Decisión nº 44 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Exp. N° 6367-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana H.Z.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.504.041, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.D.C.O.C. y MAC D.G.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.970.193 y 10.176.412 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.952 y 83.027 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente querella mediante escrito en el cual los apoderados judiciales de la ciudadana H.Z.C.T. alegan que desde el 12-01-1996 su mandante tomó posesión como Secretaria de la Junta Parroquial de la Parroquia E.O.d.M.L.d.E.T., que dicho cargo lo ocupó ininterrumpidamente hasta el 23-08-2005, cuando fue removida según oficio sin número de fecha 23-08-2005, emanado del Presidente de la Junta Parroquial E.O.; que en razón de haber sido removida nace el derecho de su representada al pago de sus prestaciones sociales, detallan los conceptos que considera se le adeudan a su representada por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.059.607,38).

Finaliza solicitando que se le ordene a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, la cancelación de dicho monto, y se ordene la indexación en la definitiva, y la consecuente condenatoria en costas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis, la ciudadana H.Z.C.T., reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, y probada como está la relación laboral de la recurrente con el ente demandado, por cuanto la misma no ha sido controvertida por la parte querellada, en virtud que el ente administrativo no trajo a los autos elemento alguno que desvirtuara los alegatos formulados por el recurrente, este Juzgador se remite al análisis de los alegatos y actas cursantes en el expediente.

Del cuadro de la relación presentada por la recurrente se desprende los conceptos y montos que la parte querellada adeuda a la referida ciudadana los siguientes montos y conceptos:

ANTIGÜEDAD: calculada desde el 19-06-1997 hasta el 23-08-2005 a razón de 5 días de salario por cada mes durante la vigencia de los servicios funcionariales prestados, así como los dos días adicionales por año, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.570.365,87).

INTERESES ACUMULADOS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: calculados desde julio 1997 hasta 23-08-2005 y calculados conforme al articulo 92 constitucional, en cuanto a los intereses que deben ser acreditados mensualmente a favor del trabajador, los cuales han sido calculados aplicando el interés fijado por el Banco Central de Venezuela y capitalizado mensualmente, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.714.200,82).

PASIVOS LABORALES: por los siguientes conceptos; cláusula Nº 27 de la contratación colectiva nacimiento por hijo, Bono Único Decreto Presidencial diciembre 2000; retroactivo diferencia 10% de sueldo enero 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo de febrero 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo marzo 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo abril 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo mayo 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo junio 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo de sueldo julio 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo agosto 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo septiembre de 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo octubre 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo noviembre 2001; retroactivo diferencia 10% de sueldo diciembre 2001; diferencia 5% vacaciones (464.196,00x5%); diferencia de 5% de sueldo; diferencia de 5% de aguinaldos (1.207.999,99 x 5%); dos semanas compensatorias; diferencia de 20% vacaciones (498.960,00 x 20%); retroactivo diferencia 20% de sueldo enero 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo febrero 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo marzo 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo abril 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo abril 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo mayo 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo junio 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo julio 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo agosto 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo septiembre 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo octubre 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo noviembre 2004; retroactivo diferencia 20% de sueldo diciembre 2004; diferencia 20% aguinaldos (1.386.000,00 x 20%) diciembre 2004; vacaciones y bono vacacional fraccionados 42 días (427.680,00 x 42) enero 2005; cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva día adicional de salario mayo 2005; 02 semanas compensatorias agosto 2005; antigüedad adicional art. 125 Ley Orgánica del Trabajo e indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo agosto 2005; bonificación fin de año fraccionado (427.680,00/30 x 66,66 días); cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) septiembre 2005; cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) octubre 2005; Cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) noviembre 2005; cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) diciembre 2005; cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) enero 2006; cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) febrero 2006; cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) abril 2006; cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) abril 2006; cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) junio 2006; cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) julio 2006; cláusula Nº 47 Convención Colectiva sueldos dejados de percibir (sin intereses) agosto 2006, la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.700.575,04).

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, por concepto de corte de cuenta a junio 1997 (art. 666 literal a y b Ley Orgánica del Trabajo, sueldo diciembre 1996), la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 287.091,22).

CESTA TICKES: por concepto de indemnizaciones Cesta Ticket no percibidos durante la relación funcionarial, desde enero 1999 hasta diciembre 2004, la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.042.750,00).

INTERESES MORATORIOS POR PASIVOS LABORALES: la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.031.715,65).

Conceptos que arrojan un total de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.346.698,60).

Con relación a lo solicitado por la parte demandante respecto a la indexación salarial, la misma no es procedente por cuanto no es aplicable a las entidades gubernamentales, y en tal sentido este Juzgador se remite a Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso de fecha 27-03-2006, con ponencia del Magistrado Javier Tomás Sánchez Rodríguez en el juicio de A.M.D.G. en contra del Ministerio de Salud en sentencia N° 2006-946:

En cuanto a la indexación solicitada por la querellante como producto del retardo en el pago de sus prestaciones sociales y a la depreciación monetaria de las mismas, debe esta Corte confirmar lo expresado por el a quo, cuando desestimó tal pedimento en base a que el mencionado concepto se deriva o tiene su origen, en una relación de empleo público entre la Administración Pública y la funcionaria, en consecuencia, se acogió al criterio sentado por esta Corte en sentencia de fecha 11 de octubre del 2001, donde se estableció que las obligaciones originadas por la relación de empleo público, no son susceptibles de ser indexadas, especialmente, cuando están referidas a los funcionarios públicos, quienes mantienen un régimen estatutario…..

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana H.Z.C.T. en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA.

SEGUNDO

Se le ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTDOR DEL ESTADO TÁCHIRA cancelar a la ciudadana antes mencionada la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.346.698,60) conforme a lo expresado en la motiva de la presente sentencia y a tal fin se ordena realizar experticia complementaria del fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

fdo

F.D.R.

LA SECRETARIA,

fdo

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las___X__. Conste.-

Scria.fdo

FDR/Nela.-

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