Respondió: No conversé. -. Cuando viste a Lugo, se encontraba acompañado de alguien? Respondió: No.-. Conoces a una ciudadana llamada Chepina? Respondió: Si. -. El ciudadano Zarate se encontraba? Respondió: No lo vi en esa pelea. Es todo”.

El acusado J.C.L.O., expone: “Yo estaba en la fiesta y comenzó el problema; me metí a desapartar a mi hermano del otro ciudadano, me cortó y los dejé quieto peleando; luego cayó al suelo y no se que se hicieron. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público, procede a interrogarlo de la siguiente forma: 1-. Dónde se encontraba usted el 07-02-04? Respondió: En la fiesta. 2-. En qué sitio específicamente? Respondió: En la casa de los señores dueños de la fiesta? 3-. Cuál es la ubicación exacta de ese sitio? Respondió: En el sector San P. deV.. 4-. A qué hora llegó al sitio? Respondió: A las 12:00 del mediodía. 5-. Con quién llegó a ese sitio? Respondió: Con mi papa C.C.L.. 6-. Tu manifiestas que se realizó una pelea? Respondió: Sí entre ellos dos, F.Z. y O.L.. 7-. O.L. es tu hermano? Respondió: Si. 8-. Tu te metiste en la pelea? Respondió: Si me metí a desapartarlo y mi hermano me cortó con un arma blanca. 9-. A qué hora fue la pelea? Respondió: A las 9:30 de la noche. 10-. La otra persona que estaba peleando con tu hermano, portaba un arma? Respondió: Si, pero no la observé bien. 11-. Cuando te metiste a desapartarlos ya le habían propiciado los disparos? Respondió: No se si ya los había recibido. 12-. Cuántos disparos oíste? Respondió: Como dos disparos. 13-. Otra persona llegó a meterse? Respondió: No sé más nada. 14-. En el momento en que tu te metes a desapartarlos no intervinieron otras personas? Respondió: No sé mas nada, yo me metí yo solo. 15-. Qué hiciste luego que los desapartaste? Respondió: Me fui y los dejé que pelearan porque mi hermano me dio una puñalada. 16-. Llegaste a observar qué ocurrió después? Respondió: No, me fui y no estaba cerca. 17-. Llegaste a observar a DUVINIZ F.R., N.G.O.G. Y A D.A.M.S.? Respondió: No sé, ahí estaba un poco de gente. -. En el momento que trataste de desapartarlos, manifestaste que tu hermano te cortó, en que sitio te cortó? Respondió: Aquí en la cara. -. Llegaste a ir al médico forense para que te viera esa herida? Respondió: Me agarraron cinco puntos. -. Llegaste a observar si después que desapartaste a tu hermano, luego cayó muerto o qué? Respondió: El otro le dio dos tiros y con el último disparo cayó, -. Llegaste a observar si tu hermano llegó a lesionar a F.Z.? Respondió: Si, estaba herido. 24-. Donde le hizo la herida? Respondió: No se. El DR. J.Á.H., interroga al acusado de la siguiente manera: 1-.Qué hacías cuando te enteraste que tu hermano estaba en una pelea? Respondió: Me metí a descartarlo y mi hermano me cortó. 2-. Cuántas personas estaban peleando? Respondió: Ellos dos. 3-. Estaban armados? Respondió: Mi hermano portaba un arma blanca y el otro no se. 4-. Qué arma tenía su hermano? Respondió: No sé. 5-. En qué sitio se encontraban peleando? Respondió: En San P. deV. en la casa de J.R.. 6-. Era cerca o lejos de la gallera, el sitio donde ocurrieron los hechos? Respondió: Eso estaba oscuro, lejos de la casa. 7-. Cuándo usted llegó al sitio donde estaban peleando, había personas alrededor? Respondió: Sí, había bastante. 8-. En qué parte del cuerpo su hermano le ocasionó los disparos? Respondió: En una pierna y en el pecho. 9-. Murió su hermano al instante? Respondió: No, él salio atrás del otro y cayó. 10-. Qué hizo Zárate, a dónde se fue? Respondió: No se para donde se fue. 11-. Su papá qué hizo? Respondió: me fui con el y llevamos el cuerpo de mi hermano y luego a la media hora unos funcionarios llegaron.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

EXPERTICIAS

Se llama al Experto J.C., a quien se le tomó juramento de ley y reconoció el contenido y firma del informe planimétrico, el cual se le colocó a la vista, exponiendo de viva voz , para ese entonces yo realicé este informe planimétrico, fui comisionado para en fecha 10-09-04 a realizar levantamiento planimétrico. Me trasladé en compañía de los funcionarios N.M., quien es experto balístico; ambos abordamos el sitio del suceso y una vez estando en el mismo, ubicamos vías de acceso y puntos de referencias. La planimetría es objetiva, se fijan las evidencias del sitio, y una vez que ocurre el hecho se utilizan los testigos o personas que allí se encuentren, se puede fijar evidencias por construcción de los hechos, inspección ocular; para ese entonces se realizó por inspección técnica, según la leyenda. (Se deja constancia que el experto se ubicó en el plano y dio una explicación técnica del mismo)

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Se llama al experto, Médico Forense J.R.C., quien ratificó el contenido del informe del Reconocimiento Médico Legal al occiso F.J.Z., el cual arrojó el siguiente resultado: “Se revisa cadáver masculino, de veintiséis años aproximadamente, contextura delgada, piel blanca con rigidez, presentando hematoma Periorbitario izquierdo, pérdida parcial del pabellón auricular izquierdo, herida corto-penetrante a nivel de la parte lateral izquierda y central del cuello, y otra punzante lateral izquierda del cuello, hematoma en cuero cabelludo región parietal izquierda, herida antebrazo izquierdo”.

Se llama al patólogo, DR. ZERPA, quien reconoció el contenido deL INFORME contentivo de la autopsia y firma practicado al occiso F.Z., en el cual se describen las Lesiones Externas, Internas del mismo y las causa de muerte. Dentro de las causas externas se encontraron: que el cadáver “presenta politraumatismo generalizado dado por herida contuso cortante en región anterior del cuello de 18 cm. de longitud, herida punzante en región lateral derecha del cuello de 1 cm de diámetro, herida contusa cortante en la región parietal izquierda del cuero cabelludo de 5 cm de longitud, herida punzo cortante en región lateral derecho del tórax de 5 cm de longitud, herida cortante en región lumbar de 4 cm de longitud, herida cortante en el pabellón auricular izquierdo con perdida parcial del mismo, hematoma en el ojo izquierdo, excoriaciones en tórax y cara; como lesiones internas: Laceración de los vasos del cuello: Arteria y vena yugular izquierda y derecha, laceración pulmonar derecha. Hemotórax, politraumatismo generalizado. Y como causa de la muerte arrojó los siguientes resultados:- Shock Hipovolemico; Laceración de arteria y vena yugular, Herida Contuso cortante en región anterior del cuello”.

DE LAS TESTIMONIALES

Se llama al testigo N.O.R., quien es Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.323.887, residenciado en el Estado Barinas, de edad 35 años, de profesión ganadero, a quien se le tomó el juramento de ley y expone: "Yo de este caso no conozco nada, yo estuve ahí en el día y regresé como a las siete de la noche para la casa de un amigo llamado R.V., y me estacioné ahí, estuvimos jugando dominó y pasó una camioneta que nos avisó de la muerte; ya eran como las 9:30 de la noche, fui a avisarle al padre de Zarate y entonces pasé por la casa del señor T.R., suegro del hoy occiso y me fui para mi casa. La Fiscal del Ministerio Público lo interrogó de la siguiente manera:1-. Usted acaba de decir en su declaración que estuvo allí, donde allí? Contestó: A donde fue el caso y en la pelea de gallo. 2-. Ese sitio donde usted estaba en esa pelea de gallos, esa finca es propiedad de quien? Contestó: No se porque había una casita por allá a la orilla del terraplén. 3.- Esa casita era al frente del terraplén? Contestó: Si. 4.- Quién le dijo a usted que habían matado a dos personas? Contestó: No se decirle, fue un carro que pasó y gritó eso. 5-. A qué hora llegaste al sitio donde se celebraba la pelea de gallos? Contestó: Diez de la mañana. 6-. A qué hora te retiraste y con quién? Contestó: Llegué solo y me retiré solo. 7-. Dice usted que le avisó al padre del occiso F.Z.? Contestó: A él y a varios que no están por acá. 8-. Con quién andaba usted? Contestó: Solo. Seguidamente lo interroga la Defensa, DR. J.A.H., en los siguientes términos: ¿Como era la estructura de la gallera? Contestó: Unas cositas ahí lo demás lo hacíamos las personas que estábamos ahí. -. Llegó usted a ver la pelea? Contestó: No. -. Conoce usted a las personas que murieron? Contestó: Si a los dos.-. Usted presenció alguno de los hechos que ocasionaron la muerte? Contestó: No.

