Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteZoraida Mejias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000200

PARTE DEMANDANTE: H.R. MACHADO, HILDEMARO JOSÉ GUAREGUA CURPA, A.G., A.R. IGUALGUANA, ELEAZAR CURBATA, N.E.R. MARAPACUTO, J.R. LUCES, A.A.S. BELLO, C.J. CADAMO HERNÁNDEZ, R.C. TARACHE, D.R. GÁMEZ, B.T.H. TORRES, ANA DEL VALLE CUMANA, L.B.S., J.V.S., JUAN DE DIOS VARGAS ESPINOZA, E.D.O. (VIUDA), P.A.O.G., J.E.R.G. y J.E.E., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.151.120, 8.248.595, 8.311.971, 8.251.382, 8.200.491, 5.490.767, 8.206.857, 8.246.174, 8.268.702, 3.688.271, 3.239.932, 4.008.044, 4.498.949, 3.685.461, 3.685.571, 991.683, 1.196.624, 8.234.800, 2.804.994 y 5.492.169, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PATIÑO, R.B. y W.G., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.008, 96.430 y 91.820, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 51, tomo 462-A Sgdo, de fecha 02 de septiembre de 1996, cuya última modificación quedó inscrita en el mencionado Registro en fecha 08 de septiembre de 2006, bajo el número 46, tomo 186-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.M. y ADAYSA GUERRERO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.729 y 116.151, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Concluida la sustanciación de la presente causa con el cumplimiento de todas las formalidades tendientes a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha 25 de abril de 2011, y sus prolongaciones de fechas 4 de mayo de 2011, para la tramitación de la incidencia de tacha de testigos, 16 de diciembre de 2010, 9 de mayo de 2011 y 16 de mayo de 2011, oportunidad esta última en la que se dictó el correspondiente dispositivo oral del fallo, declarándose SIN LUGAR la pretensión procesal de la parte accionante H.R. MACHADO, HILDEMARO JOSÉ GUAREGUA CURPA, A.G., A.R. IGUALGUANA, ELEAZAR CURBATA, N.E.R. MARAPACUTO, J.R. LUCES, A.A.S. BELLO, C.J. CADAMO HERNÁNDEZ, R.C. TARACHE, D.R. GÁMEZ, B.T.H. TORRES, ANA DEL VALLE CUMANA, L.B.S., J.V.S., JUAN DE DIOS VARGAS ESPINOZA, E.D.O. (VIUDA), P.A.O.G., J.E.R.G. y J.E.E., en la causa que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentaran en contra de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., ya identificados; estando dentro del lapso dispuesto por el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir por escrito el fallo proferido, en los términos siguientes:

I

Alega la representación del litis consorcio demandante que éstos fueron trabajadores activos de la empresa Gaseosas Orientales, S.A., denominada posteriormente Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A., actualmente denominada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; que los demandantes ejercieron funciones de trabajo de manera continua, subordinada y a tiempo indeterminado como empleados, choferes y ayudantes de los camiones propiedad de la hoy accionada, cuya función era distribuir productos de la empresa en diferentes sectores del estado; que sus horarios de trabajo eran desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.; que esa labor la iniciaron bajo la denominación indistinta de concesionarios y distribuidores, haciéndoles firmar un contrato simulado de concesión, siendo lo verdadero que eran simples trabajadores, chóferes entregadores y obrero descargador (ayudante) en relación a los productos elaborados por la empresa demandada; que les hicieron constituir a los hoy demandantes, firmas personales o sociedades mercantiles con diferentes denominaciones, inscritas ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui; que la única y exclusiva actividad de estas firmas personales y compañías era la de supuesta reventa y distribución de los productos marcas COCA COLA y HIT DE VENEZUELA, S.A.; que se produjeron despidos como consecuencia de que los hoy demandantes solicitaron que se les reconocieran y pagaran sus años de servicios como trabajadores; que a los fines del pago de los beneficios laborales, debía tomarse en cuenta el contrato colectivo de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., hoy COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; que no le fueron pagados los beneficios de antigüedad vacaciones y bono vacacional, así como tampoco los de utilidades; que la prescripción de la acción en efecto operó, pero que desde el 1 de noviembre de 2006 se realizaron diferentes coordinaciones a los efectos de que la empresa hoy demandada les cancelara las prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilizando los oficios de la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República, Ministerio del Trabajo, Defensoría del Pueblo y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como mediadores y conciliadores con la empresa demandada; que la empresa en todo momento aceptó la calificación como trabajadores de los demandantes y que ofrecían la disposición de cancelar las prestaciones sociales; que los días 26 y 29 de junio de 2009 y 5, 6 y 8 de octubre de 2009, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., cancela las cantidades de Bs.3.412,41 y Bs.3.583,11 a cada uno de los ex trabajadores “por concepto de FIDEICOMISO”; que aun cuando la acción estaba prescrita, con los pagos antes hechos, la empresa renunció a la prescripción “…y se constituyó en mora cuando de manera tácita renunció a la mentada prescripción…”. En razón de ello, se demanda una diferencia de prestaciones sociales, para cada uno de los demandantes, que en el escrito de subsanación (f.104 al 137, p.1) quedó plasmada en los términos siguientes:

