HILDEBRANDO LORENZO MARTELL MARINEZ VS CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A (COVSA) Y JOSE RAMON PENA BARRIOS

Número de expedienteRP31-L-2014-000060
Fecha25 Noviembre 2014
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PartesHILDEBRANDO LORENZO MARTELL MARINEZ VS CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A (COVSA) Y JOSE RAMON PENA BARRIOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, 25 de noviembre del dos mil catorce

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000060

PARTE DEMANDANTE: H.L.M.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.F.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A (COVSA) y J.R.P.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 25 de noviembre de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante el abogado E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.830, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada, compareció el abogado L.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°106.893, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (64.110,20), pagadero en dos cuotas , haciéndose efectiva la primera para el día 10-12-14, por un monto de Bs.25.644,08, para el trabajador y la cantidad de Bs, 12.822,04 para la abogada. R.F.; por concepto de honorarios profesionales y la segunda cuota pagadera para el día 30-01-15 por un monto de Bs. 25.644,08. Seguidamente la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.

LA JUEZA

ABG. Z.L.R.E.S.

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