Se llama a la Testigo E.J.R.S., titular de la Cédula de Identidad 21.316.632, residenciada en la Urbanización S.R., de esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, de edad 26 años, quien fue debidamente juramentada y expone: “Eso fue el día 07 de febrero del año 2004, que salimos mi marido, las niñas mías y Alexis a la casa de J.R. como a las doce o una de la tarde; cuando llegamos allá él andaba conmigo y el señor Alexis, y estaba J.C., el patico, el señor Reilan y Omar cortó el cuello y los otros le caían a macetazos. Yo quiero que hagan justicia y ellos fueron porque yo los vi. La Fiscal interroga al acusado: 1-. Cómo era el nombre de la persona que tú acabas de mencionar como tu marido? Contestó: F.Z.. -. A qué hora llegaste al fundo? Contestó: A la una aproximadamente. -. Con quién fuiste? Contestó: Alexis y mi persona. -. Usted llegó a observar a los ciudadanos patico, g. Después de la fiesta estuvimos en la casa de J.R. y como a las ocho el señor Alexis le dijo a J.R. que lo ayudara a llevar la cava de cerveza porque él iba a soltar el caballo y me dijo a mi que lo acompañara, luego al llegar a la casa escuchamos un disparo ahí en el muro y venia el patico, Reilán, el mudo J.C. con unas macetas y cuchillo, y ahí fue cuando le cayeron a maretazos a mi, o siguieron con las macetas y los cuchillos que cargaban y cuando él disparó, era defendiéndose porque eran seis personas para uno solo; ahí cayó al suelo, y el gringo le trozó el cuello y decía por si acaso está vivo todavía, si el señor Alexis se metía lo iban a matar, yo sé porque yo estaba viendo todo; yo pedía auxilio y nadie lo ayudaba. Ellos fueron los que los mataron, el gringo le ringo, conoce el nombre? Contestó: Si los vi ahí, pero no conozco el nombre. -. El patico se encuentra en esta sala? Contestó: Si está. -. Señale quien es el patico? Contestó: El del suerte de rayas, es ese. -. Usted dice que en el momento que sale al sitio con el señor J.R., oye un disparo, qué distancia había más o menos desde la finca a donde estaban llevando la cava hasta el fundo donde estaba la pelea de gallo? Contestó: Como a 100 metros. -. Usted cuando sale corriendo que oye los disparos, quiénes salieron con usted? Contestó: J.R., S.L. y Alexis. -. Usted observó el ciudadano occiso O.L. cuando cayó por los disparos? Contestó: Si lo vi cuando cayó. -. Elizabeth, Tu observaste quienes corrían detrás de tu marido? Contestó: Reilán, patico, gringo, Omar y J.C. -. Se encuentran en esta sala? Contestó: si. -. Qué tipo de armas cargaban ellos? Contestó: Macetas -. Dónde cayó tu marido? Contestó: Después del muro cayó hacia abajo, cayéndole a maceta. -.Observaste a tu marido si portaba arma de fuego? Contestó: No. -Tu viste cuando tu marido disparó? Contestó: Si lo vi. -. En el momento que llegas y ves que éste le dispara, tenía algún cuchillo O.L.? Contestó: No lo vi. -. A qué hora ocurrieron los hechos? Contestó: Nueve de la noche más o menos. -. Había suficiente luz? Contestó: No pero la luna estaba clarita. El DR. J.A.H., interroga: -. A qué hora llegó al sitio? Contestó: Una de la tarde. -. Con quién llego usted? Con un compadre de F.J.Z., J.A. y mis tres niñas. -. A que hora se retiró del sitio? Contestó: En la noche cuando J.R. le dijo a mi marido que llevara la cava, como a las ocho y media, yo seguí y ya íbamos llegando a la casa y cuando no habían puesto la cava en el suelo se oyó el disparo. Ahí salimos y Alexis, J.R. y mi persona salimos corriendo. Había luz artificial? No, La luna. -. A qué distancia se encontraba de dónde estaba ocurriendo el hecho? Contestó: No estaba retirada y yo vi todo claro. -. Del lugar donde usted estaba llevando la cava hasta al sitio donde estaba ocurriendo la pelea, cuanta distancia hay? Contestó: Me imagino que como ciento y pico de metros hasta donde estaba la pelea. -. Cuando iba llevando la cava iba con las niñas? Contestó: Yo las dejé. -. Por qué si andaba con las niñas llevando esa cava puede explicar cómo salió corriendo al sitio donde oyó el disparo? Contestó: Todos corrimos. -. Dice usted que a esa hora la luna estaba clara? Contestó: Si porque la luna se mete de madrugada. -. Ya cuando cae la noche que este señor le dice eso a su esposo, cuántas personas quedaban? Contestó: Los que estaban eran J.R., Alexis. -Dice usted que vio cuando O.L. cayó muerto? Contestó: Si. -.Cayó muerto por el disparo? Si porque yo estaba ahí. -. Vio usted que tipo de arma blanca portaba estas personas que usted mencionó? Contestó: Macetas.-. Llegó a ver arma blanca? Contestó: No, vi cuando le pasó algo el gringo por el cuello, el fue el que le trozó el cuello. -.Pudiera describir al tribunal en que posición se encontraba su esposo cuando usted menciona que el gringo le cortó el cuellos? Contestó: Acostado en el suelo, botando sangre, ahí fue cuando le hizo la cortada por el cuello y dijo “por si acaso está vivo”. -. Cuando usted dice que el cuchillo le fue pasado, cómo se encontraba su esposo? Contestó: El que le pasó el cuchillo estaba del lado contrario al cuello. -. El sitio donde yacía su esposo era el terraplén o fuera? Contestó: Fuera del terraplén que fue cuando el cayó después del golpe con las macetas. La Defensa, DR. F.R.T., la interroga de la siguiente manera:-. Usted puede manifestar al tribunal a que distancia se encontraba al momento que iba a llevar la cava de un lugar a otro hasta el sitio donde cae su esposo? Contestó: La distancia no se, pero si veía todo claro. -. Qué relación tenia usted con la persona de Zarate? Mi marido, el padre de mis hijas. -. Cuántos disparos oíste? Contestó: El que sonó y el que mi marido le dio a Omar. -. Quién disparó el arma de fuego? Contestó: Mi esposo -. Sabía si su esposo portaba arma? Contestó: No sabía. -. Usted manifestó en su declaración que su esposo se dirigió a la parte de la gallera donde tenia el caballo amarrado? Contestó: Cerca, él tenia el caballo amarrado y la gente salió corriendo detrás de él. -. Pudiera usted manifestar al Tribunal más o menos de donde estaba la gallera a la parte donde tenía el caballo amarrado? Contestó: Ya le dije, cerca de la gallera, como a unos metros. -. Estas personas que usted llama patico, gringo, J.C., usted los vió cuando llegaron en el día? Contestó: Si.

Se llama al Testigo A. delS.M., titular de la cedula de identidad Nº 7.947.244, residenciado en la Candelaria, de profesión u oficio obrero, quien luego de estar debidamente juramentado, expone: “Cuando estábamos en la fiesta que ya se había terminado entonces el señor J.R. nos invitó a la casa de él a tomar cerveza, entonces papito me dijo que lo ayudara a llevar la cava a su casa y cuando llegamos allá escuchamos un disparo y la esposa de él corrió para allá y ve que llevan al hombre dándole con la maceta y cayo; llego yo y le digo que no le peguen y entonces me encimaron las macetas y me tuve que ir a la casa a buscar la escopeta y cuando llegué me arrimé a ver al cuerpo por ambos lados y ya estaba muerto. Me fui a donde J.R. y le dije que lo habían matado y le dije que ubicáramos a una persona que por ahí tuviera un teléfono para avisar de la muerte. La Fiscal lo interroga: Dónde es el sitio que usted menciona que fue a una fiesta? Contestó: San pablo deV.. -. Esa finca donde se celebraba esa fiesta era de quién? Contestó: De J.R.. -. Dice usted que fue a llevar una cava que estaba en la fiesta? Contestó: SI. -. La fiesta se celebraba en el fundo de J.R., y fue a llevarla a donde? Contestó: La fiesta era una cantina a orilla de la carretera. -. Y la gallera a esa cantina, a cuánta distancia se encontraba? Contestó: A Cinco metros. -. En qué llegaron a esa fiesta? Contestó: A pie. -. Quiénes se fueron a encerrar a los becerros? Contestó: El finado y yo y nos regresamos como a las cinco de la tarde.-. Usted llegó a observar en al fiesta alguna pelea? Contestó: No. Quiénes se encontraban en esa fiesta? Contestó: Un poco de gente. -. Se encuentran alguno de ellos en esta sala? Contestó: Si -. No sabes los nombres de ellos? Contestó: No. -. Quiénes se fueron a llevar la cava? Contestó: J.R., mi persona y Chepina. -.Cuando usted oye el disparo, que observó en el sitio? Contestó: Que llevaban al finado por la carretera dándole macetazos. -. Usted observó a Franklin que portaba arma de fuego? Contestó: No. -.Observó la pelea entre O.L. y Franklin? Contestó: No, no conozco a O.L.. -.Observó a otra persona ahí muerta? Contestó: No. ¿Vio portar armas blancas a ellos? Contestó: No. -.¿Qué cargaban ellos? Contestó: Macetas. -. Usted observó que ellos le efectuaron alguna herida en el piso? Contestó: No tuve tiempo. -.Luego que se va corriendo, a dónde se dirige usted? Contestó: al fundo del finado. -. Ese fundo quedaba cerca? Contestó: A 1 Km. de ahí. La Defensa J.A.H., procede a interrogarlo: -.Cuántas personas estaban cargando la cava? Contestó: Yo, J.R. y Chepina. -. Quién es Chepina? Contestó: La esposa del señor Zarate. -. Cuando iban a llevar la cava quiénes iban? Contestó: Los tres que le mencioné y las dos niñas. Qué ocurre cuando usted escucha la detonación? Contestó: Ya habíamos llegado a la casa, estábamos colocando la cava dentro de la casa, y la mujer me dice que corra a ver que pasa y ya llevaban al hombre a punta de maceta. -. Cuando escuchó la detonación cuantas personas corrieron? Contestó: Salí yo primero adelante.-. Quién le avisó a Josefina que su esposo estaba muerto? Contestó: Ella corrió detrás de mí y gritaba que no le pegaran, ella vio todo. -. Vio usted cuando Zarate disparó a Lugo? Contestó: No vi. -.Conocía usted a O.L.? Contestó: No. -. Llegó usted a ver cuál es la otra persona que estaba muerta? Contestó: si. -. La iluminación cómo era? Contestó: La luna estaba clara. -. Se veía todo? Contestó: Si. La Juez interroga al testigo: -. Señor Alexis pudiera explicar al tribunal esa situación? Contestó: Donde el finado cayó, estaba iluminado porque la luna estaba clara, ahora donde había la cantina si estaban los mechuzos. El DR. F.R.T., interroga al testigo:-. Puede explicar usted a qué distancia se encontraba al momento en que ocurre el disparo de donde cayó el muerto? Contestó: De la cantina como a 80 metros. -. Vió a la persona con el arma de fuego detonando los disparos? Contestó: No. -. Quiénes lo acompañaron? Contestó: J.R. y Chepina. -.Cuándo usted dice que sale corriendo de la casa donde dejaron la cava al sitio del disparo, quién lo acompañó en ese momento? Contestó: Chepina me acompañó, ella venia detrás, ella gritaba que por favor no lo mataran. -. Vio caer el cuerpo de Franklin? Contestó: Si lo vi, le estaban dando golpes con macetas. Con quién se apersonó al sitio de la gallera? Contestó: Con el finado Franklin. -. Hasta qué hora estuvieron allí? Contestó: hasta las ocho de la noche. -. Quién le avisó a Chepina que habían matado a Zarate? Contestó: Ella estaba allí y de regreso cuando me devuelvo le dije que lo habían matado; yo me fui corriendo. -. Cómo se enteró de la muerte ella? Contestó: Por que vio los macetazos. -.Usted manifestó que usted le había dicho? Contestó: Sí, yo le dije, pero ella ya sabia porque estaba ella presente allí también. -. Usted manifestó al tribunal que usted salió corriendo, en qué momento? cuando oí los disparos. -. Estaba Chepina? Contestó: Sí. -. Con quién se encontraba Chepina al momento que usted le avisa que mataron a papito? Contestó: Cuando venía con la escopeta de allá para acá le dije “Chepina mataron a tu marido. -. Dónde se encontraba Chepina? Contestó: En la casa de J.R.. La Juez pregunta: 1-.Qué fue lo último que usted vio, quiénes eran las personas que se encontraban ahí? Contestó: Lo que acabo de decir es lo que yo se. 2-. Donde estaba Chepina en el momento que usted observó al Señor Zarate? Estaba cerca de la carretera en el terraplén gritando que no le pegara. 3-. A qué momento se refiere usted cuando dice que la señora Chepina estaba en la casa de J.R.? Contestó: Cuando regreso del fundo que ya lo habían matado y cuando voy a decirle a ella que buscáramos un teléfono. 4-. Luego que matan a Zarate la señora Chepina se regresa a la casa con J.R.? Contestó: Claro.