- H.R. MACHADO:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 25 de mayo de 1964

Fecha de Egreso: 13 de junio de 1979

Antigüedad: 15 años.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios semanas del 25 de mayo de 1964 al 13 de junio de 1979, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización por daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.312.053,66

- HILDEMARO JOSÉ GUAREGUA CURPA:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 15 de julio de 1991

Fecha de Egreso: 16 de agosto de 2000

Antigüedad: 9 años, 1 mes y 1 día.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios, semanas del 15 de julio de 1991 al 16 de agosto de 2000, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado, bono compensatorio por transferencia y bono de antigüedad por transferencia, daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs. 290.164,00

- A.G.:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 16 de julio de 1982

Fecha de Egreso: 17 de agosto de 1996

Antigüedad: 14 años y un mes.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios semanas del 16 de julio de 1982 al 17 de agosto de 1996, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.246.987,20

- A.R. IGUALGUANA:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 2 de marzo de 1991

Fecha de Egreso: 7 de julio de 2003

Antigüedad: 12 años 4 meses y 5 días.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, días feriados trabajados y no cancelados, bono de antigüedad y compensación por transferencia, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.303.386,18

¬- ELEAZAR CURBATA:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 16 de mayo de 1977

Fecha de Egreso: 2 de febrero de 1985

Antigüedad: 7 años, 8 meses y 16 días.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.283.115,43

- N.E.R. MARAPACUTO:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 1 de febrero de 1982

Fecha de Egreso: 29 de octubre de 1996

Antigüedad: 14 años, 8 meses y 28 días.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, semanas del 16 de julio de 1982 al 17 de agosto de 1996, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.245.448,40

- J.R. LUCES:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 16 de mayo de 1977

Fecha de Egreso: 2 de febrero de 1985

Antigüedad: 7 años, 9 meses

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales y fraccionadas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.238.115,43

- A.A.S. BELLO:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 15 de febrero de 1989

Fecha de Egreso: 18 de diciembre de 1995

Antigüedad: 6 años y 10 mes

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales y fraccionadas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.336.422,46

- C.J. CADAMO HERNÁNDEZ:

Cargo: Ayudante

Fecha de Ingreso: 8 de julio de 1991

Fecha de Egreso: 31 de diciembre de 1998

Antigüedad: 3 años, 8 meses y 5 días.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, horas extras por cancelar; días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales y fraccionadas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.86.447,53

- R.C. TARACHE:

Cargo: Auxiliar de Contabilidad

Fecha de Ingreso: 29 de mayo de 1978

Fecha de Egreso: 25 de junio de 1991

Antigüedad: 13 años.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.338.765,25

- D.R. GÀMEZ:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 15 de julio de 1991

Fecha de Egreso: 16 de agosto de 2000

Antigüedad: 9 años, 1 mes y 1 día.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, semanas del 15 de julio de 1991 al 16 de agosto de 2000; días feriados trabajados y no cancelados, bono compensatorio de transferencia y antigüedad por transferencia, utilidades anuales y fraccionadas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.218.586,00

