Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 15 de Diciembre de 2005.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 06/04/2005, por la ciudadana G.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.493, en su carácter de madre de los niños y adolescentes HILDEMARO LUIS, L.R. y S.K.M.B., de 10, 11 y 13 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DIGMARY ANDREA BRICEÑO, INPREABOGADO N° 84.453, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que sus representados los niños y adolescentes HILDEMARO LUIS, L.R. y S.K.M.B., vendan un inmueble ubicado en la calle Cedeño cruce con al Avenida Cumana, casa s/n de esta ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de Julio de 2002, Bajo el Nº 34, Tomo 06, Folios 227 al 228, Tercer Trimestre del año 2002, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Copia de la Planilla de Declaración Sucesoral expedida por el SENIAT, cursantes a los folios 06 al 08.

  2. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 09 y 10.

  3. ) Opinión de la ciudadana G.B.C., C.I N° V-12.207.493, de 36 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 267 del Código Civil: que a la muerte del padre de sus hijos comunes, todos eran menores de edad, que nada le han repartido a estos cinco (05) hijos, de los bienes habidos de la sucesión de L.L.M., no sabe cuando le toca a sus hijos con respecto a la venta que se pretende, porque no aparece especificado en el proyecto, aunque tienen necesidades sus hijos, manifiesta que la esposa de su pareja difunto resultó divorciada de él un día después de su deceso, por lo que no puede dar su consentimiento a ciencia cierta en la autorización, pues vino a presentar la presente autorización a solicitud de los abogados de la cónyuge del difunto; cursante al folio 15.

  4. ) Opinión de los niños y adolescentes S.K., L.R., HILDEMARO L.M.B., quienes expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que conviven con su mamá, quien se desempeña como domestica en casa de familia, expusieron que son Co-herederos junto a la esposa e hijos de su papá difunto L.L.M., de un bien inmueble que queda en la calle Cedeño frente al Hospital L.R., exponen estar de acuerdo en que se venda dicho bien, pues tiene necesidades de ropa, calzado, alimentos y camas; cursante al folio 16.

  5. ) Informe Social practica por el servicio social de este Tribunal; cursante a los folios 22 al 26.

  6. ) Avaluó real del inmueble objeto de la pretendida autorización, realizado por el Ingeniero acreditado como Perito Avaluador; cursante a los folios 41 al 43.

  7. ) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., cursante al folio 17.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los niños y adolescentes mencionados la Venta del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Así mismo la ciudadana G.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.493, madre de los niños y adolescentes HILDEMARO LUIS, L.R. y S.K.M.B., queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

T E R M I N O S DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL INMUEBLE.

Nosotros, J.I.M., J.L.M.P., F.C.M., C.J. MANZANO MONTERO, MERLENYS MANZANO MONTERO, M.C. MANZANO MONTERO, YRINA MANZANO MONTERO, L.M.M.M., J.R.M.M., J.E.M.R., J.W. MANZANO BRICEÑO, KENDYS K.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.493.719; V-9.261.644; V-9.262.617; V-9.381.757; V-10.564.677; V-12.207.583; V-10.564.675; V-12.208.831; V-13.882.192; V-17.205.790; V-17.988.268; V-17.988.269 respectivamente, actuando en su propio nombre y la vez la ciudadana G.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.207.493, de este domicilio y hábil, quien actúa en representación de sus hijos los niños y adolescentes HILDEMARO LUIS, L.R. y S.K.M.B., en la condición de Co-Herederos del ciudadano L.L.M., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-890.831, quien falleciera ab-intestato en Barinas en fecha 20/06/2000, tal y como se desprende de la declaración Sucesoral, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura, perfecta e irrevocable a la Empresa Mercantil LABORATORIO CLINICO “VIRGEN DEL VALLE C.A”, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el N° 53, Tomo 15-A, representada en este acto por los ciudadanos R.I.G.Q., R.A.P.A. y M.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.555.394; V-6.957.626; V-9.986.646 respectivamente, de este domicilio, un inmueble cuyas características son las siguientes: Un local Comercial y habitación familiar propio para el comercio ubicado en la calle Cedeño cruce con al Avenida Cumana, casa s/n de esta ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de Julio de 2002, Bajo el Nº 34, Tomo 06, Folios 227 al 228, Tercer Trimestre del año 2002, cuya características son las siguientes: Techo de acerolit, con paredes de laminas de hierro, piso de cemento, con portón s.M., puerta de hierro, cocina, un baño y lavadero, construido en un area de Seis metros ( 06 MTS) de frente, por ocho metros (08) metros de Fondo, el cual es propiedad Municipal y no forma parte de esta venta, el mismo presenta los siguientes linderos NORTE: Avenida Cumana; SUR: Casa de T.M.; ESTE: Mejoras P.G.; OESTE: Calle Cedeño que es su frente. Dicho inmueble que hoy se da en venta perteneció a nuestro legítimo causante L.L.M.. El precio de la presente venta lo hemos convenido en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: al momento de otorgar el presente documento los representantes de la compradora cancelarán a los vendedores, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLVARES (Bs. 20.000.000,00), y los restantes CINCO MILLONES DE BOLVIARES (Bs. 5.000.000,00), serán cancelados trascurridos como sean TREINTA (30) DIAS contados a la fecha que el presente otorgamiento se haga, hasta cubrir el monto antes indicado, este último monto restante se encuentra amparado en cinco (05) Letras de Cambio, las cuales se acompañaran a sus originales a la presente venta, los efectos de que sean autenticados por la ciudadana Notario. Con el otorgamiento de este documento, traspasamos a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y nosotros, R.I.G.Q., R.A.P.A. y M.E.R.R., ya identificados, declaramos: Aceptamos en nombre de nuestra representada, la venta que por medio de este documento se le hace en los términos y condiciones expuestos, así lo decimos, firmamos y otorgamos a la fecha de su presentación.

El funcionario a quien corresponda, se abstendrá de autenticar o protocolizar según sea el caso el documento respectivo, hasta tanto no se le presente constancia de haber sido consignada ante este Tribunal el dinero que corresponde a los niños y Adolescente de autos en dicha negociación, así mismo, se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. B.D.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria B.D.. Quien suscribe Abg. B.D., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5587-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. B.D.

Exp. Nº S-5587-05

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR