Decisión nº 811-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 16 de Octubre de 2008.

198º y 149º

Decisión N° 811 - 2008 Causa Penal N° C01-5008 - 2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación, debido a denuncia común interpuesta por el ciudadano H.P., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San C.d.Z., quien dejó constancia que el día 09 de Abril de 1992, un ciudadano de nombre H.A.P.B., el cual no conocía, sin razón alguna aparente, lo lesionó con los pies en varias partes de la cara. Hechos ocurridos en las instalaciones de la Empresa Indulac, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes 415, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 09 de Abril de 1992, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano H.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.682.965 y residenciado en la calle 23 de Enero, casa N° 16-43, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes 415, en perjuicio del ciudadano H.P., por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 811- 2008 y se ofició bajo el No. 2733- 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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