- B.T.H. TORRES:

Cargo: Auxiliar de Contabilidad

Fecha de Ingreso: 29 de mayo de 1978

Fecha de Egreso: 25 de junio de 1991

Antigüedad: 13 años

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.346.211,18

- ANA DEL VALLE CUMANA:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 25 de mayo de 1964

Fecha de Egreso: 13 de junio de 1979

Antigüedad: 15 años y 18 días.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, semanas del 25 de junio de 1964 al 13 de junio de 1979, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.312.053,66

- L.B.S.:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 16 de julio de 1982

Fecha de Egreso: 17 de agosto de 1996

Antigüedad: 14 años y 1 mes.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar del 16 de julio de 1982 al 17 de agosto de 1996, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.246.987,20.

- J.V.S.:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 25 de febrero de 1984

Fecha de Egreso: 12 de abril de 1999

Antigüedad: 15 años, 1 mes y 17 días.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, semanas “del 25 de mayo de 1964 al 13 de junio de 1979” (sic), días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.312.053,66

- JUAN DE DIOS VARGAS ESPINOZA:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 12 de noviembre de 1978

Fecha de Egreso: 20 de marzo de 1999

Antigüedad: 20 años, 4 meses y 5 días

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar; días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales vencidas y fraccionadas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado, bono de transferencia y bono de antigüedad por transferencia y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.385.750,00

- P.R.O.P. (fallecido), representado por E.D.O. (VIUDA):

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 8 de noviembre de 1972

Fecha de Egreso: 8 de octubre de 1986

Antigüedad: 13 años y 11 meses:

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar; días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales vencidas y fraccionadas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.306.113,44.

- P.A.O.G.:

Cargo: Ayudante

Fecha de Ingreso: 8 de noviembre de 1980

Fecha de Egreso: 9 de octubre de 1986

Antigüedad: 5 años y 11 meses.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar; días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales vencidas y fraccionadas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs. 135.721,08

- J.E.R.G.:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 1 de julio de 1992

Fecha de Egreso: 29 de julio de 2007

Antigüedad: 15 años.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales vencidas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado, bono de transferencia y bono de antigüedad por transferencia y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs. 336.422,46

.- J.E.E.:

Cargo: Chofer

Fecha de Ingreso: 16 de julio de 1982

Fecha de Egreso: 17 de agosto de 1996

Antigüedad: 14 años y 1 mes.

Conceptos peticionados: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos; horas extras por cancelar; días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, semanas del 16 de julio de 1982 al 17 de agosto de 1996, días feriados trabajados y no cancelados, utilidades anuales vencidas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material por no gozar de los beneficios de la seguridad social.

Monto reclamado: Bs.246.987,20

La sumatoria total de cada uno de los montos pretendidos por cada accionante asciende a Bs.5.573.241,42, más la corrección monetaria, costas y costos procesales; estimándose la pretensión procesal en la suma de siete millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos trece bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.7.245.213,84).

La admisión de la demanda así planteada, previa subsanación ordenada por auto de fecha 22 de marzo de 2010 (f.102, p.1) se llevó a cabo mediante auto dictado en fecha 28 de junio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (f.139 y 140, p.1). Una vez notificada la empresa accionada, la audiencia preliminar tuvo lugar, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 5 de agosto de 2010 (f.146 al 148, p.1), con una sola (1) prolongación, el día 24 de septiembre de 2010, oportunidad esta última en la que se dejó constancia de la imposibilidad de lograr el avenimiento entre las partes, dándose por concluida la audiencia preliminar y ordenando agregar a los autos los correspondientes escritos de promoción de pruebas. Una vez presentado tempestivamente el correspondiente escrito de contestación a la demanda, se procedió a remitir el expediente a la fase de juzgamiento, correspondiendo, previo sorteo, al Tribunal que hoy emite su fallo.