Se llama al testigo José de la C.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.241.064, residenciado en San P. deV., de profesión agricultor, manifestó no haber visto nada. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico lo interroga: 1-.Donde vives? Contestó: En San P. deV.. 2-.Tienes conocimiento de los hechos? La Defensa Contestó: Objeción, el testigo dice que los desconoce. La Juez: el interrogatorio puede continuar sin pedirle que haya visto los hechos. La fiscal continúa con su interrogatorio: 3-. Conoce a F.Z.? Contestó: Lo vi. 4-. Dónde lo vio? Contestó: en san pablo. 5-. Conoce a O.L.? Contestó: Si. 6-. Tuvo conocimiento que ellos fallecieron? Contestó: Por la radio. 7-. F.J.Z., de qué lo conoció? De nada. 8-.Y a O.L.? Contestó: Tampoco.

Se llama a la Testigo M.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.07892, residenciado en San P.V., de profesión u oficio criador, debidamente juramentado quien expone: “Absolutamente yo llegue a las 10 de la mañana a unos gallos en esa zona y cuando yo estuve allí no vi ninguna pelea, llegué a las diez de la mañana y me fui a las siete de la noche. La Fiscal procede a interrogarlo: 1-.Usted llegó a que hora? Contestó: A las 10:00 horas de la mañana. 2-. Quiénes se encontraban en esos gallos? Contestó: Varias personas, 3-. Recuerda usted que personas aquí acusadas estaban presentes en esos gallo? Contestó: Recuerdo que estaban algunos pero ellos deben haber llegado tarde.4-. Con quién llegó a esa fiesta? Contestó: Con J.M.. 5-.Y con quien se retiro? Contestó: Con el mismo. 6-. Cómo se llama el dueño de la finca? Contestó: J.R.A., 7-, Llegó a observar a F.Z.? Contestó: Si porque me tomé unas cervezas con él 8-. Y a O.L.? Contestó: No 9-. Estaba cuando llegaste a la fiesta? Contestó: Sí. 10-. Cómo te enteraste que habían muerto ¿Contestó: al día siguiente en la mañana.

Se llama al testigo J.R.A., titular de la Cédula de Identidad, Nº 16.271.541, profesión u oficio ganadero, residenciado en San P. deV., de edad 26 años, quien fue debidamente juramentado y expone: “Nosotros fuimos para la casa que ya se había terminado todo y quedaron ahí Franklin, patico, Reilán, el Gringo, Nelson y papito. Ellos quedaron ahí hablando y nosotros recogimos, nos fuimos para la casa; conmigo se fue L.M. y el amigo de Franklin, Chepina. Entonces cuando estamos allá se oyó un disparo, ahí salimos para allá y estaban ellos ahí en el suelo desapartándolos y allí fue donde le dispararon a Omar y allí cayó. Luego se fueron unos detrás, se fue patico, Reilán, el gringo y J.C. y de ahí yo salí a pedir auxilio. Me fui por la parte de arriba llegue a casa del señor Israel, en la camioneta iba saliendo y de allá para acá entré donde un hijo del que estaba afuera y de ahí le dije que había quedado en el suelo el finado Omar y Franklin se había ido corriendo y que no sabia que le había pasado, que llamaran a la familia que le avisaran. De allí me vine para la casa. La Fiscal interroga al Testigo: -. Había una fiesta allí? Contestó: Si. 5-.Usted era el dueño de la Fiesta? Contestó: Si -. Era Fuera del terraplén? Contestó: Si -. Conocía usted a Zarate? Contestó: Era mi vecino -. Y a O.L.? Contestó: También era conocido mío. -. Llegó a observar a qué hora se presentó Zarate a esos gallos? Contestó: En horas del mediodía -. Con quién llegó él? Contestó: Con la esposa y el amigo. -. Observó usted alguna pelea o riña entre los visitantes? Contestó: No. -. Dice usted que oyó disparos? Contestó: En mi casa. -. Con quién estabas? Contestó: Con Chepina, y mi esposa. -. Qué hizo cuando oyó el disparo? Contestó: salimos para allá a ver que había pasado. -.Cuando salió corriendo, qué observaste allí? Contestó: Que franklin le disparó a Omar. -. Viste a Franklin con arma de fuego? Contestó: Si -. Y a Omar con arma blanca? Contestó: no me di cuenta.-. Qué hizo Omar después que le disparó franklin, cayó al momento? Contestó: Cayó. -.Qué hizo Zarate? Contestó: salió corriendo hacia abajo. -. Alguien salió detrás de él? Contestó: patico, el gringo, J.C.. -. Se encuentran en esta sala? Contestó: Sí, son ellos cuatro, J.C., Reilán, patico y el gringo. -. Quiénes estaban contigo al momento de los disparos? Contestó: Chepina y el amigo de Franklin. La defensa, DR. J.A.H., lo interroga: Cuándo escuchaste los disparos, quiénes salen corriendo al sitio? Contestó: Chepina y el amigo de franklin, -.Que distancia hay desde su casa hasta el sitio donde corrieron? Contestó: Unos 100 metros. -. Es después del terraplén que ocurrió? Contestó: Si-. Había iluminación? Contestó: No, estaba oscuro pero la luna estaba clara. -. Donde se hicieron los gallos, habían varas? Contestó: Unos bejucos redondos, -. Quiénes corrieron hasta el sitio¿ Contestó: Chepina y yo.-. Usted vio la muerte de Lugo? Contestó: Si. -.Vio el disparo? Contestó: Si. -. Quién disparó? Contestó: Franklin -. Estaban peleando Omar y Franklin? Contestó: Solo vi que Franklin iba retrocediendo y el otro lo perseguía. -.Por qué retrocedía? Contestó: No me di cuenta. -. El Señor Lugo tenía un arma en la mano? Contestó: No me di cuenta porque era de noche. -. Usted vio el momento en que O.L. cae en el terraplén? Contestó: Sí. -. Quiénes eran las personas que estaban llevando las cervezas de su fundo a la casa ¿Contestó: Chepina, el amigo del finado, L.M.. -. Estaban las niñas de Chepina allí? Contestó: No, estaban en la casa. ¿Nunca estuvieron unas niñas allí acompañando? Contestó: No. La Defensa, DR. F.R.T. lo interroga: -.Cuántas detonaciones de arma de fuego oyó? Contestó: Tres detonaciones. -.Quién disparó contra Lugo? Contestó: Franklin. -. Tuvo conocimiento usted si éstas dos personas tuvieron problemas? Contestó: No.-. Vio usted algún problema que se haya suscitado con esa actividad? Contestó: No, -. Qué distancia hay de su casa de habitación hasta el lugar donde cayó el ciudadano O.L.? Contestó: 100 metros. -. Y Desde el sito donde cayó el cuerpo de O.L. y Zarate hasta donde usted se encontraba? Contestó: No vi, pero había una mancha de sangre como a treinta metros.

Se llama a la Testigo Alisa M.C.I., titular de la Cédula de identidad Nº 2.228.548, residenciado en la Calle Mamón Nª 8, de esta ciudad, de profesión u oficio criador de ganado, quien debidamente juramentado expone: “Yo estaba en mi casa dormido, ese día yo estuve allí donde era la fiesta, jugué un caballo, lo corrí y lo perdí. A eso de las cinco me fui a la casa, y como a las once de la noche, llegó Morales allá a mi fundo y me llamó que había llegado y me llegó diciéndome que se había matado una gente de ahí de la fiesta, y él llegó a mi cada porque quería que yo le regalara una oveja a esa hora. Franklin y Omar son familiares míos, por eso fui a avisarle a la señora Mildred y agarré la cola con ellos y llamé a San Fernando para avisar.

Se llama al testigo J.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.815.919, residenciado en San P. deV., empleado del Ministerio Público, quien debidamente juramentado expone: “Lo que hice fue llevar a C.L. al sitio donde estaban los muchachos y me regresé a mi casa. La Defensa DR. J.A.H., lo interroga: 1-. A qué sitio llevó usted al señor Lugo? Contestó: Al sitio donde estaba el hijo del muerto. 2-.Vio el cadáver? Contestó: No yo lo dejé allá donde C.L. y me fui a mi casa. 3-. Llegó usted a ver el cadáver? Había luz artificial ese día? Contestó: No, estaba oscuro.4-. Había luna que alumbrara? Contestó: No había luna, estaba oscuro.

Se llama al testigo O.R.B.M., Titular de la Cédula de identidad Nº 10.618.992, de profesión u oficio agricultor y criador, residenciado en San P. deR., quien fue debidamente juramentado y expone: “No tengo nada que decir. La Defensa, DR. J.A.H., lo interroga: 1-.Donde vives? Contestó: San P. deV.. 2-.Conoció a Zarate? Contestó: Si 3-. De qué lo conoció? Contestó: Porque viajamos juntos en el mismo transporte 4-. Conoces a los acusados? Contestó: Si, 5-.De donde los has visto? Contestó: En San Pablo.

Se llama a la testigo S.E.O.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.285, residenciada en San P. deV., de profesión ama de casa, quien fue debidamente juramentada y expuso: “Yo los vi a las seis de la tarde y me fui para mi casa. Seguidamente la ciudadana Fiscal lo interroga: 1-. Usted acaba d decir que lo vio, a quien vio? Contestó: A la gente que estaba ahí. 2-. Dónde estaba esa gente? Contestó: La que estaba en la fiesta. 3-. Cual fiesta? Contestó: Cerca de la casa 4-. Donde vives tu? Contestó: En San P. deV. 5-. Cómo se llama tu esposo? Contestó: J.R.A. 6-. Sí estaba en esa fiesta? Si. 7-. En esa fiesta qué se celebraba? Contestó: unos gallos 8-.Quiénes se encontraban en esa fiesta? Contestó: Había mucha gente. 9-. Que ocurrió en esos gallos? Contestó: Mataron a una gente. 10-. A qué gente mataron? Contestó: A franklin. 11-. Quién mató a Franklin? Contestó: No se. 12-.La personas acusadas en este juicio se encontraban presentes en esa fiesta? Contestó: Yo me fui temprano para mi casa. 13-. A quiénes viste temprano? Contestó: A ellos, los que están en esta sala como acusados. 14-. Todos ellos? Contestó: Si. 15-. En esa fiesta no se formó una riña o pelea? Contestó: No 16-. A qué hora te fuiste parta tu casa? Contestó: A las seis de la tarde. Dónde dices que mataron a Franklin? Contestó: En el Muro. 17-. Qué llamas tu Muro? Contestó: Un terraplén en la carretera. La Defensa, DR. J.A.H., interroga a la Testigo: 1-. Usted es la esposa de Aponte? Contestó: Si, del que puso los gallos en ese sitio. 2-. O sea, usted conocía a ese finado? Contestó: Si. 3-. A que hora se fue de esos gallos para su casa? Contestó: A las seis, 4-. A qué hora se suscito el problema? Contestó: A las diez de la noche, unos tiroteos. 5-. Quien mas estaba ahí? Contestó: Mi esposo, Chepina, yo estaba con mi hijo también. 6-. Usted llegó al sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si 7-. En compañía de quién? Contestó: De Chepina. Fuimos a ver al muerto Omar. 8-. Y a Franklin usted lo vió? No. 9-. Cuándo usted llegó al sitio donde estaba el muerto, quienes estaban allí? Contestó: Estaba oscuro, no se veía? 10-. No, Y cómo vio que estaba un muerto? Contestó: Porque estaba en el suelo. 11-. Franklin donde estaba? Contestó: tirado en el piso. 12-. Después de que vio a la persona fallecida que hizo? Contestó: Me fui para mi casa con Chepina y ella durmió en mi casa, 13-. Cuando se enteró Chepina que el esposo había fallecido? Contestó: Esa noche a las dos de la madrugada 14-.Cómo se enteró que había fallecido? Contestó: No se quien le dijo. 15-. Pero ustedes llegaron a terraplén? Contestó: Sí. 16-.Vieron al muerto? Contestó: Si 17-. Se regresaron a la casa? Contestó: Si. La Defensa, DR. F.R.T., interroga a la Testigo: 1-. Qué personas se encontraban presentes al momento donde estaba el muerto? Contestó: Estaba oscuro yo no los vi. 2-. Mas o menos que hora era? Contestó: Las diez 3-. Quiénes estaban en su casa? Contestó: Chepina, la hija y yo 4-. Qué hizo cuando oyó el disparo? Contestó: Le pregunté a la gente que era eso. 5-. Se enteró como se produjo la muerte de Zarate? Contestó: No supe, fue cuando me dijo Chepina se Estaba oscuro? Contestó: No estaba muy claro. 6-. Se podría determinar quien es una persona a una distancia aproximada de cien metros? Contestó: Se podía ver pero no se sabia quién era.

Se llama al ciudadano L.M.H., titular la cédula de Identidad Nº 14.694.924, residenciado en la E.S.P. deV., quien estando debidamente juramentado expone: “Yo me fui de ahí oscureciendo y ayudé a meter una cava y me fui. La Fiscal interroga: 1-Usted acaba de decir en su declaración que se fue de ahí, de dónde se fue usted? Contestó: De donde J.R. para mi casa. 2-. Qué se celebraba allí en dónde J.R.? Contestó: Gallos y carreras de caballo. 3-. A que hora llegaste? Contestó: A la una, llegué solo y me retiré solo. 4-. Usted tuvo conocimiento de alguno que falleció en ese sitio? Contestó: Al siguiente día. 5-. De la esperanza al fundo de J.R. hay mucha distancia? Contestó: Un pedacito 6-.Recuerdas quienes estaban en esa pelea de gallos? Contestó: No 7-. Conoces a Franklin y a O.L.? No a nadie. 8-. La personas aquí acusadas estaban presentes en ese fundo? Contestó: No 9-. Con quién conversó allí? Contestó: No recuerdo. 10-. A qué hora fue a llevar la cava? Contestó: Era como las siete. 11-. Con quien fue a llevar la cava? Contestó: Con J.R.. La Defensa, DR. J.Á.H., interroga al Testigo: -. Cuántas cavas cargó usted para la casa de J.R.? Contestó: Una sola -. Cuántas cavas quedan en la gallera? Contestó: No se, ni una. -.Diga las características de la cava? Contestó: Amarilla, como un cajón -. Cuántas personas habían cargando la cava? Contestó: El y yo. -. No habían otras personas cargando la cava? No. -. Dice que estaba oscuro? Contestó: Estaba oscureciendo. -.Recuerda las personas que estaban en la casa de J.R.? Contestó: No -. Conoces a L.M.? Contestó: No lo conozco. Ese Matute no los ayudó a cargar la cava? No, no lo conozco. La defensa DR. J.A.H., expone: “Solicito un careo de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, entre Matute y Hurtado en relación a la carga de la cava para determinar cuál de estas personas dice la verdad y cual miente al tribunal toda vez que el testigo aquí presente dice que no quedaban mas cavas, en consecuencia, uno de estos dos testigos no está diciendo la verdad al tribunal. Se llaman a la sala a estos dos testigos para realizar el careo. La Juez expone: “El tribunal de oficio ha propuesto un careo entre ustedes dos para que determinen que fue lo que vio uno y que fue lo que vio el otro, toda vez que han quedado incongruencias en las deposiciones por ustedes efectuadas durante el debate”. Alexis: 1-. Que fue lo que usted vió? Lo que yo vi fue que ayudamos a llevar la cava y el iba por un lado y yo por el otro. Entonces cuando pusimos la cava allí sonó un disparo y Chepina me dijo que corriera a ver que pasaba y salí corriendo y cuando llegue llevaban a papito por delante echándole palos hasta que llego y cayó. Es todo”. Señor Aponte: “De verdad no me di cuenta si él llegó adelante o después en ese momento. La juez: 1-. Quien llegó primero, Alexis o usted? Contestó: no me di cuenta. Alexis: Yo fui el primero que arranqué. Es todo”. La ciudadana Juez expone: “El tribunal considera que de acuerdo a las dudas que se han ido generando, es conveniente llamar al Careo a L.M.H.. Se trae a la sala a L.M.H. par realizar el careo con el ciudadano Alexis. Hurtado: 1-.Con quién llevaste la cava? Contestó: Con J.R.. 2-. Cuántas cavas? Contestó: Una sola. La metimos entre dos personas desde el sitio donde estábamos hasta la gallera. Es todo. Alexis: Yo iba ayudando a llevar la cava y usted estaba ahí con nosotros y nos vio a mí y a Chepina. Hurtado: Yo no lo conozco a usted. Alexis: Yo lo conozco de vista y usted se iba a ir con nosotros. Es todo. La ciudadana Juez expone: “El tribunal visto que persiste la incongruencia procede a llamar al ciudadano Aponte a la sala para que buscar la verdad en relación de los hechos. La juez: 1-. Señor Aponte, quien llevó la cava contentiva de las cervezas que estaban en dicha cava para su casa? Contestó: L.M., Alexis y yo. 2-. Y quién iba agarrando la cava? Contestó: uno detrás del otro por los lados. 3-.Quiénes llevaban la cava? Chepina y nosotros tres. Alexis: Seguro que usted Señor Hurtado, no se recuerda. Hurtado: “Solo llevaba la cava con Aponte. Alexis: El quedó en la casa. La Juez expone: “El tribunal debe abundar muy bien sobre los hechos debatidos y sobre todo debe estar claro de la verdad junto con los escabinos, por lo que el careo no está más allá de lo que se ha debatido, por lo que considero que hay que acordarlo con lugar. Seguidamente se inicia el careo entre los tres testigos, y la Juez procede a interrogarlos de la siguiente manera: Aponte: 1-. Usted oyó detonación en el momento en que trasladaba la cava? Contestó: Si en ese momento que llegamos allá. Alexis: Estábamos poniendo la cava cuando sonó el disparo. Hurtado: Ya yo me había ido. Aponte: 1-. Cuente desde el momento en que salió de la gallera hasta que iban a llevar la cava qué ocurrió? Salimos con la cava y llegamos a la casa; íbamos los tres agarrando la cava, L.M. y yo en la parte de adelante, y allí llegamos a la casa; no recuerdo si después de poner la cava fue que sonó el disparo. Hurtado: Yo ayudé a poner la cava y yo me fui, no oí detonación. Aponte: Luego que colocamos la cava, sonó el disparo. Luego salí con Chepina y seguro que Alexis salió adelante. Alexis: Yo salí adelante. Hurtado: No se más nada.

