Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Hipotecar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02. Mérida, dos (02) de Junio del año dos mil diez

200º y 151º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano HILDEMARO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.267, domiciliado en el Rincon Bajo, casa N° 14, Parroquia J.P. y hábil, quien actuando en su condición de padre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, venezolanos, de trece (13) y seis (06) años de edad, la primera titular de la Cédula de Identidad N° V-26.558.138 y de este mismo domicilio, quienes debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio G.J.P.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.217; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACION Y OBTENCIÓN UN CREDITO HIPOTECARIO POR ANTE LA CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA (CAPFAPEM), consistente en un Inmueble del cual son propietarios el solicitante conjuntamente con sus dos hijos, constituido por una casa y el terreno donde esta construida, ubicada en San Jacinto, Rincón Bajo, calle Rincón Bajo, casa N° 14, en la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., con las siguientes características: la casa esta compuesta de una (01) sala, tres (03) habitaciones, un baño (01), cocina-comedor, un pequeño cuarto de oficios y una habitación inhabilitada ya que no se ha terminado de construir, lavadero, pisos de cemento pulido en el área general de la vivienda, parte interna de la placa lisa, paredes de bloques algunas sin frisar, ventanas batientes con rejas de hierro, puerta principal, empotre de cloacas a la red de aguas servidas, electricidad 110 voltios. Sobre el terreno cuya superficie es de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS Y CINCO CENTIMETROS (187,85mts2) cuyos linderos particulares son: NORTE: Con propiedad de G.M.P., para una extensión de DIECINUEVE CON SETENTA METROS(19,70mts); SUR: Con camino vecinal, en extensión de DIECIOCHO CON TREINTA METROS (18,30mts) ESTE; Con calle Rincon Bajo, para una extensión de NUEVE CON CUARENTA METROS (9,40mts) OESTE: Con propiedad de J.M., en extensión de ONCE CON OCHENTA METROS (11,80mts) la propiedad del terreno la obtuvieron durante la unión concubinaria, mediante la adjudicación por parte de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 19 de Enero del año 2007, bajo el N° 20, folio 122 al folio 127, protocolo 1ero, tomo 8vo, primer trimestre del año 2007.------------------------------------------------------------ Indicando el solicitante que el inmueble que el crédito solicitado será por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) dinero este que será destinado con el fin de mejoras las condiciones de seguridad y protección de quienes habita allí, debido a la actual situación de inseguridad, para ellos se colocaran rejas para la mejor protección, así como el encierro perimetral de la vivienda, terminación de un baño, ya que actualmente cuentan con uno solo, revestimiento del piso con cerámica, impermeabilizar la placa para evitar su daño por las constantes lluvias, así como a la cocina para que sea un ambiente mas cómodo e higiénico al momento de la preparación de los alimentos que a diario ingieren, de la misma manera arreglos a los dormitorios, para crearles un mejor ambiente en vista que su hija OMITIR NOMBRE, es adolescente para que cuente con un dormitorio acorde a su condición de futura mujer, y para su hijo OMITIR NOMBRE acondicionarle su dormitorio de manera que sea un área mas cómoda y apropiada como su descanso. ----------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de los ciudadanos: M.D.L.B. y A.J.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.656.926 y V-11.967.040, en su orden, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) así como la constancia de trabajo del ciudadano HILDEMARO PEÑA ROJAS, avalado por el Comisario de la (PM) Lic Robert Antonio Guillen Ramírez, Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, de fecha 10 de Agosto del año 2009, así como la constancia de tramitación del Crédito Hipotecario expedida por el Sargento 1ero (PM) J.N.P.M., visto igualmente el avaluó levantado por el Perito Forestal CRISPULO J. GONZALEZ M; avaluó este que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión emitida por los Abogados A.E.G.O. y V.K.M.A., Fiscales Especiales-Principal y Auxiliar Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 3816, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente, OMITIR NOMBRE y su hermano el n.O.N., toda vez que le permitirá asegurar su vivienda que les sirve de asiento familiar e incrementar su patrimonio personal, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓNE JUDICIAL SOLICITADA, para la obtención de un Crédito Hipotecario que será destinado para la mejora de la vivienda anteriormente identificada y para lo cual pesará un gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Mérida (CAPFAPEM). todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-----------------------El Tribunal exhorta al ciudadano: HILDEMARO PEÑA ROJAS, antes identificado, para que con el carácter de legitimo padre de la adolescente: OMITIR NOMBRE y del n.O.N., consigne por ante este despacho copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que el ciudadano HILDEMARO PEÑA ROJAS, asumirá la responsabilidad sobre la cancelación y liberación total del Crédito adquirido. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.---------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03816.-

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