En su escrito de contestación a la demanda (f.427 al 470, p.1), la representación accionada, opuso la defensa de prescripción de la acción y en tal sentido afirma que el cómputo que se realiza a partir de las fechas libeladas como de finalización de cada una de las relaciones de trabajo y la interposición de la presente demanda, demuestra la consumación objetiva y en exceso del lapso de anualidad que prevé el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; que en virtud del largo tiempo transcurrido desde las fechas de inicio y terminación alegadas en la demanda y en virtud de las absorciones y fusiones ocurridas entre diversas empresas que fueron incorporadas finalmente a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., ésta no posee cuentas ni registros ni archivos que permitan verificar la veracidad de que los hoy demandantes hubieran prestado alguna clase de servicios para su predecesora GASEOSAS ORIENTALES, S.A. De igual forma oponen otra defensa de previo pronunciamiento, como es la falta de cualidad e interés activa como pasiva, basándose en la inexistencia de la relación de trabajo. A todo evento, niegan que los actores hayan sido trabajadores en cualquier tiempo en los cargos libelados o algún otro cargo en la empresa GASEOSAS ORIENTALES, S.A. y posteriormente en COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; negando y rechazando todos y cada uno de los hechos y pedimentos libelares. Aducen que la mediación realizada por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia no puede ser catalogada como una interrupción de la prescripción que ya había operado, puesto que “…el pago que finalmente se comprometió a hacer y efectivamente hizo mediante el aporte de una importante suma de dinero global en un Fideicomiso bancario, lo fue sin estar sujeto a obligación alguna, como una ayuda social o de carácter socio-económico…”; por lo que solicita sea declarada sin lugar la demanda incoada.

II

Así las cosas, tomando en consideración que hubo la oposición de dos (2) defensas perentorias como son la prescripción de la acción y la falta de cualidad, este Tribunal pasa a analizarlas de manera previa, tal como lo ha dictaminado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pues de ser procedente alguna de ellas, resultaría inoficioso conocer del mérito de la causa; para tal estudio, se tomarán en consideración los medios de prueba aportados por ambas partes para confirmarlas o enervarlas.

En lo atinente a la prescripción de la acción, se observa que la representación judicial de la demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. ha señalado que si se toman en cuenta las fechas libeladas como de finalización de las relaciones de trabajo de cada uno de los integrantes del litis consorcio activo y el momento de la interposición de la demanda que encabeza este proceso, ha transcurrido en exceso el lapso anual para el ejercicio de la acción que prevé el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Partiendo entonces de los hechos alegados por la parte accionante, se observa que las fechas de finalización de las pretendidas relaciones de trabajo a favor de la sociedad demandada, tomando en cuenta la de más vieja data hasta la más reciente, fueron las siguientes: 13 de junio de 1979 (2 demandantes), 2 de febrero de 1985 (2 demandantes), 18 de octubre de 1986, 9 de noviembre de 1986, 25 de junio de 1991 (2 demandantes), 18 de diciembre de 1995, 17 de agosto de 1996 (3 demandantes), 31 de diciembre de 1998, 20 de marzo de 1999, 12 de abril de 1999, 16 de agosto de 2000 (2 demandantes), 7 de julio de 2003 y 29 de julio de 2007.

Así mismo se constata de la revisión del expediente, que la demanda que nos ocupa fue presentada en fecha 17 marzo de 2010 (f.101, p.1).

Pues bien, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que “todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”; asimismo, el artículo 64 eiusdem, establece que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo, siempre que la reclamación se realice antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

En sintonía con las disposiciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Trabajo aprecia que desde la fecha alegada como de terminación de la relación de trabajo más reciente -29 de julio de 2007- hasta la fecha de interposición de la presente demanda -17 de marzo de 2010- había transcurrido en demasía el lapso anual regulado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que se había perdido con carácter definitivo el derecho de ejercer acciones legales y, por vía de consecuencia, también lo habían perdido los restantes accionantes, cuyas alegadas relaciones de trabajo, tuvieron fecha de culminación anterior a la aquí analizada.