Se llama al Testigo J.R.M.P., quien previo tomar el Juramento de Ley, procede a identificarse de la siguiente manera, J.R.M.P., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.198.910, residenciado en la Urbanización J.G.H., Calle Principal, Casa N° 65-11, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien expuso: “No recuerdo exactamente lo que paso porque eso fue hace tiempo, yo iba a la casa de P.A. a buscar unos ovejos, eran como las 7:30 de la noche y como a las 8:00 de la noche me los dio, que los tenia amarrados, pero como la única vía de allí hasta San Fernando es la de promollanos, nos fuimos por el otro lado, y cuando subimos el terraplén, que enfocamos con las luces del carro porque eso estaba oscuro, estaba una persona tirada en el terraplén y una mujer encima de la persona, mi compañero se le acerco y le pregunto que pasaba y le dijo, Bueno que mataron a este muchacho, en eso Simón llama a la PTJ, porque como no era el caso de nosotros, y nos sorprendimos al ver al el difunto, en eso, mas adelante una persona nos dice que había otra persona muerta mas allá, pero de verdad yo no conozco a ninguna de la partes, eso estaba oscuro, entonces decían Bueno, por aquí dijeron que salio otro tipo. En eso, llego la comisión y buscaron el otro cadáver y allí entonces llego la PTJ hicieron el procedimiento, y como no era de nosotros tampoco queríamos que movieran el cadáver, después que ellos llegaron fue que se hizo el levantamiento y todo lo demás. La representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera:.- ¿recuerda usted la fecha en que salio a ese sitio a buscar los ovejas? responde: No recuerdo, eso fue hace tiempo. 2.- ¿quién iba con usted? Responde: El Inspector Simón. 3.- ¿usted dice que iba subiendo el terraplén y vio a una persona tirada, a que distancia mas o menos? responde: no se a las distancia, era lejos de la casa al terraplén. 4.- ¿de que casa venían ustedes? responde: de la casa de pabloA.. 5.- ¿usted se bajo del vehículo y observo el cadáver en el piso? responde: si, pero le dijimos a la señora que se retirara y esperara que llegara la comisión. 6.- ¿observo usted a otra persona? responde: no, solo uno, la señora dijo que había otro adelante, pero eso estaba oscuro y simón se fue para ver si encontraba el otro, pero no teníamos linterna ni nada, solo las luces del carro. 7.- ¿en ese momento estaba claro u oscuro? responde: eran las nueve de la noche, estaba oscuro. Procede el defensor privado, Dr. F.R.T. a interrogar de la siguiente manera al testigo: 1.- ¿Aproximadamente a que hora pasaba usted por allí? responde: eran como las 8:30 a 9:00 de la noche. 2.- ¿Con quien? responde: con el inspector simón. 3.- ¿Como era la visibilidad? había luz artificial o natural? responde: bueno, la luz del carro. 4.- ¿habían personas presentes? responde: una señora que le dijimos que se apartara del cadáver. 5.- ¿pudo conocer quien era? responde: no, a ninguno. 6.- ¿qué hicieron ustedes en ese momento? responde: acordone la zona para que no movieran nada, no contaminaran alguna evidencia que podían estar en el lugar. el defensor privado DR. J.A.H., interroga al testigo de la siguiente manera: 1.-¿indique el apellido de la persona a la que usted llama simón? responde: Rodríguez. 2.- ¿usted es funcionario? responde: si del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. 3.- ¿en que vehículo andaban ese día? responde: en un vagón unidad del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. 4.- ¿ustedes se consiguieron con la persona por casualidad? responde: si, porque bajamos por san pablo de vivero no por el terraplén y en entramos a san pablo a la casa del señor cerca de pabloA., y como no llego lo fuimos buscar. 5.- ¿cuándo salieron de la casa de pabloA., era de día? responde: era de noche, como las 7.40 casi las 8:00, el me entrego los ovejas a las 8.30, era tarde. 6.- ¿cuándo estaban en el terraplén, había luz? responde: bueno, la luz de la unidad, de todas formas no teníamos que parar porque estaba atravesado en la vía, y no lo hubiésemos visto le pasamos por arriba, porque sin las luces del carro no se veía nada

Por último se culmina con la recepción de las pruebas faltantes, por lo que procede a incorporarse a través de su lectura de acuerdo a lo previsto en el artículo 339 del código orgánico procesal penal, en este caso el acta de inspección ocular, de fecha 08-02-2004, y signada con el numero 20, cursante al folio 05, seguidamente el acta de inspección técnica, número 203, de fecha 08-02-2004, cursante al folio 06, acta de defunción, de fecha 25-02-2004, cursante al folio 91 y reconocimiento legal y experticia hematológica, barrido y química, numero 9700-077-292, de fecha 05-04-2005, cursante al folio 121, con lo cual se declara concluida la recepción de las pruebas.

CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTRARRÉPLICAS

CONCLUSIONES:

EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTADO POR LA DRA. C.E.P.: “hemos concluido con este debate oral y publico, donde quedo demostrado que los ciudadanos REILAN DAVINIZ F.R., N.G.O.G., D.A.M.S. Y J.C.O., son los autores materiales, voluntarios y responsables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, es cierto, el Ministerio Público acuso por este delito y en la audiencia pasada el Tribunal alerto sobre un cambio de calificación en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en virtud de las pruebas evacuadas, no es menos cierto que quedo demostrado y se determino mediante los testigos, que fueron contestes, la señora ampliamente conocida como Chepina, el señor A. delS.M. y J.R.A.. La ciudadana E.J., alias Chapina, dijo en audiencia que el día 07- 02- 2004, llego al fundo del ciudadano Aponte J.R., en compañía de F.Z., A.M. y sus niñas, a una fiesta que había en el fundo ubicado en La Tovalera del Municipio A. delE.B., donde aproximadamente a mediodía se celebraban gallos en el fundo, luego termina la fiesta, a las 7 u 8 de la noche ella se retira a la casa del ciudadano Aponte J.R. en compañía de este ciudadano y de A.M. a llevar una cava con las cervezas; a las 9:30 pm oye disparos, corren al sitio donde quedaban los acusados y otras personas en la fiesta, y observa que F.Z. porta un arma de fuego y le propina disparos en la región pectoral a O.L. que estaban discutiendo, este cae mortalmente herido, F.Z. sale corriendo con el arma en la mano, detrás de ellos salen los acusados, los cuales Elizabeth o Chepina vio cuando corren detrás de F.Z. y, con sus propias palabras dijo, con unas macetas o trozos de árbol y comienzan a darle a F.Z., cae al piso y el ciudadano a quien reconoció en la sala como EL GRINGO, que se identifico como N.G.O., lo abordo en el piso y le paso por el cuello un arma que le propino la herida mortal. Chepina reconoció a este persona, lo señalo, así como también al resto de los acusados, como que le dieron con el trozo de madera y fue corroborado por la Inspección Ocular N° 201, realizada en el sitio, donde se logro recabar elementos de interés criminalistico como fue un TROZO DE MADERA DE APROXIMADAMENTE 1.43 CM de largo, así como CONCHAS DE ARBOL IMPREGNADAS DE SANGRE Y OTRO TROZO DE MADERA DE 36 CM DE LARGO aproximadamente. Así mismo, esta ciudadana, CHEPINA, cuando observa que le estaba dando golpes con los trozos de madera, ella sale corriendo a pedir auxilio y observo al ciudadano N.G.O., cuando, con sus propias palabra dijo, le trozo el cuello porque yo lo vi, dice ella, y lo vio con el claro de la luna, la luna estaba clara y así dijeron los testigos del Ministerio Publico que trajo a la audiencia y que la noche era clara y vieron claramente todo lo que ocurría. Así mismo, A.M. manifestó que el corrió después de llevar la cava a la casa de J.R. con CHEPINA y vio a los ciudadanos correr detrás de F.Z. con macetas y trozos de madera, de igual forma manifestó que vio cuando Zarate le propino el disparo a O.L., eso es una realidad y el Ministerio Publico así lo ha hecho saber en la acusación. Igualmente, J.R.A., también conteste, cuando salio corriendo al oír el primer disparo y observo cuando O.L. cayo al piso producto del segundo disparo que le hizo F.Z. y cae mortalmente herido, luego vio que F.Z. corrió y los acusados detrás de el, si bien es cierto que el dice que le dieron con trozos de madera, no es menos cierto tampoco vio armas blanca como pretende hacer ver la defensa, que hubo un duelo, no hubo duelo aquí, F.Z. fue producto de un linchamiento por parte de los acusados y así quedo demostrada la culpabilidad de los acusados en audiencia, eso fue corroborado por el Medico DR. J.R., cuando dejo constancia de las heridas ocasionadas como Hematomas en el Periorbitario que presento F.Z. por los golpes con la madera que le dieron los cuatro acusados, hematomas en el cuello cuero cabelludo, y así mismo, L.Z., Patólogo Forense, quien realizo la autopsia, describe que hubo armas típicas de la zona, presento hematomas en el ojo izquierdo con armas contundentes y acá lo dijo, que pudo haber sido golpes o madera, también presento F.Z., Herida punzo cortante en el cuero cabelludo y en el pabellón auricular izquierdo con perdida parcial, Hematoma en el ojo izquierdo y Herida punzante en la región lateral izquierda que fue la que produjo N.O., como dijo E.J.R.. Ciudadana juez, esta representante pide justicia por esta muerte, producida a F.Z., si bien es cierto el le dio muerte a O.L. y esto quedo demostrado pero el fue producto de un linchamiento, como menciono CHEPINA, E.R., A. delS.M., y J.R.A., es por ello que pido sentencia CONDENATORIA a los cuatro acusados por el delito que esta representante fiscal le ha endilgado; si bien es cierto que el Ministerio Publico acuso por una complicidad correspectiva, que es cuando varias personas han perpetrado un hecho punible y no se puede descubrir el ejecutor del hecho, pero aquí se ha demostrado que los cuatro participaron, no solo uno de ellos, todos por igual, por lo tanto ratifico y mantengo la calificación que el Ministerio Publico le ha endilgado desde el momento de la acusación por ello es que pido justicia ciudadana juez y escabinos y solicito tengan presente que los familiares son dolientes de la persona y esto no debe quedar impune y sean condenados como debe ser