Ahora bien, la representación demandante se encuentra conteste, pues así se desprende de su escrito de demanda y de las aseveraciones esgrimidas durante el debate oral por ante esta instancia, que la prescripción de la acción en efecto estaba consumada para cada uno de los hoy co demandantes, pero que sin embargo, la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. renunció a la prescripción que le favorecía, cuando reconoció en fechas 26 y 29 de junio de 2009 y 05, 06 y 08 de octubre de 2009 pagos de sumas dinerarias a favor de cada uno de sus ex trabajadores por “…concepto de FIDEICOMISO…” (f.12 p.1).

En este contexto, se precisa que la renuncia de la prescripción se encuentra regulada en el Código Civil Venezolano, en sus artículos 1954 y 1957, donde se la define como cualquier acto o reconocimiento realizado por el deudor a favor de su acreedor, del que se desprenda su voluntad de no aprovecharse de la prescripción que tenga a su favor.

Así, esta figura ha sido reconocida igualmente en el marco del Derecho del Trabajo mediante diversas decisión judiciales (verbigracia sentencias número 302 y 1241 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 14 de marzo de 2007 y 29 de julio de 2008) y por esta vía jurisprudencial, se ha dictaminado que entre estos actos volitivos en los que se desprende fundadamente la intención del patrono de renunciar a la defensa de la prescripción, se encuentran los compromisos de pago, pagos parciales de conceptos laborales (vacaciones, antigüedad, utilidades), las compensaciones voluntarias, entre otras.

Entonces, para que opere la renuncia de la prescripción debe existir de manera ineludible un reconocimiento voluntario por parte del demandado respecto a la acreencia que tenga con el demandante, el cual trae como consecuencia inexorable la pérdida del derecho a oponer la prescripción de la acción.

En mérito de ello, y visto que la representación demandante alude a la existencia de una renuncia de la prescripción por parte de la sociedad mercantil demandada, al reconocer sumas dinerarias a favor de cada uno de los demandantes, resulta imperativo y obligante analizar los antecedentes y la naturaleza de tales erogaciones, para evidenciar si en efecto, las mismas conllevaron reconocimientos de acreencias laborales a favor de los hoy accionantes.

De la revisión y estudio de las actas procesales que integran el presente asunto, se constata de los folios 351 al 353 de la primera pieza del expediente, copia de Acuerdo de la Asamblea Nacional en respaldo a la situación de los ex trabajadores de la empresa COCA COLA S.A. aportada por la empresa accionada y con mérito probatorio al ser aceptada por la representación actora durante el debate oral y, la misma es demostrativa de que con ocasión a la reclamación de prestaciones sociales y otros derechos laborales intentada por un grupo de ciudadanos considerados como ex trabajadores de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., la Asamblea Nacional en fecha 31 de octubre de 2006, acordó declarar tal situación conflictiva como un asunto de interés social y exhortó a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a que adoptara las medidas que estimara necesarias, recomendado la instalación de una mesa de conciliación como mecanismo alternativo para la resolución del conflicto.

Así mismo, se observa que en fecha 09 de agosto de 2007, se produce un Acto de Mediación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, en virtud del cual se alcanzó un acuerdo respecto a las causas judiciales en curso en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., tal y como se desprende de copia de documento aportado por la demandada de autos e inserto a los folios 362 al 366 de la primera pieza del expediente con eficacia probatoria por haber sido reconocida por la representación accionante, y donde se indicó que para tratar todos aquellos casos laborales que se encontraban prescritos, así como los casos en los cuales no había sido introducida demanda alguna, se iba a tramitar mediante otra mesa de conciliación.

En fecha 09 de junio de 2008, la Sala de Casación Social Accidental del Alto Tribunal, en el marco de este proceso conciliatorio, dictaminó que al tratarse los reclamantes de ciudadanos que tenían sus acciones prescritas, que no demandaron nunca y que no firmaron transacciones que fueran homologadas, jurídicamente no tenían derecho alguno a reclamar a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y que “…en respeto de las instituciones de la prescripción y de la cosa juzgada, puntos de apoyo sobre los cuales se erige la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, debe declarar agotado y terminado el proceso de conciliación con respecto a estos casos, exhortando a las partes a avanzar en la construcción de una solución social…”; dicha decisión fue aportada en copia al expediente por la representación demandada (f.367 al 371, p.1) y reconocida por la representación accionante durante su evacuación, por lo que es valorada e ilustra al Tribunal respecto de las razones para estimar concluido el proceso de mediación tramitado por ante la Mesa de Conciliación Social.

De igual forma, se verifica del cúmulo probatorio, que en fecha 11 de diciembre de 2008 se celebró un Convenio de Promoción Social y de Cesación Definitiva del conflicto planteado por los ex trabajadores ante COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., suscrito entre el Frente Nacional de Ex Trabajadores de Coca Cola y Polar (FRENEXTCOPO), el Frente Nacional de Ex trabajadores de Coca Cola (FRENEXTCO), por el Presidente de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., por la Presidenta de la Asamblea Nacional, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, por la Defensora del Pueblo, por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, donde la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. se compromete a aportar “…una suma de dinero para la constitución de un fideicomiso en el Banco Industrial de Venezuela, en beneficio del interés colectivo de las y los reclamantes, para la puesta en marcha de proyectos socio productivos…” (cláusula primera), bajo la administración conjunta del Ministerio del Trabajo, del Frente Nacional de Extrabajadores de Coca Cola y Polar (FRENEXTCOPO) y del Frente Nacional de Extrabajadores de Coca Cola (FRENEXTCO). En este compromiso que fuera ordenado publicar en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. manifestó “…su voluntad de contribuir con el mejoramiento de las condiciones socio económicas de las ex trabajadora y ex trabajadores agrupados en el Frente Nacional de Ex trabajadores de Coca Cola y Polar (FRENEXTCOPO) y en el Frente Nacional de Ex Trabajadores de Coca Cola (FRENEXTCO)…”, mediante la constitución de un fideicomiso por la suma de veinticinco millones de bolívares fuertes (Bs.25.000.000,00) para la posterior puesta en marcha de cualquier proyecto socio productivo (cláusula segunda), propuesta social que fue aceptada por parte de las y los representantes del Frente Nacional de Ex trabajadores de Coca Cola y Polar (FRENEXTCOPO) y del Frente Nacional de Ex Trabajadores de Coca Cola (FRENEXTCO) “…en nombre propio y de todas las ex trabajadoras y ex trabajadores de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y sus predecesores…” (cláusula tercera). Esta instrumental riela en copia de los folios 400 al 406 de la primera pieza del expediente, apreciada con valor probatorio al ser aceptada por las partes intervinientes en juicio y da certeza respecto a lo antes acordado.

En fecha 31 de diciembre de 2008, la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. y el Banco Industrial de Venezuela, como se constata de documento autenticado incorporado por la demandada en copia a los autos (f.407 al 414, p.1) y con eficacia probatoria al haber sido expresamente reconocido por la representación judicial accionante, firmaron un Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión, por la suma de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,00), teniendo como finalidad “…la administración e inversión de los recursos que conforman el Fondo Fiduciario para la ejecución de los proyectos socio productivos, previamente aprobados y administrados por el Comité Social….” (cláusula tercera), en donde los beneficiarios, serían todas aquellas personas naturales, relacionadas y/o representadas por las asociaciones civiles Frente Nacional de Ex trabajadores de Coca Cola y Polar (FRENEXTCOPO) y del Frente Nacional de Ex Trabajadores de Coca Cola (FRENEXTCO) que hayan formulados reclamos ante la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. “…reclamos éstos que fueron conciliados definitivamente mediante la suscripción del Convenio de Promoción Social y de Cesación Definitiva del Conflicto Planteado por los Ex trabajadores ante COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. en fecha 11 de diciembre de 2008, el cual es parte del presente Contrato de Fideicomiso…” (cláusula primera).