La Defensa Privada, DR. J.A.H.: Quien para las conclusiones actúa en representación de los cuatro acusados dado el nombramiento efectuado por los acusados inicialmente representados por el Dr. F.R.T., quien fue juramentado en consecuencia y en razón de que con sus exposiciones precedentes, consideró el Tribunal que estaba acreditado el derecho a la defensa “Cuando uno comienza esta carrera de abogado en la Universidad, como bien lo sabe la juez y de una manera los escabinos por experiencia de vida, le enseñan una definición de justicia, decía un antiguo abogado que la justicia era dar a cada quien lo que le corresponda, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 257 establece que la única madera de acceder a la justicia, en este país, es un proceso como hoy, y en Venezuela rige el derecho penal de acto, mas no de autor, lo cual explico brevemente a los escabinos: El castigo en nuestro país es solo por la conducta ejecutada no por ser negro, o por tener características diferentes a otras personas, sea ateo, no crea en Dios, sea cristiano, evangélico. El derecho penal en el país es el derecho de sancionar que nos damos los hombres en la tierra, hay un derecho divino y todos llegaremos al juicio final y cada quien hará sus alegatos correspondientes ante el ser divino. La función de ustedes hoy es juzgar a estas personas, y cuando hago mención al derecho penal de autor es por lo que se hace y no por lo que se piensa que hizo, en el derecho penal a nivel mundial existen ciencias que pueden determinar como fueron los hechos, en esta causa la criminalística ayuda a resolver conflictos, mis defendidos están acusados por el Ministerio Publico por el delito de Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, como he dicho, esto es acusar a varias personas cuando no se sabe a ciencia cierta quien las causo. La criminalistica dice que F.Z. murió, y es un hecho cierto, para quien el Ministerio Publico pide justicia, y dice que sus familiares tienen dolor por su muerte; con el debido respeto del dolor de la familia Zarate, la familia Lugo también tiene dolor, ya que el mato a tiros a O.L., el motivo? en esta cuarta sesión aun se desconoce, es cierto que de las personas que estaban en el hecho indican la ventaja de Zarate, quien tenia el arma de fuego y la descargo sobre O.L., la familia Lugo también tiene dolor. La criminalistica habla sola, cuando los investigadores comparecieron al sito del hecho dejaron constancia en la inspección ocular, que Zarate presento seis heridas, la primera, una herida cortante con arma Blanca, que son dos hojas con filo que cortan la piel, una herida en la oreja izquierda, otra herida en el parpado, otra herida punzo cortante y una herida punzo penetrante. Aquí la criminalistica nos ayuda a determinar que el cuerpo de Zarate tenía seis heridas con características cortantes, es decir, un cuchillo o puñal. Existe otro reconocimiento macroscopico y estos funcionarios apreciaron seis heridas también, y a O.L. dos heridas circulares, es decir, Zarate impacto dos veces sobre Lugo, su arma de fuego. Ahora bien, F.Z. tuvo heridas en el cuello, heridas en la oreja, heridas en el parpado, en el antebrazo, eso indican las inspecciones, indica el acta de defunción y los médicos traídos a audiencia, que la causa de muerte de F.Z. fue un shock hipovolemico, lo que es ahogamiento por la sangre, y presento laceraciones, es decir, de las seis heridas que el presento, la que causo la muerte fue la herida cortante a nivel del cuello, las otras no le ocasionaron la muerte, repito solo deber ser castigado el que comete el acto, es decir, se debe inducir, de que la única causa de muerte de F.Z. no fue otra que la herida cortante en la región anterior del cuello, y esta el acta de defunción, en la que se deja constancia que la causa principal de la muerte fue una Herida Corto Penetrante y Lesión De Vasos y Anemia, es decir, tenemos la declaración de los médicos forenses y el acta de defunción que determinan que F.Z. sufrió seis heridas, todas cortante, no contusas y acoto que un trozo de madera es un arma, un revolver es una arma y un cuchillo es un arma, pero producen la muerte? Si, solo que los hallazgos en el cuerpo son diferentes, aunque el resultado sea igual, las heridas y las laceraciones, y allí se deja constancia si es por un proyectil, si recibe una herida o es contusión la cual no es de manera cortante, en cambio si se produce una herida por arma blanca tipo cuchillo, hay heridas cortantes. Acá vinieron testigos, todos del Ministerio Publico, presentes en el sito, a su dicho estuvieron: A. delS.M., que dice que llego de primero, luego del disparo vio varias personas en la penumbra de la noche con palos, pero no vio arma blanca en ellos, si la luna estaba clara, según el Ministerio Publico, la hoja mortal de un arma blanca debió relucir, debió apreciarse. también J.R.A., que vio a F.Z. que dio muerte a O.L., que después no vio nada porque estaba oscuro, que estaba un poco claro pero no para apreciar lo que ocurrió, tenemos a S.O., esposa de J.R.A., y E.R. que estaba en su casa, que el sitio estaba oscuro y que no pudieron apreciar nada, también estuvo J.R., el enfermero que dijo que si estaba oscuro, y una declaración que para mi es fundamental, y es algo que nunca ocurre y es una incertidumbre, el careo con J.J., donde indicaron que una nevera la cargaron entre tres hombres y Jiménez a Alexis dijo que yo no vio y que no lo conoce, luego Aponte y Matute lograron convencer que si estaba cargando la cava pero no vio al otro que estaba detrás, pero cuando llegaron al sitio J.A. y A.M. dicen que llegando se escucho la detonación, los testigos caen en contradicciones. La testigo E.R., quien era la esposa de Zarate, quien posee interés en las resultas de la causa, quien dice que vio a detalle lo que ocurrió, y quiero que hagan ejercicio mental en relación a este supuesto si el señor Jiménez, A.M., J.R.A. y Chapina, se dirigían hasta la casa de J.R.A. cargando una cava de cervezas y la señora iba acompañándolos y dijeron que estaban a 100 o 150 metros y en eso momento descargaron la cava y escucharon la primera detonación, era de noche, tenían las personas que haber corrido 150 metros en la oscuridad para apreciar que ocurría, si ve el informe, del cual pido analicen el levantamiento planimetrito, la distancia en que quedo el cuerpo de O.L. y F.Z. es de 50 metros, los testigos dicen ver los disparos, pese a venir en carrera de 150 metros en la oscuridad corrieron y vieron donde F.Z. mato a O.L., habiendo oído las detonaciones y luego Chepina vio cuando su marido fue degollado, que estaba aproximadamente a 50 metros del otro cuerpo, no eran las dos de la tarde, había un terraplén, y cuando se escucho la primera detonación, debemos suponer que estaba el pleno duelo. Las declaraciones de mi defendido, la cual se les atribuye valor y el Tribunal debe analizar, aunque sean involucrados, que dice que hubo una pelea entre F.Z. y O.L., que Zarate retrocedía, y la única arma blanca que ha salido a relucir, durante el desarrollo del proceso y la evacuación de las pruebas recabadas es la que portaba O.L.. Fue un duelo irregular, pero se desconoce, por el Tribunal, y por las partes, es el motivo por el que se inicio la pelea entre O.L. y F.Z., el Ministerio Publico pide justicia para F.Z., ahora pregunto yo: ¿Y la justicia que se pide por la muerte de O.L.? Será entonces la justicia divina? Debo hacer mención a la presunción de inocencia, este juicio señores escabinos, esta revestidos de inocencia, para mis defendidos, todos estamos revestidos de inocencia, establece el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que para fracturar la capa de la presunción de inocencia se le debe probar el acto antijurídico cometido, y aquí no se ha demostrado. La causa de muerte fue la herida en la yugular propinada por O.L. que tenia un arma blanca, ellos no tenían arma blanca, las pruebas no demuestra lo que dice la fiscal de manera demencial, que lo que esta probado es que F.Z. mato a O.L., que F.Z. falleció, pero los elementos que demuestren ellos efectuaron la acción muscular, que mataron a F.Z. no esta demostrado, los testigos no han dicho eso, han caído en contradicciones, y esto no logra penetrar la presunción de Inocencia. En consecuencia, pido para mis defendidos una sentencia absolutoria, se declaren no culpables de los cargos atribuidos por el Ministerio Publico.

Se apertura las réplicas y contrarréplicas, expone la representante del Ministerio Público: “Manifiesta la defensa que los acusados, en su declaración dicen que O.L. tenia un arma blanca, solamente los acusados hicieron esa manifestación, porque de los testigos presénciales, J.R.A. indica que si estaban peleando, pero no vio arma blanca a O.L., F.Z. si mato a O.L., si estaban peleando y saco el arma y le dio dos disparos, ahora bien, los testigos del Ministerio Publico, mencionado a Chepina, J.R.A. y A.M., fueron claros y contestes cuando lo manifestaron en audiencia, que corrieron y F.Z. disparo y cayo en el piso. Dice la defensa que Chapina tiene interés en el juicio, efectivamente, era la esposa de F.Z., pero es testigo presencial de los hechos cuando vio que EL GRINGO lo corto y le propino la herida en el cuello a F.Z. y lo señalo y dijo que la hoja del cuchillo brillo, y allí murió inmediatamente. así mismo, la defensa dice que el acta de defunción señala que la causa principal fue la herida cortante en el cuello, pero quedo demostrado que ellos colaboraron en el Homicidio y así lo hizo saber Chepina, que dice que el lo mato y recibió golpes, Hematomas y presento excoriaciones en la cabeza, en el cuero cabelludo, en la cabeza, en el tórax, mas los golpes que los ciudadanos le dieron con la madera, los demás testigos no vieron armas blanca pero si lo agredieron con armas contundentes, trozos de madera y en el acta de inspección se dejo constancia, por ello solicito sentencia condenatoria para los cuatro acusados. El defensor J.A.H. expone: “Al folio 38 del expediente riela el reconocimiento de la anatomía patológica que dice que presentó siete heridas y que la producida en la región anterior del cuello fue la que produjo la muerte, las otras no produjeron la muerte, por ultimo quiero hacer la reflexión preguntando si F.Z. es victima o victimario? Somos humanos, tenemos vicios, es sano pedir justicia para una persona que ultimó a otra sin causa aparente alguna? Evidentemente F.Z. habrá que rendir su cuenta ante Dios de porque mato a O.L., a ustedes le corresponde determinar la causa de muerte y quien la causo, había un duelo, ahora cabe preguntarse porque F.Z. le disparaba a O.L., acaso este lo agredía? Lo acosaba? Por eso pido que el Tribunal al analizar el acervo probatorio tenga por norte la justicia, hay una persona determinada como victima que mato a otra Victima, el Estado pide justicia para un victimario que asesino a otra.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

Producidas, evacuadas y examinadas como fueron las pruebas de acuerdo al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana critica, reglas de la Lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, determinó la responsabilidad de los acusados ciudadanos REILAN F.R., D.M.S., N.O.G. y J.C.O., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, para el acusado N.G.O.G. Y DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA para los acusados: RIELAN DUVINIS F.R., D.A.M.S. Y J.C.O., el primero por ser el causante de la muerte con la lesión producida en el cuello con un arma blanca, y los siguientes, por sus participaciones en la ejecución del hecho punible que genero la muerte de F.Z., sin cuya participación no hubiera sido posible que el autor material N.G.O.G., le diera muerte a F.Z., una vez caído al piso producto de las lesiones que le fueron inferidas; calificación ésta advertida por el Tribunal, al considerar que de acuerdo con el análisis de las probanzas quedo suficientemente demostrado e individualizada la herida causante de la muerte, y la persona que la infirió, así como la participación del resto de los acusado en el hecho comprobado.

Para la determinación de certeza del hecho producido se acredito suficiente valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos E.J.R.S., a quienes durante el debate identificaron como Chepina, y A. delS.M., cuyos testimonios adminiculados con las experticias(los informes periciales, y el testimonio de los expertos en juicio), dieron plena certeza al Tribunal de la verdad del hecho y de sus autores.