Tales acontecimientos se encuentran igualmente corroborados mediante Informe requerido por la parte actora al Ministerio de Seguridad Social, cuyas resultas suscritas por el Director General de Previsión Social del Vice-Ministerio de Seguridad Social en fecha 3 de febrero de 2011, rielan a los folios 2 al 168 de la tercera pieza del expediente, con valor de prueba a tenor de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interesando a la causa que expresamente se indica: “…manifestamos haber presenciado la suscripción del convenio entre el Frente Nacional de Ex Trabajadores de Coca Cola y Polar (FRENEXTCOPO), el Frente Nacional de Ex Trabajadores de Coca Cola (FRENEXTCO) y Coca Cola Femsa de Venezuela S.A. y damos fe de la adhesión espontánea y libremente expresada por las partes respecto al contenido y finalidad de las cláusulas de este convenimiento, tal como lo expresa la cláusula cuarta del CONVENIO DE PROMOCIÓN SOCIAL Y DE CESACIÓN DEFINITIVA DEL CONFLICTO PLANTEADO POR LOS EXTRABAJADORES ANTE COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A….”.

Así mismo, cursa en el expediente copia de instrumental referida a misiva dirigida por el Comité Social para la Defensa de los Derechos e Intereses de los Ex Trabajadores de COCA COLA DE VENEZUELA a la empresa hoy accionada (f.423, p.1), con valor de prueba por ser aceptada y reconocida por la representación actora durante su evacuación, donde el referido Comité indica que “…para evitar conflictos con los ex trabajadores es necesario cancelarles las alícuotas correspondientes a cada uno y el restante quedarán trabajando con los proyectos socio productivos…”.

Igualmente, rielan en las actas procesales, reproducciones fotostáticas y copias certificadas de documentos aportados por la parte accionante conjuntamente con su escrito de demanda y de promoción de pruebas (f.24 al 100 y del 167 al 227, p.1) con plena eficacia probatoria al ser reconocidos por la contraparte, donde los beneficiarios (hoy actores) individualmente considerados manifiestan recibir del Banco Industrial de Venezuela, mediante cheque de gerencia, la suma de tres mil quinientos ochenta y tres bolívares con once céntimos (Bs.3.583,11) o la suma de tres mil cuatrocientos doce bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.3.412,41), según fuera el caso, con cargo al fondo fiduciario referido en el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y esa entidad financiera, manifestando expresamente el beneficiario que “…queda en conocimiento de que no podrá participar en la ejecución de los proyectos socio-productivos, aprobados y administrados por el Comité Social, en virtud de la manifestación hecha ante el COMITÉ SOCIAL de querer recibir su alícuota en cheque…” (cláusula cuarta), reconociendo igualmente que fue parte afectada en el conflicto planteado por los ex trabajadores de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A y ser beneficiario del Convenio de Promoción Social y de Cesación Definitiva del Conflicto, suscrito en fecha 11 de diciembre de 2008, por las organizaciones FRENEXTCOPO y FRENEXTCO, por representantes del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Moral, Poder Ejecutivo y Despacho de la Presidencia (cláusula sexta). Los codemandantes que aparecen como beneficiarios en estas documentales son los ciudadanos H.R. MACHADO, A.G., ELEAZAR CURBATA, N.R., A.R. YGUALGUANA, C.J. CADAMO HERNÁNDEZ, RAMÓN CELESTIO TARACHE, B.T.H., ANA CUMANA, L.B.S., J.E.E. y, fueron firmadas en fechas 29 de junio de 2009, 26 de junio de 2009, 5 de octubre de 2009, 14 de octubre de 2009, 8 de octubre de 2009, 26 de junio de 2009, 6 de octubre de 2009, 25 de junio de 2009, 6 de octubre de 2009 y 7 de octubre de 2009, respectivamente.

Ahora bien, del anterior recuento de actuaciones que precedieron a los pagos invocados por la representación demandante como demostrativos de la renuncia a la prescripción, se evidencia de manera clara y contundente que la entrega de tales sumas dinerarias se efectuó en el ámbito de vigencia del Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión (que no fideicomiso de prestaciones sociales) suscrito entre COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y la institución del Banco Industrial de Venezuela, cuya constitución obedeció exclusivamente a la puesta en marcha de proyectos socios productivos para contribuir con el mejoramiento de las condiciones socio económicas de cada uno de los reclamantes, lo que en modo alguno, puede implicar el reconocimiento de acreencias laborales a favor de los hoy accionantes ni la pérdida en consecuencia del derecho de la demandada a oponer la prescripción de la acción.

Es así que esta comprobado procesalmente que los hoy demandantes aceptaron ser parte afectada del conflicto planteado por ex trabajadores de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y estar representados por las asociaciones Frente Nacional de Extrabajadores de Coca Cola y Polar (FRENEXTCOPO) y Frente Nacional de Extrabajadores de Coca Cola (FRENEXTCO), quienes firmaron en fecha 11 de diciembre de 2008 el Convenio de Promoción Social y Cesación Definitiva del conflicto planteado por los ex trabajadores de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y en el cual, tales organizaciones, manifestaron reconocer la “propuesta social” realizada por la hoy demandada, considerando íntegramente satisfechos los reclamos existentes contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y sus predecesores, indicando expresamente que “…no tienen derecho alguno que reclamar a Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A. y que cualquier pretensión directa o indirectamente derivada de los reclamos que dieron lugar al exhorto de la Asamblea Nacional de fecha 31 de octubre de 2006 y/o de cualquier otra índole ha sido completamente saldada mediante el aporte económico de la empresa para la construcción de la solución social que las partes han acordado en este acto…”(f.400 al 405, p.1).

Ello así, con los finiquitos acompañados por la representación demandante (f.24 al 100 y 167 al 227, p.1), únicamente se certificó la entrega a los hoy actores de la porción dineraria que les correspondía dentro de un fideicomiso cuya base de constitución fue un Acuerdo Social en el que ambas partes estuvieron contestes en que habían prescrito todos los derechos laborales, no evidenciándose de tales documentos indicio alguno que pueda implicar reconocimiento ni siquiera tácito por parte de la empresa hoy demandada, de acreencias laborales a favor de los ciudadanos que hoy accionan en su contra.

En mérito de lo anterior, este Tribunal del Trabajo en sujeción al Derecho, considera que no existe renuncia de la prescripción y siendo que la defensa de prescripción de la acción fue oportunamente opuesta, al verificarse el tiempo que ha transcurrido desde cada una de las distintas fechas de finalización de la relaciones de trabajo (13 de junio de 1979 (2 demandantes), 2 de febrero de 1985 (2 demandantes), 18 de octubre de 1986, 9 de noviembre de 1986, 25 de junio de 1991 (2 demandantes), 18 de diciembre de 1995, 17 de agosto de 1996 (3 demandantes), 31 de diciembre de 1998, 20 de marzo de 1999, 12 de abril de 1999, 16 de agosto de 2000 (2 demandantes) 7 de julio de 2003 y 29 de julio de 2007 hasta la fecha de interposición de la presente demanda (17 de marzo de 2010), tal como se explanara supra, resulta forzoso concluir, que tales pretensiones procesales se encuentran prescritas y así se decide.

Consecuentemente con ello, se declara con lugar la defensa opuesta por la demandada de autos, resultando inoficioso analizar las otras defensas y probanzas, así como cada una de las pretensiones libelares reclamadas, a saber prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos, horas extras por cancelar, días de descanso, sábados y domingos trabajados y no cancelados, días compensatorios por cancelar, días feriados trabajados y no cancelados, bono compensatorio de transferencia y antigüedad por transferencia, utilidades anuales y fraccionadas no canceladas, indemnizaciones por despido injustificado y daño material. Así se resuelve.

III

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por los ciudadanos H.R. MACHADO, HILDEMARO JOSÉ GUAREGUA CURPA, A.G., A.R. IGUALGUANA, ELEAZAR CURBATA, N.E.R. MARAPACUTO, J.R. LUCES, A.A.S. BELLO, C.J. CADAMO HERNANDEZ, R.C. TARACHE, D.R. GÁMEZ, B.T.H. TORRES, ANA DEL VALLE CUMANA, L.B.S., J.V.S., JUAN DE DIOS VARGAS ESPINOZA, E.D.O. (VIUDA), P.A.O.G., J.E.R.G. y J.E.E. en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., todos identificados en autos.

No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011).

La Juez Temporal,

Abg. Z.B.M.C.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

En esta misma fecha se consignó a los autos y se publicó en el sistema juris2000 la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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