En cuanto al testimonio del ciudadano J.R.A., dueño de la fiesta, lugar donde se suscito el hecho, si bien es cierto, que su deposición es coincidente con la de los dos testigos anteriores, en cuanto a que los cuatro acusados, una vez muerto O.A.M.J. ,primer muerto a quien el segundo muerto F.J.Z., le disparo ocasionándole la muerte, el mismo no preciso si presencio las acciones violentas de golpes con armas contundentes y blancas dirigidas a F.Z.; es decir, solo observo hasta ver a los acusados correr detrás de él, tal como se desprende de su declaración que se cita al efecto:“Nosotros fuimos para la casa que ya se había terminado todo y quedaron ahí Franklin, patico, Reilán, el Gringo, Nelson y papito. Ellos quedaron ahí hablando y nosotros recogimos, nos fuimos para la casa; conmigo se fue L.M., el amigo de Franklin, y Chepina. Entonces cuando estamos allá se oyó un disparo, ahí salimos para allá y estaban ellos ahí en el suelo desapartándolos y allí fue donde le dispararon a Omar y allí cayó. Luego se fueron unos detrás, se fue patico, Reilán, el gringo y J.C. y de ahí yo salí a pedir auxilio. Me fui por la parte de arriba llegue a casa del señor Israel, en la camioneta iba saliendo y de allá para acá entré donde un hijo del que estaba afuera y de ahí le dije que había quedado en el suelo el finado Omar y Franklin se había ido corriendo y que no sabia que le había pasado, que llamaran a la familia que le avisaran. De allí me vine para la casa, al ser interrogado, entre algunas preguntas de si, “Observó usted alguna pelea o riña entre los visitantes? Contestó: No. -. Dice usted que oyó disparos? Contestó: En mi casa. -. Con quién estabas? Contestó: Con Chepina, y mi esposa. -. Qué hizo cuando oyó el disparo? Contestó: salimos para allá a ver que había pasado. -.Cuando salió corriendo, qué observaste allí? Contestó: Que franklin le disparó a Omar. -. Viste a Franklin con arma de fuego? Contestó: Si -. Y a Omar con arma blanca? Contestó: no me di cuenta.-. Qué hizo Omar después que le disparó franklin, cayó al momento? Contestó: Cayó. -.Qué hizo Zarate? Contestó: salió corriendo hacia abajo. -. Alguien salió detrás de él? Contestó: patico, el gringo, J.C.. -. Se encuentran en esta sala? Contestó: Sí, son ellos cuatro, J.C., Reilán, patico y el gringo. -. Quiénes estaban contigo al momento de los disparos? Contestó: Chepina y el amigo de Franklin. La defensa, DR. J.A.H., lo interroga: Cuándo escuchaste los disparos, quiénes salen corriendo al sitio? Contestó: Chepina y el amigo de franklin, -.Que distancia hay desde su casa hasta el sitio donde corrieron? Contestó: Unos 100 metros. -. Es después del terraplén que ocurrió? Contestó: Si-. Había iluminación? Contestó: No, estaba oscuro pero la luna estaba clara. -. Donde se hicieron los gallos, habían varas? Contestó: Unos bejucos redondos, -. Quiénes corrieron hasta el sitio¿ Contestó: Chepina y yo.-. Usted vio la muerte de Lugo? Contestó: Si. -.Vio el disparo? Contestó: Si. -. Quién disparó? Contestó: Franklin. Razón por la que, tal como se dijo, si bien, se aprecia su testimonio por ser coincidente en cuanto a la persecución de los acusados con el occiso, no, en cuanto a la certeza de las acciones desplegadas en cuanto al maltrato, lesiones y heridas que le causaron la muerte a F.Z..

En cuanto al resto de los testigos, N.O.R., José de la C.R.M., B.A.M., C.I.A.M., J.R.P., O.R.B.M., S.E.O.R., L.M.H. y J.R.M.P., por no tener conocimiento directo de los hechos, el Tribunal no le otorga valor probatorio, toda vez, que los mismos comparecieron a la fiesta gallística brindada por el ciudadano J.R.A., pero se retiraron antes del anochecer unos, y otros antes de la ocurrencia de los hechos.

DEL CAREO DE TESTIGOS

De conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , el Tribunal ordeno el careo de dos de los testigos deponentes por considerar que existía discrepancias en sus dichos, solicitando la defensa representada por el doctor J.Á.H. un careo igualmente con otro de los testigos; en éste sentido primeramente se sometió al careo de los ciudadanos A. delS.M. y J.R.A.R., por cuanto ambos manifestaron que habían llegado primero al lugar de los hechos, y el testigo A.M., había manifestado que al llevar la cava conjuntamente con J.R.A. y Chepina a la casa de J.A., oyeron el disparo por arma de fuego, sin embargo tal situación se aclaro al responder el testigo J.R.A.:”De verdad no me di cuenta que él llegó adelante, o después en ese momento, y el testigo A. matute respondió:” Yo fui el primero que arranque”, de allí que en su intervención al interrogársele sobre que fue lo primero que vio, respondió:”Lo que yo vi fue que ayudamos a llevar la cava y él iba por un lado y yo por el otro, entonces cuando pusimos la cava allí sonó un disparo, y Chepina me dijo que corriera a ver que pasaba, y Salí corriendo y cuando llegue llevaban a papito por delante echándole palo hasta que llego y calló.”Seguidamente de acuerdo con la proposición de careo efectuada por el Dr. J.Á.H., se llamo al testigo L.M.H., para ser careado con el testigo A.M. en razón de que no quedo claro quienes fueron las personas que en sí llevaron la cava hasta la casa del señor J.R.A., por cuanto el testigo hurtado manifestó que él la había llevado junto con éste, pero que no vio a A.M., y en la declaración de éste último tampoco menciono a L.M.H., en tal sentido L.H., al preguntársele con quien llevo la cava, respondió:”Con J.R.”, ¿Cuántas cavas?,”una sola, la metimos entre dos personas desde el sitio donde estábamos hasta la gallera”; A.M.:”Yo iba ayudando a llevar la cava y usted estaba ahí con nosotros, y nos vio a mi y a Chepina”; L.H. le respondió que no lo conocía,”yo no lo conozco a usted”; A.M.:”Yo lo conozco de vista y usted se iba a ir con nosotros; de allí que al persistir la incongruencia, se careo conjuntamente con los otros dos testigos al señor J.R.A., quien con su intervención determinó que efectivamente el señor L.H. también los acompaño a llevar la cava desde el sitio donde se encontraba la gallera hasta la casa de J.R.A., determinándose que éste, L.H. se retiro de allí sin oír la detonación del arma, manifestación por él mismo efectuada, tanto en su testimonio como en el careo.

Con el análisis del careo efectuado en juicio se determinó con certeza los hechos que el Tribunal finalmente estimo acreditados

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Estima el Tribunal, que con los hechos debatidos durante la realización del juicio oral y público, quedo suficientemente demostrado la participación de los acusados en su comisión, y apreciados los elementos constitutivos de las pruebas aportadas y verificadas contundentemente del cúmulo probatorio, se determinó, efectivamente, sus participaciones en la comisión del hecho punible que generó la muerte de F.Z.. En este sentido fue contundente el testimonio del experto anatomopatólogo Dr. L.Z. al describir como causa de muerte del occiso F.Z., el SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION DE ARTERIA Y VENA YUGULAR, y la herida contuso cortante en región anterior del cuello, cuya subsunción con el testimonio de E.J.R. (alias Chepina), pareja del occiso, quien de viva voz y contundentemente, señalo a N.G.O.G., como la persona que le paso un arma blanca por el cuello a F.Z., manifestando “por si acaso esta vivo”, lo que determino e individualizó a la persona que le causó la muerte, al manifestar que: …” Después de la fiesta estuvimos en la casa de J.R. y como a las ocho el señor Alexis le dijo a J.R. que lo ayudara a llevar la cava de cerveza porque él iba a soltar el caballo y me dijo a mi que lo acompañara, luego al llegar a la casa escuchamos un disparo ahí en el muro y venia el patico, Reilán, el mudo, y J.C. con unas macetas y cuchillo, y ahí fue cuando le cayeron a macetazos a mi marido, lo siguieron con las macetas y los cuchillos que cargaban y cuando él disparó, era defendiéndose porque eran seis personas para uno solo; ahí cayó al suelo, y el gringo le trozó el cuello y decía por si acaso está vivo todavía, si el señor Alexis se metía lo iban a matar, yo sé porque yo estaba viendo todo; yo pedía auxilio y nadie lo ayudaba. Ellos fueron los que los mataron, el gringo le trozo el cuello…”, adecuándose tal hecho al tipo penal postulado por el Ministerio Público, de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y en relación a REILAN DUVINIZ F.R., D.A.M.S. Y J.C.O., la participación en GRADO DE COMPLICES NECESARIOS en la ejecución de un hecho punible, sin cuya participación no hubiese sido posible que el autor material, N.G.O.G., le diera muerte a F.Z., conforme al articulo 407 en concordancia con el articulo 84 N° 3° del CODIGO PENAL VENEZOLANO, toda vez que, caído el occiso al suelo, tal como lo manifestó la declarante, es cuando N.O.( a quien la testigo señaló como el gringo) lo lesiona en el cuello, causándole la muerte. La participación de los acusados REILAN FLORES, D.M. Y J.C.O., quedo probada con los testimonios de E.J.S. Y A.D.S.M., quienes fueron contestes en afirmar que los prenombrados acusados, le dieron con palos por todo el cuerpo a F.Z., como se desprende del testimonio de de A.D.S.M. al exponer:“Cuando estábamos en la fiesta que ya se había terminado entonces el señor J.R. nos invitó a la casa de él a tomar cerveza, entonces papito me dijo que lo ayudara a llevar la cava a su casa y cuando llegamos allá escuchamos un disparo y la esposa de él corrió para allá y ve que llevan al hombre dándole con la maceta y cayo; llego yo y le digo que no le peguen y entonces me encimaron las macetas y me tuve que ir a la casa a buscar la escopeta y cuando llegué me arrimé a ver al cuerpo por ambos lados y ya estaba muerto. Me fui a donde J.R. y le dije que lo habían matado y le dije que ubicáramos a una persona que por ahí tuviera un teléfono para avisar de la muerte”, que subsumidos con el Protocolo de Autopsia, en el que se determina que el cadáver de F.Z. presentó POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, como lesiones externas, subsumido con el Reconocimiento Medico suscrito y ratificado por el Dr. J.R.C., en su testimonio rendido ante este Tribunal, en el que especifican, dentro de sus resultados, HEMATOMA PERIORBOTARIO IZQUIERDO, PERDIDA PARCIAL DEL PABELLON AURICULAR IZQUIERDO, HEMATOMA EN CUERO CABELLUDO Y REGION PARIETAL IZQUIERDA, confirman la responsabilidad de los acusados; así mismo, obtenido el convencimiento del Informe Pericial, emanado de la Delegación del Estado Guarico, concretamente del reconocimiento legal y experticias hematológicas, Barrido, búsqueda de apéndices pilosos, y experticias químicas, numerada 07, efectuada a un suéter, tipo chemise, del que se desprende entre otros hechos: Que la pieza se halla en mal estado de conservación, con presencia de manchas de una sustancia de color pardo rojizo ubicadas en toda su superficie, al igual que adherencias de suciedad (tierra) y nueve (09) soluciones de continuidad (corte) ubicadas a nivel de las áreas de proyección de las regiones anatómicas siguientes: Una en cada hombro (desde el cuello hasta el final de cada manga de la prenda de vestir), con características de haber sido producidas a ex profeso con la intención de despojarla del cuerpo que la poseía; tres en pectoral derecho , con medidas que oscilan entre 3 y 5,5 centímetros de largo; una en deltoidea izquierda de 4 centímetros de largo; Una que compromete la región costal e hipocóndrico izquierdo de 18 centímetros de largo; una en costal derecho de 7,5 centímetros de longitud y una en lumbar izquierdo de tres centímetros de largo, lo que en sana critica y por máximas de experiencias determina inequívocamente que el sujeto pasivo, F.Z., fue maceteado, y revolcado en la tierra por los sujetos activos , los acusados en éste asunto penal REILAN F.R., D.M.S., N.O.G. y J.C.O., y que por reglas de la lógica debió anunciarse un cambio en la calificación jurídica al quedar determinada, individualizada una persona como causante de la muerte, pero además la relación causal sin la cuál la misma no se hubiera producido, y es que N.O. le causa la muerte al occiso ya apaleado, vencido, pero no muerto, ni con lesiones mortales, o por lo menos no fueron determinadas como mortales hasta que fue lesionado en el cuello mortalmente lo que sí le causo la muerte instantáneamente, pero que sin el concurso del resto de los acusados que lo vencieron, que lo agotaron y maltrataron salvajemente no hubiera sido posible la acción homicida de N.O. ya caído en la tierra, y con animo de asegurarse de que la acción precedentemente ejecutada por todos ellos quedara consolidada, al expresar “por si acaso está vivo”, Tales hechos quedaron demostrados y establecieron plena prueba al quedar en el convencimiento de los jueces legos y profesional con las testimoniales señaladas, y con las experticias evacuadas e informadas durante el debate. Concretamente con el señalamiento que por vía científica y técnica dieron los expertos en el informe leído de que la pieza examinada correspondiente a la vestimenta de F.Z. se halló en mal estado de conservación, con presencia de manchas de una sustancia de color pardo rojizo ubicadas en toda su superficie, al igual que adherencias de suciedad (tierra) y nueve (09) soluciones de continuidad (corte) ubicadas a nivel de las áreas de proyección de las regiones anatómicas siguientes: Una en cada hombro (desde el cuello hasta el final de cada manga de la prenda de vestir), con características de haber sido producidas a ex profeso con la intención de despojarla del cuerpo que la poseía; quedo igualmente demostrado el grado de participación de los prenombrados acusados; es decir que de acuerdo a la lógica y a las máximas de experiencias se entiende que los acusados pretendieron, y así lo lograron derrumbar a la victima halándolo por la ropa hasta hacerlo caer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Establece el Código Penal Venezolano en su artículo 407, antes de la reforma, hoy 405 que: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”

¿QUE ES EL HOMICIDIO? Es la muerte de un hombre cometido por otro, que de acuerdo con los fundamentos del autor E.C.C. (Derecho Penal, E.B., Barcelona, 1982, Pág. 478 y SS), debe ser complementada con la mención de uno de los elementos esenciales de éste delito, la voluntad de matar, de modo que la noción más justa sería: “La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre”; de allí que nuestro Código Sustantivo lleva implícita la voluntariedad al establecer la intencionalidad de dar muerte a alguna persona.

El bien jurídico que se protege es la vida humana, supremo bien del individuo, pero así mismo bien de la colectividad y del estado, pudiendo ser sujeto activo y pasivo de su comisión cualquier persona natural.

Como elementos del delito de homicidio encontramos: 1.- La extinción de una vida humana, y 2.- La voluntad homicida.

Es preciso que la acción vaya dirigida a causar la muerte de la persona con actos ejecutivos que la determinen, y que se verifique la relación causal entre el hecho producido, la consecuencia del hecho ejecutado y la intervención de los causantes cualquiera sea el grado de su participación, siempre que esa participación genere la muerte de la persona.

¿QUE ES LA PARTICIPACIÓN? La expresión participación o concurrencia de personas en el delito, tiene dos sentidos diferentes: Uno amplio en el cual se abarca a toda persona que tome parte en el delito, sea cualquiera su carácter, es decir, autor, instigador o cómplice. Existe otro sentido, el restringido, que opera como fenómeno mediante el cual una o varias personas toman parte de un delito ajeno, quedando afuera el concepto de autor.

El Código Penal Venezolano abarca a todos los participantes sin distinción óptica; de allí que en su articulo 83 establece: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de u hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos quedan sujetos a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”

El articulo 84 por su parte establece la participación indirecta: Complicidad, de cuyo texto se lee: “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  1. - Omissis

  2. - :”Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”.

Se establece igualmente en la parte in-fine del mencionado articulo La complicidad necesaria: Coautores, al establecer: “La disminución de pena prevista en éste articulo no tiene lugar respecto del que se encontrare en alguno de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”.

En el caso bajo análisis, la responsabilidad de los acusados en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, quedo determinada con los testimonios de E.J.S. Y A.D.S.M., quienes fueron contestes en afirmar que los prenombrados acusados, le dieron con palos por todo el cuerpo a F.Z., testimonios que, subsumidos con el Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. L.Z. en el que se determina que el cadáver de F.Z. presentó POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, como lesiones externas, subsumido con el Reconocimiento Medico suscrito y ratificado por el Dr. J.R.C., en su testimonio rendido ante este Tribunal, en el que especifican, dentro de sus resultados, HEMATOMA PERIORBOTARIO IZQUIERDO, PERDIDA PARCIAL DEL PABELLÓN AURICULAR IZQUIERDO, HEMATOMA EN CUERO CABELLUDO Y REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA, así mismo, obtenido el convencimiento del Informe Pericial, emanado de la Delegación del Estado Guarico, concretamente del reconocimiento legal y experticias hematológicas, Barrido, búsqueda de apéndices pilosos, y experticias químicas, numerada 07, efectuada a un suéter, tipo chemise, del que se desprende entre otros hechos: Que … presenta adherencias de suciedad (tierra) y nueve (09) soluciones de continuidad (corte) ubicadas a nivel de las áreas de proyección de las regiones anatómicas siguientes: Una en cada hombro (desde el cuello hasta el final de cada manga de la prenda de vestir), con características de haber sido producidas a ex profeso con la intención de despojarla del cuerpo que la poseía; es decir que de acuerdo a la lógica y a las máximas de experiencias se entiende que los acusados pretendieron, y así lo lograron derrumbar a la victima halándolo por la ropa hasta hacerlo caer, pero que no se encontraba aún mortalmente herido con las lesiones producidas con la golpiza precedente, es decir que en éste caso no cabe aquello de que aunque sin el concurso del resto de los acusado, la muerte hubiera tenido lugar de todas formas, por el contrario, sin el concurso de los acusados REILAN F.R., D.M.S., y J.C.O., N.G.O.G. no le hubiera inferido la herida en el cuello a F.Z., que le produjo la muerte. En éste sentido como quiera que intervinieron durante la ejecución del hecho, y su propósito fue el de facilitar la ejecución del mismo, su acción está comprendida en el articulo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano que establece:”Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”. Así mismo dado que la normativa penal castiga con igual pena a los responsables al establecer que “La disminución de pena prevista en éste articulo no tiene lugar respecto del que se encontrare en alguno de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”, la pena a aplicar a los responsables de ambas categorías es la misma conforme al articulo 407 del Código Penal Venezolano ya analizado.

DE LA PENA A IMPONER

Establece el artículo 407 del Código Penal Venezolano la pena de presidio para el homicidio intencional de doce a dieciocho años, debiendo el Tribunal en una ecuación aritmética y en fundamento a las normas para su aplicación tomar en consideración el artículo 37 eiusdem, como la normalmente aplicable. De acuerdo a nuestro sistema sustantivo debe computarse además el cálculo de la pena conforme al numeral 3° del artículo 84 en cuanto al grado de participación determinada; así como su último aparte.

Así las cosas, con la sumatoria de ambos extremos, y con la aplicación del termino medio la pena a imponer seria de quince años de presidio, sin embargo en aplicación del articulo 74 del Código Penal Venezolano se ha considerado una rebaja importante de tres años en razón de no estar acreditado que los acusados tengan antecedentes penales; y por la otra en virtud de considerar el Tribunal, las circunstancias que rodearon el hecho punible, razón por la que la pena ha sido impuesta proporcionadamente a la culpabilidad por el hecho. En éste sentido expone el autor F.C. en su libro Derecho Penal Liberal de Hoy (Pág. 330) que:” Se llama derecho penal de acto o de hecho al que se rige de modo exclusivo o manifiestamente preponderante por el principio del acto, a cuyo tenor solo la conducta humana externa y voluntaria (acción u omisión) puede servir de fundamento a la responsabilidad penal. En éste sistema pues el hombre responde exclusivamente por lo que hace, de ninguna manera por lo que piensa, siente, desea, espera o cree, ni por sus actitudes o sus gustos, ni por su modo de ser( temperamento, carácter, personalidad, tendencias internas). Pero tampoco por todo lo que hace sino por lo que hace habiendo podido no hacer, vale decir, por los actos que son controlables por su poder volitivo y conativo”. En razón de los fundamentos antes expuestos y dada la rebaja de tres años que el Tribunal efectuó la pena a cumplir por los acusados es de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, tomando en consideración el ultimo aparte del articulo 84 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los acontecimientos, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, de acuerdo con su conformación, presidido por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, y los escabinos LEIDEN N.O.D.C. (TITULAR 1) y BRUMELYS DE LA C.H. (TITULAR 2), Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión Unánime, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE al ciudadano N.G.O.G., identificado en auto, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de F.J.Z. en consecuencia lo CONDENA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto determine el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.

SEGUNDO

CULPABLES a los ciudadanos REILAN DUVINIZ F.R., D.A.M.S. Y J.C.O. por considerarlos COMPLICES NECESARIOS EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de FRANKLIN JOSÈ ZARATE, en consecuencia los CONDENA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto determine el Tribunal de Ejecución que corresponda.

TERCERO

MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto la pena merece pena privativa y excede del límite establecido por la Ley para dictar la misma.

SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal que corresponda.

El dispositivo del fallo fue leído en Audiencia Pública en fecha 30 de Marzo de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, quedando notificadas las partes.

Remítase el legajo contentivo de la causa al Tribunal de Ejecución que por su distribución le corresponda, una vez firme a los fines de la Ejecución de la respectiva Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los dieciséis días del mes de Abril del año 2007.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

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